REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004466
ASUNTO : IP01-P-2014-004466
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 25/07/2015, por la Fiscal 3° del Ministerio Público representada por la Abogada, MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en materia de Delitos Comunes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 7, 300 numeral 1 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE CASO PENAL (MP-273881- 2013), ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los Tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2014-00446, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 04/07/2014. El presente asunto se instruye contra el ciudadano IMPUTADA: EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-24.71 8.292, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Flacón, nacido en fecha 20-10-1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Sabana Larga, avenida 9, casa si numero, Municipio Colina del Estado Falcón, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 7, 300 numeral 1 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
LOS HECHOS
En fecha OCHO (08) del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013) se dio inicio a la presente investigación, en virtud de Denuncia interpuesta en fecha 24-06-2013 por ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Comando la Vela de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana ROSIR YOHANA CARIDAD DE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14,733.825 (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “,..En fecha 20106/2014, en horas de la mañana, me entere que en un terreno de mi propiedad ubicado en a avenida 9, del sector sabana larga, municipio colina, había sido invadido por una ciudadana de nombre EVELIN CHIRINOS, procedí a dirigirme hasta mi terreno, pudiendo evidenciar que en efecto esta ciudadano había invadido mi propiedad, dentro del terreno tengo construido un cuarto de bloque (solo paredes), esta ciudadana coloco dos laminas de acerolit como techo y otras laminas como complemento de pared, al llegar al sitio procedí a hablar con ella y preguntarle porque razón se había metido en mi terreno sin autorización, ella me manifestó que no tenía conocimiento que ese terreno era de mi propiedad, procedimos a dirigirnos hasta la alcaldía del Municipio Colina, sitio en el cual fuimos atendidas en la oficina de catastro por el Municipal el Ing. Agustín Davalillo, quien le informo a la ciudadana EVELIN CHIRINOS, que debía retirarse del terreno puesto que yo tenia mis papeles en regla, esta manifestó que se ella se iba a retirar, al momento de llegar de nuevo al terreno manifestó que la sacaran por las malas, pero que a ella no la iban a sacar de ese terreno, entonces procedimos a levantar un acta en compañía de los integrantes del Consejo Comunal del Sector denominado Sabana Larga Este 3”, donde se le daba plazo hasta el día martes 25 de julio del 2013 para retirarse del terreno, documento en el cual EVELIN se negó a firmar, posteriormente el día lunes 24/06/2013 en horas de la mañana pase por mi terreno y pudo evidenciar que la ciudadana antes mencionada estaba bajando material de construcción (bloques de cemento), motivo por el cual formula la presente denuncia ..“ Es todo.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08-07-2014, suscrito por el Representante del Ministerio Publico del Estado Falcón donde ordena el inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el CODIGO PENAL.
2. DENUNCIA interpuesta en fecha 24-06-2013 por ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Comando la Vela de la Guardia Nacional Bolivariana, por a ciudadana ROSIR YOHANA CARIDAD DE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V14.733.825 (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
3. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Suscrito en fecha 22/0612004, por la ALCALDIA de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, y por la otra parte la ciudadana ROSIR YOHANNA CARIDAD DE GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V14.733 825, donde dejan constancia que celebran un CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO SIMPLE, donde se le concede a dicha ciudadana en arrendamiento por un lapso de dos (02) años de un lote de terreno ejido, urbano, ubicado en el sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, esta se compromete a construir totalmente en el lote de terreno antes descrito, una casa moderna, en un lapso improrrogable de dos (02) años contados a partir de la firma del presente contrato y en caso de incumplimiento el Consejo Municipal podrá rescindir el contrato de pleno derecho y recuperar su terreno mediante proceso administrativo.
