REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones
De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Santa Ana De Coro, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002197
ASUNTO : IP01-P-2015-002197


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, presentada por las Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibida en fecha (11) de Agosto de 2015, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.112.444, de ocupación obrero, nacido en fecha 12-09-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Las Velitas II, vereda 3, casa numero 61, Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


IMPUTADO: JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.112.444, de ocupación obrero, nacido en fecha 12-09-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Las Velitas II, vereda 3, casa numero 61, Coro Municipio Miranda, Estado Falcón.

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

VICTIMA: LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO. (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial).

A los fines de dar respuesta a la solicitud fiscal, observa este Tribunal de instancia, que la Fiscalía Cuarta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante escrito de fecha 11/08/2015, recibida por este Juzgado, requirió a este Tribunal el libramiento de orden de aprehensión en contra de la ciudadana ut supra identificada, se pasa a valorar los supuestos del ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO


Se le atribuye al Imputado JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.112.444, de ocupación obrero, nacido en fecha 12-09-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Las Velitas II, vereda 3, casa numero 61, Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, su participación en los hechos acontecidos en fecha 22 de julio de 2015, en momentos que el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO se encontraba en su residencia en La Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, calle numero 1, casa numero 1B-20, Coro Estado Falcón, momento en el cual llegan a su residencia cinco (05) ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte logran someter a toda su familia, amordazándolos y lesionándolo con un arma blanca (cuchillo), posteriormente los trasladan hasta un cuarto de la casa y logran despojarlo de un televisor plasma de 32 pulgadas marca LG, una Laptop, cuatro (04) cámaras fotográficas, dos (02) teléfonos celulares, dos anillos (02) de oro 18k, dos (02) cadenas de oro 18k, cinco mil bolívares (5.000 Bs.) en efectivo y un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color BEIGE, placas AGG33G, tipo SEDAN, donde posteriormente se desprende de la ampliación de la denuncia interpuesta por la victima en el presente caso penal que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, le mostraron la imagen de un retrato realizado con las características fisonómicas aportadas por su persona en su denuncia inicial quienes hicieron la comparación con una imagen que tienen en sus archivos y le mostraron la fotografía de un sujeto y cuando observó la imagen se trataba de este ciudadano quien lo despojó de su vehiculo así mismo le manifestaron que lo apodan “El Muniño”.

Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que se fundamentan, para solicitar la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, son los siguientes:

1.- DENUNCIA DE FECHA 25-07-2015, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por el ciudadano LUIS SANCHEZ, en su condición de victima del presente caso, mediante la cual expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando expresa constancia de lo siguiente: “resulta que el día de hoy 22-07-2015 en horas de la noche, momento que me encontraba en mi residencia, llegaron cinco ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron someter a toda mi familia, amordazándonos y metiéndonos en un cuarto de la casa y despojarnos de un televisor plasma de 32 pulgadas marca LG, una Laptop, cuatro (04) cámaras fotográficas, dos (02) teléfonos celulares, dos anillos (02) de oro 18k, dos (02) cadenas de oro 18k, cinco mil bolívares (5.000 Bs.) en efectivo y un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color BEIGE, placas AGG33G, tipo SEDAN. Es todo”.

2.- ACTA DE INSPECCION DE FECHA 25-07-2015, practicada por los funcionarios: JOSMAR COLINA Y ALBERT OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, se constituyo y traslado una comisión en el siguiente lugar: URBANIZACION NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, CALLE 1, CASA IB-20 MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON. En el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crímínalística, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “la presente Inspección se practico en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura artificial fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vivienda , la cual presenta como cerco perimétrico, constituido estructuralmente en su parte inferior por paredes frisadas y pintadas de color amarillo y en su parte superior elaborado en tubos de metal pintados color blanco, de igual manera se observa en sentido este dos medios de acceso protegido por una puerta elaborada en metal de una hoja del tipo batiente color blanco y portón blanco, los mismos al ser traspuestos permite el acceso a un espacio físico que funge como porche…”.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25-07-2015, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSMAR COLINA Y ALBERT OLIVEROS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, quien expone: “en esta misma fecha siendo las 11:55 horas de la mañana continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-01409, iniciada ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD/ PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective Albert Oliveros a bordo de la unidad 3-0708 hacia la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto calle 1, casa IB-20 de esta ciudad a fin de practicarse inspección técnica al lugar donde se suscitó el hecho, así como realizar las primera diligencias pertinentes al caso”.

