REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006700
ASUNTO : IP01-P-2014-006700
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la audiencia oral celebrada en fecha veintinueve (29) de julio de 2015, con las partes, Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER NIEL BLANCO, el solicitante JONHFRANK MOSQUERA, titular de cedula de identidad N° 16.942.859, asistido por el ABG. NOE ACOSTA, la solicitante MARIA ALEJANDRA QUIVA, titular de cedula de identidad N° 14.168.364, asistida de su abogado ABG. JESUS GONZALEZ, mediante el cual ambos ciudadanos solicitan la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE VEHICULO
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de julio de 2015, siendo las 09:25 horas de la mañana oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral para resolver sobre solicitud de entrega de vehículo, esperando la comparecencia de todas las partes, previas solicitudes de vehículo realizadas por los ciudadanos JONHFRANK MOSQUERA y MARIA ALAJANDRA QUIVA, se constituye este Tribunal Cuarto de Control a presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORRELABA, quién se reincorpora a sus labores habituales, luego del goce de sus vacaciones legales y reposo médico, avalado por servicios médicos de la DEM, acompañada de la secretaria de sala ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil de sala asignado ALEXANDER RODRIGUEZ.
Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscalia Primera del Ministerio público ABG. EINER BIEL.
Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano solicitante JONHFRANK MOSQUERA, titular de cedula de identidad N° 16.942.859, asistido por el ABG. NOE ACOSTA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero N° 3098 igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana solicitante MARIA ALEJANDRA QUIVA, titular de cedula de identidad N° 14.168.364, asistida de su abogado ABG. JESUS GONZALEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero N176.966, Verificadas las presencia de las partes, la ciudadana jueza le otorga la palabra a los solicitantes, tomando la palabra en primer lugar la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIVA quien EXPONE: “fuimos pareja, nunca nos casamos, sin embargo llevamos una convivencia de aproximadamente 4 años procreamos 2 niños, un año antes de que se diera la separación siempre mantuvo una actitud hostil, machista, llegamos al acuerdo de sepáranos, luego el mantuvo un año desempleado, el estuvo un año desempleado por la alcaldía de dabajuro, para salvar la relación decide vender el carro, vendí mi carro un honda, para comparar el malibú para ayudarlo a él, para que el trabajará fuertemente y yo propuse verbalmente que él pudiera cancelarme el carro en cuotas, fue cuando entonces fue donde el señor Miguel Palencia y decide comprarle el malibú año 82, el comienza a trabajar en el carro; para el momento del trámite, aparecía todo a mi nombre como se puede evidenciar en una fotocopia, que reposa en el expediente, sucede que para el momento de la compra que fue por un valor 160 mil bolívares, yo compro ese malibú, a la señora Amanda Reyes, y como era el mes de diciembre, no se pudo hacer el trámite legal, y dejo los documentos en la gaveta del carro, llega el señor y me dice al el carro hay que darle legalidad y hay que buscar a la señora Amanda para que le de legalidad y el me dice eso, no hace falta, yo conozco fiscales que hacen esos trámites, y la pueden dar por muerta, yo perdí como ya la idea de la cuestión del carro por ser el mes de diciembre, para llegar finales del mes de Enero el me llega con una carnet de circulación, el cual estaba a mi nombre, yo le pregunto como hiciste eso quien firmo, el me dice a ti no te interesa quien firmó la cosa es que el carro esta a nombre tuyo, yo le digo a quien buscaste, el me dice a unos fiscales amigos míos , ellos me hicieron el tramite, yo logre insistir en la situación y le digo que, donde esta el titulo a mi nombre, el mes responde esos fiscales son una tracaleros nunca me dieron el titulo original, me sacaron plata particulares cuando eso no fue lo que yo exigí, luego me dice aquí tiene una copia, con la cual yo he llevado este procedimiento, yo le digo si no tenias acceso al título