4. OFICIO N° 1067-13 suscrito en fecha 07-08-2013, donde esta Representación Fiscal solicita a la ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, remitir la siguiente documentación: 1. INFORME sobre la CONDICION JURIDICA de un terreno de aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270.00 MTS2) que se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo, casa propietario desconocido y mide 10.00 mts; SUR: su frente, avenida nueve (9) y mide 10.00 mts; ESTE: Terreno solicitado en arrendamiento por NORBELYS SANTOS y mide 27.00 mts y OESTE: terreno municipal desocupado y mide 27.00 mts. 2. INFORME si sobre el mencionado terreno existe alguna solicitud de compra o de arrendamiento del mismo, en caso de ser afirmativo, REMITIR copia certificada del expediente que conforma dicha solicitud.
5. OFICIO SIN Suscrito en fecha 20/08/2013, por el lng. Agustín Davalillo Faneite, en su condición de Director de Catastro Municipal, donde da respuesta del oficio N° 0167-13 suscrito por esta representación fiscal, en el cual informan que efectivamente la ciudadana ROSIR YOHANA CARIDAD DE GUTIERREZ, cuenta con un contrato de arrendamiento signado con el N° 095 de fecha 22/06/2004, otorgado por la Sindicatura Municipal, y cuenta con una prorroga del mismo contrato aprobado en Sesión Ordinaria N° 32 de fecha 13/08/2013, por el Consejo Municipal por un periodo de dos (02) años.
6. INFORME DE CONDICION JURIDICA Suscrito en fecha 21/08/2013, por el lng. Agustín Davalillo Faneite, en su condición de Director de Catastro Municipal, donde informa a esta representación fiscal sobre la CONDICIÓN JURÍDICA, sobre un lote de terreno aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270.00 MTS2) que se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo, casa propietario desconocido y mide 10.00 mts; SUR: su frente, avenida nueve (9) y mide 10.00 mts; ESTE: Terreno solicitado en arrendamiento por NORBELYS SANTOS y mide 27.00 mts y OESTE: terreno municipal desocupado y mide 27.00 mts.
7. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 17-09-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, a la ciudadana ROJAS ROSANNYS, por medio de la cual expuso la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
8. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 17-09-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, a la ciudadana CHIRINOS EVELIN, por medio de la cual expuso la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
9. ESCRITO Suscrito por los miembros de la comunidad del Sector Sabana Larga Este III, donde avalan que el terreno ubicado en la avenida 9 de dicho sector, se encontraba en estado de abandono, por mas de una década, el cual se prestaba para actos ilícitos, tales como botadero de basura, guarida para esconder objetos robados y consumo de drogas, esto tenia como consecuencia que perjudicaba la vida humanitaria de los habitantes del sector, por tal razón ellos apoyaban a la ciudadana EVELIN CHIRINOS CI: V-24.718.292, para que habite en dicho terreno.
10. CONTRATO DE CONSTRUCCION Suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.005.657, donde deja constancia que le ha venido construyendo unas Bienhechurías que se encuentran enclavadas en una extensión de terreno Municipal, ubicado en el Sector Sabana Larga, de esta localidad, parroquia la vela, Municipio Colina del Estado Falcón, a la ciudadana
EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA C. I: V-24.718.292.
11. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 19-09-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, a la ciudadana JOSE GARCIA, por medio de la cual expuso la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
12. OFICIO N° FAL-3-1378-2013 suscrito en fecha 07-10-2013, donde esta Representación Fiscal solicita al ciudadano LCDO. GREGORIO ALVAREZ MARIN JEFE DEL C.I.C.P.C SUD-DELEGACION CORO de que se sirva a ordenar las instrucciones necesarias a los fines de que se practique INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la avenida N° 19 del sector Sabana Larga, Parroquia la Vela, Municipio Colina el cual posee los siguientes linderos NORTE: su fondo y solar de Lenyn Flores SUR: su frente, avenida nueve (9) ESTE: casa y solar de NORBELYS SANTOS y OESTE: casa y solar de José Sánchez.
13. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 02318 suscrita en fecha 19-11-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…TERRENO UBICADO, EN LA CALLE 09, SECTOR SABANA LARGA, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON...”.
