REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000917

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Abg. Yrene Tremon, a favor de su defendido José Daniel González, plenamente identificado en autos, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

Exponen la defensa entre otras cosas que solicita el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad a su defendido por cuanto ha estado por más de dos años detenidos y a la presente fecha no se le ha celebrado el juicio oral y publico, solicitando así el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y la sustitución por una menos gravosa, de conformidad con lo estipulado en el articulo 230 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto observa esta Juzgadora que cursa al presente expediente solicitud realizada por la abogado Maria Sánchez a favor del acusado JOSE DANIEL GONZALEZ, de fecha 3-7-2014, en la cual expone las mismas circunstancias descritas en el escrito presentado 5-8-2015

De igual manera cursa en el presente expediente resolución de fecha 15-7-2014, dictada por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya dispositiva es del siguiente tenor.
“...Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la abogada YRENE TREMONT a favor de su defendido José Daniel González, plenamente identificado en autos, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta sobre el ACUSADO José Daniel González...”

De lo antes esbozado, se desprende claramente que la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano José Daniel González, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; basándose en el tiempo transcurrido sin haber sentencia definitiva, vale decir, más de dos años; fue resulta en fecha 15-7-2014, por este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, siendo que ya hubo pronunciamiento por parte de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la solicitud realizada de la Defensa Irene Tremont, en fecha 15-7-2014, en la cual se declaro Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad SE ADVIERTE que No hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.
Decisión
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Irene Tremont , esto es, el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de su defendido JOSE DANIEL GONZALEZ, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 15-7-2014, por parte de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozado en la a presente resolución.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.



LA JUEZA
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
MARYELINT VILLARROEL