REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002153
ASUNTO : IP01-P-2015-002153


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.500, residenciado en el Barrio San José, calle San Juan, entre calles Altamira y calle San Rafael, casa S/N, color Verde con Rosado y Rejas Blancas, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y RATIFICA solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/08/1996, de 18 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.070, residenciado en el sector San José, calle Las Mercedes con calle José Gregorio Hernández, casa S/N, con paredes pintadas de color Azul, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue autorizada por este tribunal por vía de excepción la aprehensión del mismo, toda vez que se presentó voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro y en virtud de la urgencia y de necesidad por tratarse de uno de los investigados en el presente caso se hizo uso de esta vía excepcional para que se decretara la aprehensión.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud realizada por la Representación Fiscal Decima del Ministerio Público que se le atribuye a los imputados JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL y RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, la participación en los hechos acontecidos en fecha 27/07/2015, en el cual los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes reciben información por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón donde les manifiestan que en el sector San José, calle Rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía Publica, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, causadas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se conforma comisión con la finalidad de trasladarse al sitio antes señalado a fin de corroborar la información. Una vez presentes, se entrevistan con el funcionario Oficial Jefe CORONEL JOHAN, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, informando que según versiones extraoficiales al momento al llegar al sitio, el ciudadano hoy occiso, retornaba de una fiesta que había en el sector hacia su residencia, donde fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto de color rojo, descendiendo el parrillero de la misma, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras, le propino varios disparos en diferentes partes del cuerpo, despojándolo de un teléfono celular y otros objetos, seguidamente les indica el lugar donde se encontraba el ciudadano occiso, logrando observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, vistiendo para el momento un pantalón jean de color AZUL, una franela de color NEGRO y alrededor de la región cefalea se visualizaba abundante sustancia hemática de color pardo rojiza, procediéndose a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, colectándose nueve conchas de bala. Así como una gasa impregnada de la sustancia antes mencionada, se procede a la remoción, levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta la morgue, para su posterior Inspección al cadáver y autopsia de ley.

EN LO QUE RESPECTA A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL A IMPONER; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el ciudadano JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.500, Como AUTOR MATERIAL del delito antes señalado y al ciudadano RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, titular de la cédula de identidad V-25.096.070, como COOPERADOR INMEDIATO, del delito en mención conforme a las previsiones establecidas en el artículo 83 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que data de fecha 27/07/2015.

Ahora bien el artículos 406 numeral 1 del Código Penal establece:
Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…omisssis…”.


De lo anteriormente plasmado queda evidenciada la participación de los imputados de marras, toda vez que se desprende de las actuaciones presentadas que en fecha 27/07/2015, los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes reciben información por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón donde les manifiestan que en el sector San José, calle Rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía Publica, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, causadas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se conforma comisión con la finalidad de trasladarse al sitio antes señalado a fin de corroborar la información. Una vez presentes, se entrevistan con el funcionario Oficial Jefe CORONEL JOHAN, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, informando que según versiones extraoficiales al momento al llegar al sitio, el ciudadano hoy occiso, retornaba de una fiesta que había en el sector hacia su residencia, donde fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto de color rojo, descendiendo el parrillero de la misma, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras, le propino varios disparos en diferentes partes del cuerpo, despojándolo de un teléfono celular y otros objetos, seguidamente les indica el lugar donde se encontraba el ciudadano occiso, logrando observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, vistiendo para el momento un pantalón jean de color AZUL, una franela de color NEGRO y alrededor de la región cefalea se visualizaba abundante sustancia hemática de color pardo rojiza, procediéndose a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, colectándose nueve conchas de bala. Así como una gasa impregnada de la sustancia antes mencionada, se procede a la remoción, levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta la morgue, para su posterior Inspección al cadáver y autopsia de ley, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 27/07/2015, por los funcionarios INSPECTOR ALONSO MANUEL, DETECTIVES JOSMAR COLINA, MIGUEL PIRELA Y HUSSEIN GONZALEZ, todos adscritos a la División de Investigaciones Homicidios Falcon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende que el día 26/07/2015 siendo aproximadamente las 12:20 horas de la mañana, recibieron llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcon, informando informándole que en el sector San José, calle rey del Bosque, entre calles San Juan y Romulo Gallegos, via Publica, Parroquia san Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcon, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, causadas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se conforma comisión con la finalidad de trasladarse al sitio a fin de corroborar la información. Una vez presentes, se entrevista con el funcionario Oficial Jefe CORONEL JOHAN, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcon, informando que según versiones extraoficiales al momento al llegar al sitio, el ciudadano hoy occiso, retornaba de una fiesta que había en el sector hacia su residencia, donde fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto de color rojo, descendiendo el parrillero de la misma, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras, le propino varios disparos en diferentes partes, despojándolo de un teléfono celular y otros objetos, seguidamente les indica el lugar donde se encontraba de un teléfono el ciudadano occiso, logrando observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, vistiendo para el momento un pantalón jean de color AZUL, una franela de color NEGRO y alrededor de la región cefalea se visualizaba abundante sustancia hematica de color pardo rojiza, procediéndose a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, colectándose nueve conchas de bala. Así como una gasa impregnada de la sustancia antes mencionada, se procede a la remoción, levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta la morgue, para su posterior Inspección al cadáver y autopsia de ley. En el sitio del suceso se encontraba la madre del hoy occiso, en la cual sostiene entrevista con la misma quien dijo ser y llamarse ZORELYS ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), manifestando que había recibido una llamada telefónica, donde le avisaban que a su hijo le habían dado unos tiros, por los lados de la Escuela Carlota de Castro, por lo que se desespero y se traslado hasta el lugar, logrando constatar que se trataba de su hijo, manifestando a su vez que su hijo llevaba consigo un reloj de pulsera, una cadena de plata, un teléfono celular marca Blackberry modelo 9300, signado con el numero telefónico 0424-649-95-78, aportando los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso, quedando identificado como DAVALILLO AREVALO ENGHELBERT, venezolano, natural de esta ciudad, nacido de fecha 19/12/1997, de 17 años de edad, soltero, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre calles Añez y variante Sur, casa N° 14 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 26.937.366, así mismo manifestó que en el sitio comentaron que a su hijo, lo mataron unos sujetos apodados JOSUE EL CARACAS, WILLIAMS y otro apodado RENE EL BOCA NEGRA y que supuestamente residen en el sector Las Barracas de esta ciudad, luego se trasladan hasta el Departamento de Medicina y Ciencias Forenses a fin de realizar Inspección Técnica al cadáver, logrando observar sobre una camilla metálica, el cuerpo inerte de un adolescente, de sexo masculino, quien presentaba como la vestimenta supra mencionada, de tez morena, con cinco heridas descritas del a manera: TEMPORAL DERECHO, OCCIPITAL IZQUIERDO, TEMPORAL IZQUIERDO, REGIÓN ACROMIAL ANTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO, REGIÓN ACROMIAL POSTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO.


