REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006475
ASUNTO : IP01-P-2011-006475

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 22-07-15, por la Fiscal 4° del Ministerio Público representada por el, ABOG. JUDITH MEDINA SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Tercera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2011-006475 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JULIO JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.102.287.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral ° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS
En fecha 07-10-2011 se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta en fecha 01-10-2011 por ante el CICPC por el ciudadano ALIRIO JOSE MATOS, quien manifestó: “… comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me encontraba laborando como taxista a bordo de mi carro Marca Chevrolet, modelo Cavalier, año 1997. Matriculas SAC02C, color beige, me trasladaba por la población de la Vela, cuando de pronto me paran dos ciudadanos para que los llevara al Sector San José y camino a la altura del retorno de Las Calderas dichos ciudadanos me sacaron cada uno una pistola y me dijeron que me pasara para el asiento de atrás, luego de eso, me decían que bajara la cabeza, luego me bajaron cerca del monumento de la madre y me amarraron con tiras y trenzas de mis zapatos, uno de ellos me dijo que no me iban a matar, que me quedara tranquilo a ellos iban a hacer un trabajo y para eso necesitaban el carro, luego me dejaron solo, tirado en el monte y como pude me solté y llegue hasta la carretera, allí pedí ayuda a un taxista que me trajera hasta la sede de este despacho a fin de formular la denuncia. Es todo.-
DILIGENCIAS PRACTICADAS

En el presente asunto se realizaron una serie de diligencias las cuales se encuentran desde el folio 97 al folio 100 de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 4° segundo supuesto del articulo 300 del COPP, donde considera la representación Fiscal que del análisis de las actuaciones, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que lo ajustado es solicitar el sobreseimiento de la causa.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.102.287.
Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de JULIO JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.102.287. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR





Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000441