REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002234
ASUNTO : IP01-P-2015-002234


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/08/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ROBERTO CLEMENTE DIAZ GRANADILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.392.282, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- ROBERTO CLEMENTE DIAZ GRANADILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.392.282, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 22/04/1972, de 43 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en Barrio Dios Gracias Gutiérrez, avenida Colombia, a 100 mts del C.I.C.P.C. Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, teléfono 0424-607-7410.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo de Vehiculo y Adulteración de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionados en los artículos 9 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ROBERTO CLEMENTE DIAZ GRANADILLO, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 14 de Agosto de 2.015, por una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes a eso de las 10:40 de la Mañana, encontrándome de servicio al frente de la Estación Policial Mene Mauroa en el punto de control permanente de la Policía Nacional Bolivariana Estado Falcón, procedieron a la revisión de un vehículo, para la respectiva verificación de los documentos y seriales, quedando identificado el conductor como: DIAZ GRANADILLO ROBERTO CLEMENTE, titular de la cedula de identidad nro. 11.329.282, de 43 años de edad, nacionalidad: venezolano, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 22/04/1972, de profesión: comerciante, residenciado en: Barrio Las Dios Gracias De Dabajuro Municipio Dabajuro Edo. Falcón teléfono: 0424-6077410, y el vehiculo PLACAS: OIOVAM MARCA: FORD, MODELO F-100, AÑO: 1975 COLOR: ROJO, TIPO: PICK CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10R53377, SERIAL DE MOTOR: V-8. PROPIEDAD DEL CIUDADANO: DIAZ PEÑA CLEMENTE JOSE Ci: V- 3703816. al momento de realizarle la inspección de Seriales presento una suplantación del serial de chasis el cual posee un serial nacional que corresponde a otro vehículo el mismo no presento ningún tipo de documentación que justifique su reemplazo, posteriormente se procedió a verificar el serial chapa body ubicada en el parar de la puerta sujeta con dos remache redondo , y al ser verificado el serial AJF10R53377, en el Sistema Integral de Información Policial SIIPOL, Arrojando un vehiculo Placa AB5N69T, presentando una Solicitud de VEHICULO ROBADO S CITADO, Por Tipo De Delito Robo Genérico De Vehiculo Automotor, Por La delegación De Maracaibo Tipo A , Caso C-353430, De Fecha 17/08/1983, Posteriormente le informe la novedad al Supervisor Agregado (CPNB) Juan Ramón Ventura Yantil Jefe De La Estación Policial Mene Mauroa Quien Ordenó Realizar El Expediente Y Participar Al Fiscal Primero Del Ministerio Publico Abg. Einer Biel Blanco, Seguidamente procedí a realizar a chequeo medico en el Ambulatorio de Chimpire atendido por la Dra. Vleidy Castro. C. l. N°.20.213.785, MPPS. 107.263 CM.3036, posteriormente pase al Centro de Coordinación Policial Coro donde se le dio la lectura de los derechos del imputado al Ciudadano: DIAZ PENA CLEMENTE JOSE C. l: V- 3.703.816, quedando detenido en la Sede de la Coordinacion de Transporte Terrestre mediante oficio 035-2015 recibido por el SUP/AGRE (CPNB) HENRY CHIRINOS, jefe de los servicios del Centro de Coordinación Policial Coro del Estado Falcón, quedando bajo custodia Policial en la sede de este Comando a la Orden del Ministerio Publico, luego procedí a elaborar la presente acta y participar al Dr. Enier Biel Blanco Fiscal Primero de Guardia del Ministerio Público del Estado Falcón y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ROBERTO CLEMENTE DIAZ GRANADILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.392.282,, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo de Vehiculo y Adulteración de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionados en los artículos 9 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP, consistente en la presentación cada 30 día por ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo de Vehiculo y Adulteración de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionados en los artículos 9 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-000412