4.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 25-07-2015, practicada por el Funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro, suscrito al Área Técnica. La REGULACION PRUDENCIAL, ha de practicarse sobre evidencia mencionadas en la denuncia de la presente Investigación Criminal, no recuperada, a fin de dejar constancia de Regulación Prudencial. Exposición:” los objetos descritos en la denuncia resulta ser: un televisor plasma de 32 pulgadas marca LG color negro valorado en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (75.000 Bs.), una computadora tipo Laptop marca ACCER color azul marino valorada en la cantidad de ciento cinco mil bolívares (105.000 Bs.), tres (03) cámaras fotográficas marca TOSHIBA, colores negro y gris valorada en la cantidad de doce mil bolívares (12.000 Bs.) cada una, una (01) cámara fotográfica marca FIJIFILM color negro y gris valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.), dos anillos (02) de oro 18k valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) cada uno, dos (02) cadenas de oro valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) cada una, un teléfono celular marca BLU modelo 5.0 valorado en la cantidad de setenta mil bolívares (70.000 Bs.) un teléfono celular marca NOKIA modelo 9320 color gris valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.). CONCLUSION: para los afectos de la presente regulación prudencial se tomo muy en cuenta la información aportada por la parte agraviada en la presente denuncia, la cual especifico un valor prudencial de setecientos veintidós mil quinientos millones de bolívares (722.500 Bs.)”.

6.- AMPLIACION DE DENUNCIA DE FECHA 27-07-2015, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Coro Estado Falcón, por el ciudadano LUIS SANCHEZ, quien en conocimiento del hecho que se investiga manifestó estar dispuesto en rendir declaraciones y en consecuencia expone lo siguiente: “resulta que el día de hoy 27-07-2015, me traslade a este despacho con la finalidad de retirar la constancia de mi denuncia la cual formule el día 25-07-2015, referente al robo de mi vehículo marca chevrolet modelo optra año 2007, color beige placas AGHG33G y otras pertenencias y en momento que me entrevisto con uno de los funcionarios me muestran la imagen de un retrato realizado con las características fisonómicas que yo aporté a los funcionarios en mi denuncia, ya que ellos por medio del retrato hablado que me realizaron hicieron la comparación con una imagen que tienen en sus archivos y me mostraron la fotografía de un sujeto y cuando veo la imagen era el muchacho que me despojo de mi vehiculo y me dijeron que lo apodan “el muniño” luego que les digo eso ellos me dijeron que me tomarían una entrevista. Es todo”.

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-07-2015, suscrita por el Funcionario Detective LUIS CAPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Coro, deja constancia de de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ en esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-15-0217-01409, iniciadas ante la Sub- Delegación Coro, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual se presento de manera espontánea el ciudadano LUIS SANCHEZ, ampliamente identificado en actas anteriores debido a que el mismo funge como victima y denunciante en la presente investigación a fin de retirar la constancia de su denuncia la cual formulo el día 25-07-2015 debido al robo de su vehiculo por lo que procedí a trasladarme hacia el área de planimetría de este despacho en compañía del ciudadano LUIS SANCHEZ, unas vez en el área antes mencionada nos entrevistamos con el funcionario Detective Jefe HUGO URRIBARRI, experto en el área de Retrato Hablado, quien nos hizo entrega del resultado del retrato hablado, realizados con los datos aportados por el mencionado ciudadano, quien nos manifestó que las características reflejadas en dicho retrato coinciden con uno de los sujetos que lo despojo de su vehiculo, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía del mencionado ciudadano hasta la sala técnica de este despacho a fin de mostrarle el álbum fotográfico existente con la finalidad de identificar a uno de los autores de la presente investigación, una vez presentes en la sala técnica fui atendido por el funcionario inspector LEIDYFER BRACHO, Jefa de dicha Área le expuse el motivo de nuestra presencia, inquiriéndole que nos permitiera observar el álbum fotográfico a fin que el ciudadano LUIS SANCHEZ lograra reconocer o identificar a uno de los autores que los despojo de su vehiculo, manifestando el ciudadano reconocer al sujeto, el mismo coincide con retrato hablado que se practico con los datos aportados por la victima quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natura de esta ciudad, profesión obrero, nacido en fecha 12-09-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Las Velitas II vereda 3 casa numero 61 Municipio Miranda Coro Estado Falcón...”.