2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1420, suscrita en fecha 26/07/2015, por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA y MIGUEL PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: AVENIDA REY DEL BOSQUE, ENTRE CALLE SAN JUAN Y ROMULO GALLEGOS, VÍA PUBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, mediante la cual dejan constancia de las características del lugar en el cual se suscitaron los hechos, siendo éste un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, configurándose como una vía pública, del tipo carretera orientada en sentido NORTE-SUR, y viceversa, dicha arteria vial y sus adyacencia están destinadas al libre transito de vehículos automotor y peatonal, tomando como punto de asedio un postal ubicado en sentido Este, y a trece metros se observa sobre la superficie de la acera de la mencionada vía el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en cubito dorsal con extremidades superiores orienta en sentido Oeste, extremidades inferiores con orientación en sentido Norte, presentando como vestimenta: Una (1) prenda de vestir, tipo CAMISA, manga larga, marca OPUS, talla S/P, color NEGRO, elaborada en fibras naturales, Una (1) prenda de vestir tipo franelilla, sin talla aparente, color BLANCA, elaborada en fibra naturales , una (1) prenda de vestir, tipo pantalón, marca ZARA MAN, talle 34, color azul, elaborado en fibras naturales, de igual forma se observa que dicho cadáver presenta las siguientes rasgos fisonómicos: tez morena, cabello color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca pequeña y labios regulares, mentón agudo, orejas pequeñas adosadas. Seguidamente en sentido Norte y sobre la superficie del suelo (asfalto) y a una distancia de cincuenta y seis centímetros (56 cm) de distancia con respecto al cuerpo inerte, una concha de bala percutida, la cual es identificada con el icono “B”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, seguidamente se visualiza a una distancia de sesenta centímetros (60 cm) con respecto a la evidencia antes mencionada, dos conchas de balas percutidas, la cual es identificada con el icono “C”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, así mismo se visualiza en el mismo sentido y a una distancia de treinta y tres centímetros (33 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “D”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, seguidamente se visualiza en el mismo sentido y a una distancia de dos metros con diez centímetros (2.10 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “E”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, igualmente se observa en el mismo sentido y a una distancia de dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2.55 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “F”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, se visualiza en sentido Oeste y a una distancia de dos metros con cinco centímetros (2.05 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “G”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, se visualiza en el mismo sentido y a una distancia de cinco metros con cincuenta centímetros (5.50 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “H”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, se visualiza en sentido Sur y a una distancia de dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2.45 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “I”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, procediendo a tomarle muestra muestras de presunta sustancia hematica mediante trozo de gasa, la cual es debidamente embalada, etiquetada e identificada para su posterior análisis, luego de una minuciosa búsqueda y rastreo en el lugar, no encontrando otras evidencias de interés criminalístico distinta a la mencionadas.

4.-MONTAJE FOTOGRÁFICO, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la cual de manera gráfica dejan plasmado el cuerpo sin vida de una persona masculino sobre una acera de la vía publica, así como la ubicación de las conchas de balas percutidas recabadas, identificadas con sus correspondientes iconos, recabadas e identificadas en el sitio del suceso.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-460, suscrita en fecha 26/07/2015, por el funcionario DETECTIVE CHIRINOS CARLOS, Experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “...A.-NUEVE (09) CONCHAS, PERTENECIENTES O PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA D EFUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS, CON LA INSCRIPCION: (7) “11-11”, UNA (1) “FC”
(9 MILIMETROS LUGER) Y UNA (1) “PMC”, (9 MILIMETROS LUGER), DE FUEGO CENTRAL SUS CUERPOS ESTAN COMPUESTOS POR MANTO DEL CILINDRO, GASGANTA, REBORDE, CULOTE Y CAPSULA FULMINANTE”, mediante la cual se concluye que LAS NUEVE (09) CONCHAS, PERTENECIENTES O PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA D EFUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS, CON LA INSCRIPCION: (7) “11-11”, UNA (1) “FC” (9 MILIMETROS LUGER) Y UNA (1) “PMC”, (9 MILIMETROS LUGER), fueron percutidas por una misma Arma de Fuego.

6 .- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1421, suscrita en fecha 26/07/2015, por los funcionarios DETECTIVE JOSMAR COLINA, MIGUEL PIRELA Y HUSSEIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE SENAMECF CON SEDE EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACION CORO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, “...en la cual practicaron inspección técnica al cadáver de un adolescente masculino en decúbito dorsal desprovisto de vestimenta con las siguientes rasgos fisionómicas: tez morena, cabello color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca pequeña y labios regulares, mentón agudo, orejas pequeñas adosadas, de contextura débil, de un metro con sesenta centímetros (1.77), pudiéndose constar en el Examen Externo del Cadáver que el mismo presentaba las siguientes heridas: Una (1) herida de forma circular con bordes invertidos en la región temporal derecha, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle al cadáver en cuestión, así mismo se observa una (1) herida de forma circular con bordes evertidos en la región occipital izquierda, seguidamente se observa una (1) herida izquierda, seguidamente se observa en la regio frontal izquierdo, posteriormente se logra visualizar una (1) herida de forma circular en la región anterior acromial izquierdo, presentando una (1) herida de forma circular con bordes evertidos en la regio posterior acromial izquierdo...así mismo se colecta la vestimenta pertenecientes al cadáver en la referida morgue SENAMECF, con la siguientes características: Una (1) prenda de vestir, tipo CAMISA, manga larga, marca OPUS, talla S/P, color NEGRO, elaborado en fibras naturales, una (1) prenda de vestir, tipo franelilla, sin talla aparente, color BLANCA, presentando un símbolo alusivo a la marca CONVERSE, elaborado en fibras naturales, una (1) prenda de vestir tipo pantalón, marca ZARA MAN, talla 34, color azul, elaborado en fibras naturales...”

7.- MONTAJE FOTOGRAFICO, realizado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en la cual dejan plasmado el cadáver del adolescente victima y de las heridas que presento el mismo.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la ciudadana ZORELYS A (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el dia 25/07/2015, en hora de la noche, me encontraba en mi casa quienes me llaman de manera desesperada y al salir me dijeron que a mi ENGHELBERT , le habían dado unos tiros y que estaba muerto en la calle Principal de San José de esta ciudad, luego uno de los muchachos que me aviso andaba en una moto y me llevo hasta el sitio, donde pude ver a mi hijo tirado sobre la acera todo lleno de sangre y ya estaban unos Policías, luego comenzó a llegar gente y después llego el CICPC que realizo el levantamiento,...”.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por el ciudadano EDUARDO (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en la cual manifestó que “...que ayer sábado me encontraba en compañía de unos amigos de nombre ENGKELBERT, LUIS, a quien llamamos LELE, JESUS a quien llamamos ZUMI, en la casa de NEREIDA, como a las 11 de la noche ENGHELBERT, nos dice que quería ir al baño y fuimos hasta su casa, luego que el termino lo que estaba haciendo, nos regresamos a casa de NEREIDA yo les digo que nos fuéramos a Las Velitas y ENGHERBERT, dice que primero nos despidiéramos de NEREIDA y luego nos fuéramos, llegamos hasta la casa y en lo que nos estábamos despidiendo de la muchacha, llegan dos sujetos a bordo de una moto de color roja, yo me doy cuenta que uno de los tipos tiene una pistola en la mano y dice QUE ES LO QUE ES y pensé que eran familiares de los dueños de la casa, cuando uno de los sujetos se queda viendo a ENGHERBERT y comenzó a dispararle y yo comencé a correr, escondiéndome con ZUMI en un callejón que esta cerca y a los pocos minutos paso una comisión de la Policía del Estado Falcon y les dije lo que había pasado y ellos se trasladaron hasta el sitio del hecho, luego yo me devolví con ZUMI, hasta el lugar donde estábamos y cuando llego veo a mi amigo ENGHERBERT tirado en el suelo...”

10.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la adolescente NEREYDA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día de ayer 25/07/2015, como a las 11:30 de la noche aproximadamente, me encontraba en mi casa celebrando y mi prima ALEXANDRA, me dice que Peye me llamaba en la parte de afuera de la casa, entonces le pregunte si sabia porque me llamaba, a lo que me dijo que no sabia y en eso pensé que me llamaba para darme un regalo, por lo que me fui a la parte de afuera entonces le pregunte a Peye que porque me llamaba, a lo que me dijo que el no me llamaba, en eso me dice Saga que era el que me llamaba y me abraza, en ese momento todos los que estábamos en la parte de afuera sentimos una moto que venia de los lados del Kinder e hice el comentario que nos metiéramos a la casa, entonces le quite la mano a Saga, que me estaba abrazando y me metí, quedando afuera Saga, Peye, Sumi y Lele, a los segundos oí varios disparos y me fui a la parte de atrás de la casa, al momento de salir a ver lo que ocurrió me entere que habían matado a Peye, ENTONCES ME PUSE A LLORAR YA QUE BAILO EL Vals conmigo y me dijo que el me quería, me amaba y también que por mas que no nos habláramos, el siempre me iba a querer y amar, ademas me juro por su sobrinita que todo lo que me había dicho, a los minutos paso una PATRULLA DE LA Policía de Falcon y se les informo lo que había ocurrido y fueron llegando los motorizados, luego llegaron los del CICPC y se llevaron el cadáver...”

11.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por NEREYDA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día 25/07/2015, estábamos en una fiesta celebrando los 15 años de NEREYDA, de allí fuimos a la casa de ENGHERBERT, porque quería ir al baño, después que salimos de la casa de el íbamos a ir a una fiesta que había que había en la velitas, pero nosotros le dijimos a el que agarramos un taxi, ahí mismo, pero el nos dijo que fuésemos a casa de Nereyda a despedirla y da ahí nos íbamos a Las Velitas, pero cuando estábamos frente a la casa de ella, llegaron dos sujetos en moto y yo pensé que nos iban a robar, en el momento que llegaron, el parrillero se bajo y saco el arma de fuego y dijo ¿QUE ES LO QUE E PUES?, y sin mediar palabra acciono el arma de fuego y le dio los disparos a Peye, el resto de nosotros salimos corriendo y acciono hacia donde estábamos, pero corrimos y nos escondimos mas adelante hasta que ellos se fueron y llego la Policía...”

12.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por LUIS DAVID, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día de ayer sábado me encontraba en compañía de unos amigos de nombre JESUS ROJAS, GABRIEL SANTIAGO, en eso ENGHERBERT, nos dice que queria ir al baño y fuimos hasta su casa, luego que fue al baño y estuvimos un rato esperando, nos regresamos hasta la casa de NEREIDA, donde era la fiesta, para que nos despidiéramos de ella, ya que ENGHELBERT, nos dijo que fuéramos hasta Las Velitas que había una fiesta de un amigo que se estaba graduando, después de eso llegamos hasta donde NEREIDA, y en lo que nos estamos despidiendo, llegaron dos sujetos, llegaron dos sujetos a bordo de una moto de color rojo, pensé que eran familiares de los dueños de la casa, cuando uno de los sujetos, se queda viendo y en eso me percato que el otro chamo tiene una pistola en la mano, pienso que nos iban a atracar y guardo mi teléfono en eso comenzó a dispararle y yo comencé a correr y llegue hasta mi casa,, a los pocos minutos yo me devolví hasta el lugar donde estábamos, ya que recibí una llamada de mi amigo Gabriel Santiago, que habían matado a ENGHELBERT, es eso llego y lo encuentro tirado en el suelo...”

13.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la adolescente ALEXANDRA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día el dia sábado 25/07/2015, yo me encontraba en la fiesta de una prima, de nombre NEREIDA, quien cumplía 15 años, entonces yo estaba hablando con ENGHELBERT, dentro de la casa donde era la fiesta, de pronto el me dice que va hacer una diligencia, al rato llega nuevamente y me manda a llamar, cuando salgo me indica que llame a mi prima Nereida, porque necesita hablar con ella, por lo que la llame o entre para la casa y escucho unos disparos, cuando salgo para ver que sucedía, me doy cuenta que ENGHELBERT, estaba tirado muerto en el piso...”

14.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la adolescente ALEXANDRA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día de ayer sábado me encontraba en casa de la abuela de mi hermana celebrando los quince años de su prima Nereida, como a las 11:00 de la noche, yo estaba al frente de la casa, jugando con el hermano de mi hermana, al que le decimos POPAYE y cerca de donde estábamos se encontraban hablando unos muchachos de nombre SAGA, PEYE, que es quien mataron y como dos personas mas, cuando de repente llegaron dios muchacho en una moto y comenzaron a disparar contra los muchachos que estaban echando cuento y varios de ellos corrieron, Peye no le dio tiempo de correr y uno de los sujetos que venia en la moto le disparo a el, luego de eso se montaron en la moto y se fueron como si fueran a la Panadería...”

15.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la adolescente NEREYDA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día 25/07/2015, cuando eran las 12:05 del a mañana aproximadamente, me encontraba en frente del a casa de mi abuelita de nombre NANCI, con mi amiguita la NONA, jugando con ella, como le estaban celebrando los 15 años a su prima, cuando de repente llegan dos chamos a bordo de una moto y le dijo ENGHELBERT, HABLA CLARO, el se voltea para ver quien era, a lo que se da la vuelta el chamo saca el arma y le comienza a disparar sin mediar palabras a Enghelbert, cuando escucho el primer tiro salgo corriendo y en la esquina empece a gritar lo mataron.

16.- NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-2065-15, suscrito en fecha 27/07/2015, por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de E.L.D.A (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…A la inspección y necropsia de ley se constato: ...Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cm, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región temporal derecha, con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y descendente, con orificio de salida de proyectil de 1 x 5 cm, bordes invertidos, a nivel de región retromastoidea izquierda ocasionando en su recorrido fractura temporal derecha: hemorragia subaracnoidea, intraparenquimatosa a lo largo del tunes del paso del proyectil, fractura sub-occipital izquierda y de base de cráneo por onde expansiva del proyectil. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cm bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de cara anterior de hombro izquierdo con trayecto de delante -atrás, izquierda-derecha y descendente, con orificio de salida de proyectil de 2 x 1 cm, bordes evertidos, con halo escoriativo satélite, a nivel de cara posterior de hombro derecho: ocasionado en su recorrido perforación en plano musculara. Herida por arma de fuego; tipo rosadura de 4 X 1 cm: con área de tatuaje; a nivel región frontal izquierda; con trayecto de delante-atras y ascendente. Herida contusa puntiforme de 0.8 cm de diámetro: a nivel de cuero cabelludo de región temporal izquierda. Dos heridas contusas puntiformes irregulares; promedio 0,6 cm en regio pre-auricular izquierda... CAUSA DIRECTA DE MUERTE: HERIDA POR MUERTE DE FUEGO EN CRANEO; COMPLICADA CON FRACTURA BOVEDA, BASE DE CRANEO Y LESION MASA ENCEFALICA...”.

17.- RETRATO HABLADO, realizado en fecha 28/07/2015, por el Dibujante SANCHEZ SERGIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se observan las características fisonómicas del sujeto apodado “Boca Negra”, identificado como: RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, titular de la cédula de identidad V-25.096.070, de acuerdo a la información aportada por el ciudadano Eduardo (Demás datos Reservados), testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación.

18.- RETRATO HABLADO, realizado en fecha 28/07/2015, por el Dibujante SANCHEZ SERGIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se observan las características fisonómicas del sujeto apodado “Boca Negra”, identificado como: “Josue El Caracas”, identificado como JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.500, de acuerdo a la información aportada por el ciudadano Eduardo (Demás datos Reservados), testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación.

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 31/07/2015, por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RUBEN CABRERA Y DETECTIVES ERCIDES LOW, JOSMAR COLINA, IRVIN SUAREZ, ARGENIS HERNÁNDEZ Y LUIS CAMACHO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se trasladaron hasta el Barrio San jose, calle San Juqan, entre calles Altamira y Calle San Rafael, casa S/N, de color Verde con Rosado y Rejas Blancas, Coro, Municipio miranda del Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria 2CO-17-2015, de fecha 29/07/2015, emanada del Tribunal Segundo de Primera de Control de esta circunscripción judicial y de igual manera ubicar e identificar al sujeto apodado como “JOSUE CARACAS”, mencionado como investigado en las actas procesales, donde una vez en la referida dirección realizan varios llamados a la puerta y ante la negativa de permitirles el acceso, deciden ingresar a la misma haciendo uso de la fuerza pública, se entrevistan con la ciudadana MAILIN COROMOTO CURIEL DUNO, titular de la cédula de identidad N| v-11.474.954, a quien se le impuso de la referida Orden Judicial, y se le solicito información en relación al ciudadano conocido como “JOSUE CARACAS” , manifestando que desde hace varios días desconoce de su paradero, aportando sus datos personales, quedando identificado de la siguiente manera: JOSUE ISAAC FERNANDEZ CURIEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la precitada dirección, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.500, por lo que se procedió a librarle boleta de citación.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 31/07/2015, por el funcionario DETECTIVE RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende se encontraba cumpliendo funciones de guardia cuando tuvo conocimiento sobre la aprehensión de un ciudadano JOSUE ISAAC FERNANDEZ CURIEL, C.I V-19.616.500, logrando determinar que los rasgos fisonómicos de este ciudadano son similares a los retratos hablados realizados a testigos presenciales y leídas y analizadas las entrevistas de testigos y referenciales del presente caso de desprende que el ciudadano “JOSUE EL CARACAS”, es la misma persona que se encuentran detenida como anteriormente se sindica, en vista de lo antes expuesto solicitan a esta Representación Fiscal se tramite la respectiva Orden de Aprehensión ante el tribunal de control de guardia al ciudadano: JOSUE ISAAC FERNANDEZ CURIEL, C.I V-19.616.500, señalado como el AUTOR MATERIAL del presente hecho.

21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, DETECTIVE JEFE RUBEN CABRERA, DETECTIVE ERCIDES LOW, DERECTIVE JOSMAR COLINA Y DETECTIVE IRVIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se trasladaron hasta el sector San José, calle Las Mercedes, con calle José Gregorio Hernández, casa sin numero con paredes pintadas de color azul, de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 2CO-18/2015, de fecha 29/07/2015, emanada del Tribunal Segundo de Control de esta circunscripción judicial; de igual manera ubicar e identificar al sujeto apodado “RENE EL BOCA NEGRA”, quien funge como investigado, una vez presentes en dicho lugar realizan varios llamados a la vivienda negándose la persona a abrir la puerta por lo que ingresan haciendo uso de la fuerza publica, sosteniendo entrevistas con el ciudadano CHIRINOS CORDOVA ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.099, a quien se le impuso de la orden judicial y se le solicito información en relación al sujeto apodado “RENE EL BOCA NEGRA”, manifestando el ciudadano que no se encontraba para el momento y que dicho sujeto es su hijo, por lo que aporta sus datos filiatorios, quedando identificado como RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/08/1996, de 18 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.070, haciéndole entrega de boleta de citación..

22.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 31/07/2015, por el ciudadano ANTONIO CHIRINOS (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando llegaron unos funcionarios del CICPC a realizar un allanamiento, preguntaron por mi hijo yo les dije que no se encontraba, revisaron la casa y me dijeron que viniera a este despacho para que rindiera entrevista de lo sucedido... ¿Diga Usted, cuando fue la ultima vez que logró comunicarse con su hijo? El sabado 25/07/2015 que lo vi temprano en mi casa y luego el salio para la casa de la morocha que es su pareja...¿Diga Usted, su hijo Rene Antonio es conocido por algun seudónimo? Algunos amigos a él le dicen BOCA NEGRA...”.

23.- ACTA DE ENTREVISTA,, rendida en fecha 31/07/2015, por la adolescente MARIA R (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que el día de hoy viernes 31/07/2015, en horas de la mañana me encontraba en mi casa ubicada en la calle González, casa sin numero, parcelamiento Sur Independencia, Coro Estado Falcón, cuando llegaron varios funcionarios del Cicpc y me preguntaron por Rene, quien es mi concubino y padre de mi hijo y yo les dije que no sabía donde estaba, luego ellos me mostraron una orden de allanamiento, mi papá les permitió entrar a la casa, ellos revisaron todo pero no encontraron nada, después me trajeron a declarar... ¿Diga Usted, como tuvo conocimiento de la participación de su concubino de nombre Rene Chirinos en la muerte del hoy occiso Enghelbert? Según todo el mundo en el barrio San José dicen que el que lo mató fue Rene con un tal Caracas... ¿Tiene conocimiento donde se encontraba su concubino antes mencionado, el día sábado 25/07/2015 en horas de la noche? El día sabado 25/07/2015 a eso de las 4:00 horas de la tarde, fui con Rene y varios familiares a la Iglesia Cristo Resucitado ubicada al lado del modulo policial de la tercera etapa de la urbanización independencia de esta ciudad, donde bautizamos a nuestro hijo, luego nos fuimos a mi casa donde estuvimos celebrando hasta horas de la noche, RENE se fue de mi casa a eso de las 8:00 de la noche y m,e dijo que ya volvía pero no regreso, luego a eso de las 11:30 a 12:00 todos se retiraron y yo me acoste con mi hijo y mis familiares... ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su concubino Rene Chirinos tuviese rencillas con alguna persona en particular o banda delictiva? El tiene problemas con unos muchachos que conozco como Guayo y Yeison, porque según ellos mataron al hermano de Rene, que se llamaba Ronaldo apodado Mochador.... ¿Diga Usted, diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Guayo y Yeison? Guayo y Yeison vivien en la calle 6 del Barrio San Jose, pero se la pasan en la casa de su abuela que viva en la calle principal de San Jose, justo al frente de la antigua escuela Carlota de Castro, pero según el Guayo esta preso por la muerte de Ronaldo...”.

24.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 31/07/2015, por la ciudadana ZORELYS (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...resulta ser que el día de hoy viernes 31/07/2015, en horas de la mañana recibí llamada telefónica a mi celular por parte de una persona que dijo ser funcionario del CICPC, ya que habían detenido a una persona que al parecer estaba involucrada en la muerte de mi hijo y que además le habían encontrado un reloj con las mismas características del reloj que le quitaron a mi hijo el día que lo mataron, una vez aquí me mostraron el reloj y pude determinar que si era el mismo de mi hijo...”

25.- COPIAS SIMPLES, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, relacionadas con el Expediente N° k-15-0217-01445, donde funge como investigado el ciudadano JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previstos y sancionados en el Código Penal, de las cuales se desprende que se presento en la sede del referido cuerpo policial y luego de ser identificado y al momento de practicarle una revisión corporal, se le colectó UN (01) RELOJ DE COLOR BLANCO, MARCA GUEST, MODELO GH-6072, PROVISTO DE SU RESPECTIVA CORREA COLOR BLANCA, el cual presenta las mismas características aportadas por la progenitora de la víctima en sus declaraciones rendidas en relación el presente caso, como las características del reloj que le fuera despojado a su hijo hoy occiso el día en el cual se suscitaron los hechos, motivo por el cual fue colocado a disposición de la Fiscalía con competencia en Delitos Comunes de Guardia.

Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL y RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DAVALILLO AREVALO ENGHELBERT; pues entre otras diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia, que del contenido de las Actas de Investigación levantadas, las entrevistas a testigos referenciales y presenciales del hecho, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos las cuales son contestes en relacionar directamente a los Ciudadanos JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL y RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, como las persona que participaron conjuntamente con otra persona para quitarle la vida a la víctima. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación de los procesados en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlos al proceso penal correspondiente.

Y finalmente también está acreditado LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, en virtud de que compromete la vida del ciudadano victima en el presente asunto, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Omissis...
2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso
3. la magnitud del daño causado. (Negrita del tribunal)
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que representa el delito imputado, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL y se RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, decretada vía telefónica conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue autorizada por este tribunal por vía de excepción la aprehensión del mismo, toda vez que se presentó voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro y en virtud de la urgencia y de necesidad por tratarse de uno de los investigados en el presente caso se hizo uso de esta vía excepcional para que se decretara la aprehensión Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.500, residenciado en el Barrio San José, calle San Juan, entre calles Altamira y calle San Rafael, casa S/N, color Verde con Rosado y Rejas Blancas, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DAVALILLO AREVALO ENGHELBERT, Como AUTOR MATERIAL se RATIFICA ORDEN DE APREHENSION para el ciudadano RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/08/1996, de 18 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.070, residenciado en el sector San José, calle Las Mercedes con calle José Gregorio Hernández, casa S/N, con paredes pintadas de color Azul, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón como COOPERADOR INMEDIATO en el delito antes mencionado, la cual fue autorizada por este tribunal por vía de excepción la aprehensión del mismo, toda vez que se presentó voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro y en virtud de la urgencia y de necesidad por tratarse de uno de los investigados en el presente caso se hizo uso de esta vía excepcional para que se decretara la aprehensión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 ordinales 2 y 3° y 238, todos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención del ciudadano JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.500, residenciado en el Barrio San José, calle San Juan, entre calles Altamira y calle San Rafael, casa S/N, color Verde con Rosado y Rejas Blancas, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro y en relación al ciudadano RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/08/1996, de 18 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.070, residenciado en el sector San José, calle Las Mercedes con calle José Gregorio Hernández, casa S/N, con paredes pintadas de color Azul, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en virtud de que ya se encuentra detenido debe ser puesto a la Orden de este Tribunal. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Agosto de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP0052015000145