REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002109
ASUNTO : IP01-P-2015-002109
RATIFICACION DE MEDIDA DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante el presente auto, procede este despacho judicial a emitir pronunciamiento en relación a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, realizada en fecha Jueves 30 de Julio de 2015 en relación ciudadano: JHON MAIKEL JOSE ISEA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, de 25 años de edad, concubino, nacido en Coro, el día 19-10-1989, Obrero, domiciliado Ciudadela con nuestra victoria casa N° 32 Municipio Miranda del estado Falcón; toda vez que, en fecha 24 de Julio de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control emitió Orden de Aprehensión previa solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra del mismo, en la cual la Fiscalia Primera del Ministerio Público Solicitó se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA (OCCISO), la cual se planteó en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
“En horas de Despacho del día de hoy, Jueves 30 de Julio de 2015 siendo las 5:05 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano JHON MAIKEN JOSE ISEA MATA, de la orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad al 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constituye el Tribunal Quinto de Control a cargo del ABG. VICTOR ACOSTA, en presencia de la Secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ, y del alguacil asignado a la sala 02. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, el imputado JHON MAIKEL JOSE ISEA MATA, a quien se le pregunto si tenía abogado de confianza y si quería se le designara un defensor público, a lo que el imputado manifiesta al tribunal que desea Exonerar su actual defensa los abogados ABG. EURO COLINA Y ABG. RAMON LOAIZA, y solicita le sea designado como su defensor de confianza al ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA quien fue debidamente juramentado mediante acta separada. Se deja constancia que el defensor Privado se impuso de la totalidad de las actas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes Orden de Aprehensión de fecha 24 de Julio de 2015, al ciudadano JHON MAIKEL JOSE ISEA MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó NO DESEO DECLARAR, Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse como JHON MAIKEL JOSE ISEA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, de 25 años de edad, concubino, nacido en Coro, el día 19-10-1989, Obrero, domiciliado CIUDADELA CON NUESTRA VICTORIA CASA N° 32 Municipio Miranda del estado Falcón, el Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, quien expuso: “Vista y entendida la imputacion manifestada por el ministerio público, esta defensa procede a hacer la siguiente declaracion: Efectivamnete consta en acta que el dia 07 de julio del año 2015, fue encontrado el cadaver de quien en vida respondiera al nombre de WILMER ACOSTA, en una zona rural del sector Butare del Municipio colina. Quien presentaba multiples heridas, producidas por arma de fuego, siendo iniciada dicha investigacion por el CICPC, de Coro, donde los funcionarios actuantes colectaron entre otras cosas 12 cartuchos percutidos de bala, en el sitio del suceso, relizandose a su vez la inspección técnica del sitio y la inspección técinica del cadaver, la efectiva necropccia de ley , en la cual se colectaron cinco cuerpos de bala percutidas, siendo que de esos cicno cuerpos de bala, solo tres presentan marcas que podria distinguir el arma de fuego que la disparo, con estos elementos de convicción principalmente queda evidenciado la existencia de un delito, mas no las personas que participaron en la comision de él, tambien consta en el expediente, varias entrevistas de testigos referenciales del hecho, de las cuales podemmos resaltar, enterevista de un ciudadano apodado Catire, quien fue uno de los ultimos que vio vivo al ciudadano victima, y la entrevista del ciudadano; Danuiel Quero y Gilsin Perez, ambos vigilantes de la Universidad Francisco de Miranda, estas tres personas, solo tienes conocimiento de haber visto presuntamente, a un vehiculo Spar, del cual se bajaron presuntamente dos personas, y sometieron a la victma para que se subiera a la fuerza en dicho vehiculo, siendo que de estos tres testigos ninguno pudo visualizar las caracteristicas fisionomicas de las personas que abordaron a la victima, consta tambien un acta policial realizada