original, de donde sale la copia, en vista d la situación yo me fui a cyber de una amigo y le pido a mi amigo que averigüe en la página de INTT a nombre de quien estaba este carro, efectivamente cuando coloca mi número de cédula aparece que usted no es propietaria de vehiculo n el me dice pero tu vendiste ese carro, porque tu ex pareja estuvo por aquí preguntando si ya le había salido el traspaso a su nombre y verifico los datos, allí se logró constatarse que estaba a nombre de el, luego yo le insistí, vamos a ir a que una bogado, porque tu debes ser conciente que ese carro lo compre yo con el sudor de mi frente, no me dio la cara, le dije que yo iba a denunciar como medida de presión, no importaba que hiciera todo lo que yo quisiera, que igual si lo metían preso, que le colocaban una celda a el con estacionamiento para los carros, ahí empezó mi lucha, me fui a fiscalía cuarta, hicieron la distribución hasta que llego a la fiscalía primera, a pensar de que puse una denuncia bien formulada, insistí en llegar a un acuerdo, a vender el vehiculo, para es entonces estaba valorado en 300 mil bolívares, para no someternos a esto, el invistió que no, que fuera con mi procedimiento que el no daría sui brazo a torcer, en una oportunidad recibí llamada de una fiscales que participó en la documentación que le hicieron a el, fiscal me llama y me dice que yo necesito que tu retires esa denuncia que hiciste por allá por fiscalia, yo estuve hablando con JONHFRANK MOSQUERA, le dije que llegaran a un acuerdo porque yo no puedo perder el cargo, yo le dije asume tu responsabilidad porque cuando el te llego solicitando el servicio, que de hecho lo hiciste de forma a irresponsable, tu a mi no me llamaste para consultarme nada, porque yo te hubiese dicho, que buscáramos a la señora Amanda Reyes para que ella firmara, yo fui sometida a muchos atropellos por parte de él, los documentos los mandó a hacer en el estado Zulia y pagó 8 mil bolívares y él me informó y yo le dije yo no firme nada a él, para culminar yo he sido muy persistente en el transcurso de un año en esta causa, por defender un patrimonio que es mío y de mis hijos y pienso que si él quería hacer un reclamo del patrimonio debió hacerlo por la vía legal y no pasando por encima de mi.” ES TODO.
Seguidamente se le concede la palabra a el segundo solicitante, JONHFRANK MOSQUERA EXPONE: allá arriba esta un Diosito, el sabe lo que ella esta diciendo, el sabe que es mentira, doctora porque yo lo compre con el sudor de mi frente muy bien ella lo sabe, pasando la necesidad mas grande de la vida, yo reuní las 160 mil bolívares, yo se los di trabajando con todo el sacrificio de mi vida, que hizo ella con el se dinero no se. Es todo.
Seguidamente se la concede la palabra al ciudadano Fiscal, quién expone: “Luego de escuchadas las exposiciones que hicieran los solicitantes y que una de ellas funge como solicitante, me tome la libertad de confirmar y descartar la emisión de un acto conclusivo, por que a pesar de que no conocer los detalle solo recuerdo el caso, porque ha sido unos de lo pocos casos, que efectivamente no se ha emitido un acto conclusivo, el expediente se encontraba en el despacho, procura los intereses de la víctima en este caso de la ciudadana MARIA QUIVA expone quien ha sido insistente en la de asistir por el despacho fiscal, ella alega un interés legitimo, sin ánimo de entrar a emitir precalificaciones jurídicas, podríamos estar en presencia del delito de forzamiento de documentos públicos o de falsificación de firma, el Ministerio Público partiendo de la veracidad de lo manifestado en esta sala por la denunciante quien afirma que no ha transferido la propiedad del vehículo solicitado porque tampoco ha acudido ante la autoridad a suscribir documento público o ante una notaría, se estima necesario realizar las experticias, así como, tomar la declaración de la ciudadana Amanda Reyes, por lo que considera la representación fiscal que lo procedente es la entrega del vehículo a la ciudadana MARIA QUIVA”.
Seguidamente la ciudadana Jueza emite el pronunciamiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS IAB-414, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV301255, dado el requerimiento por los ciudadanos JONHFRANK MOSQUERA y MARIA ALEJANDRA QUIVA.
