REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000121
ASUNTO : IP01-S-2015-000121


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.509.418, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 69 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 3 interpretado conjuntamente con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA AXENED QUIMBAYA, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 31 de Enero de 2015 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 02 de Febrero de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 29 de Abril de 2015 el mismo Tribunal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 20 de Diciembre de 2027. Y ASI SE DECIDE.-

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión de 31 de Enero de 2015, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el primer penado no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 11 de Noviembre de 2018. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 11 de Enero de 2020. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 11 de Agosto de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 11 de Agosto de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Mayo de 2022. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 10 de Julio de 2021. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES TRES (03) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 03 de Septiembre de 2023 a las ocho de la mañana. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 30 de Septiembre de 2024. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 30 de Septiembre de 2024. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 20 de Diciembre de 2027. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.509.418, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 69 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 3 interpretado conjuntamente con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA AXENED QUIMBAYA, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado así como al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 19 de Agosto de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 14 días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000365