REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de agosto de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001585
ASUNTO : IP01-P-2015-001585
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ANDRINEY ZAVALA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO ORAZMA
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PENAL: YRENE TREMONT
Corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento del presente asunto penal en virtud de la culminación del reposo médico expedido por servicios médicos de la DEM y culminación de las vacaciones legales.
Igualmente debe este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la oficiar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y a la Corte de Apelaciones del estado Falcón informando lo actuado, a los fines de que se prosiga el curso de Ley, todo en aras de garantizar el derecho del imputado a ser oído conforme el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y por ser este el Tribunal que se encuentra de guardia para atender a tenor de lo previsto en el artículo 505 del Código orgánico Procesal Penal asuntos de extrema necesidad.
Igualmente se observa en el presente asunto que en fecha 23 de abril de 2015 siendo las 8:55 de la noche, oportunidad legal se celebró la Audiencia de Presentación, del ciudadano JOSE FRANCISCO ORAZMA, por ante este Tribunal Cuarto de Control a cargo para la fecha del Abg. CARYSBEL BARRIENTOS en su condición de Jueza Suplente del Despacho, como consta en Acta levantada inserta a los folios 20 y 21 y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.
En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Jueza de este Despacho, conforme a los mismos argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación.
En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:
“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.
De la cita parcial ut supra, se ilustra que aun cuando se trata de un debate oral y público, pero siendo que en la presente causa aun encontrándonos en la fase preparatoria de la causa, debe proceder ésta Juzgadora, a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de Presentación y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo por parte de la Jueza Suplente, ello por ser quien se encontraba a cargo de este Despacho Judicial en ocasión del reposo médico y vacaciones legales, quien suscribe el presente fallo por encontrarse actualmente regentando este Tribunal y por aplicación de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 23 de Abril de 2015 el presente asunto penal en ocasión a que la representación Fiscal a cargo del Abogado KRISTIAN FIGUEROA coloca al ciudadano JOSE FRANCISCO ORAZMA a cargo de este Tribunal en ocasión a que el precitado ciudadano se evadió de la Comandancia Policial del estado Falcón, donde se encontraba en calidad de detenido en dicho organismo policial y que a la fecha se encontraba evadido, asimismo informó que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha solicitado su traslado a los fines de audiencia fijada.
En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el texto adjetivo penal, encontrándose el imputado, representado por la Defensor Público Abg. YRENE TREMONT.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy jueves 23 de Abril de 2015, siendo las 08:55 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, acompañada de la secretaria ABG. IDARMI BELLO y el Alguacil asignado a la sala YEMIS ROSSELL, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral a los fines de oir al imputado JOSE FRANCISCO ORAZMA, cédula de identidad N°: 24.788.780 en virtud de haber sido puesto a disposición del Tribunal por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela motivado a orden judicial emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal de Control de Barquisimeto de fecha 15 de abril de 2015 mediante el cual acordó colocar a disposición de un tribunal de Coro, estado Falcón, en virtud de encontrarse requerido según causa K-15-0217-00094, seguidamente, se verifica la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Kristian Figueroa, del ciudadano JOSE FRANCISCO ORAZMA, cédula de identidad N°: 24.788.780, a quien se le informó de su derecho a ser asistido por su Defensor de Confianza o en su defecto por un Defensor Público, solicitando en este acto se le designe un Defensor Público, por lo que comparece la Defensora Pública de Guardia Abg. Irene Tremont, Defensora Pública Tercera Penal, quien se impone de las actas y conversa con su defendido.
Seguidamente el Tribunal explica la naturaleza, importancia y significado del acto, impone al ciudadano JOSE FRANCISCO ORAZMA, cédula de identidad N°: 24.788.780 de sus derechos y garantías y del motivo de su detención, asimismo verifica que se encuentra registrado en el sistema Juris 2000 como imputado en el asunto penal IP01-R-2014-000106, asunto actualmente en fase de casación; asimismo se verificó que de las actas se desprende que el precitado ciudadano se evadió de la Comandancia Policial del estado Falcón, por lo que se estableció comunicación telefónica con la funcionaria Damaris Rodríguez , Supervisora adscrita a la Policía del estado Falcón, quien informó que el ciudadano JOSE FRANCISCO ORAZMA, cédula de identidad N°: 24.788.780, se encontraba en calidad de detenido en dicho organismo policial y que a la fecha se encontraba evadido, asimismo informó que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha solicitado su traslado a los fines de audiencia fijada.
En este estado el Fiscal del Ministerio Público expone “Por cuanto en autos consta que el mismo se encuentra requerido solicito al Tribunal verifique su estatus y proceda de conformidad con la Ley. Acto seguido Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los derecho que le asiten según la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
Se le explico el motivo de su detención y derechos que le asisten. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JOSE FRANCISCO ORAZMA, cédula de identidad N°: 24.788.880, venezolano, mayor de edad de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-7-1990, hijo de Manuel Orazma y Mauritia Moreno, profesión y/o oficio: obrero, domicilio, Boca de Aroa, calle Sucre, casa sin número del estado Falcón, quien para el momento de la audiencia no muestra signos de lesiones aparentes o daños a su salud o integridad física de forma aparente, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente la Defensa expone: “verificado que mi defendido se encuentra en buen estado de salud y manifiesta no haber sido sometido a tratos crueles o degradantes, esta Defensa procederá a informarle a la Defensa Pública de Tucacas que el mismo quedará recluido en PoliFalcón.
Acto este Tribunal, actuando en funciones de Control, verificado como ha sido por notoriedad judicial que el ciudadano JOSE FRANCISCO ORAZMA, cédula de identidad N°: 24.788.880, se evadió de la Comandancia Policial del estado Falcón, y que actualmente se encuentra procesado por un delito de Tráfico de Drogas, en fase de casación, acuerda su remisión a la Comandancia de la Policía del estado Falcón a los fines de que lo reciba en calidad de detenido, asimismo se acuerda informar a la Corte de Apelaciones del estado Falcón y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se prosiga el curso de Ley, seguidamente el tribunal expone; la dispositiva de su decisión judicial.
Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al ciudadano JOSE FRANCISCO ORAZMA MORENO, cédula de identidad N°: 24.788.880, por cuanto por notoriedad judicial se verificó que el mismo se evadió de la Comandancia Policial del estado Falcón, y que actualmente se encuentra procesado por un delito de Tráfico de Drogas, en fase de casación. Se ordena oficiar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y a la Corte de Apelaciones del estado Falcón informando lo actuado, a los fines de que se prosiga el curso de Ley, todo en aras de garantizar el derecho del imputado a ser oído conforme el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y por ser este el Tribunal que se encuentra de guardia para atender a tenor de lo previsto en el artículo 505 del Código orgánico Procesal Penal asuntos de extrema necesidad. Y ASI SE DECIDE.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al ciudadano JOSE FRANCISCO ORAZMA MORENO, cédula de identidad N°: 24.788.880, por cuanto por notoriedad judicial se verificó que el mismo se evadió de la Comandancia Policial del estado Falcón, y que actualmente se encuentra procesado por un delito de Tráfico de Drogas, en fase de casación. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y a la Corte de Apelaciones del estado Falcón informando lo actuado, a los fines de que se prosiga el curso de Ley, todo en aras de garantizar el derecho del imputado a ser oído conforme el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y por ser este el Tribunal que se encuentra de guardia para atender a tenor de lo previsto en el artículo 505 del Código orgánico Procesal Penal asuntos de extrema necesidad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº PJ0042015000363.-
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