Asimismo, se observa de la causa que la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público informa a este Tribunal lo siguiente:
“solicitó por ante esta Representación Fiscal la entrega material del vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACAS: 1AB414, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV301255, SERIAL DEL MOTOR: ACV301255, tal y como se evidencia en escrito presentado por ante la Fiscalía del Ministerio Público y cuyos documentos según su convicción le acreditan como Propietaria de dicho vehiculo, se encuentran insertos en el expediente en copias. Esta Representación Fiscal en la presente fecha declaró IMPROCEDENTE LA ENTREGA DE VEHICULO, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos la cual establece: Articulo 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor: “Entrega de Vehiculo Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad policial, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público. El jefe de a Delegación de dicho Cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas remitir al Ministerio Publico el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la tase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario. Sí se presentaran diversa personas que reclamen el vehículo recuperado, el
Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el numeral 12 del articulo 105 y segunda parte del articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitara al juez de Control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolverle el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Publico impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato”.Es
por ello, que este Representante Fiscal NIEGA la entrega del presente vehículo, y procede a remitir el presente asunto al Tribunal de Control para que decida sobre a quien corresponda la propiedad del mismo….”
Corre inserta DENUNCIA realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIVA por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 15/04/2014 de la cual se desprende: “En el día de hoy, quince (15) de Abril del año dos mil catorce, (2014) siendo las 02:38 horas de la mañana, compareció a este Despacho Fiscal, la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIVA VILLARREAL titular de la cédula de identidad N° V-14.168.364 quien juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia la ciudadana antes mencionada expone lo siguiente: yo hace aproximadamente dos meses decidí terminar con una relación de pareja, la persona se marchó del hogar, llevándose un vehiculo que hasta hace poco yo pensé que era de mi propiedad puesto que llevo conmigo el Carnet original de circulación y copia del Titulo de Propiedad el cual no fue notariado, siendo este tramite realizado únicamente por el, con el Titulo de Propiedad de la antigua dueña de nombre AMANDA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, quien manifestó no haber dado aprobación para el cambio de Titularidad del vehiculo, hace aproximadamente dos meses, me separo del ciudadano JONHFRANK MOSQUERA CARRASQUERO, bajo la promesa verbal de que íbamos a ir a un acto privado para acordar la opción a compra del vehiculo, y nunca acató el llamado a la cita, actualmente me preocupo porque me — pregunto que no quiso ir al acto privado, entonces fue cuando decidí ingresar en la pagina del INTT y logro darme cuenta que el vehiculo esta a nombre de él, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FISCAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted fecha del Título de propiedad a su nombre? CONTESTO: De fecha 8 de enero de 2014. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como adquirió dicho vehiculo? CONTESTO: con el fruto de mi trabajo y esfuerzo mucho antes de convivir con este Señor, a través de una venta, que me realizó un Señor de Dabajuro Propiedad bajo su poder? CONTESTO: tengo copia del Titulo de
Propiedad y carnet de circulación original. CUARTA PREGUNTA: Diga
usted, donde puede ser localizado el Ciudadano JONHFRANK
MOSQUERA CARRASQUERO? CONTESTO: Sector beneficio 1 casa
SIN, frente a una Casa de Empeño, denominada EMPEÑO
CONTINENTE, en Dabajuro, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado
Falcón. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, había realizado un acuerdo
verbal con el ciudadano JONHFRANK MOSQUERA CARRASQUERO?
CONTESTO: si, para ir a un acto privado y determinar de que forma
íbamos a quedar con el vehiculo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si
tiene conocimiento de quienes son los funcionarios que suscribieron el
Titulo de Propiedad? CONTESTO: No, solo se que son dos Fiscales de
Dabajuro adscritos a Transito Terrestre, mas no se los nombres.
SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizada la
ciudadana AMANDA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ?
