REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000002
ASUNTO : IP01-P-2008-000002


PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 17 de Agosto de 2015, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2014-000383, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IP01-P-2008-000002, seguida al ciudadano ELIGIO RAMON CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.484.767, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FELIX JOSE ROMERO (occiso), actualmente sometido a la formula de prelibertad de libertad condicional; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FELIX JOSE ROMERO (occiso); siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ELIGIO RAMON CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.484.767, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FELIX JOSE ROMERO (occiso).

Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que detenido policialmente en fecha 01 de Enero de 2008, en fecha 07 de Enero de 2008 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 24 de Noviembre de 2009 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se mantuvo hasta la fecha 01 de Noviembre de 2011 cuando esta instancia judicial lo sometió a la formula de prelibertad de destacamento de trabajo, luego en fecha 03 de Febrero de 2012 le fue otorgada la formula postcondena de régimen abierto y en esta misma fecha le ha sido otorgada la libertad condicional situación en la que se mantiene actualmente, de manera que tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES DOCE (12) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Diciembre de 2015. Y ASI SE DECIDE.-

Como consecuencia de la reforma de pena decretada en el presente asunto penal, este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, a partir de la presente fecha. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 31 de Diciembre de 2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano ELIGIO RAMON CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.484.767, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FELIX JOSE ROMERO (occiso), actualmente sometido a la formula de prelibertad de libertad condicional. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a celebrarse en fecha 20 de Agosto de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia de reforma de cómputo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000373