REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001894

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Revisado como ha sido el presente asunto penal signado seguido al ciudadano PABLO JOSE ESTEBES SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44° ultimo aparte, en relación con el artículo 43° en su 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente ARLR (cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la LOPNNA), se procede a realizar el siguiente análisis:

ANTECEDENTE

En fecha 17 de Junio de 2015, se recibe en este Tribunal la presente causa, según Oficio signado con el Nº 1158-2015, de fecha 12 de Junio de 2015, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual se remite Anexo Asunto Penal signado con el Nº IP11-P-2011-003798, constante de Tres (3) piezas y Un (1) Recurso de Apelación; la Primera Pieza constante de (268) folios útiles, la segunda pieza constante de (254) folios útiles, la tercera pieza constante de (134) folios útiles y Recurso de Apelación constante de (424) folios útiles, instruida contra del ciudadano PABLO JOSE ESTEBES SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44° ultimo aparte, en relación con el artículo 43° en su 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente ARLR (cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la LOPNNA).

En este sentido, debe señalar esta Juzgadora que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se funda como un instrumento reivindicativo de los derechos de las mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose flamantes tipos penales en ella contenidos, donde figura la mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas, teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género cuya misión es desarrollar los principios y propósitos contenidos en citada Ley; correspondiendo a éstos.

Por otro lado, cabe destacar que en la Circunscripción Judicial del estado Falcón, fueron implementados los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, estableciéndose en resolución Nº 2008-0056 proveniente del Tribunal Supremo de Justicia mediante en su artículo 3, la supresión de los jueces en funciones de Control y Juicio Ordinarios de este Circuito Judicial Penal extensión Coro, la competencia para seguir el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, se remite Resolución Nº 30-2011 dictada por la Presidencia del Circuito, en la cual se exhorta a los Tribunales de Control y Juicio de este Circuito el cumplimiento de dicha Resolución, referente a la remisión de los asuntos penales que señala la resolución Nº 2008-0056 a los Tribunales de Control, audiencia y medidas y al Tribunal especializado en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer.

Ahora bien, en el presente asunto los hechos atribuidos han sido calificados como delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44° ultimo aparte, en relación con el artículo 43° en su 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, encontrándose como sujeto pasivo del delito una mujer, debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

En este sentido establece el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente: “…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado…”

De manera pues, que considera quien aquí suscribe que dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género y en atención a lo dispuesto por los artículos 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 eiusdem, existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, es decir, que corresponde el conocimiento del presente asunto penal, en razón de la materia a los juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1° al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia este Tribunal DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2015-1894, seguido contra el ciudadano PABLO JOSE ESTEBES SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44° ultimo aparte, en relación con el artículo 43° en su 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente ARLR (cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la LOPNNA), en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de JUICIO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2015-001894, seguido contra el ciudadano PABLO JOSE ESTEBES SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44° ultimo aparte, en relación con el artículo 43° en su 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente ARLR (cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la LOPNNA), en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de JUICIO, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1° al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ello de conformidad con el artículo 44 y 94 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Juicio en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, líbrese oficio a la Presidencia del Circuito informando con lo actuado, líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), en el Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-



LA JUEZA
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLARROEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLARROEL