REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002211
ASUNTO : IP01-P-2015-002211
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12/08/2015, mediante la cual acordó imponer al imputado ciudadano DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal por TRES (03) MESES y la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de 2015, siendo las 03:58 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ALEXANDER RODRIGUEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO, contra del ciudadano DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. SAHIRA OVIEDO y del imputado DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, previo traslado del Órgano Aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza respondiendo; SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado NORVIS Y. MORALES FREITES, previa juramentación mediante acta separa.
Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVEIDO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, precalificando los hechos para ellos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, en caso de no acogerse voluntariamente el imputado al beneficio de suspensión condicional del proceso, se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.847, de 24 años de edad.
La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz el imputado: SI DESEO DECLARAR, y expuso: “ ayer en la mañana yo iba a salir, como me voy a retirar del trabajo, iba a llevar un currículo en la panadería coma pan, y yo saliendo de mi casa venían los funcionario de la guardia, y cuando salgo ellos me paran cerca de la casa y me encuentran la sustancia que yo tenia, ahí me agarraron y me llevaron a la Roosvelt, eso fue así desprevenido, iba saliendo y cuando vi ya ellos estaba encima mío”.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NORVIS MORALES FREITES quien expone: “me adhiero a la solicitud realizada en este acto por el representante del ministerio publico, es todo”.
Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: TRABAJAR CON EL CONSEJO COMUNAL “ARÍSTIDES CALVANI” EN LO QUE SE NECESITE PARA EL PROVECHO DE MI COMUNIDAD, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES.
Se deja constancia que la ciudadana Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, el cual es hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 11 de agosto de 2015, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “…En esta misma fecha siendo las 10:40 horas, se presentaron por ante este Despacho, quiénes suscriben, SM/3 GONZLAEZ FERNANDEZ CARLOS, S/1. PAEZ VENTO N, S/1 LUQUE MORALES OSMELIS, S/1 TORRES GIMENEZ ANGEL, S/1 RUJANO TRERAS JOSE y el 5/2 NIEVEZ OLMOS JULIO, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de ¡a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Mi Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en procedimiento con nombramiento especial pautado en el articulo Nro. 12, aparte 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con los artículos 13. 114, 115,116, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 11 de Agosto de 2015, siendo aproximadamente las 08:30 horas, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad efectuar patrullaje por las mediaciones de la jurisdicción, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana nos encontrábamos en la Urb. Arístides Calbaniz calle N°6, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, donde se pudo observar un ciudadano que vestía una bermuda de jeans y una franelilla de color gris y estaba sentado que se encontraba sentado en será de la calle, quien al notar a presencia deja comisión tomo una actitud sospechosa Y emprendido la huida, motivo por el cual el SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, procedió a darle la voz de alto el mismo no la acato, procediendo la comisión a la persecución del ciudadano logrando interceptarlo el S/1 TORRES GIMENEZ ANGEL, al lado de la bodega Inversiones Marielena Dorante, percatándose el S/1 PAEZ VENTO RAMON, que el ciudadano había lanzado un bolsito pequeño al porche de la vivienda perteneciente al dueño de la bodega, procediendo de manera inmediata el S/1 PAEZ VENTO RAMON, a llamar al ciudadano que se encontraba en la vivienda pidiéndole que por favor le alcanzara el BOLSITO PEQUENO DE TELA DE COLOR NEGRO CON TIRAS NEGRAS, que había acabado de lanzar el ciudadano a quien se le iba a efectuar una revisión, de la misma manera se le pidió el favor de que fuera testigo del procedimiento que iban a realizar, así como el 5/1 RUJANO CONTRERAS JOSE, procede a pedirle el favor al ciudadano que se encontraba en la esquina que fuera testigo del procedimiento que iban a efectuar accediendo los mismos hacer testigos, una vez en presencia de los testigos se procedió a efectuar la revisión del bolsito que había lanzado el ciudadano logrando incautar en el interior del mismo CUATRO (04) BOLSITAS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON CIERRE HERMÉTICO Y DOCE (12) BOLSITAS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE POR SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA OROGA DENOMINADA MARIHUANA, seguidamente el 512 NIEVES OLMOS JULIO, procede a indicarle al ciudadano que por favor levantara las manos en alto donde se pudiera observar que se les iba a efectuar una revisión corporal, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda la cantidad de: TRES BILLETES DE LA ENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, CINCO (05) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN E CINCUENTA (50) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOÚVARES Y UN (01) BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) BOLÍVARES, visto lo sucedido el S/1. LUQUE MORALES OSMELIS, procedió a identificar al ciudadano aprehendido, quien resulto ser y llamarse PIMENTEL RODRIGUEZ DEIGO RAFAEL, Titular identidad V.- 20.296.847, de 24 años de edad, (…), una vez identificado le informo que a partir de la píes fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados nuestra Legislación Nacional i por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en la Orgánica de Droga, seguidamente el SM/3 GONZALEZ FERNADEZ CARLOS, procede a hacerle lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena) vigente, una vez leído y explicado sus derechos se procedió a trasladar hasta la sede de este comando, al ciudadano aprehendido y al ciudadano testigo para tomarle la entrevista de lo sucedido, en compañía de la presunta droga incautada y la evidencia ya en e) comando procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de verificar la identidad del ciudadano aprehendido, siendo atendidos por el S/1 León Álvarez Carlos, funcionario de guardia quien Informo que los alfanuméricos 20.296.847, pertenecientes al ciudadano PIMENTEL RODRIGUEZ DEIGO RAFAEL, presenta un registro policial por la Subdelegación del C.I.C.P.C, de Punto Fijo Tipo A, según Expediente SIP-051, de fecha 16-02-2015, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Mezclas sales o especialidades farmacéuticas o Sustentarías Químicas, posteriormente el Sil PAEZ VENTO RAMON, le informo mediante llamada telefónica al ABG. NEIDUTH RAMOS, Fiscal. Aux. Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Drogas, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que el ciudadano aprehendido fuera llevado al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente la presunta droga incautada para la experticia correspondiente y las evidencias incautadas, se les tomara la entrevista a los testigos, posteriormente que fuera puesto a orden de ese despacho Fiscal antes mencionado …”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, según se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 209 DE FECHA 11/08/2015, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado: EXPERTICIA BOTÁNICA N° 308 de fecha 11/08/2015 suscrita por la INSPECTORA SILED ROJAS adscrita al Departamento de Criminalística del CICPC DELEGACION CORO de la cual se desprende: “MUESTRA UNICA: DIECISEIS (16) bolsas, tamaño pequeño, elaborados en material sintético de color transparente, de los cuales cuatro selladas con cierre hermético y doce selladas a ex profeso con calor, con peso bruto de siete coma ochenta y tres gramos (7,83 gr.), se apertura y consta sustancia de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color Verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cinco coma cincuenta y cuatro gramos (5,54 gr.)….”; DE LA INSPECCIÓN de la sustancia ilícita incautada al ciudadano imputado de autos de fecha 11/08/2015 suscrita por la INSPECTORA SILED ROJAS adscrita al Departamento de Criminalística del CICPC DELEGACION CORO; DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 087: “CUATRO (04) BOLSITAS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON CIERRE HERMÉTICO Y DOCE (12) BOLSITAS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE POR SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.” ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO GUAIDOT WILLIANS, quien manifestó estar dispuesto a rendir acta de entrevista y en consecuencia expuso lo siguiente: “hoy aproximadamente a las 10:00 del día me encontraba en la esquina de la calle N° 06, de la Urb. Arístides Calbaniz, cuando observe que venía una comisión de la Guardia Nacional y joven que vestía una franelilla de color negro y una bermuda de color jeans que se encontraba sentado en será de la calle cuando vio a los Guardias salió corriendo hacia una casa que queda al lado de la Bodega Inversiones Marielena Dorante, a esa altura los Guardias lo detuvieron y uno de los efectivos me llama y me pide el favor que fuera testigo del procedimiento que iban a realizar y yo les dije de si y en mí presencia y en la del dueño de la bodega abrieron el bolsito pequeño de tela de color negro y en su interior contenía dieciséis (16) bolsitas transparentes como con un monte verde y de un olor fuerte y uno de los funcionarios me dijo que era presunta marihuana debido a eso me dijeron que tenía que acompañarlos hasta su comando para tomarme una entrevista de lo sucedido”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: Hoy 11 de Agosto del presente año a las 10:00 horas del día en la Urb. Arístides Calbaniz calle N°6, al lado de la Bodega Inversión Marielena Dorante Municipio Miranda Coro Estado Falcón. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, donde se encontraba cuando el Guardia Nacional le pidió el favor que sirviera como testigo? CONTESTANDO: me encontraba en la esquina. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTANDO: soy ayudante de albañilería PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, las características de lo que encontraron los funcionarios en el bolsito que arrojo el ciudadano que resulto aprehendido? CONTESTANDO:
bolsito pequeño de tela de color negro y en su interior contenía dieciséis (16) bolsitas transparentes como con un monte verde y de un olor fuerte. PREGUNTA NRO. 5. ¿Diga usted, como se encontraban vestido el joven que resulto aprehendido, CONTESTANDO: vestía una bermuda de jeans y una franelilla de color gris, PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usted si fue obligado a servir como testigo? CONTESTANDO: no, PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, si algún efectivo maltrato tísica o verbalmente al ciudadano detenido? CONTESTANDO: no…”. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO LEAL GUILLERMO, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Falcón, quien manifestó estar dispuesto a rendir acta de entrevista yen consecuencia expuso lo siguiente: “hoy aproximadamente a las 10:00 del día me encontraba en mi casa cuando escuche que me llamaban y era una comisión de la Guardia Nacional, quienes me pidieron el favor de que le pasara un bolsito pequeño de color negro que alguien había lanzado al porche de mi casa y yo se los pase y entonces uno de ellos me dice que por favor fuera testigo del procedimiento que iban a realizar y yo les dije de si y en mi presencia abrieron el bolsito pequeño de tela de color negro y en su interior contenía dieciséis (16) bolsitas transparentes como con un monte verde y de un olor fuerte y uno de los funcionarios me dijo que era presunta marihuana debido a eso me dijeron que tenia que acompañarlos hasta su comando para tomarme una entrevista de lo sucedido”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: Hoy 11 de Agosto del presente año a las 10:00 horas del día en el porche de mi casa que queda en la Urb. Arístides Calbaniz calle N° 6, Bodega Inversión Marielena Dorante Municipio Miranda Coro Estado Falcón. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, donde se encontraba cuando el Guardia Nacional le pidió el favor que sirviera como testigo? CONTESTANDO: me encontraba en mi casa. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTANDO soy comerciante. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, las características de lo que encontraron los funcionarios en el bolsito que arrojo al porche de su casa el ciudadano que resulto aprehendido? CONTESTANDO: bolsito pequeño de tela de color negro yen su interior contenía dieciséis (16) bolsitas transparentes como con un monte verde y de un olor fuerte. PREGUNTA NRO. 5. ¿Diga usted, como se encontraban vestido el joven que resulto aprehendido, CONTESTANDO: vestía una bermuda de jeans y una franelilla de color gris, PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usted si fue obligado a servir como testigo? CONTESTANDO: no, PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, si algún efectivo maltrato física o verbalmente al ciudadano detenido? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 8. ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTO: Eso es todo…”.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen las siguientes condiciones:
1° TRABAJAR CON EL CONSEJO COMUNAL “ARÍSTIDES CALVANI” EN LO QUE SE NECESITE PARA EL PROVECHO DE MI COMUNIDAD, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el MARTES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “Arístides Calvani”, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal Arístides Calvani.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.847, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 234 del COPP. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal para el ciudadano DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° TRABAJAR CON EL CONSEJO COMUNAL “ARÍSTIDES CALVANI” EN LO QUE SE NECESITE PARA EL PROVECHO DE MI COMUNIDAD, COMO LIMPIAR CANCHAS, BARRER, PINTAR PAREDES, REALIZAR TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el MARTES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “Arístides Calvani”, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal Arístides Calvani. Se deja Constancia que el imputado DIEGO RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Se le hace entrega de una copia certificada al imputado de autos como constancia de las condiciones impuestas. El imputado de autos manifiesta en este acto entender la responsabilidad de lo aceptado y se compromete a su cumplimiento. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000371.-
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