REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004650
ASUNTO : IP01-P-2010-004650
PUNTO PREVIO
Por cuanto en fecha 30 de Julio de 2015, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2015-000093, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IP01-P-2010-004650, seguida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.941.698, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES DISTRIBUIDORAS MEDICO DENTAL DISMEDENCA, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES DISTRIBUIDORAS MEDICO DENTAL DISMEDENCA; siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.941.698, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES DISTRIBUIDORAS MEDICO DENTAL DISMEDENCA.
Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 24 de Septiembre de 2010, en fecha 26 de Septiembre de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 08 de Junio de 2011, el mismo Tribunal de Instancia lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DOCE (12) DIAS, y siendo que le fue redimida la pena por trabajo y estudio en fecha 14 de Noviembre de 2013 por un tiempo de OCHO (08) MESES NUEVE (09) DIAS, en consecuencia tiene un tiempo definitivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Septiembre de 2017. Y ASI SE DECIDE.-
Como consecuencia de la reforma de pena decretada en el presente asunto penal, este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, CINCO (05) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS, a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES, a partir del 14 de Octubre de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 14 de Septiembre de 2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.941.698, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES DISTRIBUIDORAS MEDICO DENTAL DISMEDENCA, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia de reforma de cómputo. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000347
|