REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002340
ASUNTO : IP01-P-2015-002340

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada por este Tribunal de Control en fecha 29/08/2015 mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.598.610, así como, el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el numeral 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy sábado (29) de agosto de 2015, siendo las 04:45 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil de Sala LARRY CARABALLO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, contra el ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA y del imputado EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tiene abogado de confianza respondiendo; SI, es ABG. ELIAS BARMEKSES, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado ABG. ELIAS BARMEKSES, previa juramentación mediante acta separa.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, precalificando los hechos para ellos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el numeral 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP. Asimismo consigno 16 folios útiles contentivo de actuaciones complementarias.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.598.610, de 19 años de edad. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado y el ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ manifiesta a viva voz: SI DESEO DECLARAR: “yo vine a Coro a comprar asbestos y vigas para hacerle un anexo a mi novia y me vendieron ese armamento barato y lo compre”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión Condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: TRABAJAR DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL BARRIO LARA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, SIENDO LA VOCERA DE SALUD SANDRA PULGAR, BARRIO CONCORDIO DETRÁS A DE LA PANADERIA LARA EN LOS TRABAJOS QUE LE SEAN ASIGNADOS POR DICHA COMUNA.


Seguidamente se deja constancia que la Representación Fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0135 de fecha 26/08/2015 suscrita por los funcionarios MONTILLA GARCIA LUIS, RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS Y CHIRINO ZARRAGA MICHAEL, adscritos al Comando de Zona N° 13 Destacamento n° 132 de la Guardia Nacional Bolivariana de la cual se desprende: “El día de hoy Jueves 27 de Agosto del 2015, siendo aproximadamente las 23:40 horas de la Noche, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Integral Los Médanos específicamente en la Pista N° 1 sentido Coro - Punto Fijo del Estado Falcón, logrando a avistar un vehículo tipo sedán de uso público marca Chevrolet de color marrón, placas GAA-682, procedente de la Ciudad de Coro estado Falcón y con destino a la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, procedimos a realizar el chequeo de rutina a los ciudadanos que se encontraban en el vehículo tomando las medidas de seguridad correspondiente al bajar al mismo se logró visualizar a un ciudadano que vestía un jean de color azul oscuro, una camisa de color negra y unas botas deportivas de color negro, procedí a solicitarle su identificación personal y a realizar chequeo al vehículo, mostró una aptitud nerviosa, le ordene al S/1RO. Rodríguez Rodríguez Luis C.I.V 18.811.785, que continuara con el chequeo de mencionado ciudadano y para realizar una revisión exhaustiva, por lo que se le solicito a dos transeúntes que fueran testigos de dicha actuación quienes dijeron llamarse: 1.- ALVARO JOSE AMAYA HERNANDEZ, C.I.NRO. V-17.841.218, y KARLA PAOLA BLANCOGOTOPO, C.I.NRO. V-25.569.593, constatando que en la cintura se encontró un arma de fuego tipo pistola marca LLAMA, modelo ESPECIAL señal N° 519083, Calibre 7.65mm, con un cargador y 03 cartuchos del mismo calibre sin percutir, al solicitarle su documentación que ampare su legalidad (Porte de Arma) el mismo manifestó que no poseía e intento huir de las instalaciones del Comando del Punto de Control Integral Los Médanos, se efectué llamada telefónica al 171- FALCON donde nos pudimos comunicar con el funcionario de Polifalcón, Oficial Jefe Alí Noguera, C.l. Nro. V-15.460.873, pudiendo chequear que la Cédula de Identidad signada con el Nro. 26.598.610, perteneciente a la Ciudadano Edgar Manuel Primera López, el número de cédula suministrada por el ciudadano arrojo que no registra su identidad y al verificar el arma de fuego que portaba la misma arrojo una SOLICITUD POR LA SUB DELEGACIÓN DE CIUDAD GUAYANA TIPO A, POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO COMÚN SEGÚN CASO N° P606696 DE FECHA 29-02-2000, posteriormente se efectuó la identificación plena al ciudadano siendo identificado como Edgar Manuel Primera López, portador de la Cédula de Identidad V-26.598.610, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 10/121995, estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión: comerciante, natural de: Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en: Sector Modelo Calle Principal Punto Fijo Estado Falcón, número telefónico: No posee, posteriormente y una vez allí le informamos sobre la situación en que se encontraba, así como los Derechos constitucionales según el Capítulo 3, Articulo 46, de igual forma procedimos a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abgda. Eglimar García, Fiscal Tercero del Ministerio Público…”.
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ALVARO JOSE AMAYA HERNANDEZ en fecha 27/08/2015 por ante la Guardia Nacional Bolivariana de la cual se desprende: “Me dirigía en un carrito por puesto con destino hacia Punto Fijo del Estado Falcón, en compañía de mi señora esposa al llegar al Punto de Control Los Médanos le dijeron al conductor que se estacionara a la derecho de la vía con la finalidad de revisar nuestro equipaje, al realizarnos la revisión del equipaje detuvieron-a un ciudadano, se me acerco un efectivo de la Guardia Nacional para que lo acompañara hasta las instalaciones del comando para ser testigo de la revisión que se le estaba efectuando al mismo y al ciudadano que venía en el vehículo y que vestía una camisa negra pantalón blue jean azul oscuro al momento de revisarlo el Guardia Nacional me mostro que el mismo ocultaba un arma de fuego en la cintura tapado con la camisa y posteriormente el efectivo de la Guardia nacional me informo que me realizarían una entrevista para corroborar lo que vi en la revisión realizada al ciudadano. Seguidamente el efectivo Receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de hoy 27 de Agosto de este año, en la Alcabala- de Los Médanos SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Punto de Control? CONTESTO: Yo, me dirigía hacia la ciudad de Punto Fijo a comprar un televisor. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que vio haciendo al efectivo de la Guardia Nacional cuando lo Llamo cuando se encontraba revisando al ciudadano? CONTESTO: El Guardia me informo que lo acompañara para que fuera testigo de una revisión que le estaban haciendo a un ciudadano que vestía un vestía una camisa negra pantalón blue jean azul oscuro ….”.
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana KARLA BLANCO GOTOPO en fecha 27/08/2015 por ante la Guardia Nacional Bolivariana de la cual se desprende: “Me dirigía en un carrito por puesto con destino hacia Punto Fijo del Estado Falcón, en compañía de mi señor esposo al legar al Punto de Control Los Médanos le dijeron al conductor que se estacionara a la derecho de la vía con la finalidad de revisar nuestro equipaje, al realizarnos la revisión del equipaje detuvieron a un ciudadano, se me acerco un efectivo de la Guardia Nacional para que lo acompañara hasta las instalaciones del comando para ser testigo de la revisión que se le estaba efectuando al mismo y al ciudadano que venía en el vehículo y que vestís una camisa negra pantalón blue jean azul oscuro al momento de revisarlo el Guardia Nacional me mostró que el mismo ocultaba un arma de fuego en la cintura tapado con la camisa y posteriormente el efectivo de la Guardia nacional me informo que me realizarían una entrevista para corroborar lo que vi en la revisión realizada al ciudadano. Seguidamente el efectivo Receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de hoy 27 de Agosto de este año, en la Alcabala de Los Médanos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Punto de Control? CONTESTO: Yo, me dirigía hacia la ciudad de Punto Fijo a comprar un televisor para mi casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que vio haciendo al efectivo de la Guardia Nacional cuando lo Llamo cuando se encontraba revisando al ciudadano? CONTESTO: El Guardia me informo que lo acompañara para que fuera testigo de una revisión que le estaban haciendo a un ciudadano que vestía un vestía una camisa negra pantalón blue jean azul oscuro….”.
Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: UNA PISTOLA MARCA LLAMA, MODELO ESPECIAL SERIAL N° 519083, PERCUTIR.
Se acompaña INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO, de fecha 28/08/2015, realizada por los DETECTIVES ERCIDES LOW Y ENDERSON GIL, adscritos al CICPC, en: CARRETERA FALCÓN CORO ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL INTEGRAL “LOS MÉDANOS” DE LA PRIMERA COMPANIA DEL DESTACAMENTO N° 132, DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nro 13. DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA VÍA PÚBLICA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN.
Se acompaña RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-546 de fecha 28/08/2015, realizado por el funcionario CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito a la Delegación Estadal del CICPC CORO, a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE USO INDIVIDUAL PORTÁTIL Y CORTA MARCA LLAMA CALIBRE .765 AUTO.
Sobre la actuación antes descrita como consta en los autos, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Se decreta con lugar la solicitud fiscal para el ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte
Se decreta al ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° TRABAJAR DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL BARRIO LARA SIENDO LA VOCERA DE SALUD SANDRA PULGAR, BARRIO CONCORDIA DETRÁS DE LA PANADERIA LARA EN LOS TRABAJOS QUE LE SEAN ASIGNADOS POR DICHA COMUNA EN PRO DE LA MISMA, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.598.610, el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte y se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9 y 234 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, precalificando los hechos para ellos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el numeral 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado 1° TRABAJAR DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL BARRIO LARA SIENDO LA VOCERA DE SALUD SANDRA PULGAR, BARRIO CONCORDIA DETRÁS DE LA PANADERIA LARA EN LOS TRABAJOS QUE LE SEAN ASIGNADOS POR DICHA COMUNA EN PRO DE LA MISMA, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar para el LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2016, CUARTO: Constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “Puesto Policial” de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. Se deja Constancia que el imputado EDGAR MANUEL PRIMERA LOPEZ, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. QUINTO: Se les otorga a todos los imputados de autos, la libertad sin restricciones conforme a los artículos 8, 9 y 234 todos del COPP. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Es todo. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta sede.- Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
YORMANIA MUÑOZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042015000400.-