REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003122
ASUNTO : IP01-P-2014-003122

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 30-04-14, por la Fiscal 4° del Ministerio Público representada por el, ABOG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Cuarta del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2014-003122 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL CANQUIZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad N° 4.526.801.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS

En el año 2008, el ciudadano José Rafael Canquiz García, acudió a renovar su pasaporte y le informan que presente la siguiente: SOLICITADO SEGÚN TELEGRAMA 11-843 de fecha 10-12-1990 por la Ciudad de Coro, y requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del estado Falcón, según oficio N° 5743 del 06-12-1990 por el delito de Contrabando.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

1. ACTA DE AUDIENCIA DE fecha 27-07-2010, donde el ciudadano JOSE RAFAEL CANQUIZ GARCIA manifiesta su solicitud por el delito de contrabando ante la Fiscalía del Ministerio Publico.

2. OFICIO N° 70-2011 de fecha 07 de Septiembre del 2011 suscrito por el Director Administrativo Regional donde deja constancia que una vez realizada la búsqueda exhaustiva del ciudadano JOSE CANQUIZ en la base digitalizada en la cual se encuentran registrados todos los fondos documentales en custodia del archivo regional, se pudo evidenciar que no reposa en esa dependencia administrativa.

3- ASUNTO I101-2011-000019 de fecha 29-11-2011, suscrito por la Jueza presidente del Circuito Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito previsto en nuestra legislación penal, en virtud de los elementos expuestos, se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del articulo 300 del COPP.,-

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numera 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicito a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidencia quien aquí decide que el Ministerio Publico concluyo en su investigación que el hecho objeto del presente asunto no se realizo, por lo tanto lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CANQUIZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad N° 4.526.801. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano identificado como; JOSE RAFAEL CANQUIZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad N° 4.526.801. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR


Resolución Nº: PJ00320150003434