REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002110
ASUNTO : IP01-P-2015-002110
AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ANDRINEY ZAVALA
FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUILLERMO AMAYA
VICTIMAS: DODANI PEROZO Y EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO:
RUBEN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PASTOR LISCANO BURGOS
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DODANI PEROZO.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25/07/2015, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RUBEN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DODANI PEROZO.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 25 de Julio de 2015 siendo las 03:30 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal cuarto de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañado por la secretaria de Sala ABG. NILDA CUERVO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RUBEN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ.
Acto seguido la ciudadana Jueza, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GUILLERMO AMAYA en su condición de FISCAL 2 AUXILIAR DEL MINISERIO PÚBLICO y finalmente al imputado RUBEN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ.
Seguidamente la ciudadana Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que: “SI”. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a ser llamado al Abg. PASTOR LISCANO BURGOS, quien se le juramento por acta separada.
Se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido. Se deja constancia que en razón de que la victima reside en el municipio Dabajuro, el representante del ministerio público aporte el número telefónico a los fines de que se le notifique a la victima del presente acto.
Acto seguido visto que el fiscal aporta los datos de la victima consignando dos folios útiles a los fines de que se tengan como datos filiatorios de la victima para que sean agregados al presente asunto penal. Acto seguido se procedió a notificar a la víctima de autos vía telefoniota asignándole la practica de la misma al alguacil Emir Perozo, quien manifiesta al tribunal que practico la notificación, el cual le leyó el contendido de la misma y manifestando que queda notificada.
Se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, ABG. GULLERMO AMAYA, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos que se le imputa al ciudadano RUBEN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DODANI PEROZO.
Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; existe el peligro de fuga por la comisión de concurrencia de delitos cuya pena sobrepasa en su limite inferior los diez años de prisión. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario.
Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si desea declarar, y quien manifestó NO DESEA DECLARAR.”.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó llamarse RUBEN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 19.625.303, se deja constancia de que el ciudadano esta vestido franela blanca con rayas Azules y Jeans Celeste, color de cabello negro ondulado estatura ata Contextura Gruesa, La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados.
Acto seguido tomó la palabra la defensa privada quien expuso: “Buenas tardes ciudadana Jueza, Fuscal y lo demas presentes en esta sala, quiere manifestar esta defensa que una vez conversar con mi patrocinado me ha manidestado que no se siente bien por que nha sido golpiado y le han metido electricidad por lo que no se se siente bien es por ello sque solicito que mi defendido sea valora medicamente ya que se encuentra bastante golpedo, ahora bien; esta defensa en su tiempo opotuno presentara las deligencias pertinentes ya que estamos en la etapa inicial del proceso, a los fines de determinar la inocencia de mi defendido. Asi mismo solicito copias de la totalidad de expediente. Es todo.”.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la dispositiva.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de la DENUNCIA de la VÍCTIMA DODANI PEROZO quien manifestó lo siguiente: “Resulta Ser que el día de hoy Jueves 23/07/2015, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en momento que me encontraba en mi residencia en compañía de mi hijo de tres años, cuando de pronto en el garaje de mi casa me interceptaron a bordo de un vehículo tipo moto dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron de mi vehículo clase Camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HILUX DC 4WD 1G, color Verde, Placa ASSB02S, serial de motor 1GR0737916, serial de carrocería 8XA33ZV2569000019, valorad en Seis Mil Bolívares (6.000,000.00 Bs), Tres relojes, El primero marca Cartepilla, color negro, valorado en Sesenta Mil Bolívares (60.000,00.Bs), El Segundo marca Roswer, color verde, valorado en Veinte Mil Bolívares (20.000,00.Bs) y el. Tercero marca Guees, correa de cuero color marrón de esfera dorada, valorado en Cincuenta mil
Bolívares 50.000,00 Bs, Un anillo de oro de 18 kilates, valorada en Ochenta Mil Bolívares 80.000,00 Bs, Una cadena de plata,
valorado en Treinta Mil Bolívares 30.000,00 Bs, Un rifle de
Aire, color negro, marca Gamo, calibre 4.5, cacha de madera,
valorado en Cien mil Bolívares (100.000,00, Bs), Un teléfono
celular marca NOXIA, modelo LUMIAS2O, color negro, asignado a la
empresa Movistar, serial de Imei 353045067309392, con el numero
0414.643.68.81, valorado en Treinta Mil Bolívares en efectivo
(30.000,00.Bs), y Diez Mil Bolívares en efectivo (10.000,00 Bs).
Es todo”. SEGUIDANENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A
INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes
narrado?. CONTESTO: Eso ocurrió En mi residencia ubicada en el
Sector las Barranquitas, calle principal, casa sin número,
Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, específicamente
como a 100 metros del Mercalito de dicho sector, el día de hoy
jueves 23-07-15, aproximadamente a las 11:00 horas de la
mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del
vehículo y los objetos mencionados como despojados y cuánto
asciende su valor comercial? CONTESTO: “Un vehículo clase
Camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HILUZ DC 4W0 1G, color Verde,
Placa A38BO2S, serial de motor 1GR0737916, serial de carrocería
8XA33ZV2569000019, valorada en Seis Mil Bolívares
(6.000,000.00.Bs), Tres relojes, El primero marca Cartepilla, color negro, valorado en Sesenta Mil Bolívares (60.000,00.Bs), El Segundo marca Roswer, color verde, valorado en Veinte Mil Bolívares (20.000,00.Bs) y el Tercero Marca Guees, correa de cuero color marrón de esfera dorada, valorado en Cincuenta Mil Bolívares 50.000,00.Bs, Un anillo de oro de 18 kilates, valorado en Ochenta Mil Bolívares 80.000,00.Bs, Una cadena de plata, valorado en Treinta Mil Bolívares 30.000,00.Bs, Un rifle de Aire, color negro, marca Gamo, calibre 4.5, cacha de madera, valorado en Cien mil Bolívares (100.000,00 Bs) , Un teléfono celular marca Nokia, modelo LUMIA520, color negro, valorado en Treinta Mil Bolívares en efectivo (30.000,00 Bs). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su lugar de residencia o en las adyacencias de la misma existe algún sistema de cámaras de vigilancia o vigilantes privados?. CONTESTO: “No”. CUARTA ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado?. CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo y los objetos mencionados como despojados?. CONTESTO: “Son de mi propiedad”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del vehículo y los objetos mencionados como despojados?. CONTESTO: “Sí Solamente poseo copia fotostática del certificado origen de mi vehículo el cual deseo consignar en la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)”. SEPTIMA GUNTA: ¿Diga usted, el vehículo y los objetos mencionados despojados, se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguro?. CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el omento que ocurrieron los hechos, había alguna otra persona dentro de su residencia? CONTESTO: “Si, mi hijo de nombre ANGEL DAVID PEROZO, de tan solo 3 años de edad” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos dichos sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: “Si, solo logre ver la que tenía el que me apunto y era una pistola modelo 7.65, de color Cromado con cacha Color NEGRO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Solamente reconocería al que me apunto que cargaba puesto un chemise de color verde con rayas blancas, con un jean de color azul que era el que tenía la pistola modelo 7.65, al otro no logre verlo porque se quedo montado en la moto” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas y de la vestimenta que portaba los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, el que solo logre ver es de Tés morena, contextura delgado, cabello ondulado corto, de color negro, estatura alta, como de 3D años de edad y el segundo no logre verlo porque se quedo en la moto” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos dichos sujetos lograron amordazarlo? CONTESTO: “Si, a mi hijo y a mi persona nos amarraron con cinta para embalar” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos, dichos sujetos realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTO: “Si, llamaron a alguien y le decía que ya la camioneta la tenían en su poder” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las motos el cual dichos sujetos habían llegado a su lugar de residencia? CONTESTO: “Si, una moto de color BLANCO, Marca LERA, Modelo Rl” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección lograron huir los autores del hecho al momento de salir de su residencia? CONTESTO: “En dirección hacia la vía principal” DECINA NOVENA PREGUNTA Diga usted, cual fue el tiempo que duraron los sujetos autores del hecho dentro de su residencia? CONTESTO: “Ellos se tardaron en mi casa como dos horas” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los mencionados sujetos llegaron a llamarse por algún nombre u apodo CONTESTO “No” …”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DODANI PEROZO.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso imputados los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DODANI PEROZO, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas por ser de reciente comisión (23/08/2015) y dichos delitos merecen pena privativa de libertad.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica en primer lugar a través de la DENUNCIA de la VÍCTIMA DODANI PEROZO quien manifestó lo siguiente: “Resulta Ser que el día de hoy Jueves 23/07/2015, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en momento que me encontraba en mi residencia en compañía de mi hijo de tres años, cuando de pronto en el garaje de mi casa me interceptaron a bordo de un vehículo tipo moto dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron de mi vehículo clase Camioneta,. Marca TOYOTA, Modelo HILUX DC 4WD 1G, color Verde, Placa ASSBO2S, serial de motor 1GR0737916, serial de carrocería 8XA33ZV2569000019, valorad en Seis Mil Bolívares (6.000,000.00 Bs), Tres relojes, El primero marca Cartepilla, color negro, valorado en Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs), El Segundo marca Roswer, color verde, valorado en Veinte Mil Bolívares (20.000,00. Bs) y el. Tercero marca Guees, correa de cuero color marrón de esfera dorada, valorado en Cincuenta Mil Bolívares 50.000,00 Bs, Un anillo de oro de l8kilates, valorad4 en Ochenta Mil Bolívares 80.000,00 Bs, Una cadena de plata, valorado en Treinta Mil Bolívares 30.000,00 Bs, Un rifle de Aire, color negro, marca Gamo, calibre 4.5, cacha de madera,
valorado en Cien mil Bolívares (100.000,00, Bs), Un teléfono
celular marca NOXIA, modelo LUMIAS2O, color negro, asignado a la
empresa Movistar, serial de Imei 353045067309392, con el numero
0414.643.68.81, valorado en Treinta Mil Bolívares en efectivo
(30.000,00.Bs), y Diez Mil Bolívares en efectivo (10.000,00 Bs).
Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A
INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes
narrado?. CONTESTO: Eso ocurrió En mi residencia ubicada en el
Sector las Barranquitas, calle principal, casa sin número,
Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, específicamente
como a 100 metros del Mercalito de dicho sector, el día de hoy
jueves 23-07-15, aproximadamente a las 11:00 horas de la
mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del
vehículo y los objetos mencionados como despojados y cuánto
asciende su valor comercial? CONTESTO: “Un vehículo clase
Camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HILUZ DC 4W0 1G, color Verde,
Placa A38BO2S, serial de motor 1GR0737916, serial de carrocería
8XA33ZV2569000019, valorada en Seis Mil Bolívares
(6.000,000.00.Bs), Tres relojes, El primero marca Cartepilla, color negro, valorado en Sesenta Mil Bolívares (60.000,00.Bs), El Segundo marca Roswer, color verde, valorado en Veinte Mil Bolívares (20.000,00.Bs) y el Tercero Marca Guees, correa de cuero color marrón de esfera dorada, valorado en Cincuenta Mil Bolívares 50.000,00.Bs, Un anillo de oro de 18 kilates, valorado en Ochenta Mil Bolívares 80.000,00.Bs, Una cadena de plata, valorado en Treinta Mil Bolívares 30.000,00.Bs, Un rifle de Aire, color negro, marca Gamo, calibre 4.5, cacha de madera, valorado en Cien mil Bolívares (100.000,00 Bs) , Un teléfono celular marca Nokia, modelo LUMIA52O, color negro, valorado en Treinta Mil Bolívares en efectivo (30.000,00 Bs). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su lugar de residencia o en las adyacencias de la misma existe algún sistema de cámaras de vigilancia o vigilantes privados?. CONTESTO: “No”. CUARTA ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado?. CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo y los objetos mencionados como despojados?. CONTESTO: “Son de mi propiedad”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del vehículo y los objetos mencionados como despojados?. CONTESTO: “Sí Solamente poseo copia fotostática del certificado origen de mi vehículo el cual deseo consignar en la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)”. SEPTIMA GUNTA: ¿Diga usted, el vehículo y los objetos mencionados despojados, se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguro?. CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el omento que ocurrieron los hechos, había alguna otra persona dentro de su residencia? CONTESTO: “Si, mi hijo de nombre ANGEL DAVID PEROZO, de tan solo 3 años de edad” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos dichos sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: “Si, solo logre ver la que tenía el que me apunto y era una pistola modelo 7.65, de color Cromado con cacha Color NEGRO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Solamente reconocería al que me apunto que cargaba puesto un chemise de color verde con rayas blancas, con un jean de color azul que era el que tenía la pistola modelo 7.65, al otro no logre verlo porque se quedo montado en la moto” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas y de la vestimenta que portaba los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, el que solo logre ver es de Tés morena, contextura delgado, cabello ondulado corto, de color negro, estatura alta, como de 3D años de edad y el segundo no logre verlo porque se quedo en la moto” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos dichos sujetos lograron amordazarlo? CONTESTO: “Si, a mi hijo y a mi persona nos amarraron con cinta para embalar” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos, dichos sujetos realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTO: “Si, llamaron a alguien y le decía que ya la camioneta la tenían en su poder” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las motos el cual dichos sujetos habían llegado a su lugar de residencia? CONTESTO: “Si, una moto de color BLANCO, Marca LERA, Modelo Rl” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección lograron huir los autores del hecho al momento de salir de su residencia? CONTESTO: “En dirección hacia la vía principal” DECINA NOVENA PREGUNTA Diga usted, cual fue el tiempo que duraron los sujetos autores del hecho dentro de su residencia? CONTESTO: “Ellos se tardaron en mi casa como dos horas” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los mencionados sujetos llegaron a llamarse por algún nombre u apodo CONTESTO “No” …”. Énfasis añadido.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica a través de la EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO de fecha 23/07/2015, N° 048/2015, realizado por el funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Coro ANDRES PETI a: 01.- UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, AÑO 2006, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIOENTA, COLOR VERDE, USO CARGA, PLACAS A38B02S, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE CARROCERÍA 8XA33ZV2569000019, MUMERO DE SERIAL DE MOTOR 1GR0737916.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica a través de la RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-455 de fecha 25/05/2015, realizado por el funcionario adscrito al CICPC delegación Coro CHIRINOS CARLOS a: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL, Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN, MARCA ASTRA, CALIBRE 7.65 MILÍMETROS, MODELO CONSTABLE, FABRICADA EN ESPAÑA. UN CARGADOR ELABORADO EN METAL DESPROVISTO DE ACABADO SUPERFICIAL CON EVIDENCIAS SIGNOS DE OXIDACIÓN, CON CAPACIDAD PARA NUEVE (9) BALAS DEL CALIBRE 7.65 MILÍMETROS. SEIS (6) BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 7.65 DE FUEGO CENTRAL, ESTRUCTURA BLINDADA.
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23/07/2015 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DEIVIS CHAVEZ, DETECTIVE JOSE PIRELA, DETECTIVE EDUARDO SOTO, DETECTIVE ELIECER MORENO y DETECTIVE JORGE PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Dabajuro estado Falcón, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, siendo específicamente las (sic) una (01:00) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Jefe DEIVIS CHAVEZ, Detectives JORGE PETIT, EDUARDO SOTO y ELIECER MORENO, en la unidad P-3-0452, realizando labores de Investigaciones de campo y dando cumplimiento al Plan Patria Segura, en su lucha frontal contra el Microtráfico de Drogas, Hurto y Robo de Vehículos, Extorsión y Secuestro, específicamente momentos que transitábamos la CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, POBLACIÓN DE MENE MAUROA, MARACAIBO-CORO, PARROQUIA MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN, recibimos llamada telefónica por parte del detective ANDERSON CURILLAN, informándonos que en la sede de este Despacho, se había recibido una denuncia sobre un robo de residencia, en la cual habían ingresados dos sujetos y sustraído un vehículo, Marca TOYOTA, Modelo HILUX, Placas A38B02S, de color verde, luego de recibir esta información y de haber transcurrido varios minutos pudimos observar en sentido contrario, un vehiculo con las mismas características antes aportadas, el cual era tripulado por una sola persona, por tal motivo procedimos de inmediato a retorcer, con la finalidad de abordar al referido vehículo, donde una vez que nos encontrábamos a escasos metros del vehículo y que la persona que la conducía notó nuestra presencia, aumentó la velocidad, originándose una percusión donde luego de transcurrir un kilómetro aproximadamente pudimos interceptar a vehículo, donde de inmediato y con las medidas de seguridad pertinentes descendimos de la unidad policial, plenamente identificados con distintivos alusivos a nuestra institución ordenamos a viva voz, que descendiera del vehículo con las manos en alto, donde luego que se baja del vehículo pudimos observar que era una persona de sexo masculino, de tez morena, de 1,70 metro de estatura aproximadamente, quien vestía para el momento. un chemise de color blanco con rayas verdes, un pantalón de color azul y unos zapatos tipo botas, de color amarilla, quien tomo un actitud agresiva en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la ardua necesidad de realizar fuerza física, con las medidas de seguridad y la premura del caso, de igual forma el referido sujeto tomo actitudes violentas en contra de los funcionarios hasta e límite, que golpeo al Detective ELIECER MORENO, así como intento querer desarmarlo, por tal motivo procedimos aplicar el uso progresivo diferenciado de la fuerza, técnicas fuertes de seguridad control, logrando inmovilizarlo, a quien le indicamos que de manera voluntaria exhibiera los objetos que tuviese entre sus vestimenta adheridos a su cuerpo, negándose rotundamente por lo procedieron a ubicar a dos personas que nos sirvieran testigos del procedimiento que íbamos a realizar, logrando ubicar a una sola persona, seguidamente y amparados en el artículo 1 del Código Orgánica Procesal Penal, los Detectives JORGE PETIT EDUARDO SOTO, procedieron a practicarles una revisión corporal a dicho sujeto, logrando incautarle a nivel de la cintura entre su cinturón y el pantalón de la parte delantera la siguiente evidencia; UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, MODELO A-50, CALIBRE 765, SERIAL 4504303, DE COLOR PLATA CON NEGRO CONTENTIVO DE SEIS (06) BALAS, SIN PERCUTIR CALIBRE 765, CINCO (05) MARCA F.C. Y UNA MARCA CAVIN, de igual forma en su bolcillo (sic) derecho se logro incautarle lo siguiente: Un teléfono celular, Marca ZTE, Modelo V795, de colar negro, IMEI 356476548678970, con su respectiva batería de la misma marca, su sin card perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial 58044200103049750 y un chip de memoria, marca ADATA, con capacidad de 4 GB y en su bolsillo izquierdo delantero se logró incautarle una billetera de caballero, de color marrón, contentiva