8.- RETRATO HABLADO DE FECHA 27-07-2015, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro Estado Falcón por el dibujante SANCHEZ SERGIO, delito PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD. Datos aportados por la víctima SANCHEZ HIDALGO LUIS ANTONIO.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


Descritos como han los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación del ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presunto autor y/o participe en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, tomando como elementos de convicción los siguientes:

1.- DENUNCIA DE FECHA 25-07-2015, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por el ciudadano LUIS SANCHEZ, en su condición de victima del presente caso, mediante la cual expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando expresa constancia de lo siguiente: “resulta que el día de hoy 22-07-2015 en horas de la noche, momento que me encontraba en mi residencia, llegaron cinco ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron someter a toda mi familia, amordazándonos y metiéndonos en un cuarto de la casa y despojarnos de un televisor plasma de 32 pulgadas marca LG, una Laptop, cuatro (04) cámaras fotográficas, dos (02) teléfonos celulares, dos anillos (02) de oro 18k, dos (02) cadenas de oro 18k, cinco mil bolívares (5.000 Bs.) en efectivo y un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color BEIGE, placas AGG33G, tipo SEDAN. Es todo”.

2.- ACTA DE INSPECCION DE FECHA 25-07-2015, practicada por los funcionarios: JOSMAR COLINA Y ALBERT OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, se constituyo y traslado una comisión en el siguiente lugar: URBANIZACION NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, CALLE 1, CASA IB-20 MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON. En el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crímínalística, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “la presente Inspección se practico en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura artificial fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vivienda , la cual presenta como cerco perimétrico, constituido estructuralmente en su parte inferior por paredes frisadas y pintadas de color amarillo y en su parte superior elaborado en tubos de metal pintados color blanco, de igual manera se observa en sentido este dos medios de acceso protegido por una puerta elaborada en metal de una hoja del tipo batiente color blanco y portón blanco, los mismos al ser traspuestos permite el acceso a un espacio físico que funge como porche…”.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25-07-2015, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSMAR COLINA Y ALBERT OLIVEROS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, quien expone: “en esta misma fecha siendo las 11:55 horas de la mañana continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-01409, iniciada ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD/ PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective Albert Oliveros a bordo de la unidad 3-0708 hacia la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto calle 1, casa IB-20 de esta ciudad a fin de practicarse inspección técnica al lugar donde se suscitó el hecho, así como realizar las primera diligencias pertinentes al caso”.

4.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 25-07-2015, practicada por el Funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro, suscrito al Área Técnica. La REGULACION PRUDENCIAL, ha de practicarse sobre evidencia mencionadas en la denuncia de la presente Investigación Criminal, no recuperada, a fin de dejar constancia de Regulación Prudencial. Exposición:” los objetos descritos en la denuncia resulta ser: un televisor plasma de 32 pulgadas marca LG color negro valorado en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (75.000 Bs.), una computadora tipo Laptop marca ACCER color azul marino valorada en la cantidad de ciento cinco mil bolívares (105.000 Bs.), tres (03) cámaras fotográficas marca TOSHIBA, colores negro y gris valorada en la cantidad de doce mil bolívares (12.000 Bs.) cada una, una (01) cámara fotográfica marca FIJIFILM color negro y gris valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.), dos anillos (02) de oro 18k valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) cada uno, dos (02) cadenas de oro valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) cada una, un teléfono celular marca BLU modelo 5.0 valorado en la cantidad de setenta mil bolívares (70.000 Bs.) un teléfono celular marca NOKIA modelo 9320 color gris valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.). CONCLUSION: para los afectos de la presente regulación prudencial se tomo muy en cuenta la información aportada por la parte agraviada en la presente denuncia, la cual especifico un valor prudencial de setecientos veintidós mil quinientos millones de bolívares (722.500 Bs.)”.