por funcionarios del CIPCPC, dode manifiestan que de manera magica, cuando se trasladaban por el sector San Agustin de esta ciudad, lograron ubicar a una ciudadana de nombre Yulimar Rodriguez, quien no aporto mayores datos, donde supuestamente dicha ciudadana les manifesto que por ese sector un ciudadano de nombre Maikel, se la mantiene en un vehiculo con un coco de taxi , modelo Spart de color negro, realizando delitos por el sector, de alli es que esta representación como defesa privada, visualiza una actitud de mala fe por parte de los funcionarios del CICPC, quienes se inventan esta diligencia policial, para incriminar a mi defendido, tambien consta en el exediente del folio 61 al foli 63 un diagrama de cruces telefonico donde se deja cosntancia de las supuestas llamadas realizar por el ciudadano victima de su telefono, 0414-329-73-23, hacia el telefono 0412-062-23-55 quien a su vez tiene relación de llamdas, con el telefono 0426-380-16-98. y quien a su vez este numero tiene relacion de llamada con el telefono 0412-692-4336, dejando cosntancia ciudadano juez que el dia 07 de julio a las 7:16 de la noche solo existe una llamada saliente desde el telefono 0412-692-4336, el que supuestamente se le encontro al ciudadano hoy imputado, hacia el telefono 0412-435-48-16, desvirtuando con esto la tesis del ministerio público la cual señala, que el cidadano JHON MAIKEL ISEA MATA, tuvo relación de llamada con la victima antes durante o despues del hecho, toda vez que de la llamada que una persona pueda realizar a ota, no lo vincula necesariamente con las demas llamadas que esa otra persona realice, y mucho menos en un delito de homicidio, en el cual se esta investigando el hecho como tal, y no se visualiza a alguna organización que conlleve la relación enmntre varias personas, tambien quiero acotar ciudadano juez, que en e l caso de el vehiculo propiedad de mi defendido modelo Spar color negro, no es suficiente para vincularlo, con el delito investigado, toda vez que tendrian que solicitar ante INTT, la relacion de todos los vehiculos registrados modelo Spar marca chevrolet color negro, para asi tener como sospechoso a todos sus propietarios en la comision del delito ibvestigado. ASi las cosas ciudadano juez en el expediente no consta que se le halla colectado a mi defendido ningun arma de fuego que halla estado involucrada en el hecho investigado y tamboco que se le halla practicado experticias de Barrido, reconocimiento legal y ematologico, y experticia de Iones Nitratos y Nitritos, para recolectar evidencias que hagan presumir que en ho vehiculo se haya relazado alugun disparo, haya evidencias de sustancias ematicas, todo esto para ubicar al vehiculo colectado en manos de mi defendido en la esena del crimen, porque me refiero a esto?, es por el hecho de que los dos testigos que abordaron a la supuesta vicitma y la obligarion a ingresar al vehiculo manifestarion, que escucharon dd la detonacion de un arma de fuego, dentro del vehiculo al momento de que el hecho ocurrriera, tambien hay que conciderar ciuddadno juez que no existe, testigos presencicales del momento en que el ciudadano victima fuera hacecinado, y que los testigos refrenciales, no ´puieden reconocer a ninguna de las ppersonas que actuaron en el mismo, es por lo que en este acto,, solicito ciudadano juez que ejerza su funcion de juez controlador del proceso, evaluando las actas procesales en este monmento y las concideraciones hechas por mi persona, destime la imputacion fiscal y le otorgue la LIBERTAD PLENA, en esta sala a mi defendido, y en el caso de admitir la imputacion se le otorgue la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 8 del COfigo Organnico Procesal Penal, articulo 49 de l a Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, y en supuesto de que usted considere de que el imputado de auto, debe estar sometido a alguna Medida de Coaccion Personal, le solicito considere alguna de las Medidads Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 del COdigo Organico Procesal Penal.,, tomando muy en condideracion ciudadano juez la Medida de Arresto Domiciliario, para evitarle un gravamen irreparable al ciudadano imputado, si se le es sometido a la PRIVACION JUDICAIL solicitada por el Minsiterio Publico. Considerando que en el presente caso penal, aun faltan muchas diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico, y solicito copias certificadas de la totalidad del expediente es todo”.
Siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran a continuación:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y ALGEL PRIETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos y las diligencias de investigación realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1289 de fecha 07 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes JUAN PEÑA y ANGEL PRIETO, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: UNA TROCHA UBICADA EN UN TERRENO ADYACENTE A LA CARRETERA INTERCOMUNAL CORO/LA VELA, A 500 METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA VIA A BUTARE, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN.-
3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1290 de fecha 07 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes JUAN PEÑA y ANGEL PRIETO, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: MORGUE DEL SENAMECF, UBICADO EN LAS INSTLACIONES DEL CUERPO DE INVESTIACIONES CIENTIFICSA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-0217-SDC-182-1034, de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por el experto ANGEL PRIETO adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro; practicada a prendas de vestir y calzado que portaba el cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de Wilmer Sánchez Acosta
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 8 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana DIOCETYS ACOSTA, quien expone como tiene conocimiento de los hechos ya que es madre del hoy occiso.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 8 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana DANIELA ROMERO, quien expone como tiene conocimiento de los hechos ya que es la propietaria de la vivienda donde se encontraba el hoy occiso y tiene conocimiento a través de un vecino apodado El Catire, que a Wilmer Sánchez Acosta se lo habían llevado a la fuerza unas personas en un vehiculo.
7. INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 08 de Julio de 2015, suscrita por el Dra. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada Al cadáver del occiso: WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA plenamente identificado en autos; en el cual se evidencia que la causa directa de la muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESION DE PAQUETA VASCULAR.-
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-060-342, de fecha 22 de Julio del 2015, suscrito por la funcionaria JENIFER ALBORNOZ, experto adscrito al Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, practicado a un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado donde se lee colectada en el sitio del suceso.-
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-451, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por el experto ARIAS LUIS adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro; practicada a evidencias de interés Criminalísticas colectadas en sitio del suceso.-
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-454, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por el experto ARIAS LUIS adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada a evidencias de interés Criminalísticas colectadas del cuerpo de la victima.-
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y MIGUEL PIRELA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para localizar e identificar el ciudadano mencionado como EL CATIRE.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano OMAR, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día martes yo me encontraba en mi casa, arreglando unos bloques, ya que en mi casa funciona una bloquera, como a las 08:00 horas de la noche, llego un muchacho al que conozco de vista, porque se quedaba en casa de mi prima DANIELA, el estaba parado en la esquina, yo lo salude y me dijo que estaba esperando a unos panas que lo iban a buscar, yo me metí para mi casa y al roto escucho un disparo, y cuando salgo a ver qué sucedía se habían llevado al chamo que yo había saludado, entonces yo fui hasta que mi prima a avisarle de lo sucedido, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente a la casa número uno, que funciona la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:20 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la persona que menciona? CONTESTO: “Le decían WILMER” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual la persona que menciona como WILMER, se encontraba en casa de su prima? CONTESTO: “No sé” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona como WILMER acostumbraba a transitar en la calle donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo lo vi muy pocas veces” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba realizando la persona antes mencionada cuando estableció conversación con su persona? CONTESTO: “Andaba caminando de esquina a esquina de la calle y hasta el frente de mi casa, y hablaba por teléfono” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona antes mencionada le manifestó de qué esperaba a alguna persona en particular? CONTESTO: “Solo dijo que estaba esperando a unos amigos que andaban en un carro y lo iban a buscar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se encontraba hablando por teléfono logro escuchar de que se trataba la conversación? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono celular que portaba la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Era un teléfono pequeño porque lo cubría con la mano” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo converso la mencionada persona por teléfono? CONSTESTO: “Hablo dos veces, como dos minutos en cada llamada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto alguna actitud extraña en la persona antes mencionada al momento que estableció conversación con él? CONTESTO: “Estaba tranquilo, pero caminaba, e intentaba parar taxis” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual se llevaron a WILMER del lugar? CONTESTO: “Era un Spark de color oscuro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: “Una sola” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué sentido se dirigía el vehículo donde trasladaron a WILMER? CONTESTO: “Por la calle Maparari, en sentido a la universidad” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona mencionada como WILMER portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No sé” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué frecuencia WILMER se andaba por el sector? CONTESTO: “Desde hace como un mes comencé a verlo por el sector, y en ese mes lo vi como seis veces” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Se veía tranquilo” DECIMA OCTABA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que la persona mencionada se encontraba cerca de su casa, estaba en compañía de alguna persona en particular? CONTSTEO: “Andaba solo” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso frecuentaba alguna persona en particular? CONTESTO: “Siempre lo vi solo” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas se encontraban a bordo del vehículo en el cual trasladaron a la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Según comentarios del sector dicen que se bajaron dos del carro y el chofer se quedo montado” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: “No sé” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué parentesco existía entre su prima y el hoy occiso? CONTESTO: “No sé, amigos o algo así” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el hoy occiso al momento que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Cargaba un jean de color azul y una franela fucsia” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona desde que llego a la esquina hasta qué se lo llevaron en el vehículo? CONTESTO: “Como 20 minutos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en alguna vivienda o establecimiento cercano al lugar donde ocurrieron los hechos existe algún tipo de circuito cerrado de seguridad? CONTESTO: “No” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro detallar alguna característica particular en el vehículo que menciona? CONTESTO: “No logre detallarlo” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, momentos anteriores al hecho noto la presencia de alguna persona o vehículo de manera sospechosa? CONTESTO: “No” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman…”.-
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y JEREMI DE LA ROSA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para localizar e identificar posibles testigos logrando entrevistar a dos ciudadanos
14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que yo trabajo como vigilante en la Unidad de Apoyo José Landaeta de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, entonces el martes de la semana pasada, como a las 08:15 horas de la noche yo estaba en mi lugar de trabajo en compañía de DANIEL QUERO, al frente del otro lado de la calle estaba un chamo parado, en eso pasa un carro de color negro, se para mas delante de donde estaba el chamo, le da retroceso el chamo camino hasta el carro y lo montaron a la fuerza, y se escucho un disparo antes de que arrancaran, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente un poco mas delante de donde está la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:15 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que montaron en el mencionado vehículo? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de la persona que menciona? CONTESTO: “De contextura delgada, de unos 170 centímetros de estatura, vestía un jean de color azul, y una franela fucsia.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona? CONTESTO: “Era un Spark, de color negro.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logré detallarlos porque estaba oscuro.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro detallar alguna característica en particular que individualice mencionado vehículo? CONTESTO: “no, solo vi que tenia los vidrios oscuros.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se bajo alguna persona de mencionada vehículo para montar a la persona que menciona en el vehículo? CONTESTO: “Si se bajaron dos personas.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logre detallarlos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo se bajaron las personas que menciona? CONSTESTO: “De las dos puertas del lado de copiloto.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que se bajaron del vehículo le manifestaron algo a la persona que montaron en el vehículo? CONTESTO: “No.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Una sola y dentro del carro.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existió algún forcejeo para lograr someter a mencionada persona y montarlo al vehículo? CONTESTO: “Si, y dentro del carro se veía que estaban forcejeando y arrancaron” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, momentos antes de lo sucedido la persona que menciona se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: “Estaba solo.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, log}ró visualizar que la persona que montaron en el vehículo se encontraba manipulando algún teléfono celular? CONTESTO: “No vi.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona en el lugar antes de que llegara el vehículo? CONTESTO: “Como 15 minutos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a la mencionada persona en el sector? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó la presencia de alguna persona o vehículo sospechoso momentos antes de lo sucedido? CONTSTEO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se percató de los hechos que menciona? CONTESTO: “No sé” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” es todo termino se leyó y estando conformes firman.