documentos personales tales como: Dos tarjetas de créditos, perteneciente a la entidad bancaria Banco Bicentenario; Una (sic) (01)
documento de identificación (cédula de identidad), Perteneciente ciudadano de nombre: PEROZO MAVAREZ DODANI DAVID, signada con número V-14.722.199; Un (01) certificado de circulación, perteneciente al vehículo, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX DC 4WD 1G, CAMIONETA, TIPO PICK-UP, DE COLOR VERDE, AÑO 2006, PLACAS 025, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33Z2569000019; Una Licencia de conducir de cuarto grado, perteneciente al ciudadano de nombre DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V- 14.722.199 y Un certificado Médico, de cuarto grado, perteneciente ciudadano de nombre DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.722.199, pudiendo constatar incautadas les pertenecen al ciudadano de nombre DODANI D PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.722.199, guien aparece en actas que nos anteceden como denunciante y víctimas, procediéndose a solicitarle sobre quién el propietario del vehículo y de los documentos antes descritos y de igual forma si poseía permiso para el portar arma de fuego, respondiendo de manera voluntaria libre de coacción alguna que el vehículo se lo habían entregado dos personas que oriundas de la población de Dabajuro, apodados “ELUMIN” y CARLOS QUINTERO”, con la finalidad que la llevara hasta la ciudad de Cabimas, estado Zulia, pero que desconocía mas detalles ya solo le iban a dar una cantidad de dinero por transportar vehículo, procediendo así el Detective ELIECER MORENO y siendo una y cuarenta (01:40) horas de la tarde, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, al igual que la fijación, colección y embalaje de las evidencias incautadas, seguidamente y en vista de lo antes descrito procedimos amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección prenombrado vehículo, tanto externa como interiormente queda descrito de la siguiente manera MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, CAMIONETA, TIPO PICK-CJP, DE COLOR VERDE, PLACAS A38BO2S, CARROCERIA 8XA33Z2569000019, SERIAL DE MOTOR 1GR0737916, no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se pudo constatar que era el vehículo requerido por la comisión. Acto seguido y por el hallazgo arriba descrito fuego y siendo las dos (02:00) horas de la tarde, por cuanto se encuentran, llenos los extremos de ley para llevar a cabo la respectiva detención de manera FLAGRANTE, por la comisión de uno de los Delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, según lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; dicho ciudadano quedara detenido, procediendo el Detective Jefe DEIVI CHAVEZ a leerle y explicarle de manera clara y especifica sus derechos y garantías establecidos en el Artículo 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera; RUBEN SANCHEZ SANCHEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CABIMAS, ESTADO ZULIA, APODADO “EL NEGRO”, NACIDO EL DIA 13/06/198 7, DE 28 AÑOS DE EDAD (…) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-19.625.303, seguidamente procedimos a retirarnos y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, junto al ciudadano mencionado como testigo, el sujeto detenido, el arma de fuego, el vehículo y las evidencias antes descritas, donde una vez en el mismo, momentos que nos encentrábamos ingresando a las oficinas internas fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como DODANI PEROZO quien se encontraba en el área de oficialía de guardia
manifestándonos que la persona que traemos detenidos era la persona que en horas de la mañana había ingresado a su vivienda y
lo despojo de su vehículo tipo camioneta. Acto seguido procedí a verificarlos por ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el sujeto detenido, el arma de fuego y las evidencias antes descritas, donde luego de una breve espera, el sistema arrojó como resultado que el ciudadano detenido
presenta un historial policial, por ante la Sub Delegación - Cabimas, de fecha 25/03/2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, en cuanto al arma de fuego no registra por ante nuestro sistema, al igual que el teléfono celular, de igual forma al introducir los datos del vehículo les corresponde sus datos y registra a nombre de DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.722.199, luego de obtener dicha información se le informó a los jefes naturales de este Despacho, acerca del procedimiento practicado, quienes ordenaron que se dejara constancia de las diligencia practicadas. Seguidamente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público…”.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23/07/2015 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DEIVIS CHAVEZ, DETECTIVE JOSE PIRELA, DETECTIVE EDUARDO SOTO, DETECTIVE ELIECER MORENO y DETECTIVE JORGE PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Dabajuro estado Falcón, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, siendo específicamente las (sic) una (01:00) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Jefe DEIVIS CHAVEZ, Detectives JORGE PETIT, EDUARDO SOTO y ELIECER MORENO, en la unidad P-3-0452, realizando labores de Investigaciones de campo y dando cumplimiento al Plan Patria Segura, en su lucha frontal contra el Microtráfico de Drogas, Hurto y Robo de Vehículos, Extorsión y Secuestro, específicamente momentos que transitábamos la CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, POBLACIÓN DE MENE MAUROA, MARACAIBO-CORO, PARROQUIA MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN, recibimos llamada telefónica por parte del detective ANDERSON CURILLAN, informándonos que en la sede de este Despacho, se había recibido una denuncia sobre un robo de residencia, en la cual habían ingresados dos sujetos y sustraído un vehículo, Marca TOYOTA, Modelo HILUX, Placas A38B02S, de color verde, luego de recibir esta información y de haber transcurrido varios minutos pudimos observar en sentido contrario, un vehiculo con las mismas características antes aportadas, el cual era tripulado por una sola persona, por tal motivo procedimos de inmediato a retorcer, con la finalidad de abordar al referido vehículo, donde una vez que nos encontrábamos a escasos metros del vehículo y que la persona que la conducía notó nuestra presencia, aumentó la velocidad, originándose una percusión donde luego de transcurrir un kilómetro aproximadamente pudimos interceptar a vehículo, donde de inmediato y con las medidas de seguridad pertinentes descendimos de la unidad policial, plenamente identificados con distintivos alusivos a nuestra institución ordenamos a viva voz, que descendiera del vehículo con las manos en alto, donde luego que se baja del vehículo pudimos observar que era una persona de sexo masculino, de tez morena, de 1,70 metro de estatura aproximadamente, quien vestía para el momento. un chemise de color blanco con rayas verdes, un pantalón de color azul y unos zapatos tipo botas, de color amarilla, quien tomo un actitud agresiva en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la ardua necesidad de realizar fuerza física, con las medidas de seguridad y la premura del caso, de igual forma el referido sujeto tomo actitudes violentas en contra de los funcionarios hasta e límite, que golpeo al Detective ELIECER MORENO, así como intento querer desarmarlo, por tal motivo procedimos aplicar el uso progresivo diferenciado de la fuerza, técnicas fuertes de seguridad control, logrando inmovilizarlo, a quien le indicamos que de manera voluntaria exhibiera los objetos que tuviese entre sus vestimenta adheridos a su cuerpo, negándose rotundamente por lo procedieron a ubicar a dos personas que nos sirvieran testigos del procedimiento que íbamos a realizar, logrando ubicar a una sola persona, seguidamente y amparados en el artículo 1 del Código Orgánica Procesal Penal, los Detectives JORGE PETIT EDUARDO SOTO, procedieron a practicarles una revisión corporal a dicho sujeto, logrando incautarle a nivel de la cintura entre su cinturón y el pantalón de la parte delantera la siguiente evidencia; UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, MODELO A-50, CALIBRE 765, SERIAL 4504303, DE COLOR PLATA CON NEGRO CONTENTIVO DE SEIS (06) BALAS, SIN PERCUTIR CALIBRE 765, CINCO (05) MARCA F.C. Y UNA MARCA CAVIN, de igual forma en su bolcillo (sic) derecho se logro incautarle lo siguiente: Un teléfono celular, Marca ZTE, Modelo V795, de colar negro, IMEI 356476548678970, con su respectiva batería de la misma marca, su sin card perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial 58044200103049750 y un chip de memoria, marca ADATA, con capacidad de 4 GB y en su bolsillo izquierdo delantero se logró incautarle una billetera de caballero, de color marrón, contentiva
documentos personales tales como: Dos tarjetas de créditos, perteneciente a la entidad bancaria Banco Bicentenario; Una (sic) (01)
documento de identificación (cédula de identidad), Perteneciente ciudadano de nombre: PEROZO MAVAREZ DODANI DAVID, signada con número V-14.722.199; Un (01) certificado de circulación, perteneciente al vehículo, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX DC 4WD 1G, CAMIONETA, TIPO PICK-UP, DE COLOR VERDE, AÑO 2006, PLACAS 025, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33Z2569000019; Una Licencia de conducir de cuarto grado, perteneciente al ciudadano de nombre DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V- 14.722.199 y Un certificado Médico, de cuarto grado, perteneciente ciudadano de nombre DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.722.199, pudiendo constatar incautadas les pertenecen al ciudadano de nombre DODANI D PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.722.199, guien aparece en actas que nos anteceden como denunciante y víctimas, procediéndose a solicitarle sobre quién el propietario del vehículo y de los documentos antes descritos y de igual forma si poseía permiso para el portar arma de fuego, respondiendo de manera voluntaria libre de coacción alguna que el vehículo se lo habían entregado dos personas que oriundas de la población de Dabajuro, apodados “ELUMIN” y CARLOS QUINTERO”, con la finalidad que la llevara hasta la ciudad de Cabimas, estado Zulia, pero que desconocía mas detalles ya solo le iban a dar una cantidad de dinero por transportar vehículo, procediendo así el Detective ELIECER MORENO y siendo una y cuarenta (01:40) horas de la tarde, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, al igual que la fijación, colección y embalaje de las evidencias incautadas, seguidamente y en vista de lo antes descrito procedimos amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección prenombrado vehículo, tanto externa como interiormente queda descrito de la siguiente manera MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, CAMIONETA, TIPO PICK-CJP, DE COLOR VERDE, PLACAS A38BO2S, CARROCERIA 8XA33Z2569000019, SERIAL DE MOTOR 1GR0737916, no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se pudo constatar que era el vehículo requerido por la comisión. Acto seguido y por el hallazgo arriba descrito fuego y siendo las dos (02:00) horas de la tarde, por cuanto se encuentran, llenos los extremos de ley para llevar a cabo la respectiva detención de manera FLAGRANTE, por la comisión de uno de los Delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, según lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; dicho ciudadano quedara detenido, procediendo el Detective Jefe DEIVI CHAVEZ a leerle y explicarle de manera clara y especifica sus derechos y garantías establecidos en el Artículo 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera; RUBEN SANCHEZ SANCHEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CABIMAS, ESTADO ZULIA, APODADO “EL NEGRO”, NACIDO EL DIA 13/06/198 7, DE 28 AÑOS DE EDAD (…) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-19.625.303, seguidamente procedimos a retirarnos y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, junto al ciudadano mencionado como testigo, el sujeto detenido, el arma de fuego, el vehículo y las evidencias antes descritas, donde una vez en el mismo, momentos que nos encentrábamos ingresando a las oficinas internas fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como DODANI PEROZO quien se encontraba en el área de oficialía de guardia
manifestándonos que la persona que traemos detenidos era la persona que en horas de la mañana había ingresado a su vivienda y
lo despojo de su vehículo tipo camioneta. Acto seguido procedí a verificarlos por ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el sujeto detenido, el arma de fuego y las evidencias antes descritas, donde luego de una breve espera, el sistema arrojó como resultado que el ciudadano detenido
presenta un historial policial, por ante la Sub Delegación - Cabimas, de fecha 25/03/2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, en cuanto al arma de fuego no registra por ante nuestro sistema, al igual que el teléfono celular, de igual forma al introducir los datos del vehículo les corresponde sus datos y registra a nombre de DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.722.199, luego de obtener dicha información se le informó a los jefes naturales de este Despacho, acerca del procedimiento practicado, quienes ordenaron que se dejara constancia de las diligencia practicadas. Seguidamente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público…”.
