REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005201
ASUNTO : IP01-P-2013-005201
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano GUZMÁN ANTONIO TUA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.802.540, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DOS (02) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 22 de Noviembre de 2011 inicio formalmente el procedimiento por el cual fue imputado el hoy condenado de marras, en fecha 15 de Agosto de 2013 fue presentado escrito de acusación por lo cual fue fijada audiencia preliminar en la cual el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal lo condenó e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto no tiene tiempo físico efectivo de pena cumplida faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto (1/4) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es un tercio (1/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes (2/3) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano GUZMÁN ANTONIO TUA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.802.540, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DOS (02) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al penado así como al resto de las partes de la presente decisión y a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 27 de Agosto de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada de la presente resolución al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000380
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