REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000321
ASUNTO : IP01-P-2006-000321



AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12/08/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano CAHUAO GARCIA EDUARDO JOSE titular de la cédula de identidad Nº 18.888.396, de 28 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 17/06/1987, domiciliado la Urbanización Las Velitas I Bloque 10 apto 0106 Coro Estado Falcón teléfono 0412-790-0289, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 27 de Agosto de 2015, siendo las 11:19 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano CAHUAO GARCIA EDUARDO JOSE por el delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio del menor: GREDALGUIS JESUS GARCIA HERNANDEZ. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 10° del Ministerio Publico ABG. MOIRANI ZABALA dejándose constancia de la presencia del imputado CAHUAO GARCIA EDUARDO JOSE de la representante de la victima GARCIA HERNANDEZ GREGORIA RAMONA así como la comparecencia de la DEFENSA PUBLICA 2° ABG. ANA CALDERA Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuestas al imputado, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita que una vez verificado el cumplimiento por parte de sus defendidos se acuerde el sobreseimiento y solicitan copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa Publica y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano CAHUAO GARCIA EDUARDO JOSE titular de la cédula de identidad Nº 18.888.396, de 28 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 17/06/1987, domiciliado la Urbanización Las Velitas I Bloque 10 apto 0106 Coro Estado Falcón teléfono 0412-790-0289 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano CAHUAO GARCIA EDUARDO JOSE, a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CAHUAO GARCIA EDUARDO JOSE y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000437