Se acredita como elemento de convicción, DENUNCIA de la VÍCTIMA DODANI PEROZO quien manifestó lo siguiente: “Resulta Ser que el día de hoy Jueves 23/07/2015, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en momento que me encontraba en mi residencia en compañía de mi hijo de tres años, cuando de pronto en el garaje de mi casa me interceptaron a bordo de un vehículo tipo moto dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron de mi vehículo clase Camioneta,. Marca TOYOTA, Modelo HILUX DC 4WD 1G, color Verde, Placa ASSBO2S, serial de motor 1GR0737916, serial de carrocería 8XA33ZV2569000019, valorad en Seis Mil Bolívares (6.000,000.00 Bs), Tres relojes, El primero marca Cartepilla, color negro, valorado en Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs), El Segundo marca Roswer, color verde, valorado en Veinte Mil Bolívares (20.000,00. Bs) y el. Tercero marca Guees, correa de cuero color marrón de esfera dorada, valorado en Cincuenta Mil Bolívares 50.000,00 Bs, Un anillo de oro de l8kilates, valorad4 en Ochenta Mil Bolívares 80.000,00 Bs, Una cadena de plata, valorado en Treinta Mil Bolívares 30.000,00 Bs, Un rifle de Aire, color negro, marca Gamo, calibre 4.5, cacha de madera, valorado en Cien mil Bolívares (100.000,00, Bs), Un teléfono celular marca NOXIA, modelo LUMIAS2O, color negro, asignado a la empresa Movistar, serial de Imei 353045067309392, con el numero 0414.643.68.81, valorado en Treinta Mil Bolívares en efectivo (30.000,00.Bs), y Diez Mil Bolívares en efectivo (10.000,00 Bs). Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado?. CONTESTO: Eso ocurrió En mi residencia ubicada en el Sector las Barranquitas, calle principal, casa sin número, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, específicamente como a 100 metros del Mercalito de dicho sector, el día de hoy jueves 23-07-15, aproximadamente a las 11:00 horas de la
mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del
vehículo y los objetos mencionados como despojados y cuánto
asciende su valor comercial? CONTESTO: “Un vehículo clase
Camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HILUZ DC 4W0 1G, color Verde,
Placa A38BO2S, serial de motor 1GR0737916, serial de carrocería
8XA33ZV2569000019, valorada en Seis Mil Bolívares
(6.000,000.00.Bs), Tres relojes, El primero marca Cartepilla, color negro, valorado en Sesenta Mil Bolívares (60.000,00.Bs), El Segundo marca Roswer, color verde, valorado en Veinte Mil Bolívares (20.000,00.Bs) y el Tercero Marca Guees, correa de cuero color marrón de esfera dorada, valorado en Cincuenta Mil Bolívares 50.000,00.Bs, Un anillo de oro de 18 kilates, valorado en Ochenta Mil Bolívares 80.000,00.Bs, Una cadena de plata, valorado en Treinta Mil Bolívares 30.000,00.Bs, Un rifle de Aire, color negro, marca Gamo, calibre 4.5, cacha de madera, valorado en Cien mil Bolívares (100.000,00 Bs) , Un teléfono celular marca Nokia, modelo LUMIA52O, color negro, valorado en Treinta Mil Bolívares en efectivo (30.000,00 Bs). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su lugar de residencia o en las adyacencias de la misma existe algún sistema de cámaras de vigilancia o vigilantes privados?. CONTESTO: “No”. CUARTA ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado?. CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo y los objetos mencionados como despojados?. CONTESTO: “Son de mi propiedad”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del vehículo y los objetos mencionados como despojados?. CONTESTO: “Sí Solamente poseo copia fotostática del certificado origen de mi vehículo el cual deseo consignar en la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)”. SEPTIMA GUNTA: ¿Diga usted, el vehículo y los objetos mencionados despojados, se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguro?. CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el omento que ocurrieron los hechos, había alguna otra persona dentro de su residencia? CONTESTO: “Si, mi hijo de nombre ANGEL DAVID PEROZO, de tan solo 3 años de edad” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos dichos sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: “Si, solo logre ver la que tenía el que me apunto y era una pistola modelo 7.65, de color Cromado con cacha Color NEGRO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Solamente reconocería al que me apunto que cargaba puesto un chemise de color verde con rayas blancas, con un jean de color azul que era el que tenía la pistola modelo 7.65, al otro no logre verlo porque se quedo montado en la moto” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas y de la vestimenta que portaba los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, el que solo logre ver es de Tés morena, contextura delgado, cabello ondulado corto, de color negro, estatura alta, como de 3D años de edad y el segundo no logre verlo porque se quedo en la moto” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos dichos sujetos lograron amordazarlo? CONTESTO: “Si, a mi hijo y a mi persona nos amarraron con cinta para embalar” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos, dichos sujetos realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTO: “Si, llamaron a alguien y le decía que ya la camioneta la tenían en su poder” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las motos el cual dichos sujetos habían llegado a su lugar de residencia? CONTESTO: “Si, una moto de color BLANCO, Marca LERA, Modelo Rl” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección lograron huir los autores del hecho al momento de salir de su residencia? CONTESTO: “En dirección hacia la vía principal” DECINA NOVENA PREGUNTA Diga usted, cual fue el tiempo que duraron los sujetos autores del hecho dentro de su residencia? CONTESTO: “Ellos se tardaron en mi casa como dos horas” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los mencionados sujetos llegaron a llamarse por algún nombre u apodo CONTESTO “No” …”. Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO de fecha 23/07/2015, N° 048/2015, realizado por el funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Coro ANDRES PETIT a: 01.- UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, AÑO 2006, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIOENTA, COLOR VERDE, USO CARGA, PLACAS A38B02S, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE CARROCERÍA 8XA33ZV2569000019, MUMERO DE SERIAL DE MOTOR 1GR0737916, vehículo incautado al imputado de autos como se desprende de las actas procesales.
Se acredita como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-455 de fecha 25/05/2015, realizado por el funcionario adscrito al CICPC delegación Coro CHIRINOS CARLOS a: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL, Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN, MARCA ASTRA, CALIBRE 7.65 MILÍMETROS, MODELO CONSTABLE, FABRICADA EN ESPAÑA. UN CARGADOR ELABORADO EN METAL DESPROVISTO DE ACABADO SUPERFICIAL CON EVIDENCIAS SIGNOS DE OXIDACIÓN, CON CAPACIDAD PARA NUEVE (9) BALAS DEL CALIBRE 7.65 MILÍMETROS. SEIS (6) BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 7.65 DE FUEGO CENTRAL, ESTRUCTURA BLINDADA, objetos incautados al imputado de autos como se desprende de las actas procesales.
Se acredita como elemento de convicción, CARRETERA NACIONAL FALCON – ZULIA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO MAUROA, PARROQUIA MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA, VÍA PÚBLICA, ESTADO FALCÓN, sitio de aprehensión del imputado de autos con el vehículo de la víctima según se desprende de las actas.
Se acredita como elemento de convicción, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL VEHÍCULO y DEL SITIO DEL SUCESO, incautado al imputado de propiedad de la víctima según se desprende de las actas.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE: UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA UN CETA, MODELO A-SO, SERIAL 4504303, COLOR PLATA, CALIBRE 765, CINCO(S) MUNICIONES SIN PERCUTIR, CALIBRE 765, MARCA CAVIM, UNA (1) MUNICION SIN PERCUTIR, CALIBRE 765, MARCA FC, objetos incautados al imputado de autos como se desprende de las actas procesales.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE: UNA (1) TARJETA DE CREDITO COLOR NEGRO, LA CUAL PRESENTA UN ESCRITO EN LETRA Y NUMERO DONDE SE LEE: BBVA PROVINCIAL, 5522 8300 511S 8085,02/15,02/20, DOOANI PEROZO, MASTER CARD, UNA (2) TARJETA DE DEBITO COLOR BLANCO, LA CUAL PRESENTA UN ESCRITO EN LETRA Y NUMERO DONDE SE LEE: BANCO BICENTENARIO, 603122 00100 7285 3915, VALlD THRU 12/19, DODANI PEROZO, MAESTRO, UNA (1) CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE: PEROZO MAVAREZ DODANI DAVID, SIGNADA CON EL NÚMERO V-14.722.199. UN (1) CERTIFICADO DE CIRCULACION EL CUAL PRESENTA UN ESCRITO EN LETRA Y NÚMERO DONDE SE LEE: CERTIFICADO DE CIRCULACION, 140100856874002VXY44441Z, PLACA: A38802S, DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, V14722199, TOYOTA, HILUX DC 4W0 1G, 2006, CAMIONETA CARGA, PICK-UP, SERIAL N.I.V. (SERIAL NIV) 8XA33ZV256900DD19, 750 KGS 2 EJES, VERDE, 3 PTOS. UN (1) CERTIFICADO MEDICO EL CUAL PRESENTA UN ESCRITO EN LETRA Y NUMERO DONDE SE LEE: NOMBRES: DODANI DAVID, APELLIDOS: PEROZO MAVAREZ, CI. 14.722.199, FECHA DE EXPEDICION: 25/03/2014. UNA (1) LICENCIA DE CONDUCIRA NOMBRE DE: NOMBRES: DODANI DAVID, APELLIDOS: PEROZO MAVAREZ, CI. 24.722.199, objetos incautados al imputado de autos como se desprende de las actas procesales
Se acredita como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0337-SDD-067-15, realizado por el funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Coro ELIECER MORENO a: UNA (1) TARJETA DE CREDITO COLOR NEGRO, LA CUAL PRESENTA UN ESCRITO EN LETRA Y NUMERO DONDE SE LEE: BBVA PROVINCIAL, 5522 8300 511S 8085,02/15,02/20, DOOANI PEROZO, MASTER CARD, UNA (2) TARJETA DE DEBITO COLOR BLANCO, LA CUAL PRESENTA UN ESCRITO EN LETRA Y NUMERO DONDE SE LEE: BANCO BICENTENARIO, 603122 00100 7285 3915, VALlD THRU 12/19, DODANI PEROZO, MAESTRO, UNA (1) CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE: PEROZO MAVAREZ DODANI DAVID, SIGNADA CON EL NÚMERO V-14.722.199. UN (1) CERTIFICADO DE CIRCULACION EL CUAL PRESENTA UN ESCRITO EN LETRA Y NÚMERO DONDE SE LEE: CERTIFICADO DE CIRCULACION, 140100856874002VXY44441Z, PLACA: A38802S, DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, V14722199, TOYOTA, HILUX DC 4W0 1G, 2006, CAMIONETA CARGA, PICK-UP, SERIAL N.I.V. (SERIAL NIV) 8XA33ZV256900DD19, 750 KGS 2 EJES, VERDE, 3 PTOS. UN (1) CERTIFICADO MEDICO EL CUAL PRESENTA UN ESCRITO EN LETRA Y NUMERO DONDE SE LEE: NOMBRES: DODANI DAVID, APELLIDOS: PEROZO MAVAREZ, CI. 14.722.199, FECHA DE EXPEDICION: 25/03/2014. UNA (1) LICENCIA DE CONDUCIRA NOMBRE DE: NOMBRES: DODANI DAVID, APELLIDOS: PEROZO MAVAREZ, CI. 24.722.199, objetos incautados al imputado de autos como se desprende de las actas procesales.
Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que en fecha 23/07/2015, siendo la una (01:00) de la tarde los funcionarios Detective Jefe DEIVIS CHAVEZ, JOSE PIRELA, JORGE PETIT, EDUARDO SOTO y ELIECER MORENO Detectives del CICPC subdelegación Dabajuro estado Falcón, realizando labores de Investigaciones de campo y dando cumplimiento al Plan Patria Segura, en su lucha frontal contra el Microtráfico de Drogas, Hurto y Robo de Vehículos, Extorsión y Secuestro, específicamente momentos que transitaban por la CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, POBLACIÓN DE MENE MAUROA, MARACAIBO-CORO, PARROQUIA MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN, recibieron llamada telefónica por parte del detective ANDERSON CURILLAN, informándoles que se había recibido una denuncia sobre un robo de residencia, en la cual habían ingresados dos sujetos y sustraído un vehículo, Marca TOYOTA, Modelo HILUX, Placas A38B02S, de color verde, luego de recibir esta información y de haber transcurrido varios minutos pudieron observar en sentido contrario, un vehículo con las mismas características antes aportadas, el cual era tripulado por una sola persona, por tal motivo procedieron de inmediato a retorcer, con la finalidad de abordar al referido vehículo, donde una vez que se encontraban a escasos metros del vehículo y que la persona que la conducía notó la presencia policial, aumentó la velocidad, originándose una percusión donde luego de transcurrir un kilómetro aproximadamente fue interceptado el vehículo y le ordenaron que descendiera del vehículo con las mano en alto, donde luego que se baja del vehículo pudieron observar que era una persona de sexo masculino, de tez morena, de 1,70 metro de estatura aproximadamente, quien vestía para el momento. un chemise de color blanco con rayas verdes, un pantalón de color azul y unos zapatos tipo botas, de color amarilla, quien tomo un actitud agresiva en contra de la comisión, por lo que se vieron en la necesidad de realizar fuerza física, con las medidas de seguridad y la premura del caso, de igual forma el referido sujeto tomo actitudes violentas en contra de los funcionarios hasta el límite, que golpeo al Detective ELIECER MORENO, así como intento querer desarmarlo, por tal motivo procedieron a aplicar el uso progresivo diferenciado de la fuerza, técnicas fuertes de seguridad control, logrando inmovilizarlo, a quien le indicaron que de manera voluntaria exhibiera los objetos que tuviese entre sus vestimenta adheridos a su cuerpo, negándose rotundamente por lo procedieron a ubicar a dos personas que les sirvieran de testigos del procedimiento que iban a realizar, logrando ubicar a una sola persona, seguidamente los Detectives JORGE PETIT EDUARDO SOTO, procedieron a practicarle una revisión corporal a dicho sujeto, logrando incautarle a nivel de la cintura entre su cinturón y el pantalón de la parte delantera la siguiente evidencia; UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, MODELO A-50, CALIBRE 765, SERIAL 4504303, DE COLOR PLATA CON NEGRO CONTENTIVO DE SEIS (06) BALAS, SIN PERCUTIR CALIBRE 765, CINCO (05) MARCA F.C. Y UNA MARCA CAVIN, de igual forma en su bolsillo derecho se logro incautarle lo siguiente: Un teléfono celular, Marca ZTE, Modelo V795, de colar negro, IMEI 356476548678970, con su respectiva batería de la misma marca, su sin card perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial 58044200103049750 y un chip de memoria, marca ADATA, con capacidad de 4 GB y en su bolsillo izquierdo delantero se logró incautarle una billetera de caballero, de color marrón, contentiva
documentos personales tales como: Dos tarjetas de créditos, perteneciente a la entidad bancaria Banco Bicentenario; Una (sic) (01)
documento de identificación (cédula de identidad), Perteneciente ciudadano de nombre: PEROZO MAVAREZ DODANI DAVID, signada con número V-14.722.199; Un (01) certificado de circulación, perteneciente al vehículo, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX DC 4WD 1G, CAMIONETA, TIPO PICK-UP, DE COLOR VERDE, AÑO 2006, PLACAS 025, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33Z2569000019; Una Licencia de conducir de cuarto grado, perteneciente al ciudadano de nombre DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V- 14.722.199 y Un certificado Médico, de cuarto grado, perteneciente ciudadano de nombre DODANI DAVID PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.722.199, pudiendo constatar incautadas les pertenecen al ciudadano de nombre DODANI D PEROZO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.722.199, quien aparece en actas que nos anteceden como denunciante y víctimas, procediéndose a solicitarle sobre quién el propietario del vehículo y de los documentos antes descritos y de igual forma si poseía permiso para el portar arma de fuego, respondiendo de manera voluntaria libre de coacción alguna que el vehículo se lo habían entregado dos personas que oriundas de la población de Dabajuro, apodados “ELUMIN” y CARLOS QUINTERO”, con la finalidad que la llevara hasta la ciudad de Cabimas, estado Zulia, pero que desconocía mas detalles ya solo le iban a dar una cantidad de dinero por transportar vehículo, procediendo así el Detective ELIECER MORENO y siendo una y cuarenta (01:40) horas de la tarde, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, al igual que la fijación, colección y embalaje de las evidencias incautadas, seguidamente realizaron una inspección prenombrado vehículo, tanto externa como interiormente queda descrito de la siguiente manera MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, CAMIONETA, TIPO PICK-CJP, DE COLOR VERDE, PLACAS A38BO2S, CARROCERIA 8XA33Z2569000019, SERIAL DE MOTOR 1GR0737916, no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se pudo constatar que era el vehículo requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera; RUBEN SANCHEZ SANCHEZ; quien fue aprehendido con los objetos descritos (vehículo, tarjetas, documentación), en las adyacencias del sitio del suceso y con la vestimenta descrita por la víctima, tal y como, se desprende de las actas procesales, motivos suficientes para estimar la presunta participación o autoría de los ciudadanos como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano imputado RUBEN SANCHEZ SANCHEZ, por estar incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad del hecho, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca uno de los derechos de la sociedad civil como son sus bienes que tutela nuestro derecho penal, como el derecho a la Propiedad, y otorgando la libertad para los imputados se presume claramente la obstaculización en la investigación toda vez que pueden realizar actos para que la víctima DODANI PEROZO se comporte desleal o reticente a la investigación, búsqueda de la verdad y realización de la justicia, toda vez que los hechos ocurrieron en la residencia de la víctima y el otro sujeto que participó presuntamente en los hechos no ha sido aprehendido. Y ASI SE DECIDE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Expuso el ABG. PASTOR LISCANO, Defensor Privado quien expuso: “Buenas tardes ciudadana Jueza, Fiscal y los demás presentes en esta sala, quiere manifestar esta defensa que una vez conversar con mi patrocinado me ha manidestado que no se siente bien por que ha sido golpeado y le han metido electricidad por lo que no se se siente bien es por ello que solicito que mi defendido sea valorado medicamente ya que se encuentra bastante golpedo, ahora bien; esta defensa en su tiempo opotuno presentara las deligencias pertinentes ya que estamos en la etapa inicial del proceso, a los fines de determinar la inocencia de mi defendido. Asi mismo solicito copias de la totalidad de expediente. Es todo.”.
A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y dados los suficientes elementos de convicción que se acompañan se acogen las calificaciones jurídicas provisionales imputadas, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio de la fase de investigación. Asimismo, se desprende de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, evidencias de investigación donde se plasmó que el ciudadano aprehendido fue descrito por la víctima, tanto físicamente como en su forma de vestir, igualmente describe la víctima los objetos despojados, coincidiendo según se desprende de las actas procesales todas éstas circunstancias y objetos incautados, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y así se decide.-
En atención a la valoración médica solicitada por la Defensa Privada, consta en la causa que en la misma fecha de la audiencia el imputado de autos RUBEN SANCHEZ, fue examinado por el Médico Forense como consta al folio 47 de la causa.
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RUBEN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 19.625.303, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DODANI PEROZO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la evaluación médico de esta misma fecha por cuanto consta en el presente asunto evaluación medico forense tal como se evidencia en el folio 47 de la causa y en todo caso deberá acudir ante la Fiscalia del Ministerio Público a interponer si fuere el caso, denuncia por maltrato físico a su representado. TERCERO: se decreta la aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo con los artículos 234 y 373 del COPP. CUARTO: se declara como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad Santa Ana de Coro. Así como la realización de la R13 y R5 también ante la sede del CICPC, ofíciese al CICPC a los fines de que reciban en calidad de detenido al referido ciudadano y una vez efectuadas dichas evaluaciones sea trasladado con la seguridades del caso hasta la comunidad penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada así mismo solicito copias de la totalidad del expediente del acta y del auto motivado. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase el presente asunto penal al Despacho Fiscal. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000391.-
|