REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002205
ASUNTO : IP01-P-2015-002205
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada por este Tribunal de Control en fecha 12/08/2015 mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YORFRAN QUERO y CARLOS HERNÁNDEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal con un régimen de prueba de TRES (03) MESES.
Y libertad sin restricciones a los ciudadanos ALEJANDRO ÁVILA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal, y VICTOR LEAL por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes no se acogieron a la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 12/08/2015, se celebró la audiencia oral.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de 2015, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ALEXANDER RODRIGUEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, contra los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, YORFRAN DE JESÚS QUERO GOMEZ, CARLOS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL BLANCO y de los imputados ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, YORFRAN DE JESÚS QUERO GOMEZ, CARLOS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza respondiendo; SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado ABG. ALAIN GONZALEZ, previa juramentación mediante acta separa.
Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal a los ciudadanos YORFRAN QUERO, CARLOS HERNÁNDEZ, ALEJANDRO ÁVILA, precalificando los hechos para ellos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal, y al ciudadano VICTOR LEAL atribuyéndole el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.426.390, de 19 años de edad.
El segundo manifiesta ser YORFRAN DE JESÚS QUERO GOMEZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.681.315, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12/02/1990.
El tercero se identifica como CARLOS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.679.053, de 20 años de edad.
Y por ultimo el ciudadano VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.198.415.
La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ Y YORFRAN QUERO manifestaron a viva voz y de manera separada: NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente los ciudadanos VICTOR LEAL Y ALEJABNDRO DAVILA manifiestan al Tribuna SI DESEO DECLARAR, por lo que se concede la palabra al ciudadano VICTOR LEAL, quien expone: “Yo no quiero compromisos en contra de ellos, sino, que yo no tenía conocimiento de que esos artículos provenían del hurto, es todo”.
Se concede la palabra al fiscal 1° del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: A cuales objetos se refiere?, A los 2 aires, y el dvd. El samsumg, el Lg, el panasonic y el dvd. Señor Víctor, como consigue usted los objetos?. R: porque el señor Yorfran, días antes dijo que el tenia objetos que los estaba vendiendo y yo les dije que yo se los compraba pero no Sabih que eran provenientes del hurto. ¿En donde tenia usted estos objetos? R: todo lo tenía en mi casa. ¿Se los vendió Yorfran? R: si el. ¿Cuánto pago por los objetos? R: 60 mil, el aire no esta nuevo. ¿le entregaron factura o en sus cajas? R: no. ¿Le dijo de donde provenían? R: no. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Yorfran? R: entre cuatro años aproximadamente, pero no una relación estrecha como amigos, sino solo de saludo. ¿la califica una relación de confianza es su amigo? R: si, de amistad. ¿a los otros 2 señores a Carlos y Alejando los conoce? R: A Carlos Luis lo conozco de vista pero no de confianza, y al otro lo había visto un par de veces hasta ahí. ¿De quien es el chevrolet nova rojo? R: no se, ¿conoce a franklin López? R: no. ¿y al denunciante el señor Zenón? R: no. ¿Usted es dueño de alguno de los vehículos? R: de las 2 motos, la terio es de mi papa. ¿y los documentos? R: los tengo en mi casa, al momento que ellos me preguntaron no la tenia pero estaban en mi casa, los poseo.
Se concede la palabra a la defensa quien no realiza preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Acto seguido se concede al palabra al imputado ALEJANDRO DAVILA, quien expone: “Lo que pasa es que a me envió, el que movió todo, el que dijo que no había nadie, yo había tenido un problema con el por unos chivos que se el habían perdido a mi papa, el día que se perdió eso, yo estaba en punto dijo con mi papa, el viernes en la noche Franklin me envía un mensaje , que si iba estar el sábado en la noche y le digo que no, que iba a trabajar, el me dice que necesita una vuelta, que averiguara si todo el mundo estaba trabajando para tacuato, entonces yo le digo bueno yo te escrito, el sábado me voy con mi papa y franklin me escribe el sábado, que me iba a da runa plata para que averiguara si todos estaban para tacuato para carretear una madera, entonces yo le dios si va, el domingo en la mañana llaman mi papa que se perdió algo, paso toda, llegamos el domingo en la noche aquí, y normal, ahora cuando vengo esta semana de punto fijo llaman a mi papa que agarraron a los que robaron en playa bonita, anda franklin, el hijo de Carlitos y yorfran, cuando llegamos a la casa, mi mama me dice que si yo anda, y yo le dije que no, que me había llegado una citación y yo dije que iba mañana, en la noche llego la Ptj, me llevaron y no hallé como hablar”.
Se concede la palabra al fiscal 1° del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas: Ese sujeto que el paso mensaje comos e llama? R: franklin piña, ¿el es el dueño del nova rojo? r: no, ¿conoce al dueño del carro? R: si se llama franklin pero no se el apellido, el vive en urumaco. ¿Dónde vide usted? R: en urumaco, ¿a cuantos metros vive franklin el del nova roja? R: como a 2km, vive metido por la casitas. ¿Quién vive en la población urumaco, el estadio arriba, diagonal a la tasca la solita? R: yorfran Quero. ¿Dices cuando se predio eso a que se refiere? R: al problema del robo, llamaron a mi papa pero ya estábamos en punto fijo con mi papa, ramón piña. ¿Usted conoce al señor víctor leal? R: si mas o menos, de lejos.
Se concede la palabra a la defensa quien no realiza preguntas. Se deja constancia que el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Quién puede dar fe de que usted estaba en punto fijo? R: mi papa y la mayoría de la gente donde yo me quedo. ¿Por qué su papa le pregunta si usted esta involucrado? R: porque esta Carlos Luís y el se la pasa en mi casa que esta enamorado de mi prima.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALAIN GONZALEZ quien expone: “no existe elemento que configure la flagrancia por lo que solicito libertad sin restricciones de mis defendidos en virtud de que los elementos presentados por la fiscalia para demostrar el aprovechamiento no es sustentados ya que la victima manifiesta que por personas que lo vieron salir en el carro incautado en el procedimiento, mas no dan fe de que estos ciudadanos cometieron el hurto, es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión, ya que al final del acta de investigación dejan constancia que Yorfran manifiesta que el entrego eso a Víctor, por lo que solicito libertad sin restricción y que el ministerio público continué investigando a los fines de poder demostrar la responsabilidad de mis defendidos, dicte acto conclusivo, es todo”.
Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone a los imputados de los medios alternativos de prosecución al proceso y les explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se les otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifiestan si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndoles esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra en primer lugar al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS, quien expone: “no me acojo a la Suspensión Condicional Proceso, es todo.”
Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ quien expone: “no me acojo a la Suspensión Condicional Proceso, es todo.”
Se le otorga la palabra al ciudadano YORFRAN QUERO, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: LIMPIEZA Y ORNATO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO.
Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: LIMPIEZA Y ORNATO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO.
Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal especial, como son los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal para los ciudadanos YORFRAN QUERO, CARLOS HERNÁNDEZ, ALEJANDRO ÁVILA, y para el ciudadano VICTOR LEAL el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Se acompañan actuaciones realizadas por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro estado Falcón, entre ellas un ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de agosto de 2015 suscrita por los funcionarios PEDRO GONZÁLEZ DETECTIVE JEFE, YULIAN RAAS DETECTIVE FRANLIS RIVERO DETECTIVE, JOSE COVA DETECTIVE sobre la cual se decretó la NULIDAD ABSOLUTA por violación al DEBIDO PROCESO toda vez que los funcionarios tomaron declaraciones de los imputados de autos sin encontrarse asistidos por Defensa alguna como se desprende del acta en cuestión.-
En tal sentido, disponen los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
ART 174.-Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales por la República, no podrán ser apreciados p judicial, ni utilizados como presupuestos de haya sido subsanado o convalidado.
ART. 175.-Nulidades Absolutas. Serán absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que implique n inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
De lo antes expuesto esta Juzgadora realizó el análisis que dispone el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se decreta la nulidad del acta de aprehensión de los ciudadanos imputados de autos.-
Por otra parte, se mantiene vigente la IMPUTACIÓN FORMAL realizada por la representación Fiscal como Titular de la Acción Penal en ocasión a la DENUNCIA formulada por el ciudadano ZENON PIÑA quien manifiesta lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de Denunciar, que el día Sábado 01-08-2015, sujetos desconocidos de manera habilidosa ingresaron a las instalaciones de mi finca de nombre “EL GANCHO’, ubicada en el sector Playa Bonita, logrando hurtarse los siguientes objetos: Dos (02) aires acondicionado, Uno (01) marca SAMSUNG y Uno (01) LG, de color: BLANCO, de 12000 BTU, de cual desconozco modelo y seriales, valorado en Noventa Mil Bolívares (90.000) Bs C/U; (01) Un equipo de sonido, marca PANASONIC, color GRIS, del cual desconozco seriales, valorado en Treinta Mil Bolívares (30.000) Bs; (01) Un DVD, marca PHILIPS, color NEGRO de cual desconozco seriales valorado en Diez Mil Bolívares (10.000) Bs; y (01) Una unidad de enfriamiento de una cava de aluminioo1arca EMBRACO, color NEGRO, de la cual desconozco modelo y seriales valorada en Ochenta Mil Bolívares (80.000) Bs. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Playa Bonita, Vía Bruzual, finca “El Gancho”, Parroquia Bruzual Municipio Urumaco, Estado Falcón, el día de sábado 01 -08-2015 en horas imprecisa de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de algunas personas en particular relacionadas con los hechos antes narrados? CONTESTO: “SI, de un sujeto conocido como “FRANKLIN LA COTA” y Los Ciudadanos JORFRAN QUERO, CARLOS HERNANDEZ y ALEJANDRO AVILA, TERCERA PREGUNTA: ¿Oiga usted, características fisonómicas del Ciudadano mencionado anteriormente, asimismo donde puede ser ubicado? CONTESTO:
FRANKLIN LA COTA mide 160 de Estatura, Contextura delgada, Piel morena claro, Cabello corto Color negro, cejas escasas, el mismo posee un Vehículo marca CHEVROLET, modelo NOVA, color ROJO, placas O9AA2B1 y Reside en la Población de Urumaco, Sector la pica, Calle principal, Caserío Gustavo Hernández, Casa SIN, Parroquia y municipio Urumaco, Estado falcón, JORFRAN QUERO mide 1,75 de Estatura, Contextura gruesa, Piel blanca, Cabello corto Color castaño, cejas escasas, barba escasas y reside en la Población de Urumaco, Barrio es estadio arriba, Calle principal, Casa SIN de color Azul y Blanco, diagonal a la Tasca la solita, Parroquia y municipio Urumaco, Estado falcón, CARLOS HERNANDEZ mide 1,64 de Estatura, Contextura regular) Piel morena clara, Cabello corto Color negro, cejas pobladas y reside en la Población de Urumaco, Sector la alcabala, Calle principal, Casa SIN de color Azul, Parroquia y municipio Urumaco, Estado falcón y ALEJANDRO AVILA mide 1,65 de Estatura, Contextura regular, Piel morena clara, Cabello corto Color negro, cejas escasas y reside en la Población de Urumaco, Carretera Nacional Falcón Zulia, Sector la alcabala, Casa SIN de color Azul, Parroquia y municipio Urumaco, Estado falcón”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque sospecha del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: Porque varios vecinos los vieron cuando se trasladaban en un Vehículo marca CHEVROLET, modelo NOVA, color ROJO, placas O9AA2B1, con las cosas Hurtados y ellos son los que cometen los delitos en la zona”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “Son de mi propiedad’ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como hurtado se encuentra por alguna póliza de seguros? CONTESTO No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento o soporte que certifique la existencia de los objetos sustraídos? CONTESTO: “Si, tengo la factura de compra, pero posteriormente la consignare”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “Dentro de la casa en la finca estaban en funcionamiento”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por donde ingresaron los participes del hecho a las instalaciones de la finca? CONTESTO: “Violentaron una de las rejas del aire acondicionado”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo los objetos mencionados como sustraídos? CONTESTO: “el día de viernes 31-07-2015, que estuve ahí con unos familiares” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraba los objetos mencionados como hurtados? CONTESTO: “Resguardados dentro de la casa”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha finca cuenta con sistema de circuito cerrado o cámaras de vigilancia? CONTESTO: “no”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha propiedad cuenta con algún tipo de vigilancia nocturna? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en las adyacencias los vecinos escucharon algún ruido extraño o fuera de lo normal? CONTESTO “desconozco” DECMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna vez le había pasado un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si anteriormente se habían llevado una nevera y otros electrodomésticos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los objetos que menciona como hurtado, han sido vendidos por las adyacencias del sector? CONTESTO: Desconozco”…”.
Sobre la actuación antes descrita y los objetos muebles recuperados como consta en los autos, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal, y al ciudadano VICTOR LEAL atribuyéndole el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se decreta con lugar la solicitud fiscal para los ciudadanos YORFRAN QUERO, CARLOS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO DÁVILA, VICTOR LEAL sobre el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte
Se impuso a todos los imputados de autos de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y el imputado YORFRAN QUERO, QUIEN ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y MANIFESTÓ: DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreció como reparación al daño causado: LIMPIEZA Y ORNATO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO.
Igualmente el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, QUIEN ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y MANFIESTÓ: DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreció como reparación al daño causado: LIMPIEZA Y ORNATO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO.
Se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestaron entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
TODA VEZ QUE LOS CIUDADANOS ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS Y VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, NO SE ACOGEN A LA SUSPENSICÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN A ESTOS DOS CIUDADANOS.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/08/2015 suscrita por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, YULIAN RAAS, FRANLIS RIVERO, ELIECER MORENO, JOSÉ COVA adscritos al CICPC subdelegación Dabajuro, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 ambos del COPP. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos YORFRAN QUERO, CARLOS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO DÁVILA, VICTOR LEAL el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para los ciudadanos YORFRAN QUERO, CARLOS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO DÁVILA, precalificando los hechos para ellos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal, y para el ciudadano VICTOR LEAL atribuyéndole el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. CUARTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano YORFRAN QUERO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIEZA Y ORNATO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO, y 2° Mantenerse activo Laboralmente, debiendo consignar para el MARTES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “Puesto Policial” de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. QUINTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIEZA Y ORNATO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO, y 2° Mantenerse activo en los estudios, debiendo consignar para el MARTES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad y al Comando de la Guardia Nacional de Bolivariana de Urumaco Municipio Urumaco. Se deja Constancia que los imputados CARLOS HERNÁNDEZ Y YORFRAN QUERO, manifestaron entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se les entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. SEXTO: Toda vez que los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DAVILA VARGAS Y VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, NO SE ACOGEN A LA SUSPENSICÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN A LOS FINES DE QUE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN A ESTOS DOS CIUDADANOS. Se les otorga a todos los imputados de autos, la libertad sin restricciones conforme a los artículos 8, 9 y 234 todos del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones a la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº PJ0042015000380.-
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