REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002250
ASUNTO : IP01-P-2015-002250


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/08/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos GERVIN OMAR ZARRAGA MENDOZA, LUIS VALDEZ PALENCIA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 5 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. GERVIN OMAR ZARRAGA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.184.303, fecha de nacimiento 25-01-1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Barrio Cruz Verde, calle Miguel López García, Casa Nº 25, frente a la quebrada de Chávez y a la velita, en la esquina queda una bodega, Coro estado Falcón teléfono 0426-660-2722.
2. LUIS VALDEZ PALENCIA Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 16.708.555, fecha de nacimiento 19-02-1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la calle La Paz, entre San Agustín y Bogota, sector 28 de Julio, casa S/N, diagonal al estadio de béisbol “Hermanos Chica” Coro estado Falcón teléfono: 0426-465-7957.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Numerales 1, 4 y último aparte, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados GERVIN OMAR ZARRAGA MENDOZA, LUIS VALDEZ PALENCIA, ha podido ser el autor o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 14 de Agosto de 2.015, por una comisión de funcionarios adscritos a INSTITUTO AUTÓNOMO DEl CUERPO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA “POLI MIRANDA”, quienes encontrándose fecha 14 de Agosto de 2.015, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-003, en compañía del OFICIAL AGREGADO (PMM) WAN SANTIAGO momentos por el cual nos encontrábamos en funciones de patrullaje inherentes a nuestras funciones policiales, específicamente por la avenida Pinto Salinas de Santa Ana de Coro, recibiendo una llamada vía radio por parte de la centralista de guardia informando que del 171 estaban reportando que en la sede de malariologia ubicada en el mismo sector se encontraban sustraendo unos materiales de computación, inmediatamente procedimos a trasladarnos al sitio ya que nos encontrábamos adyacentes y llegando al lugar observamos que la cerca perimetral se encontraba en buen estado, sin signos de haber sido violentada, pero en la parte de adentro observamos unos equipos de computación (CPU) que habían sido sustraídos de alguna de las oficinas y se encontraban en el suelo, de inmediato procedimos a entrar a las instalaciones por la puerta del estacionamiento en compañía de un vigilante quien dijo ser: GERVIN OMAR ZARRAGA MENDOZA de 41 años de edad, venezolano, natural de murucusa municipio Petit estado falcón y residenciado en el barrio cruz verde calle Miguel López García casa número 25, titular de la cedula de identidad número 12.184.303, de fecha de nacimiento 25-01-1974 que se encontraba de guardia en el sitio, seguidamente se apersonó el ciudadano quien dijo ser: PEDRO LUIS VALDES PALENCIA de 34 años de edad, Venezolano, natural de coro, y residenciado en la calle libertad entre calle millar y calle proyecto del sector las panelas casa sin número del municipio miranda de coro estado falcón, titular de la cedula de identidad número 16.708.556, de fecha de nacimiento 19-02-198 1 el cual es vigilante también y se encontraba de guardia en dicha sede con el ciudadano antes mencionado para el momento, logrando constatar que fueron violentadas algunas puertas de la parte de protección interna de las oficinas de dicha sede, procede el OFICIAL AGREGADO (PMM) WAN SANTIAGO teniendo previa fijación de lo sustraído: 1) un (1) CPU DE COLOR NEGRO, MARCA VIT, MODELO VIT E1210-01, SERIAL A000957081. 2) UN (1) CPU COLOR NEGRO Y GRIS, MARCA MICROMAC, SERIAL 1AS7252. 3) UN (1) CPU COLÓR GRIS CON NEGRO, MARCA HP, PERTENECIENTE AL MINISTERIO DEL PODERJ POPULAR PARA LA SALUD (BIENES NACIONALES), SERIAL 3650958. 4) UN (1) CPW COLOR NEGRO Y GRIS, MARCA MICROMAC, SERIAL 1NC80575, y UN MANOJO CON 4 LLAVES suministrado por el primer vigilante antes mencionado, al resguardar dichas evidencias apegados al artículo 187 del código orgánico procesal penal referente a la cadena de custodia, y amparado en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico procesal penal, se impuso de sus derechos constitucionales y se realizó la aprehensión definitiva de los Ciudadanos POR LA PRESUNTA SIMULACION DE LOS HECHOS, quienes fueron trasladados al centro de coordinación policial en la unidad P-003, una vez en nuestra sede Policial se le da cumplimiento al articulo 128 del código orgánico procesal penal referente a la identificación plena donde los ciudadanos aprehendidos quedan plenamente identificados como queda escrito; EL PRIMERO: GERVIN OMAR ZARRAGA MENDOZA de 41 años de edad, venezolano, natural de murucusa municipio Petit estado falcón y residenciado en el barrio cruz verde calle Miguel López García casa número 25, titular de la cedula de identidad número 12.184.303, de fecha de nacimiento 25-01-1974, SEGUNDO: PEDRO LUIS VALDES PALENCIA de 34 años de edad, Venezolano, natural de coro, y residenciado en la calle libertad entre calle millar y calle proyecto del sector las panelas casa sin número del municipio miranda de coro estado falcón, titular de la cedula de identidad numero 16 708 556, de fecha de nacimiento 19-02-1981, posteriormente se le informo sobre la diligencia practicada a nuestros Jefes naturales, COMISIONADO AGREGADO (PF) PIÑA ALFREDO, al igual se le dio entrada a los ciudadanos en calidad de detenido y al mismo tiempo procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Primera del Ministerio público, a cargo del ABG. EINIER BIEL quien informó se trasladara los ciudadanos hasta el cuerpo de investigaciones científicas penales y Crímínalística para la respectiva reseña al igual que las evidencias incautadas para las experticias y una vez adelantadas las diligencias pertinentes al caso, ordeno se remitiera de manera formal ante su despacho.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 15 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público contra los imputados de auto GERVIN OMAR ZARRAGA MENDOZA, LUIS VALDEZ PALENCIA, por la presunta comisión del delito de como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Numerales 1, 4 y último aparte y se le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo un régimen que consistirá en la presentación periódica cada 5 días por ante este Tribunal, de conformidad en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,


Resolución Nº PJ03-2015-000424