REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Coro, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO : IP01-P-2013-001157

Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir decisión judicial, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud traslado interpenal del imputado (a) OSWALDO JOSÉ CHIRINOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-19.508.059, a quien se le sigue proceso Judicial por los delito (s) de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisado el expediente judicial se observa que el estado y grado actual del proceso es la celebración del juicio oral y público.

De igual modo se observa que el imputado (a) se encuentra actualmente recluido (a) en el Centro Penitenciario de Tocuyito, estado Carabobo.

Que por motivo de lo anterior no ha sido posible la celebración del juicio oral y público y ello en la actualidad podría generar retardo procesal, lo cual atentaría contra las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 del Texto Democrático Fundamental.

Que en aras de garantizar la celebración del juicio oral y público y tutelar de manera efectiva y eficaz los derechos del imputado (a), se acuerda, de conformidad con las atribuciones y competencias del Juez de Juicio, en relación al sitio de reclusión en el que debe permanecer el procesado (a), ordenar el traslado interpenal del ciudadano (a) OSWALDO JOSÉ CHIRINOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-19.508.059, desde Centro Penitenciario de Tocuyito, estado Carabobo, hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, donde permanecerá recluido (a) a la orden y disposición de este Despacho de Justicia. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA el traslado interpenal del ciudadano (a): OSWALDO JOSÉ CHIRINOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-19.508.059, desde el Centro Penitenciario de Tocuyito, estado Carabobo, hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Despacho de Justicia.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese a las Direcciones de los penales enunciados a los fines de la ejecución de la presente orden judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

LA SECRETARIA

MARIDELYS SÁNCHEZ JORDAN


JCPG/jcpg/msj
Resolución PJ072015000064