REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006517
ASUNTO : IP01-P-2005-006517
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 25-08-15, por la Fiscal 3° del Ministerio Público representada por el, ABOG. EDGLIMAR GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Tercera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2008-000282 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal al ciudadano WILMER JOSÉ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 9.512.450.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 27-05-2005 se dio inicio a la presente investigación, en virtud de acta policial emanada por parte de funcionarios adscritos al CICPC, en virtud de que en fecha 11-05-2005 a las 8:20 horas de la mañana ¿, se presento el ciudadano WILMER JOSE SOTO, con la finalidad de realizar experticias a un vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Sedan, color azul, serial de carrocería 5C69JLV300395, placas XNB136, para traspaso- compra- venta, el mismo presenta irregularidades en sus placas identificadores, por lo que quedaría retenida a la orden de ese despacho para realizar investigaciones correspondientes.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION suscrita en fecha 26-05-2005 suscrito por el Representante del Ministerio Publico donde ordena la investigación del ciudadano.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 26-02-2005 suscrita por los funcionarios del CICPC Coro, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente asunto, así como la evidencia incautada.
3- ACTA DE ENTREVISTA suscrita en fecha 11-05-2005, realizada al ciudadano WILMWN JOSE SOTO.
4- DICTAMEN PERICIAL suscrita en fecha 11-05-2005 por ante funcionarios adscritos al CICPC practicada al vehiculo incautado.
5- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 17-05-2005 por ante funcionarios adscritos al CICPC donde el ciudadano WILMWN JOSE SOTO hace entrega de acta de defunción del ciudadano ALEXANDER GREGORIO AVILA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 4° segundo supuesto del articulo 300 del COPP, el cual señala que: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, donde considera la representación Fiscal que del análisis de las actuaciones, se puede concluir que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente causa, a fin de logar la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en fecha 11-05-2005, en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILMER JOSÉ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 9.512.450. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano identificado como; WILMER JOSÉ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 9.512.450. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000443
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