REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001852
ASUNTO : IP01-P-2015-001852
ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano JAVIER GERARDO VENEGAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.906.604 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, Inscrito en el IPSA N° 56.112, a los fines de SOLICITAR, la entrega inmediata del vehículo de un de su propiedad en los siguientes términos:
“…JAVIER GERARDO VENEGAS ALBARRAN,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.906.604 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, Inscrito en el IPSA N° 56.112, ante usted ocurro con el debido respeto, los fines de RATIFICAR la solicitud de entrega material de un vehículo de mi exclusiva propiedad con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1979; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A97AD7T; Tipo: VOLTEO; Color: GRIS; Serial de Motor: 8 CILINDROS, el cual me pertenece, según consta en Documento de Compra Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas en el Estado Zulia en fecha 10-07-2013 bajo el número 15, Tomo 67, y que se encuentra a disposición de ese despacho en causa penal signada con la nomenclatura IPO1-P-2015-001852. …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1979; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A97AD7T; Tipo: VOLTEO; Color: GRIS; Serial de Motor: 8 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF75V49129.
Así mismo, corre inserto a la causa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 28370632 de fecha 21/04/2010 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE a nombre de ELVIS MARTIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7966421 de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1979; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A97AD7T; Tipo: VOLTEO; Color: GRIS; Serial de Motor: 8 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF75V49129.
Cursa en la causa DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA de fecha 09/07/2013 celebrado entre los ciudadanos ELVIS MARTIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7966421 (vendedor) y JAVIER GERARDO VENEGAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 12.906.604 (comprador), por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, el cual quedó registrado bajo el N° 15, Tomo 67 de los libros de autenticaciones.
Cursa en la causa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 02/06/2015 realizado por el funcionario LCDO. ERICK MORENO, adscrito al CICPC Subdelegación Coro realizada a un vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1979; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A97AD7T; Tipo: VOLTEO; Color: GRIS; Serial de Motor: 8 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF75V49129, la cual arrojó como resultado SERIAL DE CARROCERÓA AJF75V49129, ES ORIGINAL, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS POLICIALES.
Igualmente consta en la causa, decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/07/2015, dada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la causa la cual reza: “…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: HENRY RUBEN ROMERO SANDOVAL, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 19-09-1.991, soltero, chofer, alfabeta, portador de la cedula de identidad N° 21.031.029, natural y residenciado en la Población de Dabajuro, Sector Los Andes, Calle Principal, Casa Sin numero; y EDGARDO JOSE PIÑA NAVA, Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 22-05-1.990, natural de Maracaibo Estado Zulia , residenciado en esta Población de Capatarida, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Casa Sin numero; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar por estimar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre los imputados de autos, y como se evidencia que los mismos se encuentran cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda librar Oficio al Comandante de Polifalcòn a los fines de informar la presente decision. Así mismo se decreta el cese de la Medida de Incautación Preventiva, sobre los Bienes muebles requerida en su oportunidad por el Ministerio Fiscal….”.
Hasta la presente fecha, no cursa en la causa otra solicitud interpuesta por tercera persona, ni el vehículo se encuentra solicitado por organismo policial alguno.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Expuesto lo anterior, con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera que como efectivamente ha finalizado la investigación relacionada al vehículo solicitado, el Ministerio Público puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el solicitante ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega. Y asís e decide.-
Se ordena la entrega de la documentación original y su desglose de la causa, una vez que el solicitante provea las copias de dichos documentos los cuales serán corroborados y certificados por la secretaría del Tribunal. Y así se decide.-
Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER GERARDO VENEGAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.906.604 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, Inscrito en el IPSA N° 56.112, de ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1979; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A97AD7T; Tipo: VOLTEO; Color: GRIS; Serial de Motor: 8 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF75V49129. Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-
Líbrese notificación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000388.-
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