REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007196
ASUNTO : IP01-P-2014-007196

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-25.127.647.


DE LA SOLICITUD FISCAL

“…DE LOS HECHOS
En fecha 26/12/2014, momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, se encontraban ejerciendo labores de patrullaje por los alrededores del sector Cruz Verde, a la altura de la calle el Porvenir a pocos metros de la Avenida Sucre, lograron avistar a un ciudadano quien para el momento vestía un mono de color blanco, tipo bermuda, una franelilla de color blanco y unos zapatos deportivos de color gris, quien al percatarse de la comisión intentó huir, por lo que los funcionarios procedieron a dar la voz de alto, el cual hizo caso omiso, por lo que lo detuvieron y al preguntarle su nombre respondió de forma grosera, quedando identificado como NAVARRO YOHANGEL., seguidamente se le realizo la respectiva inspección corporal y al momento que procedieron a llevarla a cabo, el ciudadano se abalanzó de manera agresiva en contra de la comisión policial, por lo que se le ‘indico al ciudadano que subiera a la patrulla para ser trasladado hasta la sede de la Policía Municipal, al llegar al despacho policial un funcionario el cual había sido robado en su residencia llevándose varios objetos de su propiedad, identifico al ciudadano detenido como uno los participante el hecho delictivo cometido en contra de su persona; por lo que se procedieron a realizarle una serien de preguntas, en las cuales dio respuesta afirmativa de haber participado en el hecho al igual que dio información de donde se encontraban algunos de los objetos obtenidos a través del hecho delictivo; una vez que se culmino el interrogatorio se introdujeron los datos del ciudadano en (SIIPOL) en cual arrojo que los datos si corresponden a su persona, quedando plenamente identificado como YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-25.127.647, quien además presento registro policial por el delito de robo genérico de fecha 11/06/2010; motivo por el cual se le dio entrada al ciudadano en calidad de detenido, al mismo tiempo que procedieron a realizar la respectiva llamada telefónica al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, ABOGADO JUAN CARLOS JIMENEZ.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 26/12/2014, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del estado Falcón, en la cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suscitaron los hechos.
2. ACTA DE INVESTIGACION, en fecha 27/12/2014, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de las primeras diligencias de investigación relacionadas con la presente causa.
3. ACTA DE INVESTIGACION, en fecha 27/12/2014, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, donde se deja constancia de la realización de Inspección técnica al lugar del suceso relacionado con la presente causa.-
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2259, en fecha 27/12/2014, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, en LA CALLE EL PORVENIR, CON AVENIDA SUCRE, EN EL BARRIO CRUZ VERDE, “VIA PUBLICA”, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Ahora bien, luego del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que se está en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD artículo 218 del Código Penal Venezolano. Por otro lado, de la revisión del contenido de dichas actas procesales se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a este Despacho fundamentar un acto conclusivo acusatorio en contra de persona alguna, puesto que si bien es cierto que el ciudadano YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ fue detenido presuntamente de manera flagrante por los Funcionarios policiales, no menos cierto es que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 deI artículo 236 del COPP, motivo por el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cuarto de le otorgó la libertad sin restricciones. En tal sentido, con fundamento en las máximas de experiencia y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral (1°) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 1° deI Código Orgánico Procesal Penal, en base a los fundamentos antes expuestos...”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, conforme del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente la solicitud de sobreseimiento peticionada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público se encuentra fundamentada, toda vez que conforme al numeral (1°) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada. En consecuencia, la representación fiscal considera que opera la solicitud de sobreseimiento por cuanto el hecho no se puede atribuírsele al imputado de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1° deI Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho decretar con lugar la Solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado de autos, otorgándole la LIBERTAD PLENA y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en su favor. Y ASÍ SE DECIDE. -





DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-25.127.647, conforme a las previsiones del artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de toda medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado de autos, otorgándole la LIBERTAD PLENA por haber decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa a su favor. Líbrense todas las comunicaciones conducentes. Y ASÍ SE DECIDE. -

Asimismo, remítase al Archivo mediante oficio al presente Asunto Penal. Conste.-

Regístrese, publíquese NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes y déjese copia en el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA

ABG. ANDRINEY ZAVALA
Resolución N° PJ0120150000382.