REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001941
ASUNTO : IP01-P-2013-001941

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 13 de Noviembre de 2014, ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadana INGRID DEL VALLE SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.202.735, actuando en representación de la Sucesión JUAN CRISOSTOMO SANCHEZ, según consta en Documento Poder de fecha 22 de Octubre de 2012, autenticado por ante la notaria Publica de Coro, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, anotado bajo el N° 32, Tomo 181 de los Libros de autenticaciones de dicha Notaria, representada en este acto por el Abogado ELIAS BARMEKSES, identificado con el Inpreabogado N° 154.460, mediante el cuál requiere la ENTREGA PLENA DE UN VEHÍCULO propiedad de su representado, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO:2007, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: PLATA, PLACA: A40AE8I, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T87V332530, SERIAL DE MOTOR: 87V332530.

Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO:2007, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: PLATA, PLACA: A40AE8I, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T87V332530, SERIAL DE MOTOR: 87V332530; se observa que corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, en el cual se deja constancia que el Ciudadano JUAN CRISOSTOMO SANCHEZ, fue propietario del Vehículo antes identificado perteneciente ahora a la Sucesión NJUAN CRISOSTOMO SANCHEZ, así como corre inserto en el presente asunto Original del Documento Poder Especial, en el cual la mencionada Sucesión, le otorga poder a la ciudadana INGRID DEL VALLE SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.202.735, Por lo que se encuentra facultada para realizar la presente solicitud.

Igualmente corre inserto en el presente asunto Original de DICTAMEN PERICIAL N° 073-13, suscrita por el Funcionario Andrés Petit, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro estado Falcón, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que el Vehiculo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO:2007, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: PLATA, PLACA: A40AE8I, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T87V332530, SERIAL DE MOTOR: 87V332530, posee todos sus seriales identificativos ORIGINALES,.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que, de la verificación de todos los documentos presentados tenemos que la Sucesión JUAN CRISOSTOMO SANCHEZ, es propietaria del Vehiculo solicitado el cual faculta a la ciudadana INGRID DEL VALLE SANCHEZ MEDINA, mediante Poder Especial, por lo que se encuentra facultada para realizar dicha solicitud, además que, se verificó del Dictamen Pericial practicado al Vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO:2007, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: PLATA, PLACA: A40AE8I, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T87V332530, SERIAL DE MOTOR: 87V332530, no se encuentra solicitado y posee todos sus seriales identificativos ORIGINALES, por lo que es procedente decretar con lugar la solicitud hecha por la ciudadana INGRID DEL VALLE SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.202.735, por lo que es ajustado a derecho ordenar la Entrega Plena del Vehículo Solicitado antes identificado. NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE DE LA PRESENTE DECISION, así como SE ORDENA EL DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD DEL MISMO. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín, a los fines de que haga la Entrega Material del Vehículo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO:2007, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: PLATA, PLACA: A40AE8I, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T87V332530, SERIAL DE MOTOR: 87V332530, Hecha por la ciudadana INGRID DEL VALLE SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.202.735, en representación de la Sucesión JUAN CRISOSTOMO SANCHEZ, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín, a los fines de que haga la Entrega Material del Vehículo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP005201500000163