REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006285
ASUNTO : IP01-P-2014-006285

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 25-08-15, por la Fiscal 4° del Ministerio Público representada por el, ABOG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Cuarto del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2014-006285 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos ERICK WLADIMIR CORDOBA MEDINA, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01 de Septiembre de 1994, titular de la cédula de identidad V-21.666.895, Soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir con Sucre, Casa N° 76, cerca de la licorería el hauwei, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón y ANGEL DAVID CHIRINOS MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12 de Junio de 1995, titular de la cédula de identidad V-24.787.673, Soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en Calle el Porvenir del Barrio Cruz Verde, Casa S/N, cerca de la licoreria huawei, Santa Ana de Coro Estado Falcón.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Septiembre del 2014, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al CICPC, practicaron la aprehensión de los ciudadanos ERICK WLADIMIR CORDOBA MEDINA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.666.895, y ANGEL DAVID CHIRINOS MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.787.673, momentos cuando comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra de la presente comisión, logrando darle alcance a pocos metros, procediendo a implementar las técnicas enmarcadas en el manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando a dichos sujetos.
DILIGENCIAS PRACTICADAS

1 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Coro, por medio de la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos antes identificados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 300 del COPP, toda vez que los hechos plasmados por el denunciante no constituyen ningún delito, no incurriendo en la infracción de algún tipo penal, por lo que solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los dispositivos legales antes citados.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ERICK WLADIMIR CORDOBA MEDINA, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01 de Septiembre de 1994, titular de la cédula de identidad V-21.666.895, Soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir con Sucre, Casa N° 76, cerca de la licorería el hauwei, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón y ANGEL DAVID CHIRINOS MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12 de Junio de 1995, titular de la cédula de identidad V-24.787.673, Soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en Calle el Porvenir del Barrio Cruz Verde, Casa S/N, cerca de la licorería huawei, Santa Ana de Coro Estado Falcón. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos identificados como; ERICK WLADIMIR CORDOBA MEDINA, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01 de Septiembre de 1994, titular de la cédula de identidad V-21.666.895, Soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir con Sucre, Casa N° 76, cerca de la licorería el hauwei, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón y ANGEL DAVID CHIRINOS MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12 de Junio de 1995, titular de la cédula de identidad V-24.787.673, Soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en Calle el Porvenir del Barrio Cruz Verde, Casa S/N, cerca de la licorería huawei, Santa Ana de Coro Estado Falcón por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR



Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000444