6.- AMPLIACION DE DENUNCIA DE FECHA 27-07-2015, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Coro Estado Falcón, por el ciudadano LUIS SANCHEZ, quien en conocimiento del hecho que se investiga manifestó estar dispuesto en rendir declaraciones y en consecuencia expone lo siguiente: “resulta que el día de hoy 27-07-2015, me traslade a este despacho con la finalidad de retirar la constancia de mi denuncia la cual formule el día 25-07-2015, referente al robo de mi vehículo marca chevrolet modelo optra año 2007, color beige placas AGHG33G y otras pertenencias y en momento que me entrevisto con uno de los funcionarios me muestran la imagen de un retrato realizado con las características fisonómicas que yo aporté a los funcionarios en mi denuncia, ya que ellos por medio del retrato hablado que me realizaron hicieron la comparación con una imagen que tienen en sus archivos y me mostraron la fotografía de un sujeto y cuando veo la imagen era el muchacho que me despojo de mi vehiculo y me dijeron que lo apodan “el muniño” luego que les digo eso ellos me dijeron que me tomarían una entrevista. Es todo”.

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-07-2015, suscrita por el Funcionario Detective LUIS CAPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Coro, deja constancia de de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ en esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-15-0217-01409, iniciadas ante la Sub- Delegación Coro, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual se presento de manera espontánea el ciudadano LUIS SANCHEZ, ampliamente identificado en actas anteriores debido a que el mismo funge como victima y denunciante en la presente investigación a fin de retirar la constancia de su denuncia la cual formulo el día 25-07-2015 debido al robo de su vehiculo por lo que procedí a trasladarme hacia el área de planimetría de este despacho en compañía del ciudadano LUIS SANCHEZ, unas vez en el área antes mencionada nos entrevistamos con el funcionario Detective Jefe HUGO URRIBARRI, experto en el área de Retrato Hablado, quien nos hizo entrega del resultado del retrato hablado, realizados con los datos aportados por el mencionado ciudadano, quien nos manifestó que las características reflejadas en dicho retrato coinciden con uno de los sujetos que lo despojo de su vehiculo, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía del mencionado ciudadano hasta la sala técnica de este despacho a fin de mostrarle el álbum fotográfico existente con la finalidad de identificar a uno de los autores de la presente investigación, una vez presentes en la sala técnica fui atendido por el funcionario inspector LEIDYFER BRACHO, Jefa de dicha Área le expuse el motivo de nuestra presencia, inquiriéndole que nos permitiera observar el álbum fotográfico a fin que el ciudadano LUIS SANCHEZ lograra reconocer o identificar a uno de los autores que los despojo de su vehiculo, manifestando el ciudadano reconocer al sujeto, el mismo coincide con retrato hablado que se practico con los datos aportados por la victima quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natura de esta ciudad, profesión obrero, nacido en fecha 12-09-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Las Velitas II vereda 3 casa numero 61 Municipio Miranda Coro Estado Falcón...”.

8.- RETRATO HABLADO DE FECHA 27-07-2015, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro Estado Falcón por el dibujante SANCHEZ SERGIO, delito PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD. Datos aportados por la víctima SANCHEZ HIDALGO LUIS ANTONIO.

Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, podemos colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, de participación del ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Por lo que se presume que ha realizó las acciones necesarias de participación en los hechos acontecidos en fecha 22 de julio de 2015, en momentos que el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO se encontraba en su residencia en La Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, calle numero 1, casa numero 1B-20, Coro Estado Falcón, momento en el cual llegan a su residencia cinco (05) ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte logran someter a toda su familia, amordazándolos y lesionándolo con un arma blanca (cuchillo), posteriormente los trasladan hasta un cuarto de la casa y logran despojarlo de un televisor plasma de 32 pulgadas marca LG, una Laptop, cuatro (04) cámaras fotográficas, dos (02) teléfonos celulares, dos anillos (02) de oro 18k, dos (02) cadenas de oro 18k, cinco mil bolívares (5.000 Bs.) en efectivo y un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color BEIGE, placas AGG33G, tipo SEDAN, donde posteriormente se desprende de la ampliación de la denuncia interpuesta por la victima en el presente caso penal que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, le mostraron la imagen de un retrato realizado con las características fisonómicas aportadas por su persona en su denuncia inicial quienes hicieron la comparación con una imagen que tienen en sus archivos y le mostraron la fotografía de un sujeto y cuando observó la imagen se trataba de este ciudadano quien lo despojó de su vehiculo así mismo le manifestaron que lo apodan “El Muniño” , por razones obvias, resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puede demostrar la participación del imputado JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, en el hecho que se imputa
Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano., toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el 22 de julio de 2015; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Ahora bien en el caso de marras se configura perfectamente de manera armónica cada uno de los supuestos que establece la norma sustantiva penal, para la aplicación De la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, toda vez que:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El mismo se configura toda vez que se esta frente a la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, delito perpetrado por el investigado JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ.