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano DANIEL, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que yo trabajo como vigilante en la Unidad de Apoyo José Landaeta de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, entonces el martes pasado (07/07/15), como a las 08:15 horas de la noche yo estaba sentado frente a la referida unidad y veo que una persona está parada del otro lado de la calle, en eso pasa un spark de color negro, y se estaciona cerca de la persona y este fue hasta donde estaba el carro y se bajaron dos personas, montaron a la persona de manera violenta, después hicieron un disparo y arrancaron, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente un poco mas delante de donde está la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:15 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que montaron en el mencionado vehículo? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de la persona que menciona? CONTESTO: “De contextura delgada, de unos 170 centímetros de estatura, vestía un jean de color azul, no terminé de detallarlo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona? CONTESTO: “Era un Spark, de color negro con las manillas cromadas.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logré verlos claramente porque estaba oscuro en el lugar.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia existe entre el lugar donde se encontraba y el lugar donde se estacionó el vehículo el cual menciona? CONTESTO: “Como a 30 metros.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo se bajaron las mencionadas personas? CONTESTO: “Uno de la puerta delantera del lado del copiloto y el otro de la puerta trasera del lado del copiloto.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona logró mantener alguna conversación con las mencionadas personas? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó algún tipo de actitud extraña de la mencionada persona al momento que se encontraba frente a la calle? CONSTESTO: “No, estaba parado como esperando a alguien.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué distancia caminó la persona que menciona para llegar hasta el lugar donde se estacionó el vehículo? CONTESTO: “Entre 10 y 15 metros.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Una sola.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede distinguir de que la detonación se realizó fuera o dentro del vehículo? CONTESTO: “Se escuchó como si lo hubiesen hecho dentro del vehículo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó algún tipo de violencia para lograr que la mencionada persona se montara en el vehículo? CONTESTO: “El llego hasta donde estaba el carro se bajaron los dos sujetos y lo empujaron dentro del carro pero todo muy rápido.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró visualizar que la persona que montaron en el vehículo se encontraba manipulando algún teléfono celular? CONTESTO: “No me fije.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona en el lugar antes de que llegara el vehículo? CONTESTO: “Aproximadamente unos diez minutos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a la mencionada persona en el sector? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó la presencia de alguna persona o vehículo sospechoso momentos antes de lo sucedido? CONTSTEO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se percató de los hechos que menciona? CONTESTO: “No sé” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en las instalaciones donde labora existe algún tipo de circuito cerrado de seguridad? CONTESTO: “No.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue la ruta tomada por el vehículo que menciona? CONTESTO: “El venía por la calle Maparari desde la variante Sur, pasó frente a la persona, le dio unos pocos metros de retroceso, pero como la persona camino hasta el carro, lo montaron de manera violenta y rápido y siguieron en el mismo sentido por la misma calle.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, antes de que llegara el carro hasta donde estaba la persona, éste saludó al muchacho que le dicen el catire, siguió hasta su casa que está en el frente y el muchacho se quedó en el mismo sitio.” es todo termino se leyó y estando conformes firman. .
16. ACTA POLICIAL DE ANALISIS TELEFONICO de fecha 17 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario FRAKLIN ADAMES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de: “En fecha de hoy, encontrándome de labores de servicio en la sede de este despacho, dándole continuidad a las actas procesales, identificadas con la Nomenclatura: K-15-0217-01292, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima (OCCISO) una persona identificada como: WILMER SANCHEZ, titular la cédula de identidad V- 19868811, quien según datos aportados por los familiares, mantuvo en su poder un equipo telefónico celular asociado con la línea movistar: 414-3297353, por medio del cual se comunicó con una persona, que lo buscaría en el sector San José, final de la Avenida Mapararí con Variante Sur Falcón Zulia, Municipio Miranda, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, lugar en el cual es abordado por varios sujetos quienes se desplazaban a bordo de un vehículo marca Spark, color Negro y luego de someterlo, se lo llevaron a la fuerza, emprendiendo veloz huida con rumbo desconocido, siendo localizado posteriormente el cuerpo de dicho sujeto, sin signos vitales, en la entrada Principal del sector Butare, Municipio Colina, Estado Falcón, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, no lográndose ubicar en el sitio el equipo telefónico celular. En virtud de esta situación, se solicito a la respectiva operadora de telefonía celular, relación de llamadas del móvil anteriormente descrito, de la cual una vez obtenida respuesta, y luego de un breve análisis, se pudo determinar que el último número telefónico con quien mantuvo contacto el usuario, fue el número de la operadora DIGITEL 412-0622355, por lo que se procedió a solicitar a dicha operadora de telefonía, relación de llamadas y datos del cliente, obteniendo como resultado que la línea se encuentra registrada a nombre del cliente: BETANIA ANDREINA HERMAN, titular de la cédula de identidad: V- 23675524, y dirección residencia: Manaza 21, las Mercedes Pto. Fijo. Teléfono alterno: 424-6508082. Obtenida esta información y luego de un breve análisis, se puedo determinar, que éste número cuestionado, mantuvo comunicación, entre otros con el número telefónico celular 426-3801698; motivo por el cual se procedió a solicitar a dicha operadora de telefonía, relación de llamadas y datos del cliente, obteniendo como resultado que la línea se encuentra registrada a nombre del cliente: NOELY DEL CARMEN CHIRINOS GOMEZ, Titular de la cédula de identidad: V-25370388, con dirección residencia: Q45 CALLE 10. Dada esta información, nuevamente se procede a efectuar un análisis, donde se puede apreciar que éste número cuestionado, mantuvo comunicación, entre otros con el número telefónico celular: 412-6924336, al cual se procedió a solicitar a través de la respectiva operadora telefónica datos del cliente, así como relación de llamadas. Obtenido el resultado de la operadora telefónica, que dicha línea se encuentra registrada al cliente: MARIO YORIS, titular de la cédula de identidad V- 18292660, y dirección residencia: Calle Progreso, Coro, Falcón. Teléfono Alterno: 584246263452. En virtud de toda esta información y previa relación de llamada telefónicas, obtenida por parte de las diferentes empresas de telefonía celular, se procedió a elaborar un Diagrama de Cruces Telefónicos (D.C.T) a fin de general una representación gráfica del comportamiento de los referidos móviles cuestionados, en un estudio realizado entre los días: 01/JULIO/2015 al 08/JULIO/2015, y cuyo resultado se anexa con la presente acta policial. Es todo cuento informo”
17. DIAGRAMA TELEFINICO de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios FRAKLIN ADAMES y JOHAN BETANCOURT, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las comunicaciones telefónicas
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios FRNKLIN ADAMES, JOHAN BETANCOURT, FREDDY CHIRINOS RAFAEL GOITIA y LEANDRO PEREZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01292,la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios: Comisario: FRANKLIN ADAMES, Oficial (PMM) RAFAEL GOITIA, PEREZ LEANDRO y Oficial (PF) FREDDY CHIRINO, a bordos de vehículo particular, hacia varios sectores de la ciudad, con la finalidad de realizar investigaciones de campo, que nos permitan la ubicación del vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, mencionado por los testigos del presente hecho que nos ocupa, como el medio de comisión utilizado por los autores del hecho, para abordar a la victima del presente caso, lograr la ubicación de alguna persona que nos ayude al total esclarecimiento de los hechos que nos ocupa y momentos cuando nos trasladábamos por la Variante Falcón-Zulia, hacia el sector Km. 7 de esta localidad, logramos avistar un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AGU-49Z, el cual se desplazaba a muy alta velocidad, con sentido hacia la Urbanización Los Médanos, de esta ciudad, por lo que procedimos a seguirlo e intentar interceptarlo, una vez que logramos darle alcance adyacente al Hotel Milleniun, “Vía Pública” le solicitamos al conductor que se estacionara a un lado de la carretera, acatando el mismo dicha solicitud, tomando las precauciones del caso e identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a descender del vehículo donde nos desplazábamos, le solicitamos bajara del vehículo y que colocara las manos en un lugar visible, así mismo si poseía alguna sustancia u objeto ilícito adherido a su cuerpo, o dentro de su vestimenta, manifestando no poseerlos, acto seguido y amparados en al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a practicarle la revisión corporal al referido ciudadano, con la finalidad de ubicar algún objeto o sustancia ilícita adherida a su cuerpo logrando colectar del bolsillo derecho del pantalón dos teléfonos celulares, seguidamente el funcionario antes mencionado amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la correspondiente revisión al vehículo antes descrito, no colectando alguna evidencia de interés Crímínalística, de igual forma se le solicito la documentación del vehículo manifestando el mismo no portar ninguno que lo acreditara como propietario, tomando en ese momento una actitud hostil en contra de mí persona, quien logro disuadir la actitud altanera de dicho ciudadano, por lo que luego que se le solicitara a dicho ciudadano que nos acompañara hasta el despacho a fin de verificar el estatus del mencionado vehículo y de su persona, dicho sujeto retomo la actitud hostil y agresiva así mismo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, abalanzándose en contra de mi persona, originándose un forcejeo por lo que procedí a realizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizar la acción de dicho sujeto. En vista de lo antes expuesto y de conformidad por lo establecido en el artículo 44, ordinal primero Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 08:30 horas de la noche, se procedió a la aprehensión definitiva del referido ciudadano por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos234 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se realizo la inspección técnica al lugar del hecho, culminada la misma se procedió a identificar al ciudadano de la siguiente manera: ISEA MATA, JHON MAIKEN JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de fecha de nacimiento 19-10-89, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector La Ciudadela, 2do. Núcleo, casa nro. 32, (color azul, diagonal a la cancha), Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono de ubicación 0268-404.00.59 y 0412-692.43.36, titular de la cedula de identidad V-20.269.274.Acto seguido nos retirarnos del lugar sin poder contar algún testigo presencial, por lo desolado y oscuro del lugar, retornando hasta este despacho en compañía del ciudadano detenido, el vehículo retenido y dos (02) teléfonos celulares, los cuales describo a continuación 1) marca NOKIA, modelo C2-01, color DORADO, seria IMEI: 355211053986463, tarjeta SIM Nro. 8958021304110592427F, perteneciente a la Empresa telefónica DIGITEL, signada con el número 0412-692.43.36; 2) marca BLACKBERRY, modelo 9300, serial IMEI: 358503049329882, tarjeta SIM: 8958021304080311469F, perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL, signada con el número0412-470.63.40. Una vez presente en la sede de este despacho, procedí a verificar los datos aportados por los ciudadanos aprehendidos en nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los datos aportados por los detenidos, así como los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar ante dicho sistema, donde luego de introducir sus nombres apellidos y número de cedula, al mismo le corresponden y presentan(3)registros policiales, 1) AP: K-11-0217-01572, de fecha 24-09-2011, Porte Detención, ocultamiento de Arma de Fuego; 2) AP: I-533.211, de fecha 11-01-2011, Aprovechamiento de Cosas, provenientes del delito; 3) AP H-385.987, de fecha 14-12-2007, por el delito de DROGA, todos las actas procesales, llevadas por ante esta Sub-Delegación, así mismo se verificó el vehículo arriba mencionado el cual le corresponden sus datos y no arrojo ninguna solicitud ante el sistema. Seguidamente se le informo a la superioridad sobre el procedimiento practicado, quienes ordenaron que se le diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura Nº K-15-0217-01392, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, asimismo se le efectúo llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informó sobre el procedimiento realizado ordenando que dicho ciudadano fuera puesto a su disposición y que las actuaciones les fueran enviadas a su despacho a la brevedad posible. Es todo cuanto tengo que informar al respecto
19. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1399 de fecha 22 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes FRANKLIN ADAMES, RAFAEL GIOTIA, LEANDRO PEREZ y FREDDY CHIRINOS, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: CARRETERA FALCÓN-ZULIA, ADYACENTE HOTEL MILLENNIUN “VIA PUBLICO”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-
20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A SERIALES IDENTIFICATIVOS N° 295-15, de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario RONNY MORALES, adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada un vehiculo Modelo Spark, Marca Chevrolet, Placas AGU-49Z, color Negro-
21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0093, de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario MOISES CARRILLO, adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada a un teléfono Marca BlackBerry y un teléfono Marca Nokia.
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JUAN PEÑA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...“En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01292, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se logra determinar que mediante análisis realizado a las entrevistas tomada a los vigilantes del lugar donde se llevaron a la victima occisa, así como el reconocimiento de vista y manifiesto de un vehículo retenido al ciudadano ISEA MATA, JHON MAIKEN JOSE, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, siendo este marca CHEVROLET, modelo SPARK, color GRIS PLOMO, placas AGU49Z, ya que el vehículo en el cual transitaba al momento que fue aprehendido según actas K-15-0217-01392, de igual manera luego de analizar las telefonías solicitadas y del equipo móvil celular el cual se le fue incautado al ciudadano antes mencionado, se determinó que el mismo se vincula con el hecho que se investiga ya que se encontraba presente en el lugar donde se originó lo sucedido en el día y hora precisa en la perpetración del delito, a tal efecto se le solicita al Fiscal Primero del Ministerio Público que tramita mediante el juez de control correspondiente, orden de aprehensión en contra de ISEA MATA JHON MAIKEN JOSE, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, por cuanto tiene participación en el hecho. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman…”.-
23. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente: “…Cuando estaba en mi trabajo, llegaron unos funcionarios de la PTJ y me dijeron que tenía que venir hasta la sede, para que reconociera un vehículo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, reconoce usted el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color negro, placas AGU-49Z, como el participe en el hecho ocurrido el día 07-07-2015? (SE DEJA CONSTANCIA HABER IMPUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL VEHÍCULO ANTES DESCRITO A LA PERSONA ENTREVISTADA). CONTESTO: “Si, ese es el mismo carro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce alguna característica en particular por el cual individualiza el vehículo? CONTESTO: “Que tiene los vidrios oscuros y los accesorios cromados” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se suscito el hecho mencionado vehículo portaba alguna insignia o casco que lo identificara como taxista? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” es todo termino se leyó y estando conformes firman.
24. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente: “…Hoy cuando me encontraba en mi trabajo llego una comisión del CICPC, quienes me dijeron que debía ampliar mi declaración, y me mostraron un vehículo para que lo reconociera, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, reconoce usted el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color negro, placas AGU-49Z, como el participe en el hecho ocurrido el día 07-07-2015? (SE DEJA CONSTANCIA HABER IMPUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL VEHÍCULO ANTES DESCRITO A LA PERSONA ENTREVISTADA). CONTESTO: “Si ese es el carro donde montaron a la persona que mataron el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce alguna característica en particular por el cual individualiza el vehículo? CONTESTO: “Porque tiene las manillas cromadas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se suscito el hecho mencionado vehículo portaba alguna insignia o casco que lo identificara como taxista? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” es todo termino se leyó y estando conformes firman…”
25. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1407 de fecha 22 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes FRANKLIN ADAMES, RAFAEL GOITIA, LEANDRO PEREZ y FREDDY CHIRINOS, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada a: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMEINTO INTERNO DE ESTE DESPACHO CICPC COERO, UBICADO EN LAS INSTLACIONES DEL CUERPO DE INVESTIACIONES CIENTIFICSA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-
Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano JHON MAIKEL JOSE ISEA MATA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA (OCCISO).
En relación al numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustenta en los siguientes hechos:
“Se desprende de la solicitud realizada por la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público que Se le atribuye al imputado JHON MAIKEL JOSE ISEA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, de 25 años de edad, concubino, nacido en Coro, el día 19-10-1989, Obrero, domiciliado Ciudadela con nuestra victoria casa N° 32 Municipio Miranda del estado Falcón, su participación en los hechos acontecidos En fecha 08/07/2015, siendo las 08:00 en horas de la noche, el ciudadano WILMER SACHEZ ACOSTA, se encontraba afuera de una residencia donde el pernoctaba, la cual se encuentra ubicada en el Sector San José, al final de la calle Maparari, antes de llegar a la Variante Norte de esta ciudad de Coro, cuando fue abordado por sujetos armados quienes lo obligan a montar un vehiculo Modelo Spark de color Negro y minutos después es encontrado el cuerpo sin vida del referido ciudadano en la entrada del Sector Butare del Municipio Colina del estado Falcón, por lo que los funcionarios al tener conocimiento, Realizan labores de investigación concluyendo que el ciudadano John Maiken Isea, quien posee un vehiculo Spark de color Negro, tuvo contacto telefónico antes y en los momentos críticos en el que sucedieron los hechos, toda vez que se relaciona con el ciudadano Apodado El Cosita quien se comunica de igual manera con el abonado 0412-0622355, quien es la persona que tiene contacto con la victima minutos antes de que la misma fuera capturada, aunado al hecho de que testigos del momento en que la victima es abordada, logran observar un vehiculo Spark de Color Negro, el cual es reconocido nuevamente por los mismos testigos...”
Configurándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA (OCCISO), dicho artículo establece lo siguiente:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO:
Articulo 405: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…omissis…”.
La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, ocurrida en fecha 08/07/2015, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud.
Y finalmente también está acreditado; La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse, así como de magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que haga acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos del imputado sino también los derechos de la víctima y los principios que lo amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hecho o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHON MAIKEL JOSE ISEA MATA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado JHON MAIKEL JOSE ISEA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, de 25 años de edad, concubino, nacido en Coro, el día 19-10-1989, Obrero, domiciliado CIUDADELA CON NUESTRA VICTORIA CASA N° 32 Municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada, en relación a la solicitud de la Libertad plena, la Libertad sin restricciones, las medidas cautelares y el arresto domiciliario, Razón por la cual se decreta MEDIDA DE PRIVATRIVA DE LIBERTAD. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese Oficio al Comisionado Jefe del CICPC a los fines que lo traslade a la Comunidad Penitenciaria este mismo día. QUINTO: Se acuerda las copias Certificadas y Simples solicitadas por la defensa privada. Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con el oficio respectivo.-
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil Quince (2015). Años: 205° y 156°-Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2015
Resolución Nº PJ00520150000151
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