CONTESTO: en el Sector los Andes del Municipio Dabajuro del Estado
Falcón. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea usted agregar algo
mas a la presente entrevista? CONTESTO. Si, yo quiero que se haga la
investigación pertinente para determinar como este Ciudadano
JONHFRANK MOSQUERA CARRASQUERO, obtuvo el Titulo de
Propiedad a su nombre, cuando en algún momento yo figure como
propietaria del vehículo, y tengo como demostrarlo.…”.
Igualmente corre inserto a la causa documento de COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 32204824 de fecha 08/01/2014 a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIVA, titular de cedula de identidad N° 14.168.364, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACAS: 1AB414, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV301255, SERIAL DEL MOTOR: ACV301255. Se acompaña CARNET DE CIRCULACIÓN a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIVA.
De igual forma, corre inserto a la causa documento de COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 32560207 de fecha 04/04/2014 a nombre del ciudadano JONHFRANK MOSQUERA, titular de cedula de identidad N° 16.942.859, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACAS: 1AB414, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV301255, SERIAL DEL MOTOR: ACV301255.
Se desprende de la causa DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO de fecha 07/10/2014 suscrito por el EXPERTO PEREZ NAVEDA JOEL Sargento Mayor de Segunda, adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIAVRIANA COMANDO DE ZONA N° 13 DESTACAMENTO 134, del cual se desprende: “…En el día de hoy, 07 de octubre de 2014 , siendo las 08:00 horas de
la Mañana, compareció por ante este despacho de conformidad con lo
establecido con las artículos 113, 114, 115, 223, 224,225 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 14 ordinal 12, de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Funcionario SM/2DA. PEREZ NAVEDA JOEL, al servicio de la Primera Compañía del Destacamento N° 134, del Comando de Zona N° 13 (Falcón), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en referencia, a solicitud hecha por el Abogado HEINER BIEL, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que se practique una experticia de reconocimiento; paso a rendir bajo Fe de juramento sobre la originalidad o falsedad de los seriales en el vehículo: (…) MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento y evaluó real a un Vehículo y dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación. EXPOSICIÓN: De conformidad con el pedimento anterior, se procedió a la revisión de un vehículo automotor, para ello, me traslade al estacionamiento interno de la Primera Compañía del Destacamento N° 134, con sede en la Población de Dabajuro del Estado Falcón, donde se encuentra aparcado un Vehículo, Marca: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: IAB-414, que visiblemente se puede apreciar que el mismo se encuentra en perfecto estado y uso: PERITAJE: A los fines de dar cumplimiento a lo requerido se verifico que el serial identificador de la carrocería llamada serial VIN, el cual se encuentra ubicado en la parte interna de la cabina, en el lado izquierdo de la unidad, específicamente en el panel de instrumentos o tablero, justamente posicionándonos frente al conductor, que al quitar mencionado tablero, se pudo observar una placa de metal, sujeta a sus extremos con sus respectivos remaches de aluminio, lográndose observar dígitos alusivos pequeños con sistema de impresión elaborada a troquel perfectamente alineados en alto relieve, siendo su señal identificador claramente el 1W69ACV301255. Así mismo, Se procedió a realizar una revisión minuciosa de mencionados dígitos alfanuméricos utilizando una lupa para observar distanciamiento ente digito y digito y elaboración de los mismos, logrando detectar que dicho serial es el mismo que utiliza la planta ensambladora Chevrolet, por lo que se pudo determinar que el señal de carrocería 1W69ACV301255, llamada placa VIN es ORIGINAL. (NO se tomó la respectiva impronta del serial observado por la proximidad del mismo con el parabrisas delantero). Seguidamente