14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 19-11-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que se trasladaron hacia un terreno ubicado en la calle numero 09 del sector sabana larga, municipio colina, estado falcón con finalidad de practicar la respectiva inspección técnica.
15. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 16-12-2013, por ante el Ministerio Publico, a el ciudadano RICHARD ALBERTO GUTIERREZ LOAIZA, por medio de la cual expuso la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
16. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 16-12-2013, por ante el Ministerio Publico, a la ciudadana ROSIR YOHANNA CARIDAD SALONES, por medio de la cual expuso la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
17. BOLETA DE CITACION Se libra boleta de citación de fecha 22/01/2014, dirigida a la ciudadana EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA, para que comparezca por ante este despacho fiscal, el día 21/0112012, a fin de ser entrevistada en calidad de imputada, en el caso penal identificado con la numeración MP-273881-2013, iniciada con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YOSIR YOHANA DE GUTIERREZ, de fecha 24I06I2013, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad
18. ORDEN DE APREHENSION N° 3C0-751-2014 Se libra BOLETA DE APREHENSIÓN JUDICIAL Nro. PJOO3-2Q14-000037 en contra la ciudadana EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Flacón, nacido en fecha 20-10-1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Sabana Larga, avenida 9, casa si numero, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-24.718.292, por la comisión del delito de INVACION en perjuicio de la ciudadana ROSIR YOHANNA CARIDAD SALONES.
FUNDAMENTACION JURIDICA
ARTÍCULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Representación Fiscal que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 741-A del CODIGO PENAL VENEZOLANO, sin embargo se desprende claramente a través de varias diligencias practicadas y documentos consignados por ambas partes se puede observar que existe con un contrato de construcción Suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, donde deja constancia que le ha venido construyendo unas Bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno Municipal, ubicado en el Sector Sabana Larga, de esta localidad, parroquia la vela, Municipio Colina del Estado Falcón, a la ciudadana EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA C. l: V-24.718.292, de igual manera se puede determinar que el terreno ubicado en la avenida 9 de dicho sector, se encontraba en estado de abandono, por mas de una década, el cual se prestaba para actos ilícitos, tales como botadero de basura, guarida para esconder objetos robados y consumo de drogas, esto tenia como consecuencia que perjudicaba la vida humanitaria de los habitantes del sector, todas estas diligencias practicadas para el total esclarecimiento de los hechos investigados y determinación del presunto delito perseguido en esta oportunidad, puede observar este Representante Fiscal, que el hecho que dio origen a la presente investigación penal, no se realizo; pudiéndose entonces concluir, que lo atinente y ajustado a derecho en el caso en examen es, solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo; es por que este Representante Fiscal del Ministerio Publico, considera que están dados los extremos de Ley, previstos en el primer supuesto, del numeral 1, del Articulo 300, del Código Orgánico Procesal, para la procedencia de la solicitud in comento.
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, esta Representante de la Vindicta Pública considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se DECRETE el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa Penal, a favor de la ciudadana EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA; a tenor de lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “...EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.. (Resaltado añadido); así mismo, una vez analizada el presente requerimiento, solicito muy respetuosamente, se informe a esta Representación Fiscal de las resultas correspondientes, y se cumpla con lo establecido en el Artículo 300 de la citada Ley Adjetiva Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados no pueden atribuírsele a la ciudadana IMPUTADA: EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Flacón, nacido en fecha 20-10-1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Sabana Larga, avenida 9, casa si numero, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-24.71 8.292.
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-24.71 8.292, investigada en el presente asunto, la Fiscalía 3° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al investigado, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana EVELIN DEL VALLE CHIRINOS ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Flacón, nacido en fecha 20-10-1991, titular de la cédula de identidad N° V-24.71 8.292, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Sabana Larga, avenida 9, casa si numero, Municipio Colina del Estado Falcón y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
RESOLUCIÓN: PJ0032015000396
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