REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003448
ASUNTO : IP01-P-2014-003448
RESOLUCION
En fecha 22 de Julio de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, escrito suscrito por el Abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado del imputado RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita que se autorice el ingreso del ciudadano RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, al Centro de Rehabilitación HOGARES CREA CENTRAL, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Naguanagua frente al Cuartel, Municipio Naguanagua, Valencia, estado Carabobo, el cual se encuentra bajo la medida Cautelar establecida en el articulo 242.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, encontrándose el ciudadano RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, bajo el cuidado de su hermana MARLENE DEL VALLE GARCIA ROMERO. Este Tribunal lo recibe y lo coloca a la vista del Juez para proveer en fecha 4 de Agosto del presente mes.
Ahora bien, esta juzgadora a los fines de dar respuesta a lo solicitado procede a la revisión del presente asunto penal, en el cual de dicha revisión se desprende que el ciudadano se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 9 de Marzo de 2015.
En fecha 23 de Abril de 2015, este Tribunal recibe Formal Acusación en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En esa misma fecha se fijo Audiencia Preliminar para el día miércoles 20 de Mayo de 2015 a las 2:00 de la tarde.
En fecha 27 de Mayo de 2015, se reprograma Audiencia Preliminar para el día 25 de Junio de 2015 a las 11:30 de la mañana, en la cual se suspende el asunto hasta tanto sean remitidos a este despacho las resultas de la valoración Medico Forense Siquiátrica que se deberá realizar en el CICPC Barquisimeto, estado Lara.
Ahora bien la defensa solicita autorización a los fines de que el ciudadano RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, sea ingresado en el Centro de Rehabilitación HOGARES CREA, toda vez que la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCIA ROMERO, informa que hasta el mes de Noviembre es que el CICPC Barquisimeto, estado Lara es que le dará cita para que el ciudadano RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, sea evaluado por un Medico Psiquiatra Forense el año 2016, toda vez que ya no estarán realizando dicha evaluación hasta el próximo año, por lo que considera quien aquí decide procedente la solicitud de la defensa, por el problema de salud que presenta el ciudadano RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, por lo que se autoriza el ingreso del ciudadano RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, en el centro de Rehabilitación HOGARES CREA CENTRAL, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Naguanagua frente al Cuartel, Municipio Naguanagua, Valencia, estado Carabobo. Notifíquese a la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCIA ROMERO y Ofíciese al Centro de Rehabilitación HOGARES CREA CENTRAL informando de la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud, planteada por la Defensa Privada Abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado del imputado RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, plenamente identificado en autos, por lo que se autoriza el ingreso del ciudadano RENNY ERASMO GARCIA ROMERO, en el Centro de Rehabilitación HOGARES CREA, Notifíquese a la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCIA ROMERO y Ofíciese al Centro de Rehabilitación HOGARES CREA de la presente decisión. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión, Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Cúmplase lo Ordenado.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2015
RESOLUCIÓN Nº PJ0052015000159
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