se verifico que el segundo serial identificador de la carrocería llamada Chapa Body, el cual se encuentra ubicado en el cerca de la base del limpia parabrisas, en el lado derecho de la unidad, específicamente en la parte superior, donde se pudo observar que mencionada placa es de aluminio; sujeta a sus extremos con sus respectivos remaches grandes y planos de aluminio, lográndose observar dígitos alusivos con sistema de impresión elaborada a troquel perfectamente alineados en alto relieve, siendo su señal identificador claramente el 1W69ACV301255. Se procedió a realizar una revisión minuciosa de mencionados dígitos alfanuméricos utilizando una lupa y limpieza del área para observar detalladamente distanciamiento ente digito y digito y elaboración de los mismos, logrando detectar que dicho serial es el mismo que utiliza la planta ensambladora Chevrolet, por lo que se pudo determinar que el serial de carrocería 1W69ACV301255, llamada Chapa Body es ORIGINAL. (Se tomó la respectiva impronta del serial observado). Al verificar la pieza donde la planta ensambladora Chevrolet, estampa su para el motor de las unidades, el cual se encuentra delantera derecha, cara superior y a mitad del block del motor, justamente debajo del alternador, donde se pudo observar pieza presenta serial alusivos en dígitos alfanuméricos a relieve y pequeños, siendo este el T0328TCK. Así mismo, realizar una revisión minuciosa utilizando una lupa y area objeto de revisión, logrando detectar que dicho serial que utiliza mencionada Empresa, por lo que se pudo que el serial de motor TO328TCK. Es ORIGINAL. (Se tomó impronta del serial observado. Al verificar la pieza donde la Planta Ensambladora Chevrolet, estampa rial se Carrocería llamado Serial de Chasis, identificador para estas es, el cual se encuentra ubicado en la parte superior del chasis, tomando como referencia la culminación de la rueda trasera derecha de la unidad, justamente en el bajante de la pieza, donde se pudo apreciar la pieza de metal envejecida por corrosión del tiempo del vehículo en toda su estructura; en vista de esto, se efectuó inspección minuciosa efectuando limpieza del área objeto de revisión logrando observas dígitos alusivos tamaño regular con sistema de impresión elaborada a troquel irregularmente alineados en bajo relieve, mencionado serial objeto de revisión claramente es el 1W69ACV301255: Así mismo, Se procedió a realizar una revisión minuciosa de mencionados dígitos alfanuméricos utilizando una lupa para observar distanciamiento ente digito y digito y profundidad de los mismos, logrando detectar que dicho serial es el mismo que utiliza la planta ensambladora Chevrolet, por lo que se pudo determinar que el serial de carrocería 1W69ACV301255, llamado serial de Chasis es ORIGINAL. (Se tomó la respectiva impronta del serial observado). • Que el serial 1W69ACV301255, referente al serial identificador de la carrocería llamada placa VIN, es totalmente ORIGINAL. • Que el serial 1W69ACV301251,5, referente al serial identificador de carrocería llamada Chapa Body, es totalmente ORIGINAL. Que el serial TO328TCK. alusivo al serial identificador del motor, es totalmente ORIGINAL. Que el serial 1W69ACV301255, alusivo al serial identificador del Chasis, es totalmente ORIGINAL. CONSULTA: 1. Una vez tomadas las respectivas improntas de los seriales identificadores y vistos los datos antes mencionados, se procedió a la consulta de los mismos por el sistema S.I:PO.L. (171) deI Estado Falcón, las Matrículas de referido vehiculo, siendo estas IA8414, Arrojando como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO POR EL C.I.C.P.C, SUBDELEGACION CORO, TIPO A, SEGUN EXPEDIENTE N° K-14-0217-01911, DE FECHA 06/10/2014, POR EL DELITO DE APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO CON APROPIACION INDEBIDA SIMPLE 2. Igualmente se procedió a la consulta del serial del Motor del vehículo, siendo este el TO32BTCK, arrojando como resultado que el mismo se encuentra: SIN NOVEDAD. NOTA: MENCIONADO. SERIAL DE MOTOR NO TITULO DE PROPIEDSAD DEL VEHICULO POR LO COPIA FOTOSTATICA DE CERTIFICADO DE VEHICULO N° 32560207 DE FECHA 04/04/2014.; es todo….”.
Se desprende de la causa, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL PALENCIA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.734.304 de la cual se desprende: “…En el día de hoy Cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las ocho y treinta (08:30), horas de la mañana, estando presentes en este Despacho Fiscal, el abogado EINER ELIAS BIEL BLANCO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, el ciudadano: MIGUEL ANGEL PALENCIA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.734.304, los demás datos a reserva del Ministerio Publico, la referida ciudadana comparece por ante este Despacho previa citación y manifiesta su voluntad de declarar en relación a los hechos vinculados con la causa Nro. MP-173778-2014 adelantada por ante esta Dependencia Fiscal; quien expone lo siguiente: “vengo a declarar en relación a un Malibu que yo vendí en el mes de diciembre de 2013, el señor Jhon siempre llegaba al autolavado donde yo trabajo, y me pregunto si yo vendía mi carro Malibu, color Azul, año 1983, y le dije que si, que si me daba ciento sesenta millones yo se lo vendía, no paso mas de una semana, y llego el señor Jhon con una señora quien manifestó ser su pareja, quien fue la que me entrego el dinero y yo les di el carro”. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: la venta yo la realice en el mes de diciembre del año 2013, SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, como adquirió usted el vehiculo que menciona? CONTESTO: se lo compre a un señor de nombre de apodo Calletano, como en marzo del año 2013 TERCERA PREGUNTA: diga usted, hizo algún tipo de traspaso con el ciudadano que menciona como Calletano? CONTESTO: no, toda la negociación fue verbal, el me entrego los papeles originales del carro que estaba a nombre la primea dueña no recuerdo el nombre en este momento, yo quede conforme con eso y no realice ningún tipo de documentación, CUARTA PREGUNTA: diga usted, realizo algún tipo de documento al momento de entregarle el carro al ciudadano que menciona como Jhon y a su pareja? CONTESTO: No, al igual como hice yo cuando lo compre, solo le entregue los papeles originales del carro, pero no firmamos nada, QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento si el dinero con el que el ciudadano Jhon le compro el vehiculo, pertenecía a su pareja o era de su propiedad? CONTESTO: no se, ese día el dinero me lo entrego la pareja de Jhon, pero ellos dos estaban juntos, SEXTA PREGUNTA: diga usted, diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: no, es todo….”
El vehículo en cuestión, registra de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de los solicitantes ciudadanos JONHFRANK MOSQUERA, titular de cedula de identidad N° 16.942.859 y MARIA ALEJANDRA QUIVA, titular de cedula de identidad N° 14.168.364, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIVA, titular de cedula de identidad N° 14.168.364, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto en la causa cursan DOS CERTIFICADOS DE REGISTRO DEL MISMO VEHÍCULO CADA UNO A NOMBRE DE LOS DOS SOLICITANTES QUIENES ERAN PAREJA COMO ELLOS MISMOS LO HAN MANIFESTADO ANTE ESTE TRIBUNAL, se acredita en la causa que la ciudadana MARIA QUIVA entregó el dinero al ciudadano MIGUEL ANGEL PALENCIA MARTINEZ. Igualmente se desprende que la ciudadana MARIA QUIVA formuló en un primer momento denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, y en todo caso, a este Tribunal le corresponde pronunciarse sólo sobre la entrega en GUARDA Y CUSTODIA más no así, en relación a la propiedad de dicho vehículo, toda vez que los solicitantes deberán ventilar dicha situación legal por ante un TRIBUNAL COMPETENTE en ocasión a los bienes que hayan adquirido como pareja.
Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS IAB-414, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV301255, a la ciudadana MARIA QUIVA quien deberá comprometerse a no vender, traspasar, ni ceder, dicho vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-
Se orden devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIVA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14168364, el cual tiene las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS IAB-414, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV301255. Dicha entrega se hace en GUARDA Y CUSTODIA, comprometiéndose dicha ciudadana a no vender, enajenar, gravar dicho vehículo, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se trata de un bien presuntamente adquirido dentro de una relación de CONCUBINATO la cual debe ser ventilada ante otra Jurisdicción distinta a la Penal Ordinaria. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Los solicitantes requieren copias certificadas de la causa, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a derecho. Líbrese oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento DABAJURO Municipio Dabajuro para la entrega del vehículo a la ciudadana MARIA QUIVA y al CICPC a los fines de actualizar el estatus. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000381.
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