REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002153
ASUNTO : IP01-P-2015-002153


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.009.991, residenciado en el SECTOR Las Velitas II calle 22, casa sin numero, específicamente detrás del Modulo Policial, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud realizada por la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público que se le atribuye al imputado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, la participación en los hechos acontecidos en fecha 27/07/2015, en el cual los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes reciben información por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón donde les manifiestan que en el sector San José, calle Rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía Publica, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, causadas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se conforma comisión con la finalidad de trasladarse al sitio antes señalado a fin de corroborar la información. Una vez presentes, se entrevistan con el funcionario Oficial Jefe CORONEL JOHAN, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, informando que según versiones extraoficiales al momento al llegar al sitio, el ciudadano hoy occiso, retornaba de una fiesta que había en el sector hacia su residencia, donde fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto de color rojo, descendiendo el parrillero de la misma, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras, le propino varios disparos en diferentes partes del cuerpo, despojándolo de un teléfono celular y otros objetos, seguidamente les indica el lugar donde se encontraba el ciudadano occiso, logrando observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, vistiendo para el momento un pantalón Jean de color AZUL, una franela de color NEGRO y alrededor de la región cefalea se visualizaba abundante sustancia hemática de color pardo rojiza, procediéndose a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, colectándose nueve conchas de bala. Así como una gasa impregnada de la sustancia antes mencionada, se procede a la remoción, levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta la morgue, para su posterior Inspección al cadáver y autopsia de ley.

EN LO QUE RESPECTA A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL A IMPONER; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, Como AUTOR del delito antes señalado, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que data de fecha 27/07/2015.

Ahora bien el artículos 406 numeral 1 del Código Penal establece:
Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…omisssis…”.


De lo anteriormente plasmado queda evidenciada la participación del imputadoo de marras, toda vez que se desprende de las actuaciones presentadas que en fecha 27/07/2015, los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes reciben información por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón donde les manifiestan que en el sector San José, calle Rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía Publica, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, causadas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se conforma comisión con la finalidad de trasladarse al sitio antes señalado a fin de corroborar la información. Una vez presentes, se entrevistan con el funcionario Oficial Jefe CORONEL JOHAN, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, informando que según versiones extraoficiales al momento al llegar al sitio, el ciudadano hoy occiso, retornaba de una fiesta que había en el sector hacia su residencia, donde fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto de color rojo, descendiendo el parrillero de la misma, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras, le propino varios disparos en diferentes partes del cuerpo, despojándolo de un teléfono celular y otros objetos, seguidamente les indica el lugar donde se encontraba el ciudadano occiso, logrando observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, vistiendo para el momento un pantalón Jean de color AZUL, una franela de color NEGRO y alrededor de la región cefalea se visualizaba abundante sustancia hemática de color pardo rojiza, procediéndose a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, colectándose nueve conchas de bala. Así como una gasa impregnada de la sustancia antes mencionada, se procede a la remoción, levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta la morgue, para su posterior Inspección al cadáver y autopsia de ley, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 27/07/2015, por los funcionarios INSPECTOR ALONSO MANUEL, DETECTIVES JOSMAR COLINA, MIGUEL PIRELA Y HUSSEIN GONZALEZ, todos adscritos a la División de Investigaciones Homicidios Falcon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende que el día 26/07/2015 siendo aproximadamente las 12:20 horas de la mañana, recibieron llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcon, informando informándole que en el sector San José, calle rey del Bosque, entre calles San Juan y Romulo Gallegos, via Publica, Parroquia san Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcon, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, causadas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se conforma comisión con la finalidad de trasladarse al sitio a fin de corroborar la información. Una vez presentes, se entrevista con el funcionario Oficial Jefe CORONEL JOHAN, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, informando que según versiones extraoficiales al momento al llegar al sitio, el ciudadano hoy occiso, retornaba de una fiesta que había en el sector hacia su residencia, donde fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto de color rojo, descendiendo el parrillero de la misma, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras, le propino varios disparos en diferentes partes, despojándolo de un teléfono celular y otros objetos, seguidamente les indica el lugar donde se encontraba de un teléfono el ciudadano occiso, logrando observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, vistiendo para el momento un pantalón jean de color AZUL, una franela de color NEGRO y alrededor de la región cefalea se visualizaba abundante sustancia hematica de color pardo rojiza, procediéndose a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, colectándose nueve conchas de bala. Así como una gasa impregnada de la sustancia antes mencionada, se procede a la remoción, levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta la morgue, para su posterior Inspección al cadáver y autopsia de ley. En el sitio del suceso se encontraba la madre del hoy occiso, en la cual sostiene entrevista con la misma quien dijo ser y llamarse ZORELYS ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), manifestando que había recibido una llamada telefónica, donde le avisaban que a su hijo le habían dado unos tiros, por los lados de la Escuela Carlota de Castro, por lo que se desespero y se traslado hasta el lugar, logrando constatar que se trataba de su hijo, manifestando a su vez que su hijo llevaba consigo un reloj de pulsera, una cadena de plata, un teléfono celular marca Blackberry modelo 9300, signado con el numero telefónico 0424-649-95-78, aportando los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso, quedando identificado como DAVALILLO AREVALO ENGHELBERT, venezolano, natural de esta ciudad, nacido de fecha 19/12/1997, de 17 años de edad, soltero, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre calles Añez y variante Sur, casa N° 14 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 26.937.366, así mismo manifestó que en el sitio comentaron que a su hijo, lo mataron unos sujetos apodados JOSUE EL CARACAS, WILLIAMS y otro apodado RENE EL BOCA NEGRA y que supuestamente residen en el sector Las Barracas de esta ciudad, luego se trasladan hasta el Departamento de Medicina y Ciencias Forenses a fin de realizar Inspección Técnica al cadáver, logrando observar sobre una camilla metálica, el cuerpo inerte de un adolescente, de sexo masculino, quien presentaba como la vestimenta supra mencionada, de tez morena, con cinco heridas descritas del a manera: TEMPORAL DERECHO, OCCIPITAL IZQUIERDO, TEMPORAL IZQUIERDO, REGIÓN ACROMIAL ANTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO, REGIÓN ACROMIAL POSTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO.


2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1420, suscrita en fecha 26/07/2015, por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA y MIGUEL PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: AVENIDA REY DEL BOSQUE, ENTRE CALLE SAN JUAN Y ROMULO GALLEGOS, VÍA PUBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, mediante la cual dejan constancia de las características del lugar en el cual se suscitaron los hechos, siendo éste un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, configurándose como una vía pública, del tipo carretera orientada en sentido NORTE-SUR, y viceversa, dicha arteria vial y sus adyacencia están destinadas al libre transito de vehículos automotor y peatonal, tomando como punto de asedio un postal ubicado en sentido Este, y a trece metros se observa sobre la superficie de la acera de la mencionada vía el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en cubito dorsal con extremidades superiores orienta en sentido Oeste, extremidades inferiores con orientación en sentido Norte, presentando como vestimenta: Una (1) prenda de vestir, tipo CAMISA, manga larga, marca OPUS, talla S/P, color NEGRO, elaborada en fibras naturales, Una (1) prenda de vestir tipo franelilla, sin talla aparente, color BLANCA, elaborada en fibra naturales , una (1) prenda de vestir, tipo pantalón, marca ZARA MAN, talle 34, color azul, elaborado en fibras naturales, de igual forma se observa que dicho cadáver presenta las siguientes rasgos fisonómicos: tez morena, cabello color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca pequeña y labios regulares, mentón agudo, orejas pequeñas adosadas. Seguidamente en sentido Norte y sobre la superficie del suelo (asfalto) y a una distancia de cincuenta y seis centímetros (56 cm) de distancia con respecto al cuerpo inerte, una concha de bala percutida, la cual es identificada con el icono “B”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, seguidamente se visualiza a una distancia de sesenta centímetros (60 cm) con respecto a la evidencia antes mencionada, dos conchas de balas percutidas, la cual es identificada con el icono “C”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, así mismo se visualiza en el mismo sentido y a una distancia de treinta y tres centímetros (33 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “D”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, seguidamente se visualiza en el mismo sentido y a una distancia de dos metros con diez centímetros (2.10 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “E”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, igualmente se observa en el mismo sentido y a una distancia de dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2.55 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “F”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, se visualiza en sentido Oeste y a una distancia de dos metros con cinco centímetros (2.05 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “G”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, se visualiza en el mismo sentido y a una distancia de cinco metros con cincuenta centímetros (5.50 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “H”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, se visualiza en sentido Sur y a una distancia de dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2.45 Cm) de distancia con respecto a la evidencia antes mencionada una concha de bala percutida la cual es identificada con el icono “I”, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, procediendo a tomarle muestra muestras de presunta sustancia hematica mediante trozo de gasa, la cual es debidamente embalada, etiquetada e identificada para su posterior análisis, luego de una minuciosa búsqueda y rastreo en el lugar, no encontrando otras evidencias de interés criminalístico distinta a la mencionadas.

4.-MONTAJE FOTOGRÁFICO, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la cual de manera gráfica dejan plasmado el cuerpo sin vida de una persona masculino sobre una acera de la vía publica, así como la ubicación de las conchas de balas percutidas recabadas, identificadas con sus correspondientes iconos, recabadas e identificadas en el sitio del suceso.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-460, suscrita en fecha 26/07/2015, por el funcionario DETECTIVE CHIRINOS CARLOS, Experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “...A.-NUEVE (09) CONCHAS, PERTENECIENTES O PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA D EFUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS, CON LA INSCRIPCION: (7) “11-11”, UNA (1) “FC”
(9 MILIMETROS LUGER) Y UNA (1) “PMC”, (9 MILIMETROS LUGER), DE FUEGO CENTRAL SUS CUERPOS ESTAN COMPUESTOS POR MANTO DEL CILINDRO, GASGANTA, REBORDE, CULOTE Y CAPSULA FULMINANTE”, mediante la cual se concluye que LAS NUEVE (09) CONCHAS, PERTENECIENTES O PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA D EFUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS, CON LA INSCRIPCION: (7) “11-11”, UNA (1) “FC” (9 MILIMETROS LUGER) Y UNA (1) “PMC”, (9 MILIMETROS LUGER), fueron percutidas por una misma Arma de Fuego.

6 .- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1421, suscrita en fecha 26/07/2015, por los funcionarios DETECTIVE JOSMAR COLINA, MIGUEL PIRELA Y HUSSEIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE SENAMECF CON SEDE EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACION CORO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, “...en la cual practicaron inspección técnica al cadáver de un adolescente masculino en decúbito dorsal desprovisto de vestimenta con las siguientes rasgos fisionómicas: tez morena, cabello color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca pequeña y labios regulares, mentón agudo, orejas pequeñas adosadas, de contextura débil, de un metro con sesenta centímetros (1.77), pudiéndose constar en el Examen Externo del Cadáver que el mismo presentaba las siguientes heridas: Una (1) herida de forma circular con bordes invertidos en la región temporal derecha, se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle al cadáver en cuestión, así mismo se observa una (1) herida de forma circular con bordes evertidos en la región occipital izquierda, seguidamente se observa una (1) herida izquierda, seguidamente se observa en la regio frontal izquierdo, posteriormente se logra visualizar una (1) herida de forma circular en la región anterior acromial izquierdo, presentando una (1) herida de forma circular con bordes evertidos en la regio posterior acromial izquierdo...así mismo se colecta la vestimenta pertenecientes al cadáver en la referida morgue SENAMECF, con la siguientes características: Una (1) prenda de vestir, tipo CAMISA, manga larga, marca OPUS, talla S/P, color NEGRO, elaborado en fibras naturales, una (1) prenda de vestir, tipo franelilla, sin talla aparente, color BLANCA, presentando un símbolo alusivo a la marca CONVERSE, elaborado en fibras naturales, una (1) prenda de vestir tipo pantalón, marca ZARA MAN, talla 34, color azul, elaborado en fibras naturales...”

7.- MONTAJE FOTOGRAFICO, realizado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en la cual dejan plasmado el cadáver del adolescente victima y de las heridas que presento el mismo.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la ciudadana ZORELYS A (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el dia 25/07/2015, en hora de la noche, me encontraba en mi casa quienes me llaman de manera desesperada y al salir me dijeron que a mi ENGHELBERT , le habían dado unos tiros y que estaba muerto en la calle Principal de San José de esta ciudad, luego uno de los muchachos que me aviso andaba en una moto y me llevo hasta el sitio, donde pude ver a mi hijo tirado sobre la acera todo lleno de sangre y ya estaban unos Policías, luego comenzó a llegar gente y después llego el CICPC que realizo el levantamiento,...”.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por el ciudadano EDUARDO (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en la cual manifestó que “...que ayer sábado me encontraba en compañía de unos amigos de nombre ENGKELBERT, LUIS, a quien llamamos LELE, JESUS a quien llamamos ZUMI, en la casa de NEREIDA, como a las 11 de la noche ENGHELBERT, nos dice que quería ir al baño y fuimos hasta su casa, luego que el termino lo que estaba haciendo, nos regresamos a casa de NEREIDA yo les digo que nos fuéramos a Las Velitas y ENGHERBERT, dice que primero nos despidiéramos de NEREIDA y luego nos fuéramos, llegamos hasta la casa y en lo que nos estábamos despidiendo de la muchacha, llegan dos sujetos a bordo de una moto de color roja, yo me doy cuenta que uno de los tipos tiene una pistola en la mano y dice QUE ES LO QUE ES y pensé que eran familiares de los dueños de la casa, cuando uno de los sujetos se queda viendo a ENGHERBERT y comenzó a dispararle y yo comencé a correr, escondiéndome con ZUMI en un callejón que esta cerca y a los pocos minutos paso una comisión de la Policía del Estado Falcón y les dije lo que había pasado y ellos se trasladaron hasta el sitio del hecho, luego yo me devolví con ZUMI, hasta el lugar donde estábamos y cuando llego veo a mi amigo ENGHERBERT tirado en el suelo...”

10.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la adolescente NEREYDA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día de ayer 25/07/2015, como a las 11:30 de la noche aproximadamente, me encontraba en mi casa celebrando y mi prima ALEXANDRA, me dice que Peye me llamaba en la parte de afuera de la casa, entonces le pregunte si sabia porque me llamaba, a lo que me dijo que no sabia y en eso pensé que me llamaba para darme un regalo, por lo que me fui a la parte de afuera entonces le pregunte a Peye que porque me llamaba, a lo que me dijo que el no me llamaba, en eso me dice Saga que era el que me llamaba y me abraza, en ese momento todos los que estábamos en la parte de afuera sentimos una moto que venia de los lados del Kinder e hice el comentario que nos metiéramos a la casa, entonces le quite la mano a Saga, que me estaba abrazando y me metí, quedando afuera Saga, Peye, Sumi y Lele, a los segundos oí varios disparos y me fui a la parte de atrás de la casa, al momento de salir a ver lo que ocurrió me entere que habían matado a Peye, ENTONCES ME PUSE A LLORAR YA QUE BAILO EL Vals conmigo y me dijo que el me quería, me amaba y también que por mas que no nos habláramos, el siempre me iba a querer y amar, además me juro por su sobrinita que todo lo que me había dicho, a los minutos paso una PATRULLA DE LA Policía de Falcón y se les informo lo que había ocurrido y fueron llegando los motorizados, luego llegaron los del CICPC y se llevaron el cadáver...”

11.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por NEREYDA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día 25/07/2015, estábamos en una fiesta celebrando los 15 años de NEREYDA, de allí fuimos a la casa de ENGHERBERT, porque quería ir al baño, después que salimos de la casa de el íbamos a ir a una fiesta que había que había en la velitas, pero nosotros le dijimos a el que agarramos un taxi, ahí mismo, pero el nos dijo que fuésemos a casa de Nereyda a despedirla y da ahí nos íbamos a Las Velitas, pero cuando estábamos frente a la casa de ella, llegaron dos sujetos en moto y yo pensé que nos iban a robar, en el momento que llegaron, el parrillero se bajo y saco el arma de fuego y dijo ¿QUE ES LO QUE E PUES?, y sin mediar palabra acciono el arma de fuego y le dio los disparos a Peye, el resto de nosotros salimos corriendo y acciono hacia donde estábamos, pero corrimos y nos escondimos mas adelante hasta que ellos se fueron y llego la Policía...”

12.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por LUIS DAVID, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día de ayer sábado me encontraba en compañía de unos amigos de nombre JESUS ROJAS, GABRIEL SANTIAGO, en eso ENGHERBERT, nos dice que queria ir al baño y fuimos hasta su casa, luego que fue al baño y estuvimos un rato esperando, nos regresamos hasta la casa de NEREIDA, donde era la fiesta, para que nos despidiéramos de ella, ya que ENGHELBERT, nos dijo que fuéramos hasta Las Velitas que había una fiesta de un amigo que se estaba graduando, después de eso llegamos hasta donde NEREIDA, y en lo que nos estamos despidiendo, llegaron dos sujetos, llegaron dos sujetos a bordo de una moto de color rojo, pensé que eran familiares de los dueños de la casa, cuando uno de los sujetos, se queda viendo y en eso me percato que el otro chamo tiene una pistola en la mano, pienso que nos iban a atracar y guardo mi teléfono en eso comenzó a dispararle y yo comencé a correr y llegue hasta mi casa,, a los pocos minutos yo me devolví hasta el lugar donde estábamos, ya que recibí una llamada de mi amigo Gabriel Santiago, que habían matado a ENGHELBERT, es eso llego y lo encuentro tirado en el suelo...”

13.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la adolescente ALEXANDRA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día el dia sábado 25/07/2015, yo me encontraba en la fiesta de una prima, de nombre NEREIDA, quien cumplía 15 años, entonces yo estaba hablando con ENGHELBERT, dentro de la casa donde era la fiesta, de pronto el me dice que va hacer una diligencia, al rato llega nuevamente y me manda a llamar, cuando salgo me indica que llame a mi prima Nereida, porque necesita hablar con ella, por lo que la llame o entre para la casa y escucho unos disparos, cuando salgo para ver que sucedía, me doy cuenta que ENGHELBERT, estaba tirado muerto en el piso...”

14.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la adolescente ALEXANDRA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día de ayer sábado me encontraba en casa de la abuela de mi hermana celebrando los quince años de su prima Nereida, como a las 11:00 de la noche, yo estaba al frente de la casa, jugando con el hermano de mi hermana, al que le decimos POPAYE y cerca de donde estábamos se encontraban hablando unos muchachos de nombre SAGA, PEYE, que es quien mataron y como dos personas mas, cuando de repente llegaron dios muchacho en una moto y comenzaron a disparar contra los muchachos que estaban echando cuento y varios de ellos corrieron, Peye no le dio tiempo de correr y uno de los sujetos que venia en la moto le disparo a el, luego de eso se montaron en la moto y se fueron como si fueran a la Panadería...”

15.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26/07/2015, por la adolescente NEREYDA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta de que el día 25/07/2015, cuando eran las 12:05 del a mañana aproximadamente, me encontraba en frente del a casa de mi abuelita de nombre NANCI, con mi amiguita la NONA, jugando con ella, como le estaban celebrando los 15 años a su prima, cuando de repente llegan dos chamos a bordo de una moto y le dijo ENGHELBERT, HABLA CLARO, el se voltea para ver quien era, a lo que se da la vuelta el chamo saca el arma y le comienza a disparar sin mediar palabras a Enghelbert, cuando escucho el primer tiro salgo corriendo y en la esquina empecé a gritar lo mataron.

16.- NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-2065-15, suscrito en fecha 27/07/2015, por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de E.L.D.A (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…A la inspección y necropsia de ley se constato: ...Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cm, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región temporal derecha, con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y descendente, con orificio de salida de proyectil de 1 x 5 cm, bordes invertidos, a nivel de región retromastoidea izquierda ocasionando en su recorrido fractura temporal derecha: hemorragia subaracnoidea, intraparenquimatosa a lo largo del tunes del paso del proyectil, fractura sub-occipital izquierda y de base de cráneo por onde expansiva del proyectil. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cm bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de cara anterior de hombro izquierdo con trayecto de delante -atrás, izquierda-derecha y descendente, con orificio de salida de proyectil de 2 x 1 cm, bordes evertidos, con halo escoriativo satélite, a nivel de cara posterior de hombro derecho: ocasionado en su recorrido perforación en plano musculara. Herida por arma de fuego; tipo rosadura de 4 X 1 cm: con área de tatuaje; a nivel región frontal izquierda; con trayecto de delante-atras y ascendente. Herida contusa puntiforme de 0.8 cm de diámetro: a nivel de cuero cabelludo de región temporal izquierda. Dos heridas contusas puntiformes irregulares; promedio 0,6 cm en regio pre-auricular izquierda... CAUSA DIRECTA DE MUERTE: HERIDA POR MUERTE DE FUEGO EN CRANEO; COMPLICADA CON FRACTURA BOVEDA, BASE DE CRANEO Y LESION MASA ENCEFALICA...”.

17.- RETRATO HABLADO, realizado en fecha 28/07/2015, por el Dibujante SANCHEZ SERGIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se observan las características fisonómicas del sujeto apodado “Boca Negra”, identificado como: RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, titular de la cédula de identidad V-25.096.070, de acuerdo a la información aportada por el ciudadano Eduardo (Demás datos Reservados), testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación.

18.- RETRATO HABLADO, realizado en fecha 28/07/2015, por el Dibujante SANCHEZ SERGIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se observan las características fisonómicas del sujeto apodado “Boca Negra”, identificado como: “Josue El Caracas”, identificado como JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.500, de acuerdo a la información aportada por el ciudadano Eduardo (Demás datos Reservados), testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación.

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 31/07/2015, por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RUBEN CABRERA Y DETECTIVES ERCIDES LOW, JOSMAR COLINA, IRVIN SUAREZ, ARGENIS HERNÁNDEZ Y LUIS CAMACHO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se trasladaron hasta el Barrio San jose, calle San Juqan, entre calles Altamira y Calle San Rafael, casa S/N, de color Verde con Rosado y Rejas Blancas, Coro, Municipio miranda del Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria 2CO-17-2015, de fecha 29/07/2015, emanada del Tribunal Segundo de Primera de Control de esta circunscripción judicial y de igual manera ubicar e identificar al sujeto apodado como “JOSUE CARACAS”, mencionado como investigado en las actas procesales, donde una vez en la referida dirección realizan varios llamados a la puerta y ante la negativa de permitirles el acceso, deciden ingresar a la misma haciendo uso de la fuerza pública, se entrevistan con la ciudadana MAILIN COROMOTO CURIEL DUNO, titular de la cédula de identidad N| v-11.474.954, a quien se le impuso de la referida Orden Judicial, y se le solicito información en relación al ciudadano conocido como “JOSUE CARACAS” , manifestando que desde hace varios días desconoce de su paradero, aportando sus datos personales, quedando identificado de la siguiente manera: JOSUE ISAAC FERNANDEZ CURIEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la precitada dirección, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.500, por lo que se procedió a librarle boleta de citación.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 31/07/2015, por el funcionario DETECTIVE RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende se encontraba cumpliendo funciones de guardia cuando tuvo conocimiento sobre la aprehensión de un ciudadano JOSUE ISAAC FERNANDEZ CURIEL, C.I V-19.616.500, logrando determinar que los rasgos fisonómicos de este ciudadano son similares a los retratos hablados realizados a testigos presenciales y leídas y analizadas las entrevistas de testigos y referenciales del presente caso de desprende que el ciudadano “JOSUE EL CARACAS”, es la misma persona que se encuentran detenida como anteriormente se sindica, en vista de lo antes expuesto solicitan a esta Representación Fiscal se tramite la respectiva Orden de Aprehensión ante el tribunal de control de guardia al ciudadano: JOSUE ISAAC FERNANDEZ CURIEL, C.I V-19.616.500, señalado como el AUTOR MATERIAL del presente hecho.

21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, DETECTIVE JEFE RUBEN CABRERA, DETECTIVE ERCIDES LOW, DERECTIVE JOSMAR COLINA Y DETECTIVE IRVIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se trasladaron hasta el sector San José, calle Las Mercedes, con calle José Gregorio Hernández, casa sin numero con paredes pintadas de color azul, de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 2CO-18/2015, de fecha 29/07/2015, emanada del Tribunal Segundo de Control de esta circunscripción judicial; de igual manera ubicar e identificar al sujeto apodado “RENE EL BOCA NEGRA”, quien funge como investigado, una vez presentes en dicho lugar realizan varios llamados a la vivienda negándose la persona a abrir la puerta por lo que ingresan haciendo uso de la fuerza publica, sosteniendo entrevistas con el ciudadano CHIRINOS CORDOVA ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.099, a quien se le impuso de la orden judicial y se le solicito información en relación al sujeto apodado “RENE EL BOCA NEGRA”, manifestando el ciudadano que no se encontraba para el momento y que dicho sujeto es su hijo, por lo que aporta sus datos filiatorios, quedando identificado como RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/08/1996, de 18 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.070, haciéndole entrega de boleta de citación..

22.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 31/07/2015, por el ciudadano ANTONIO CHIRINOS (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando llegaron unos funcionarios del CICPC a realizar un allanamiento, preguntaron por mi hijo yo les dije que no se encontraba, revisaron la casa y me dijeron que viniera a este despacho para que rindiera entrevista de lo sucedido... ¿Diga Usted, cuando fue la ultima vez que logró comunicarse con su hijo? El sábado 25/07/2015 que lo vi temprano en mi casa y luego el salio para la casa de la morocha que es su pareja...¿Diga Usted, su hijo Rene Antonio es conocido por algún seudónimo? Algunos amigos a él le dicen BOCA NEGRA...”.

23.- ACTA DE ENTREVISTA,, rendida en fecha 31/07/2015, por la adolescente MARIA R (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que el día de hoy viernes 31/07/2015, en horas de la mañana me encontraba en mi casa ubicada en la calle González, casa sin numero, parcelamiento Sur Independencia, Coro Estado Falcón, cuando llegaron varios funcionarios del Cicpc y me preguntaron por Rene, quien es mi concubino y padre de mi hijo y yo les dije que no sabía donde estaba, luego ellos me mostraron una orden de allanamiento, mi papá les permitió entrar a la casa, ellos revisaron todo pero no encontraron nada, después me trajeron a declarar... ¿Diga Usted, como tuvo conocimiento de la participación de su concubino de nombre Rene Chirinos en la muerte del hoy occiso Enghelbert? Según todo el mundo en el barrio San José dicen que el que lo mató fue Rene con un tal Caracas... ¿Tiene conocimiento donde se encontraba su concubino antes mencionado, el día sábado 25/07/2015 en horas de la noche? El día sabado 25/07/2015 a eso de las 4:00 horas de la tarde, fui con Rene y varios familiares a la Iglesia Cristo Resucitado ubicada al lado del modulo policial de la tercera etapa de la urbanización independencia de esta ciudad, donde bautizamos a nuestro hijo, luego nos fuimos a mi casa donde estuvimos celebrando hasta horas de la noche, RENE se fue de mi casa a eso de las 8:00 de la noche y me dijo que ya volvía pero no regreso, luego a eso de las 11:30 a 12:00 todos se retiraron y yo me acosté con mi hijo y mis familiares... ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su concubino Rene Chirinos tuviese rencillas con alguna persona en particular o banda delictiva? El tiene problemas con unos muchachos que conozco como Guayo y Yeison, porque según ellos mataron al hermano de Rene, que se llamaba Ronaldo apodado Mochador.... ¿Diga Usted, diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Guayo y Yeison? Guayo y Yeison vivien en la calle 6 del Barrio San José, pero se la pasan en la casa de su abuela que viva en la calle principal de San José, justo al frente de la antigua escuela Carlota de Castro, pero según el Guayo esta preso por la muerte de Ronaldo...”.

24.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 31/07/2015, por la ciudadana ZORELYS (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...resulta ser que el día de hoy viernes 31/07/2015, en horas de la mañana recibí llamada telefónica a mi celular por parte de una persona que dijo ser funcionario del CICPC, ya que habían detenido a una persona que al parecer estaba involucrada en la muerte de mi hijo y que además le habían encontrado un reloj con las mismas características del reloj que le quitaron a mi hijo el día que lo mataron, una vez aquí me mostraron el reloj y pude determinar que si era el mismo de mi hijo...”

25.- COPIAS SIMPLES, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, relacionadas con el Expediente N° k-15-0217-01445, donde funge como investigado el ciudadano JOSUE ISAAC FERNÁNDEZ CURIEL, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previstos y sancionados en el Código Penal, de las cuales se desprende que se presento en la sede del referido cuerpo policial y luego de ser identificado y al momento de practicarle una revisión corporal, se le colectó UN (01) RELOJ DE COLOR BLANCO, MARCA GUEST, MODELO GH-6072, PROVISTO DE SU RESPECTIVA CORREA COLOR BLANCA, el cual presenta las mismas características aportadas por la progenitora de la víctima en sus declaraciones rendidas en relación el presente caso, como las características del reloj que le fuera despojado a su hijo hoy occiso el día en el cual se suscitaron los hechos, motivo por el cual fue colocado a disposición de la Fiscalía con competencia en Delitos Comunes de Guardia.

26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. de fecha 0310812015, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, DETECTIVE YOSMAR COLINA, en la cual dejan constancia que una vez leído y analizado el contenido de varias entrevistas recibidas a testigos presenciales y/o referenciales del presente hechos, se puede determinar la participación directa de un ciudadano mencionado como HUMBERTICO, quien es residente y/o operante del barrio San José de Coro, Estado Falcón, motivo por el cual se traslado hacia la sala técnica de ese Despacho, con el objetivo de verificar los archivos físicos y digitales a fin de ubicar los datos identificativos y posibles registros policiales que pudiese presentar el susodicho, entrevistándose con el Detective Jefe MANUEL LOYO, procediendo dicho funcionario a un minucioso chequeo a los controles internos llevado en esa oficina, y que le corresponden los siguientes datos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27/08/1994, de 20 años de edad, de estado civil, soltero, sin profesión u oficio indefinidos, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 22, casa s/n, específicamente detrás del modulo policial, casa s/n, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 25.009.991, así mismo presenta los Siguientes registros policiales: 1) Expediente K-11-0217-01454 de fecha 0810912011, por el delito de Fuga de Detenido, 2) Expediente K-13-0217-00905, por el delito de Trafico de Drogas, de fecha 03105I2013, ambos ante esta Sub-Delegación , posteriormente se traslado a la Sala de Sustanciación, donde luego de verificar el Expediente K-il-0217-01620, iniciado por el delito de Homicidio de fecha 0111012011, se pudo constatar que el referido ciudadano aparece como investigado, igualmente manera el Expediente K-11- 0217-01454, donde establece que el ciudadano en cuestión se evadió del reten de la Policía del Estado Falcón, donde permanecía detenido por los delitos de Droga y Homicidio así mismo aparece como investigado en el Expediente K-il-0217-01620, donde es victima el hoy occiso DIMAS ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.715, hecho ocurrido en el Centro Hípico La Estancia Llanera, ubicada en la calle Principal de la Urbanización La Andara, vía Los Perozos de esta ciudad, de la misma forma se constato que el prenombrado ciudadano aparece como investigado en la causa K-15-0217-00689, de fecha 12104/2015, por uno de los delitos Contra Las Personas, donde funge como victimas la ciudadana ADRIANA VANESSA VARGAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 27.247.487 y la adolescente YULIANNYS VALENTINA MEDINA VILLANUEVA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad 26.677.589, esta ultima concubina del susodicho a quien el mismo luego de una acalorada discusión le efectuó varios disparos, logrando impactarla en el seno izquierdo y pie derecho, lugar donde para el día del hecho se colectaron varias conchas percutidas, las cuales reposan en cadena de custodia numero P190.. .así mismo se pudo corroborar que el ciudadano en cuestión es integrante de una peligrosa banda conformada por sujetos que mantienen azotado los diferentes sectores de esta ciudad de Coro, cometiendo hechos antijurídico, tales como ROBOS AGRAVADOS, HOMICIDIOS, SICARIATOS, COBRO DE VACUNA, SECUESTRO ENTRE OTROS, dicha banda integrada por otros ciudadanos conocidos por los nombre y/o apodos EL MlSl, EL RENE, apodado BOCA NEGRA, EL JOSUE, apodado EL CARACAS, EL GUASON, EL TOTO, EL DANILO, apodado EL DANILITO, LA CHICHITA...”

27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/08/2015, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, DETECTIVE JEFE RUBEN CABRERA, en la cual dejan constancia que luego de tener conocimiento del ciudadano RENE ANTONIO CHIRINOS REYES, titular de la cédula de identidad, a quien se le inquirió al mismo sobre la vestimenta que portaba al momento del hecho, así mismo del vehiculo que tripulaba para ese momento, manifestando que vestía una camisa manga larga de color morado y un pantalón Jean claro, y que el vehiculo automotor HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, vnezoIano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27/08/1994, de 20 años de edad, de estado civil, soltero, sin profesión u oficio indefinidos, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 22, casa sin, específicamente detrás del modulo policial, casa s/n, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 25.009.991 que tripulaba era una moto de color amarillo, propiedad de un vecino de nombre JOSE SERRANO.... por lo que proceden a trasladarse a la calle José Gregorio Hernández, entre las calles Mercedes y Cacique Manaure, casa N° 22, donde fueron recibido por el referido ciudadano, quien manifestó que se encontraba en una tasca de nombre Apocalipsis, y un vecino al que conoce con el apodo de BOCA NEGRA, le dijo que le prestara su moto, por lo que se la presto y el dia 31/07/2015, se entero que ese sujeto en compañía de otro, habían matado a una persona, por el sector San Jose, en la avenida Rey del Bosque y que andaban en su moto y que la misma se encontraba en el porche de su residencia, permitiendo el libre acceso indicando el lugar exacto donde se encontraba y la misma se describa de la siguiente manera: TIPO: MOTO, MARCA: JAGUAR, MODELO: UNICO, COLOR: AMARILLO, TIPO: PASEO, PLACAS: AB9P76D...”

28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/08/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por el ciudadano JOSÉ SERRANO. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en la cual manifestó que “...Resulta que el día sábado 25/0 7/2015, en horas de la noche me encontraba tomando cerveza en la Tasca Apocalipsis, ubicada en la calle Arismendi del barrio San José, específicamente al lado de la Iglesia Católica conocida como La Capilla, a eso a las 11:30 de la noche, un vecino de nombre RENE, apodado el Boca Negra, se me acerca y me dice que le preste mi moto, porque iba a hacer una una vuelta, yo le dije que fuera rápido y le di la llave, el sale y al instante regresa porque no podía encendería, yo salí para el frente del a tasca, le moví los cables a la moto y se la encendí, en eso RENE, se monto y también se monto de parrillero un muchacho que andaba con el a quien conozco HUMBERTICO, ellos arrancan en la moto y yo me regreso a la tasca, al paso de unos 10 o 15 minutos, veo que HUMBERTICO. entro nuevamente a la Tasca, pero estaba solo, yo le pregunte donde esta RENE y me respondió, que estaba buscando a una chama en mi moto, pero que ya regresaba, luego de eso, al paso de otros dos minutos, salí al frente de la tasca y me encuentro a RENE, que estaba llegando con mi moto y me dijo que se había quedado sin gasolina y me dio las llaves, yo comencé a revisarla y me di cuenta que no le faltaba ninguna gasolina, continué tonado en la barra de la tasca y RENE y HUMBERTICO, siguieron en la mesa donde ellos estaban junto a otras personas, a eso de las 12:30 de la madrugada, yo me fui a buscar a mi mujer de nombre DAILIBETH y a mi hermana de nombre ROSIANNY y nos fuimos a la feria, luego ya como a las 05:00 de la mañana, yo me encontraba en la redoma del servicio Lara y allí llega llego el dueño de la tasca Apocalipsis, a quien apodan El Chino y el me dijo que en la calle principal de San José, habían matado a un chamo y que al parecer eran RENE y HUMBERTICO, cuando salieron en mi moto, después de eso estuve normal hasta que llegaron unos funcionarios del CICPC, buscando mi moto y me trajeron a declarar...Seguidamente se le interrogo: ¿Diga ud que vestimenta portaban los ciudadanos que menciona como RENE apodado BOCA NEGRA y HUMBERTICO, la noche en cuestión? Cuando ellos salieron de la tasca RENE estaba vestido con una camisa manga larga, color morado y rayas verticales claras y pantalón de Jean prelavado, pero cuando regrese RENE se había colocado un suéter manga larga color amarillo y HUMBERTICO, vestía una camisa manga corta color oscuro y pantalón Jean. ...Diga usted, describa los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como RENE apodado BOCA NEGRA, HUMBERTICO y JOSUE apodado EL CARACAS? RENE apodado BOCA NEGRA, es flaco, moreno, de aproximadamente 1.75 de estatura, cara fina, cejas grandes, labios gruesos, cabello crespo y negro corto, de aproximadamente 19 años de edad, HUMBERTICO es delgado, de tez trigueña, de aproximadamente 1.80 mts de estatura, cara fina, labios normales, cabello crespo y negro, corte normal, orejas grandes, de aproximadamente 21 a 23 años de edad y JOSUE apodado EL CARACAS, es delgado, de tez blanca, de aproximadamente 1.75 de estatura, cara ovalada, labios finos, nariz perfilada, cabello liso y negro, corte normal, de aproximadamente 23024 años de edad... Describa las características de la moto de edad? Es un vehículo clase MOTO, marca UNICO, modelo JAGUAR, color AMARILLO MOSTAZA, ‘año 2008, placa AB9P76D, serial de carrocería LDXPCKLO991AO2685, serial de motor XDL1 62FMJ09103 700...”

29.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1475.de fecha 0110812015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, DETECTIVE JEFE RUBEN CABRERA y DETECTIVE JOSMAR COLINA, practicada en el siguiente lugar: SECTOR SAN JOSE, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ CON CALLE MERCEDES, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN, dejando constancia que se trata un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental cálida, todo su estos configurándose como una vivienda unifamiliar, presentando su fachada principal orientada en sentido NORTE, protegida por un cerco perimetral constituido estructuralmente en la parte inferior por media pared frisada y pintada de color anaranjado y en la parte superior un enrejado elaborado de metal de color blanco, presentando en su parte central un medio acceso protegido por una reja tipo batiente, una hoja, elaborada en metal color blanco, que al ser traspuesta permite el acceso a un espacio físico que por sus características y mobiliarios funge como un porche, constituido ,estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color anaranjado, piso de hormigón pulido color rojo y techo de platabanda, de igual forma en el mismo sentido se visualiza sobre la superficie del suelo a una distancia de 5 metros con cincuenta centímetro (5,50 mts), con respecto a la reja antes descrita: se ubica un (1) un vehiculo clase MOTO, con las siguientes características: MARCA JAGUAR, MODELO UNICO, TIPO PASEO, COLOR AMARILLO, PLACA AB9P76D, SERIAL DE CARROCVERIA LDXPCKL0991A02685, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJO91O3700, la misma a se inspeccionada se puede observar que posee dos neumáticos con sus rifles, tablero de marcación de velocidad de kilometraje en regular de conservación, desprovisto de sus espejos retrovisores, presenta su respectivo tanque de gasolina, escape y su respectivo motor en regular estado de conservación, así mismo su asiento elaborado en material sintético de color negro, sus faros, delanteros y traseros se encuentran desprovistos de sus tapas protectoras, la mica se encuentra en regular estado de uso y conservación. Seguidamente luego de una minuciosa búsqueda y rastreo en el lugar, no encontrando otras evidencias de interés criminalístico distinta a la mencionadas.

30.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, suscrito en fecha 02/08/2015, por el funcionario ANDRES PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a un vehículo automotor tipo MOTO, con las siguientes características: MARCA JAGUAR, MODELO UNICO, TIPO PASEO, COLOR AMARILLO, PLACA AB9P76D, SERIAL DE CARROCERIA LDXPCKLO991AO2685, SIRIM. DE MOTOR XDL162FMJO91O3700, la cual arrojo como conclusión: 1) El serial de la carrocería alfanumérica LDXPCKLO991AO2685, es ORIGINAL. 2) El serial del motor donde se lee la cifra alfanumérica XDL162FMJO91O3700, es ORIGINAL. 3) El vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información (SIIPOL), arroja que NO se encuentra solicitada y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de WOLFANG ANTONIO GARVETH LOPEZ, C.l.V.- 5.297.182.

31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 0210812015, rendida ante el uero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por el ciudadano RAMON (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en la cual manifestó que: “...Resulta que el día de hoy en hora de la mañana, llego una comisión del CICPC, hasta el local comercial del cual soy encargado y me entregaron una citación sobre un homicidio que ocurrió en el sector de San José, el sábado 25/O 7/2015 y los que supuestamente están involucrados en ese hecho, estaban tomando en el local antes y después que supuestamente sucediera el hecho y a la una de la mañana aproximadamente, se fueron del local, ya que a esa hora hay que cerrar por reglamento de la alcaldía... seguidamente se le interrogo: ¿Diga ud, tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como EL BEMBA, y EL CARACAS, se encontraban en el local comercial en el cual labora, momentos antes de suscitarse el hecho donde le diera muerte a una principal del sector San José? Si ellos estaban sentados en la misma mesa y con ellos se ‘encontraban con varias personas de las cuales después solo me dijeron el nombre de uno de ellos al que llaman EL HUMBERTICO...”

32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/08/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro, por el ciudadano JOHANIS T (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en la cual manifestó que: “...Resulta que el día 25/O 7/2015 me encontraba en la Tasca Apocalipsis del barrio San José, conocida (asca del Chino, allí estuve desde las 08:00 de la noche hasta las 12:00 de la media noche, cuando me fui acompañado de mi novia MARIA y el día de hoy, llego una comisión del CICPC a mi casa entregándome una citación porque al parecer unos muchachos que estaban en el grupo donde yo estaba planificaron allí en la (asca la muerte de una persona que mataron en la calle principal del barrio San José...”

33.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/08/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por el ciudadano ALEXANDER T (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en la cual manifestó que: “...Resulta que el día de hoy en horas de la mañana, mi papa JOHANIS, quien manifestó que una comisión del CICPC, me había dejado una citación en la casa y que tenia que presentarme hoy en ese Despacho, a rendir entrevista, cuando llego a esta sede, me pregunta de que si tenía conocimiento de un homicidio que ocurrió el sábado 25/07/2015 en horas de la noche en San José, a lo que respondió que no estaba cuando ocurrieron esos hechos, ya que estaba tomando en compañía de mis dos hermanos JOHANIS Y JOHANDRY y la mujer de cada uno de ellos y la mía... Seguidamente se le interrogo: . . .Diga usted a que hora llego a la (asca de nombre Tasca El Chino el día 25/07/2015? Como a las 07:30 de la noche.. ..Diga ud SI observo a los sujetos mencionados como BOCA NEGRA y EL CARACAS, en la Tasca antes mencionada? Si, estaban en un grupito como de doce personas aproximadamente, quienes se la pasan con un muchacho del sector apodado HUMBERTICO.

33.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/08/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por el ciudadano ALFONZO (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en la cual manifestó que: “...El día sábado 25/07/2015, fui a la (asca Apocalipsis del barrio San José, conocida también como Tasca El Chino, allí estuve desde las 08:30 a 09:00 horas de la noche, hasta las 11:00 del a noche, cuando me fui en compañía de mi pareja de nombre Tibisay, y el día de hoy me encontraba en mi trabajo, cuando me llamo mi hermano JONMER diciéndome que el CICPC, me había dejado una boleta de citación para que me presentara en su sede, al parecer porque unos muchachos que estaban en el grupo donde yo estaba en la tasca, planificaron allí en la (asca la muerte de una persona, que mataron esa noche en la calle principal del barrio San José... “Seguidamente se le interrogo: ¿Diga ud si se encontraba en compañía de alguna otra persona en la Tasca Apocalipsis el dia sábado 25/O 7/2015, en horas de la noche? Yo estaba en una mesa con mis dos hermanos y sus mujeres, en otro grupo estaban otras personas, en total había como 12 personas, entre las que conozco estaban RENE, apodado BOCA NEGRA a los otros solo los conozco de vista, pero no se como se llaman ni donde viven...”

34.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-060-379, de fecha 03/08/2015, suscrita por la EXPERTO TECNICO JENIFER ALBORNOZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a una Muestra 1: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellada en sus extremos con grapas, donde se lee “Morgue Senamec”, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. CONCLUSIÓN: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Muestra 1 son de naturaleza Hemática.

35.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-060-380, de fecha 03/08/2015, suscrita por la EXPERTO TÉCNICO JENIFER ALBORNOZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a una Muestra 1: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellada en sus extremos con grapas, donde se lee “colectado sitio del suceso”, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. CONCLUSIÓN: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Muestra 1 son de naturaleza hemática.
34.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO TÉCNICO Y PRESENCIA DE IONES OXIDANTES. de fecha 03/08/2015, suscrita por la EXPERTO TÉCNICO JENIFER ALBORNOZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a EVIDENCIA 1: Una (1) prenda de vestir de las comúnmente, denominada CAMISA, manga larga, elaborada en fibras sintéticas, de color morado con rayas verticales de color blanca, exhibe (02) dos etiqueta identificativa interna donde una se lee: “CEDAR WOOD STATE” y la otra se lee “REGULAR FIT”. La pieza presenta mecanismo de ajuste constituido por siete botones elaborados en material sintético de color blanco. La Pieza a se encuentra en buen estado de uso y conservación. EVIDENCIA 2: Una (1) prenda de vestir de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras sintéticas, teñido en color azul, exhibe (02) dos etiqueta identificativa interna donde una se lee: “TALLA 38” y la otra se lee “THE ZARA MAN” entre otras cosas. La pieza presenta mecanismo de ajuste constituido por una cremallera y un botón con su respectivo ojales, ostenta cinco (5) bolsillos, tres (3) en la parte anterior a nivel del área de proyección que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos muslo y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS: EVIDENCIA 1: POSITIVO. EVIDENCIA 2: NEGATIVO.

Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DAVALILLO AREVALO ENGHELBERT; pues entre otras diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia, que del contenido de las Actas de Investigación levantadas, las entrevistas a testigos referenciales y presenciales del hecho, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos las cuales son contestes en relacionar directamente al Ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, como las persona que participó conjuntamente con otra persona para quitarle la vida a la víctima. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente.

Y finalmente también está acreditado LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, en virtud de que compromete la vida del ciudadano victima en el presente asunto, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Omissis...
2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso
3. la magnitud del daño causado. (Negrita del tribunal)
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que representa el delito imputado, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.009.991, residenciado en el SECTOR Las Velitas II calle 22, casa sin numero, específicamente detrás del Modulo Policial, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DAVALILLO AREVALO ENGHELBERT, Como AUTOR, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 ordinales 2 y 3° y 238, todos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención del ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.009.991, residenciado en el SECTOR Las Velitas II calle 22, casa sin numero, específicamente detrás del Modulo Policial, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Siete (07) día del mes de Agosto de dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Agosto de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP0052015000149