REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004680
ASUNTO : IP01-P-2013-004680


AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 361 DEL COPP


Corresponde a este Tribunal vista la solicitud hecha por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en sala de audiencias en virtud del Diferimiento de Audiencia de Verificación de Condiciones impuestas en Audiencia Oral de de Presentación, Celebrada en fecha 04 de Agosto de 2013, al ciudadano ENRIQUE JOSE DIAZ BLANCO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1989, cédula de identidad Nº: 19.253.238. soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Coro estado Falcón y domiciliado en Sector San José calle Maparari entre calle Páez y siete a cuatro casa de licorería Solimar numero de casa 21. Teléfono: 0412 063 79 90, 0268 252 50 74 (teléfono de habitación); mediante la cual solicita la verificación de las condiciones impuestas visto que de la revisión del presente asunto penal se observa que el mismo no ha cumplido con lo impuesto por este tribunal en audiencia oral y a las vez solicita que se remita el presente asunto a la Fiscalia a los fines de presentar el Acto Conclusivo que corresponda todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 y 362 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le lleva el presente asunto Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto en el articulo 470 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano, imponiendo a dicho ciudadano de las siguientes condiciones: 1) Realizar cien (100) horas de trabajo comunitario supervisadas por el Consejo Comunal del sector San José; 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.



DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los Diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…”


Igualmente el articulo 362 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Cuando la verificación a que se refiere el articulo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, asi como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación ,con posterioridad a ésta o que se decretaron e la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente ,
Manera:
1.- Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente Acto Conclusivo.
Omisis...

De lo antes plasmado se desprende que debe verificarse el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado bien sea en audiencia oral de presentación o en la audiencia preliminar a los fines de dictar sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción; y en el caso de que el imputado incumpla con las condiciones impuestas el Juez o Jueza de Instancia Municipal debe notificar al Ministerio público, a los fines de que éste, en un plazo de sesenta días continuos siguientes presente el Acto Conclusivo que corresponda; en el presente caso que nos ocupa, procede quien aquí decide a verificar si el ciudadano ENRIQUE JOSE DIAZ BLANCO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1989, cédula de identidad Nº: 19.253.238, soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Coro estado Falcón y domiciliado en Sector San José calle Maparari entre calle Páez y siete a cuatro casa de licorería Solimar numero de casa 21. Teléfono: 0412 063 79 90, 0268 252 50 74 (teléfono de habitación), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 04 de Agosto de 2013 en la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación, las cuales fueron las siguientes: 1.) Realizar cien (100) horas de trabajo comunitario supervisadas por el Consejo Comunal del sector San José; 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto penal se verifica que el ciudadano ENRIQUE JOSE DIAZ BLANCO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1989, cédula de identidad Nº: 19.253.238, soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Coro estado Falcón y domiciliado en Sector San José calle Maparari entre calle Páez y siete a cuatro casa de licorería Solimar numero de casa 21. Teléfono: 0412 063 79 90, 0268 252 50 74 (teléfono de habitación), NO CUMPLIÓ con las condiciónes impuestas por este tribunal en fecha 04 de Agosto de 2013, incumpliendo asi con la Condicion Impuesta por este Tribunal, por lo que se ordena la remision del presente asunto penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con el oficio respectivo, a los fines de que presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y así de decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: se ordena la remision del presente asunto penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con el oficio respectivo, a los fines de que presente el Acto Conclusivo correspondiente, seguida contra el ciudadano ENRIQUE JOSE DIAZ BLANCO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1989, cédula de identidad Nº: 19.253.238, soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Coro estado Falcón y domiciliado en Sector San José calle Maparari entre calle Páez y siete a cuatro casa de licorería Solimar numero de casa 21. Teléfono: 0412 063 79 90, 0268 252 50 74 (teléfono de habitación), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 361 y 362 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL




ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000158
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