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

Tal como se desprende del capitulo III, existen elementos serios que relacionan de manera directa al ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, como presunto AUTOR o coparticipe de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…….

Se configura de manera perfecta el mencionado requisito en virtud de que se trata de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, delitos que vulnera directamente el derecho a la propiedad, situación que configura el peligro de fuga.

Como puede observarse, en el caso nos ocupa, esta representación fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomó en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó a los imputados de autos.
Asimismo estima este juzgador que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, como presunto AUTOR o coparticipe de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó al imputado de autos. y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que el mismo se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:

“El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....

...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.

...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.

En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
En aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa, lo ajustado a derecho es decretar con lugar la orden de aprehensión requerida contra el imputado de marras. Solicitado por el Ministerio Publico. Señalando como fundamento de ello, los siguientes Elementos de convicción:

1.- DENUNCIA DE FECHA 25-07-2015, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por el ciudadano LUIS SANCHEZ, en su condición de victima del presente caso, mediante la cual expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando expresa constancia de lo siguiente: “resulta que el día de hoy 22-07-2015 en horas de la noche, momento que me encontraba en mi residencia, llegaron cinco ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron someter a toda mi familia, amordazándonos y metiéndonos en un cuarto de la casa y despojarnos de un televisor plasma de 32 pulgadas marca LG, una Laptop, cuatro (04) cámaras fotográficas, dos (02) teléfonos celulares, dos anillos (02) de oro 18k, dos (02) cadenas de oro 18k, cinco mil bolívares (5.000 Bs.) en efectivo y un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color BEIGE, placas AGG33G, tipo SEDAN. Es todo”.

2.- ACTA DE INSPECCION DE FECHA 25-07-2015, practicada por los funcionarios: JOSMAR COLINA Y ALBERT OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, se constituyo y traslado una comisión en el siguiente lugar: URBANIZACION NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, CALLE 1, CASA IB-20 MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON. En el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “la presente Inspección se practico en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura artificial fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vivienda , la cual presenta como cerco perimétrico, constituido estructuralmente en su parte inferior por paredes frisadas y pintadas de color amarillo y en su parte superior elaborado en tubos de metal pintados color blanco, de igual manera se observa en sentido este dos medios de acceso protegido por una puerta elaborada en metal de una hoja del tipo batiente color blanco y portón blanco, los mismos al ser traspuestos permite el acceso a un espacio físico que funge como porche…”.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25-07-2015, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSMAR COLINA Y ALBERT OLIVEROS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, quien expone: “en esta misma fecha siendo las 11:55 horas de la mañana continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-01409, iniciada ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD/ PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective Albert Oliveros a bordo de la unidad 3-0708 hacia la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto calle 1, casa IB-20 de esta ciudad a fin de practicarse inspección técnica al lugar donde se suscitó el hecho, así como realizar las primera diligencias pertinentes al caso”.

4.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 25-07-2015, practicada por el Funcionario Detective ALBERT OLIVEROS, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro, suscrito al Área Técnica. La REGULACION PRUDENCIAL, ha de practicarse sobre evidencia mencionadas en la denuncia de la presente Investigación Criminal, no recuperada, a fin de dejar constancia de Regulación Prudencial. Exposición:” los objetos descritos en la denuncia resulta ser: un televisor plasma de 32 pulgadas marca LG color negro valorado en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (75.000 Bs.), una computadora tipo Laptop marca ACCER color azul marino valorada en la cantidad de ciento cinco mil bolívares (105.000 Bs.), tres (03) cámaras fotográficas marca TOSHIBA, colores negro y gris valorada en la cantidad de doce mil bolívares (12.000 Bs.) cada una, una (01) cámara fotográfica marca FIJIFILM color negro y gris valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.), dos anillos (02) de oro 18k valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) cada uno, dos (02) cadenas de oro valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) cada una, un teléfono celular marca BLU modelo 5.0 valorado en la cantidad de setenta mil bolívares (70.000 Bs.) un teléfono celular marca NOKIA modelo 9320 color gris valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.). CONCLUSION: para los afectos de la presente regulación prudencial se tomo muy en cuenta la información aportada por la parte agraviada en la presente denuncia, la cual especifico un valor prudencial de setecientos veintidós mil quinientos millones de bolívares (722.500 Bs.)”.

6.- AMPLIACION DE DENUNCIA DE FECHA 27-07-2015, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Coro Estado Falcón, por el ciudadano LUIS SANCHEZ, quien en conocimiento del hecho que se investiga manifestó estar dispuesto en rendir declaraciones y en consecuencia expone lo siguiente: “resulta que el día de hoy 27-07-2015, me traslade a este despacho con la finalidad de retirar la constancia de mi denuncia la cual formule el día 25-07-2015, referente al robo de mi vehículo marca chevrolet modelo optra año 2007, color beige placas AGHG33G y otras pertenencias y en momento que me entrevisto con uno de los funcionarios me muestran la imagen de un retrato realizado con las características fisonómicas que yo aporté a los funcionarios en mi denuncia, ya que ellos por medio del retrato hablado que me realizaron hicieron la comparación con una imagen que tienen en sus archivos y me mostraron la fotografía de un sujeto y cuando veo la imagen era el muchacho que me despojo de mi vehiculo y me dijeron que lo apodan “el muniño” luego que les digo eso ellos me dijeron que me tomarían una entrevista. Es todo”.

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-07-2015, suscrita por el Funcionario Detective LUIS CAPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Coro, deja constancia de de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ en esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-15-0217-01409, iniciadas ante la Sub- Delegación Coro, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual se presento de manera espontánea el ciudadano LUIS SANCHEZ, ampliamente identificado en actas anteriores debido a que el mismo funge como victima y denunciante en la presente investigación a fin de retirar la constancia de su denuncia la cual formulo el día 25-07-2015 debido al robo de su vehiculo por lo que procedí a trasladarme hacia el área de planimetría de este despacho en compañía del ciudadano LUIS SANCHEZ, unas vez en el área antes mencionada nos entrevistamos con el funcionario Detective Jefe HUGO URRIBARRI, experto en el área de Retrato Hablado, quien nos hizo entrega del resultado del retrato hablado, realizados con los datos aportados por el mencionado ciudadano, quien nos manifestó que las características reflejadas en dicho retrato coinciden con uno de los sujetos que lo despojo de su vehiculo, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía del mencionado ciudadano hasta la sala técnica de este despacho a fin de mostrarle el álbum fotográfico existente con la finalidad de identificar a uno de los autores de la presente investigación, una vez presentes en la sala técnica fui atendido por el funcionario inspector LEIDYFER BRACHO, Jefa de dicha Área le expuse el motivo de nuestra presencia, inquiriéndole que nos permitiera observar el álbum fotográfico a fin que el ciudadano LUIS SANCHEZ lograra reconocer o identificar a uno de los autores que los despojo de su vehiculo, manifestando el ciudadano reconocer al sujeto, el mismo coincide con retrato hablado que se practico con los datos aportados por la victima quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natura de esta ciudad, profesión obrero, nacido en fecha 12-09-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Las Velitas II vereda 3 casa numero 61 Municipio Miranda Coro Estado Falcón...”.

8.- RETRATO HABLADO DE FECHA 27-07-2015, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro Estado Falcón por el dibujante SANCHEZ SERGIO, delito PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD. Datos aportados por la víctima SANCHEZ HIDALGO LUIS ANTONIO.

Elementos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presunto autor y/o participe en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio de LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, victima en la presente causa, diligencias de investigación, de las cuales se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual la Representación Fiscal, solicita el libramiento de su orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; la cual al ser ponderada por quien aquí suscribe permite estimar en atención a la gravedad de los delitos atribuidos, que efectivamente existen fundamentos serios para el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio de LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de situaciones que están valoradas junto con la posible pena, que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el Peligro de Fuga a que se refieren los numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:

“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.

Así las cosas y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20/05/2014, en contra del ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de en perjuicio de LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, victima en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11/08/2015, en contra del ciudadano, JOSE DAVID RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.112.444, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de en perjuicio de LUIS ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura del referido ciudadano.

Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese el oficio correspondiente. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA