REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001814
ASUNTO : IP01-P-2015-001814

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 22-07-15, por la Fiscal 2° del Ministerio Público representada por el, ABOG. NEUCRATES LABARCA actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2015-001814 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal a la ciudadana EDIRROS LOURDEZ GOMEZ PEROZO titular de la Cedula de Identidad N° 21.112.276.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral °2 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS
La presente averiguación tuvo inicio en fecha 26-05-2015, a través de la denuncia interpuesta por la ciudadana MODESTA RUIZ, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana EDIRROS LOURDEZ GOMEZ PEROZO, ingresa a las instalaciones de su local ubicado en el Centro Comercial Shoping Center de la ciudad de Coro, a retirar un equipo celular el cual anteriormente había dejado en dicha tienda a objetos de que se lo repararan, ahora bien, en vista de que dicha ciudadana estuvo en desacuerdo con las reparaciones realizadas por el personal de dicha tienda, obtuvo una actitud grosera en contra de la ciudadana MODESTA RUIZ vociferando palabras obscenas, causándole daños a unos materos que se encontraban en el referido lugar, motivos estos por los que funcionarios de la Policía Estadal la aprehendieron. Es todo.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

1. ACTA POLICIAL suscrita en fecha 26-05-2015
2. DENUNCIA N° 000340 de fecha 26-05-2015
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS suscrito en fecha 26-05-2015
4. INSPECIÓN TECNICA S/N suscito en fecha 27-05-2015
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito en fecha 27-05-2015 .


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 2° segundo supuesto del artículo 300 del COPP, por cuanto los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDIRROS LOURDEZ GOMEZ PEROZO titular de la Cedula de Identidad N° 21.112.276. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de EDIRROS LOURDEZ GOMEZ PEROZO titular de la Cedula de Identidad N° 21.112.276. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR







Resolución Nº PJ00320150000440