REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000983
ASUNTO : IP01-P-2015-000983

ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano HENRY JUNIOR CURIEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y- 14.167.837, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JONATHAN JACOBO CURIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.424, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 176.171, a los fines de SOLICITAR, la entrega inmediata del vehículo de su propiedad en los siguientes términos:
“…Yo, HENRY JUNIOR CURIEL ARIAS, venezolano, mator4e.c4d, titular de la cédula de identidad N° y- 14.167.837, CAPAZ Y CIVILMENETE HABIL, de profesión Lcdo. Administración, y domiciliado en la Urbanización Parcelamiento Santa Ana, calle los Nardos, casa las flores #08, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JONATHAN JACOBO CURIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.424, inscrito en el I.P.S.A bajo en IW° 176.171, con domicilio procesal en Calle San Rosco, Residencias San Bosco, Torre B, Apart 1-E, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de celular # 0424-657-9370, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: Solicitó la entrega del vehículo, Marca: Toyota, Placas: AB602IT, Modelo: Toyota Meru M/, Clase: Rustico, Tipo: Sport Wagon, Año: 2007, Color: Rojo, Señal De Carrocería: 9FH11UJ9079017176, Serial De Motor: 3RZ3450354. La cual es de mi Legítima propiedad, en virtud de una “compra-vena” efectuada de Buena Fe al ciudadano DARVIN JOSE DORTA CARRILLO, C.I. V- 17.000.141 y según Documento Autenticado emitido por la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui de fecha 02/09/2014, con el número de tramite N° 91.2014.3.2551. (Documento que anexo original y copia con la letra “A” y una vez cotejados me sea devuelto el original). Asimismo, quiero referirme y hacer sublevación, a una CONSTANCIA DE EXPERTICIA de fecha 26-08-2014, emitida por el I.N.T.T de BARCELONA, avalada por el SARGENTO 2DO (TT) 4236 RECTOR DELGADO. JEFE DE INSPECCIONES, y de la cual me apoye de buena por su vigencia y originalidad al momento de la compra. (Documento esta adjunto al documento “compra-venta” anexado letra A “folio #5”...) En este orden de ideas, dicho vehículo fue retenido por funcionarios adscritos al comando de Tránsito Terrestre de Coro, “Ya que al ser inspeccionado con el objeto de gestionar el trámite de venta por una persona a un tercero, se detectó que presenta Alteración de Seriales”. Siguiente a lo antes suscitado, el vehículo señalado fue puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el cual guarda relación con la causa N° MP 437957-2014.
Siguiendo el orden cronológico del proceso, ya puesto en conocimiento del caso al Ministerio Fiscal, procedí con la solicitud material del vehículo en fecha 08 de Octubre del año 2014 (Documento que anexo original y copia con la letra “8”), seguido a esto, la Vindicta Pública dio inicio a la Fase Investigación Penal, y en fecha 06 de febrero de 2015, hace su pronunciamiento mediante “ACTA SOBRE PRONUNCIMAINTO (sic) DE SOLICITUD DE VEHICULO” oficio N° FAL-3- 0170-2015, (Documento que anexo original y copia con la letra “C”) del cual se esgrime en su último párrafo lo siguiente: (Omissis)... al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojó como resultado que no se encuentra solicitado; registra ante el sistema de enlace INTT... .(Omissis). . .con arreglo a lo previsto en el artículo 293 del Decreto con Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, lo precedente y u es que se: NIEGA LA ENTREGA FORMAL Y MATERIAL DEL VEHICULO.
II
Es de mencionar, a los efectos de una mayor ilustración al Tribunal dispongo un extracto Jurisprudencial vinculado por todos los Tribunales de la República, a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08- 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García, indicando el siguiente criterio: “Ahora bien observa esta sala, que en atención al artículo 311 (hoy 293) del C.O.P.P., el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, o quienes habiendo acudido ante un Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren Prima Facie, ser propietarios o poseedor legítimo de los mismos, en los casos de vehículo, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban o que puedan probar sus derechos a través de cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna sobre la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que reclama, en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo. De igual modo quiero mencionar la Sentencia 2674-2001 de fecha 17 de Diciembre, caso Inversiones Callia C.A., sentencia N. 1544-2001 de fecha 13 de Agosto, caso Jose Luis Mendoza, sentencias ratificadas por la misma Sala Constitucional sentencia N. 1493 del 6 de Agosto de 2.004 con ponencia del Magistrado Jose Manuel Ocando”.
En este sentido, el vehículo antes descrito, NO se encuentra solicitado por robo o hurto de vehículo, y/o está involucrado y/o incurso en algunos de los delitos establecidos en la norma sustantiva penal vigente, y siendo que soy poseedor de buena FE del bien objeto de esta solicitud, demostrado y acreditado través de los documentos antes reseñados.
Es el caso, que mi condición es de VICTIMA, esto afecta actualmente mi situación económica ya que el bien incautado constituyen el único bien que tengo y mi único medio de transpone y de mi familia (sic); y que para poder comprar el vehículo tuve que vender un vehículo que en el pasado era de mi propiedad y hacer un préstamo al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), para completar la suma y costo de la camioneta señalada. (Documento que anexo original y copia con la letra “D”). En virtud de los señalamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y amparado conforme a lo establecido en la norma adjetiva (Art. 293) del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO muy respetuosamente de usted se sirva girar instrucciones, a los fines de que el vehículo me sea entregado y me comprometo a poner a la disposición de este tribunal el referido bien, en el momento que así lo requiera y de someterme a las condiciones que este Tribunal estime conveniente…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA, PLACAS: A86021T, MODELO: TOYOTA MERU M/, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SEÑAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079017176, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3450354.
Se evidencia ACTA POLICIAL de fecha 25 de Septiembre del 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) JUAN RAFAEL PEROZO ZARRAGA, C.l: 18.481.415, perteneciente al Centro de Inspección Coro del Departamento de Investigaciones y adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Coro de la U.E.V.T.T N° 72 Falcón, quien expuso: “Es el caso que en el día de hoy 25 de Septiembre de 2014, a eso de las 11:45 de la mañana, encontrándome de servicio en el Comando de Transporte Terrestre de Coro Estado Falcón específicamente en el área de inspección de seriales de vehículos automotores en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPNB) WILFREDO JOSE MORLES GONZALEZ, CI: 17.349.120, Procedimos a realizar la Inspeccion (sic) técnica
de seriales, documentación y verificación por el Sistema SIIPOL, a un vehiculo identificado con las siguientes características, Placas: ABGO2IT, Marca: Toyota, Modelo: Toyota Meru M/, Clase: Rustico, Tipo: Sport Wagon, Año: 2007, Color: Rojo, Serial De Carroceria: 9FH11UJ9079017176, Serial De Motor: 3RZ3450354. Propiedad Del Ciudadano: HENRY JUNIOR CURIEL ARIAS, CI. V-14.167.837. (Según Documento autenticado emitido por la notaria pública tercera de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui (sic) de fecha 02/09/2014 con el numero de tramite N° 91 .2014.3.2551), Conducido por el mismo propietario antes mencionado de 36 años de edad, Cedula de identidad Nro. 14.167.837, Nacionalidad: Venezolano, Estado
Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 02/09/1978, de profesión: Licenciado en administración (sic), residenciado en el Parcelamiento santa ana, calle los nardos, casa numero 08 de coro estado falcón. Teléfono: 0414.058.45.44. Este vehiculo al ser inspeccionados sus seriales de identificación, pude observar que la chapa denominada body, ubicada en la pared del cortafuego del lado derecho, presenta irregularidades, luego procedi (sic) a verificar muy minuciosamente el resto de los seriales (serial de seguridad, serial de motor, serial de chasis) del vehiculo en cuestión y pude detectar que los seriales de identificación se encuentran todos ALTERADOS, luego procedimos a realizar la verificación del vehiculo examinado en el sistema, web del INTT y SIIPOL, resultando que en el sistema del INTT registra a Nombre de Darvin Jose Dorta Carrillo, C.l.V-17.000.141, con el numero (sic) de tramite (sic) 33447944, y en el sistema SIIPOL, no registra por placa identificadora y por el serial de carrocería registra con placa anterior (OAO-62F) con fecha de tramite del dia (sic) martes 02/11/2010 a nombre de Hector (sic) Nicolas (sic) Cartaya Guerra de C.l.V-1O.579.693, sin ninguna solicitud policial en ambos sistemas, Posteriormente procedí a informar al JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION CORO, EL SUPERVISOR/AGREGADO (CPNB) HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA sobre la novedad del caso, quien ordenó a entrevistar al ciudadano conductor antes mensionado (sic), y a elaborar la orden de depósito y situar el vehículo en el estacionamiento “OCCIDENTE” ubicado en el KM 7 entrada a la urbanización Monseñor Iturriza, seguidamente procedi (sic) a la elaborar la presente acta, y expediente respectivo quedando dicho vehiculo (sic) a la Orden del Ministerio Publico del Estado Falcón…”.

Se evidencia ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano HENRY JUNIOR CURIEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14167837 ante la Dirección de Transporte Terrestre Centro de Inspección Coro, de la cual se desprende: “Aproximadamente hace un mes viendo los clasificados de vehículos en el diario El universal observe un vehículo marca Toyota Modelo Meru, la cual me llamo la atención ya que estaba buscando un vehículo de se tipo para la compra con mis ahorros familiares, llame al número de contacto solicitando información del vehículo siendo atendido por el Ciudadano Darvin José Dorta Carrillo, información la cual le pedí ya que debido a la distancia que existía entre mi domicilio y el de él me enviara fotos del vehículo a mi correo electrónico, para así ver las condiciones internas y externas del mismo, y decidir si ir de viaje a la compra de la camioneta) el mismo me manifestó tener todos los documento del vehículo en reglas y a su nombre, de igual forma le pregunte si tenía revisión por tránsito terrestre vigente teniendo como repuesta que si ya que hacía unos meses el realizo tramite de traspaso de vehículo y cambio de placas, por lo que la revisión de transito de la camioneta seguía vigente, de igual forma te manifesté al ciudadano Darvin Doria que al llegar yo a la ciudad de Puerto La Cruz nos dirigíamos al C.I.C.P.C. y a transito para efectuarle otra revisión al vehículo, y e! mismo me manifestó que no tendría ningún problema, que podíamos llegar (sic) la camioneta a revisarla a donde yo quisiera, pasado los días
exactamente el 2 de Septiembre ya que me encontraba de vacaciones laborales puesto que soy funcionario del ministerio del Poded popular para el Trabajo quise aprovechar esos días para realizar el viaje junto mi mecánico de confianza el ciudadano Adrian Antonio Colina de profesión mecánico Automotriz y con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, viajamos a la ciudad de Puerto La Cruz para ver y revisar el vehículo que quería comprar. Cundo llegamos a la Ciudad de puerto La Cruz llame vía telefónica al el señor Darvin Dorta para notificarle que ya estábamos en la ciudad el mismo nos indico que lo esperáramos en la estaci6n del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad que él nos pasaría buscando ahí, al momento que el ciudadano Darvin Dorta nos pasa recogiendo en la camioneta que iba a ,Y comprar el mismo se encontraba solo y su vestimenta lo identificaba como personal de PDVSA adscrito a Operaciones de PDVSA en Barcelona, en ese momento el
mecánico Adrián Colina comenzó a realizar la revisión mecánica y las condiciones del vehículo, manifestándome que el mismo se encontraba en buen estado. Escuchando la respuesta de mi mecánico decidí seguir con los trámites legales Continúa al dorso para la realización de la compra de este, y le solicite al ciudadano Darvin Dorta nos trasladáramos a la sede del C.I.C.P.C en Puerto la Cruz para la realización de la revisión de la camioneta, cuando llegamos a la sede del C.I.C.P.C en la entrada principal se encontraba dos (02) funcionarios de este organismo a los cuales les manifesté que venía de Estado falcón, con intensiones de hacer la compra de la camioneta la cual estaba parqueada en el frente del C.I.C.P.C, los mismos me manifestaron que experticias emitidas por el C.I.C.P.C con relación a revisión de vehículos solo se estaban haciendo en los casos de robo o extravió de placas o por solicitudes emanadas por un tribunal, ero que ellos extraoficialmente podían ayudarme verificando por sistema si el vehículo se encontraba solicitado o requerido por alguna autoridad, y también me manifestaron que verificarían os datos del ciudadano Darvin Dorta en el sistema SIPOL para descartar que este ciudadano tuviera antecedentes penales por algún delito llámese estafa o simplemente estuviera solicitado, posteriormente unos de los funcionarios se dirige a
camioneta con los documentos originales para la verificación de los seriales de la misma, mientras que el otro funcionario me dijo que o acompañara a la oficina para que yo mismo visualizara en pantalla la información que iba arrojar cuando ingresara los datos del vehículo y del ciudadano Darvin Dorta. Posteriormente el funcionario procedió a ingresar los datos del vehículo en el sistema SIIPOL arrojando como respuesta del sistema que el mismo no se encontraba solicitado o requerido por alguna autoridad, y qué en el sistema SIIPOL aparecía la información del dueño anterior, que esto se debía a que en SIPOL no habían actualizado la base de datos que se enlaza con el sistema del INTT, pero que no había problemas luego ingreso los datos del ciudadano Darvin Dora en el sistema SIIPOL dando como resultado que el mismo no poseía antecedentes penales ni estaba requerido por ningún organismo de seguridad o tribunal, viendo yo mismo en la pantalla del computador que efectivamente la información dada por el funcionario del C.I.C.P.C era verdad salimos de la oficina para escuchar el testimonio del otro funcionario del C.I.C.P.C que se encontraba verificando los seriales de la camioneta siendo como respuesta de el mismo que los seriales visualizados en el vehiculo correspondían con los impresos en el Titulo de Propiedad del vehiculo, teniendo corno respuesta de los dos (02) funcionarios que el vehículo para ellos no tenía ninguna novedad y que me dirigiera a la inspectora de transito para la realización de la revisión di vehículo por parte de los funcionarios de transito, posteriormente nos dirigirnos a la inspectora de transito al llegar a la misma el ciudadano Darvin Dorta me manifiesta que posee una revisión de transito vigente emitida por la inspectoría de transito para la fecha en que nos encontrábamos, y que él me encomendaba que solicitara que un funcionario de esa inspectoría de transito autenticara y diera fe de que esa revisión de transito la cual tenía en su poder e ciudadano Darvin Dorta fuera original y que fuera sido expedida por esa inspectoría de transito para ahorrarnos tiempo ya que si se solicitaba una nueva revisión la misma sería entregada al día siguiente y que tomando encuentra la distancia y el recorrido que tuvimos que realizar para llegar a la ciudad de Puerto La Cruz pudiéramos realizar la compraventa sin necesidad de perder más tiempo, seguidamente me dirigí a un funcionario de transito adscrito a la parte de vehículos a el mismo le solicite que verificara la emisión de la revisión de transito la cual tenia en su poder el ciudadano Darvin Dorta recibiendo corno respuesta que la revisión fue emitida por ellos y que aun se encontraba en vigencia, que con esa revisión sin ningún tipo de novedad se podía realizar a compraventa del vehículo, teniendo como referencia la información suministrada por este funcionario nos dirigimos a la notaria de Puerto La Cruz. quiero acotar (que días antes de realizar el viaje a la ciudad de Puerto La Cruz el ciudadano Darvin Dorta me dijo en conversación telefónica que le enviara a su correo personal una fotografía de mi cedula, de mi Rif personal y de un cheque a su nombre por la cantidad de 300.000 bsf que estos eran algunos de los requisitos que solicitaba la notaria para realizar la compra venta que él se encargaba junto con si abogada de redactar el documento de compraventa de la camioneta y de introducir por ante la notaria de Puerto La Cruz dicha solicitud a los efectos de que cuando yo llegara a Puerto la Cruz ya la notaria tuviera los documentos listos solo a la espera de las firmas), Una vez que llegamos a la notarla de Puerto La Cruz nos anunciamos en la taquilla principal manifestándole al funcionario de la notaria que nos encontramos en la misma para la firma del documento de compraventa del vehículo antes descrito, pasado unos minutos un funcionario de la notarla nos hace un llamado para firmar y plasmar la huellas dactilares de ambos en el documento de compraventa, luego de firmado esperamos unos minutos y nos hicieron un llamado para hacernos entrega del documento de compraventa de la camioneta ya en su condición de notariado por esa autoridad, posteriormente nos dirigimos a la entidad bancaria B.O.D ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, es preciso acotar que durante todo el tramite relacionado con el compraventa del vehículo y de las exposiciones de los funcionarios antes mencionados el ciudadano Adrian Antonio Colina mi mecánico estuvo con nosotros en todo momento y es testigo de la declaración que este momento hago, retomando m exposición cuando llegamos a la entidad bancaria B.O.D el ciudadano Darvin Dorta me solicito que el dinero proveniente de la venta del vehículo fuera depositado en una cuenta bancaria de una ciudadana la cual le estaba vendiendo un apartamento en Margarita, que por eso era que el vendía la camioneta y que ese dinero que se depositaria en esa cuenta seria para la cancelación del apartamento, posteriormente procedí a la emisión de un cheque de mi cuenta corriente numero 0116-0177-4100-1072-6756 del banco B.O.D por la suma de Un millón trescientos Cincuenta mil Bolívares deposito (sic) el cual se puede evidenciar en mis estados de cuentas, para efectos de identificación de la ciudadana al cual le hice ese depósito, no teniendo a la mano la identificación ni el numero de recibo del depósito y al que el ciudadano Darvin Dorta el se quedo con la copia de Boucher del depósito alegando que lo necesitaba para entrégaselo a la ciudadana que le vendía el apartamento, también me manifestó que me enviaría una copia del baucher a mi correo electrónico cosa que no sucedió, posteriormente procedimos a darles la cola al ciudadano Darvin Doria hasta una parada donde el tomaría transporte hacia su trabajo y seguidamente luego de realizado todos los tramites fuimos a almorzar c n el ciudadano Darvin Doria y dejarlo mi persona y el ciudadano Adrian Colina realzamos el viaje desde la ciudad de Puerto La Cruz hasta la ciudad de Santa Ana de Coro a bordo del vehículo comprado. Pasada unas semanas por necesidades económicas por la adquisición de una vivienda decidí poner a la venta el vehículo Toyota Meru que había comprado, siendo el día de hoy 25/09/2014 en loras de la tarde me dirigí al comando de transito de Coro para la realización de la revisión del vehículo ya que me era necesaria para así poder colocar en venta l camioneta siendo recibido en la inspectoría de transito por un funcionario adscrito al departamento de vehículos el cual comenzada la inspección ocular de los seriales del vehículo pudo observar algunas imperfecciones en los seriales que lo habían suponer que el vehículo presentaba inconvenientes con los mismos haciendo un llamado a su superior inmediato para que corroborara las dudas que tenia obre algunos seriales de la Camioneta, dando como positivo la experticia realizada por su supervisor donde se evidencio algunas anormalidades en las mismas. Posteriormente se procedió a la entrevista en cuestión. Es todo. Seguidamente del interrogado de la siguiente Manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted quien es el Propietario del Vehículo? CONTESTO: yo HENRY JUNIOR CURIEL ARIAS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando adquirió el vehículo? CONTESTO: el 02 de Septiembre compraventa realizada en la notaria publica de Puerto La Cruz, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que documentos le entrego este ciudadano cuando le vendió el vehículo? CONTESTO: Titulo de Propiedad Original, junto con sus dos (02) carnet de circulación, revisión de transito (sic) vigente original, emitida por transito de la ciudad de Puerto La Cruz, copia de su Cedula de Identidad y os documentos originales de la compraventa notariada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de la venta del vehículo? CONTESTO: a través de los clasificados en la sección de venta de vehículos del diario El Universal de fecha: domingo 24 de agosto de 2014. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si reviso el vehículo en un centro de Inspección de vehículo o en algún Cuerpo Policial? CONTESTO: si, se realizo la revisión en el C.l.C.P.C a titulo personal ya que los funcionarios manifestaron emitir experticias impresas de vehículos solo en los casos de extravío y robos de placas o por una orden de algún tribunal, no estando la compraventa del vehículo dentro de estas dos (02) solicitudes y en la otra revisión fue corroborada por un funcionario adscrito a la inspectoría de transito de Puerto la Cruz donde el mismo manifestó de que la revisión de transito la cual tenía en su poder y que se le facilito para el chequeo de la misma era original y que había pido emitido por ellos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tenía conocimiento de que el vehículo presentaba algunas irregularidades en sus seriales. CONTESTO: no, yo vine a saber de las irregularidades en sus seriales luego de la inspección realizadas por funcionarios de la inspectoría de Transito de Coro. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de trato y vista al señor Darvin Dorta y si se puede contactar con él? CONTESTO: no, lo conozco de trato pero si de vista pero si lo pudo identificar ya que la mayoría de nuestras conversaciones fueron por vía telefónica, debido a la distancia entre los estados, lo vine a conocer el día que fui a comprar la camioneta, poseo un número telefónico y correo electrónico del ciudadano en cuestión. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual fue el precio cuando compro el vehículo? CONTESTO: Un Millón Trescientos cincuenta mil bolívares fuerte suma la cual se puede evidenciar en mis estados de cuenta del Banco B.O.D. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: declaro que fui victima de una estafa muy bien planeada y que utilice todos los ahorros familiares para poder adquirir ese vehículo tal como se evidencia en las pruebas originales consignadas en esta inspectoría...”.

Se evidencia ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano ADRIAN ANTONIO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.348.775, ante la Dirección de Transporte Terrestre Centro de Inspección Coro, de la cual se desprende: “El día 25 de agosto del año en curso el ciudadano Henry curiel fue hasta mi casa, y me mostró unas fotos de una camioneta que él quería comprar, siendo yo. su mecánico de confianza le dije que la camioneta que me mostraba en fotos se vela bien y le dije que le pidiera fotos del interior del vehiculo y del motor, pasados unos días el sr Henry curiel me muestra otras fotografías de la camioneta que le enviaron a su correo electrónico y pude apreciar que la camioneta se veía bien ese dial el me dijo que lo acompañara a la ciudad de puerto la cruz para que yo le hiciera la revisión mecánica de la camioneta y que el pagarla por mis servicios de mecánico, petición a la cual accedí, el día 1 de septiembre en horas de la noche viaje con el sr Henry curiel a la ciudad de puerto la cruz, llegando el día 2 de septiembre en la mañana. al cuando llegamos el sr Henry curiel llamo por teléfono al sr de la camioneta y esperamos en los bomberos de puerto la cruz, al momento en que llego el sr en la camioneta Toyota meru se presentó como DARVIN DORTS personal de PDVSA y nos dijo que pidió permiso para poder hacer los trámites de la camioneta, el sr Henry curiel le dijo que se estacionara y yo comencé hacer la inspección de la camioneta visualizando que la misma se encontraba en buen estado e informándole al sr Henry curiel, luego de mi respuesta el sr Henry le pidió al SR DARVIN DORTA que fuéramos al C.I.C.P.C para hacerle la revisión a la camioneta, llegamos a la sede del C.I.C..P.C, y el sr,fenry curiel se bajó y busco a 2 agente del C.I. C.P.C a los cuales les pidió que le hicieran la revisión a la camioneta, un funcionario solicito que le mostraran los documentos del vehiculo y comenzó a chequear los seriales de la camioneta y el otro funcionario junto con el sr Henry curiel entraron a las instalaciones de C.I.C.P.C luego estos 2 funcionarios le informaron al sr Henry curiel que la camioneta estaba bien, de ahí nos dirigimos a la sede de Tránsito Terrestre donde al momento de llegar allá buscaron a un funcionario de revisiones de vehículos y el sr Henry le mostró la revisión de tránsito que tenía la camioneta y este le do que la revisión era original y que había sido emitidos por ellos hace unos días, que todo estaba bien, de ahí fuimos a la sede de la Notaria Publica de puerto la cruz donde el sr Henry curiel y el SR DARVIN DORTA luego de unos minutos en la notaría los llamaron para firmar los documentos de compra venta de la camioneta, de ahí nos dirigimos al BANCO ROO donde el sr Henry curiel deposito un cheque por la compra de la camioneta luego nos fuimos almorzar junto con el SR DARVIN DORTA y después le dimos la cola y lo dejamos en una parada de autobús y de ahí nosotros nos regresamos a la ciudad de coro con la camioneta, quiero acotar que en todo momento estuve presente y junto al sr Henry curiel durante todo el proceso de la compra de la camioneta y esto me permitió apreciar y hacer la declaración de todo lo que sucedió ese día y doy fe de lo que narre es cierto, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; desde cuando conoce al Señor Henry Curiel? CONTESTO: Hace 12 Años de amistad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; desde cuando ejerce como mecánico? CONTESTO: Trabaje hace cinco años en Brigutti, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que documentos entrego el vendedor al Señor Henry Curiel? CONTESTO: titulo, las llaves, una revisión por transito de Puerto la Cruz. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en cuanto compro el vehículo el Señor Henry Curiel y como fue a forma de pago? CONTESTO: en un millón trescientos cincuenta mil bolívares fuertes (1.350.000). Pago con un cheque del banco B.O.D. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted como se entero el señor Curiel de la venta del vehículo? CONTESTO: por medio de la prensa, del diario el nacional. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el señor Henry Curiel realizo la revisión del vehículo en algún centro de inspección de vehículos antes de realizar la compra? CONTESTO: Si, fuimos al C.l.C.P.C, de Puerto la Cruz y a Transito Puerto la Cruz y el CICPC chequearon los seriales físicamente y las placas por el sistema de siipol y dijeron que estaba bien y en tránsito el señor DARVIN DORTA tenía una revisión vigente y se la mostró a los funcionarios expertos en seriales de ese comando y ellos informaron que la revisión estaba vigente y que fue emitida por su oficina. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sí recuerda las direcciones de los sitios antes mencionados donde se presentaron y alguna otra dirección en la cual se vieron con el vendedor Darvin Dorta? ÓÓNTESTO; Solo recuerdo que fue en los bomberos de puerto la cruz donde nos vimos por primera vez con el señor Dorta, luego nos detuvimos en una estación de Servicio a verificar la mecánica de la camioneta, fuimos a la sede de CICPC y la sede de transito de esa ciudad, posteriormente almorzamos en restaurante de comida china, pero nombres de las calles no las recuerdo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda algún rasgo físico del señor Darvin Doria, y silo llegase a ver nuevamente lo reconocería? CONTESTO; No, solo sé que es una persona de estatura baja, de contextura gruesa, piel morena de aproximadamente unos 40 años de edad….”


Así mismo, corre inserto a la causa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 33447944 de fecha 16 de mayo de 2014 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE a nombre de DARVIN JOSE DORTA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 17000141 de un vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA, PLACAS: AB602IT, MODELO: TOYOTA MERU M/, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SEÑAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079017176, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3450354.

Cursa en la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 25/09/2014 realizado por el funcionario PEROZO JUAN adscrito a la Dirección de Transporte Terrestre Centro de Inspección Coro realizada a un vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA, PLACAS: AB602IT, MODELO: TOYOTA MERU M/, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SEÑAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079017176, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3450354, la cual arrojó como resultado SERIAL DE CHAPA BODY ALTERADO, SERIAL DE CHASIS ALTERADO, SERIAL DE MOTOR ALTERADO Y SERIAL DE SEGURIDAD ALTERADO.

Cursa en la causa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 01/12/2014 realizado por los funcionarios RONNY MORALES Y CARLOS VARGAS adscritos al CICPC Subdelegación Coro realizada a un vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA, PLACAS: AB602IT, MODELO: TOYOTA MERU M/, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SEÑAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079017176, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3450354, la cual arrojó como resultado SERIAL DE CHAPA BODY ALTERADO, SERIAL DE CHASIS ALTERADO, SERIAL DE MOTOR ALTERADO Y SERIAL DE SEGURIDAD ALTERADO.


Cursa en la causa, OFICIO N° FAL-3-0731-2015, fecha 24/04/15, procedente de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual informan a este Tribunal que el vehículo MARCA: TOYOTA, PLACAS: AB602IT,, MODELO: TOYOTA MERU M/, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SEÑAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079017176, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3450354, NO ES IMPRESCINDIBLE.

Hasta la presente fecha, no cursa en la causa otra solicitud interpuesta por tercera persona, ni el vehículo se encuentra solicitado por organismo policial alguno.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Y con las circunstancias antes expuesta, se observa que se trata de un comprador de buena fe y, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público titular de la acción penal considera o estima que entrará a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario es por lo que NO SE AUTORIZA AL SOLICITANTE PARA VENDER, TRASPASAR NI ENAJENAR EL VEHICULO EN CUESTIÓN.

Igualmente el ciudadano HENRY JUNIOR CURIEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.167.837, deberá comparecer el solicitante ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA, el cual sólo podrá ser conducido por su persona y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano HENRY JUNIOR CURIEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.167.837, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JONATHAN JACOBO CURIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.424, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 176.171, de ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO cuyas características son: MARCA: TOYOTA, PLACAS: AB602IT, MODELO: TOYOTA MERU M/, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SEÑAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079017176, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3450354. NO SE AUTORIZA AL SOLICITANTE PARA VENDER, TRASPASAR NI ENAJENAR EL VEHICULO EN CUESTIÓN. Igualmente el ciudadano HENRY JUNIOR CURIEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.167.837, deberá comparecer el solicitante ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA, el cual sólo podrá ser conducido por su persona y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-

Líbrese notificación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000384.-