REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002260
ASUNTO : IP01-P-2015-002260

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18/08/2015, mediante la cual acordó la libertad a la ciudadana XIOMARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.333.493, por ante este Tribunal Cuarto de Control dictada en dicha Audiencia Oral.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 18 de agosto de 2015, siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ROBERT COVA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, en relación a la ciudadana XIOMARA RAMIREZ.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA y de la aprehendida XIOMARA RAMIREZ, previo traslado del Órgano Aprehensor, asistida en este acto por el ABG. SIMON BOLIVAR.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso: “el Ministerio Público en este acto, una vez evidenciado de las actas solicito libertad sin restricciones de la ciudadana XIOMARA RAMIREZ, por cuanto ella es víctima y no imputada, y toda vez que la ciudadana se encontraba extraviada desde el año 1996, más no solicitada, motivo por el cual solicita la nulidad del acta de derechos de imputados inserta al folio 4, así mismo solicito copia de las presentes actuaciones, es todo”.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse XIOMARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.333.493, de 34 años de edad, quien manifiesta que: “yo era menor de edad en ese tiempo y me fui de mi casa, ahora tengo 34 años y me detienen, me parece absurdo”.

Acto seguido se le otorga la palabra al abogado asistente quien manifiesta al Tribunal: “esta defensa esta conforme con la solicitud realzada por el Fiscal, toda vez que la ciudadana no presenta ninguna responsabilidad penal, y sugerimos a este Tribunal le proporcione un salvoconducto a los fines de que la misma pueda viajar con tranquilidad, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 17/08/2015 suscrita por el funcionario CARLOS HUMBERTO POLANCO CAMACHO adscrito al Centro de Coordinación Policial del Transporte Terrestre Falcón Estación Policial La Vela estado Falcón: “…En esta misma techa, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este despacho el OFICIAL AGREGADO (CPNB) CARLOS HUMBERTO POLANCO CAMACHO, adscrito a la estación policial la vela Estado Falcón Región Occidental, estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 111, 112,113, 117, 153, 234, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejando constancia de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación: Es el caso que el día de hoy 17 de Agosto de 2015 Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana encontrándome de servicio en el Punto De Control En La Carretera nacional moron coro sector la vela Municipio Colina Del Estado Fa/con , pude avistar un vehículo marca toyota, tipo sport wagon, modelo samuray de color marron (sic) que se desplazaba en dicha via en sentido este-oeste con pasajeros en la parte interna del vehículo por lo procedí a indicarle al ciudadano conductor que se aparcara a un lado de la vía hacia su derecha para proceder a la verificación de los documentos del vehiculo y sus ocupantes, le indique a los pasajeros bajar de la unidad para aplicarles el chequeo corporal respectivo, posteriormente solicito a los ciudadanos que me mostraran la cédula de identidad de cada uno para identificados lo realicé llamada telefónica para verificar dichas cédulas y al consultar la C. I: 16.333.493 del ciudadano (sic) xiomara (sic) carolina (Sic) ramírez (sic) vargas (sic) , me fue informado por el operador del sistema SIIPOL para el momento el oficial Agregado (cpnb) cyrmig calleja, que presenta una solicitud policial Rapto consensual Presunto Indiciada Por La Sub Delegacion (sic) Santa Barbara de Barinas Tipo B, De Fecha Miércoles (sic) 22/05/1096. Can El Caso N° E463079, Estado EXTRAVIADO SOLICITADO. De inmediato Procedí a la custodia de la ciudadana informándole sobre la solicitud policial y realicé el traslado hasta las instalaciones de esta estación policial Coro, donde le participe al Supervisor Agregado (CPNB) Hugo Partida. Jefe de los servicios generales de la Coordinación Tránsito Falcón…”.

De las presentes actuaciones se desprende que la ciudadana XIOMARA RAMIREZ se encontraba para el año 1996 EXTRAVIADA.
En tal sentido, la Fiscalía del Ministerio Público solicita la nulidad del ACTA DE DERECHOS DE IMPTUADA toda vez que dicha ciudadana no ha incurrido en delito alguno y que fue erróneamente aprehendida por el funcionario CARLOS HUMBERTO POLANCO CAMACHO adscrito al Centro de Coordinación Policial del Transporte Terrestre Falcón Estación Policial La Vela estado Falcón, siendo que su condición en todo caso es de víctima cuando era adolescente y actualmente la equivocación existente es la falta de actualización en el estatus policial, motivo por el cual se decreta la NULIDAD DEL ACTA POLICIAL de fecha 17/08/2015 suscrita por el funcionario CARLOS HUMBERTO POLANCO CAMACHO (folio 3) y se decreta la nulidad del acta de derechos de imputados que riela al folio cuatro (4) de la presente causa, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se le otorga la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a la ciudadana XIOMARA RAMIREZ la LIBERTAD PLENA conforme a los artículos 8, 9 y 234 del COPP. SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD DEL ACTA POLICIAL de fecha 17/08/2015 suscrita por el funcionario CARLOS HUMBERTO POLANCO CAMACHO (folio 3) y se decreta la nulidad del acta de derechos de imputada que riela al folio cuatro (4) de la presente causa. TERCERO: Remítase las actuaciones que conforman el expediente a la Fiscalia 2° del Ministerio Público. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalia 2° del Ministerio Publico. Remítanse con oficios. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese. Remítanse las actuaciones a la FISCALÍA SEGUNDA del Ministerio Público.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000383.-