REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002327
ASUNTO : IP01-P-2015-002327

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día 28 de Agosto de 2015, se recibió proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere las ordenes judiciales de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, en virtud de la Investigación seguida por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón.
Cabe destacar, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios ADSCRITOS a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón.
Causa ésta por la que se solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO y autorización para la Inspección de las residencias ubicada en la siguiente dirección:
1. SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, SECTOR MERCADO VIEJO, ESPECIFICAMENTE CALLE GARCES, CON CALLE LEON FARIAS, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “EL BACAN DE LA CARNE”.
2. UN INMUEBLE EN LA MISMA ZONA, CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUE FRISADA, CON UN LETRERO QUE SE LEE “FERRETERIA CENTRO CORO C. A”. La presente solicitud se fundamenta en la localización e incautación de “ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO”, que guarden relación con la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, de los delitos previstos y sancionado en la LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS (ACAPARAMIENTO, REVENTA, ESPECULACION), cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de ser acordado por ese Tribunal a su cargo, esta Representación Fiscal, comisiona para la práctica del mismo, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón.
Por lo que en amparo de los derechos del presunto imputado, explanados en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, es indispensable la obtención de ORDEN DE ALLANAMIENTO, que en primer lugar garantice con respeto a las garantías CONSTITUCIONALES, el derecho de las personas que de una u otra manera puedan verse involucrada en tal procedimiento y estén en la sede a la hora de practicar la presente Orden de ser acordada, en segundo lugar es indispensable el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 196, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. La cual será practicada en la siguiente dirección:
1. SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, SECTOR MERCADO VIEJO, ESPECIFICAMENTE CALLE GARCES, CON CALLE LEON FARIAS, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “EL BACAN DE LA CARNE”.
2. UN INMUEBLE EN LA MISMA ZONA, CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUE FRISADA, CON UN LETRERO QUE SE LEE “FERRETERIA CENTRO CORO C. A”. La presente solicitud se fundamenta en la localización e incautación de “ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO”, que guarden relación con la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, de los delitos previstos y sancionado en la LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS (ACAPARAMIENTO, REVENTA, ESPECULACION), cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de ser acordado por ese Tribunal a su cargo, esta Representación Fiscal, comisiona para la práctica del mismo, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de investigación contenida en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada POR FUNCIONARIOS adscritos al la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón., Agentes Actuantes de Investigación, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA AUTORIZACIÓN, ENTRADA, y REGISTRO A LAS VIVIENDAS conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicada en:
1. SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, SECTOR MERCADO VIEJO, ESPECIFICAMENTE CALLE GARCES, CON CALLE LEON FARIAS, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “EL BACAN DE LA CARNE”.
2. UN INMUEBLE EN LA MISMA ZONA, CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUE FRISADA, CON UN LETRERO QUE SE LEE “FERRETERIA CENTRO CORO C. A”. La presente solicitud se fundamenta en la localización e incautación de “ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO”, que guarden relación con la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, de los delitos previstos y sancionado en la LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS (ACAPARAMIENTO, REVENTA, ESPECULACION), cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de ser acordado por ese Tribunal a su cargo, esta Representación Fiscal, comisiona para la práctica del mismo, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón.
El allanamiento en mención será efectuado por los funcionarios adscritos EDGARDO EREU, PEDRO GARCIA, JOSE LEON, PEDRO ROMERO y JENIFER RIVERO, ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO FALCON. Agentes Actuantes de Investigación, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón., quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico que guarden relación con la investigación por ante la Fiscalia 3° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRÓ DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN:
1. SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, SECTOR MERCADO VIEJO, ESPECIFICAMENTE CALLE GARCES, CON CALLE LEON FARIAS, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “EL BACAN DE LA CARNE”.
2. UN INMUEBLE EN LA MISMA ZONA, CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUE FRISADA, CON UN LETRERO QUE SE LEE “FERRETERIA CENTRO CORO C. A”. La presente solicitud se fundamenta en la localización e incautación de “ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO”, que guarden relación con la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, de los delitos previstos y sancionado en la LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS (ACAPARAMIENTO, REVENTA, ESPECULACION), cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de ser acordado por ese Tribunal a su cargo, esta Representación Fiscal, comisiona para la práctica del mismo, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón.
Comisionándose a los funcionarios, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón, en la dirección antes indicadas. para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en los inmuebles al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal a fin de ubicar elementos de interés criminalistico que den con el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que guarden relación con las actas procesales, investigación por ante la Fiscalia 3° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón, en las direcciones antes indicadas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA,



Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000448



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2015-002328
ASUNTO : IP01-P-2015-002328


ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 12 -2015
SE HACE SABER

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a cargo del Juez Abg. JOSE ANTONIO SALINAS, conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 1, 2, 5, 6, 19, y 264 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo el requerimiento efectuado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público y habiéndose cumplido con las exigencias y extremos de ley, ORDENA JUDICIALMENTE LA AUTORIZACIÓN HA LA ENTRADA y REGISTRO, a la práctica de una visita domiciliaria a las siguientes direcciones:
1. SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, SECTOR PANTANO CENTRO, CALLE NORTE CON CALLE COLINA y VUELVANCARAS, INMUEBLE DE DOS PLANTAS DE COLOR AMARILLO CPN FRANJAS DE COLOR ROSADO, DONDE FUNCIONA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “FRIGORIFICOYARACAL C. A”. La presente solicitud se fundamenta en la localización e incautación de“ ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO”, que guarden relación con la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, de los delitos previstos y sancionado en la LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS (ACAPARAMIENTO, REVENTA, ESPECULACION), cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de ser acordado por ese Tribunal a su cargo, esta Representación Fiscal, comisiona para la práctica del mismo, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón., como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón., asimismo le informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón, que guarda relación con la investigación por ante la Fiscalia 3° del Ministerio Público, Conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Comisionándose a los funcionarios, adscritos al la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón. Se insta a los funcionarios a respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial.
Vigencia: La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días contados a partir de la presente fecha y sólo es válido para un (1) registro.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS