REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000472
ASUNTO: IP01-D-2015-0004472
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEÑEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ABG. ALIRIO JOSE VALLES GARCIA
IMPUTADOS: JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Especial para Escuchar al imputado de esta misma fecha 03 de Agosto de 2015,ya que la FISCAL DECIMOSEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ , CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12------2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE AL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida el presente asunto por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal conocer, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para escuchar a los Adolescentes: JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ. En este particular observa quien aquí decide que los adolescentes de marras incurrieron en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especializado y por el procedimiento establecido en la norma especial, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar de los adolescentes: JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del estado Falcón, en virtud de que el adolescente de marras fue imputado por la Representación Fiscal quien precalifico los hechos como: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa, asi mismo solicito el procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP..
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE

JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY, Venezolano, de 17 años de edad, de profesión indefinida, fecha de nacimiento 20-12-97, cedula de identidad N. 28.774.260, residenciado en el Población Los Taques, Sector Entrada del Hoyito, calle la florida, es una vivienda del gobierno, casa de color verde con blanco detrás del Sebin, Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono 0416-7085282 (cuñada Kassandra Chirinos) Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos, manifestando llamarse ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, de profesión Estudiante, fecha de nacimiento 04-04-1999, estado civil soltero, domiciliado en población e los Taques, sector el Cerro, calle concordia, casa N° 08, casa de color verde, a 200 metros de los chinos Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono 0416-3636151 (padre Jesús Díaz).
ACTA DE AUDIENCIA PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO

En el día de hoy, 03 de Agosto de 2015, siendo las 10:05 horas de la mañana, este Tribunal antes se realizar audiencia oral de presentación, la Jueza Zhaydha Páez Cabeza, expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12--2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que l dicha vindicta publica no le fue recibido el presente asunto ante EL TRIBUNAL DE GUARDIA CORRESPONDIENTE DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral de Presentación de los Adolescentes JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY Venezolano, de 17 años de edad, de profesión indefinida, fecha de nacimiento 27-12-97, cedula de identidad N28.774.260, residenciado en el sector Los Taques, Villa Esperanza, casa S/N° Punto Fijo estado Falcón y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, de profesión indefinida, fecha de nacimiento El Cerro, calle Ayacucho, Los Taques, Punto Fijo estado Falcón, y una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 666, el cual señala “ Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que los adolescentes de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio TAQUES del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a los adolescentes: JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Los Taques de Punto Fijo del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo 10:00 horas de la mañana. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los adolescentes si tenía abogado de confianza respondiendo los ciudadanos JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, manifestaron que si tenian Defensor de confianza y es el Abogado Abg. ALIRIO JOSE VALLES GARCIA, inpre N° 40.630, quien fue juramentado por acta separada. Se deja constancia de la presencia de los adolescentes JUNIOR JOSE RODRIGUEZ y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, previo traslado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona Nº 13, destacamento N° 131, Tercer Pelotón, PDVSA AMUAY Primera Compañía Punto Fijo estado Falcón, de fecha 31-07-2015 y de su representante legal JESUS ROSENDO DIAZ JIMENEZ, C.I.V-10.973.705. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa, asi mismo solicito el procedimiento ordinario.-Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY, Venezolano, de 17 años de edad, de profesión indefinida, fecha de nacimiento 20-12-97, cedula de identidad N. 28.774.260, residenciado en el Población Los Taques, Sector Entrada del Hoyito, calle la florida, es una vivienda del gobierno, casa de color verde con blanco detrás del Sebin, Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono 0416-7085282 (cuñada Kassandra Chirinos) Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos, manifestando llamarse ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, de profesión Estudiante, fecha de nacimiento 04-04-1999, estado civil soltero, domiciliado en población e los Taques, sector el Cerro, calle concordia, casa N° 08, casa de color verde, a 200 metros de los chinos Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono 0416-3636151 (padre Jesús Díaz). Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva el adolescente JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY SI DESEO DECLARAR, seguidamente procedió a exponer: estábamos en la cola de mercal con el hermano de ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, entonces el hermano dijo que ya venia que no se que era lo que iba a buscar y llego con el carro de la guardia y nos llamaron a nosotros y nos montaron y preguntamos por que y nos dijeron que nos montáramos y nos montamos. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la fiscal del Ministerio Publico quien interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- ¿A que distancia queda el patio donde presuntamente encontraron los materiales del mercal? R. a muchos kilómetros del patio, como a tres kilómetros de distancia. Es todo.- se deja constancia que la defensa privada y la Ciudadana Jueza no realizan preguntas al imputado.- Seguidamente manifestando a viva el adolescente ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, seguidamente procedió a exponer: nosotros estábamos haciendo la cola del mercal con mi hermano mayor y yunior y mi hermano me dice que lo espere un momento que iba a hacer algo con otro chamo mas y paso un ratico y de repente pasa el carro de la guardia y lo llevan a el adentro y yo dije pero por que lo llevan adentro si el dijo que ya venia y nos fimos para donde estaba el carro y nos embarcaron en el carro y nos llevaron para campo medico y allá nos dejaron presos. Es todo. Se deja constancias que las partes no interrogan al adolescente imputado.-. Seguidamente se le da palabra Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALIRIO JOSE VALLES GARCIA quien expone: esta defensa visto los hechos narrados de los menores presentes e imputados por esta Fiscalia y por cuanto ninguno de los menores tiene conexión alguna con los hechos imputados en las actas policiales, y por cuanto en las mismas actas policiales se colecta que no hay elementos de interés criminalistico, solicito a este Tribunal se sirva poner en libertad plena y sin restricción alguna a ambos adolescentes. Es todo..
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Especial para Escuchar al imputado de esta misma fecha 03 de Agosto de 2015, fijada en virtud de que la FISCAL DECIMOSEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ , CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12----2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE AL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida el presente asunto por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal conocer, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para escuchar a los Adolescentes JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurrió en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especializado y por el procedimiento establecido en la norma especial, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a los adolescentes JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Los Taques del estado Falcón, en virtud de que el adolescente de marras fue imputado por la Representación Fiscal quien precalifico los hechos como: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa, asi mismo solicito el procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP..En razón a ello se observa, observa quien aquí decide que en el presente asunto existen lo siguientes hechos: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP- N° 027,Siendo las 3 horas de la madrugada cunado se efectuaba recorrido por el centro refinador Paraguana Azuay, específicamente al área de bloques ( patio cable) se avisto un grupo de 10 personas que se encontraban dentro del mencionado patio, al notar la presencia de la comisión intentaron esconderse dentro de dicho patio, razón por la cual se procedió a inspeccionar el lugar, estos al percatarse de la llegada de los efectivos emprendieron huida, donde en reiteradas ocasiones se le dio voz de alto haciendo caso omiso ocasionando una persecución ya que los mismos corrieron hacia los tanques donde se almacena el material de vital importancia para las operaciones de dicha industria ocultándose entre los puestos de trabajo del personal que labora en ese sector causando que se aterrorizar ando a todo el personal que allí labora con la finalidad de escapar. 2.- DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 31 de julio 2015. 3.-Solicitud de identificación plena (RESEÑA). 3.-SOLICITUD DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 31 de julio 2015. 4.-OFICIO PDVSA de fecha 31 de julio 2015. 5.- FIJACION FOTOGRAFICA de material Reconocido. 6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de EVIDENCIAS FISICAS de fecha 31-07-2015 donde se describe las siguientes evidencias: 1.- LA cantidad de cinco rollos de cable 750 MSM de color negro con un aproximado de 50mts. 2.- Tres rollos de cable de color amarillo con un aproximado de 110mts. Todos estos elementos de convicción hacen presumir la participación de los referidos adolescentes en el hecho punible debatido, es por lo que quien aquí decide señalo su dispositiva Decretando:Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la DECLINATORIA DE COMPETENCIAS en relación al presente asunto seguido a los adolescentes JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Los Taques de Punto Fijo estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así como también tomando en cuenta la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del 2014 mediante resolución N° 2014-0030, .al igual que Decisión del Tribunal Supremo de Justicia , Sala de Casación Penal de fecha 05 de Junio del 2015 y Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro de fecha 16 de Julio del 2015. En consecuencia se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de la libertad sin restricciones.- se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se impone a los adolescentes JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.- prosígase el presente asunto por el procedimiento ordinario.- ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes da su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la declinatoria de competencias en relación al presente asunto seguido a los adolescentes JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ, por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Los Taques de Punto Fijo estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así como también tomando en cuenta la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del 2014 mediante resolución N° 2014-0030, .al igual que Decisión del Tribunal Supremo de Justicia , Sala de Casación Penal de fecha 05 de Junio del 2015 y Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro de fecha 16 de Julio del 2015. En consecuencia se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de la libertad sin restricciones.- TERCERO: se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se impone a los adolescentes JUNIOR JOSE RODRIGUEZ YURAY y ALEXANDER JESUS DIAZ MARTINEZ las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.- CUARTO: prosígase el presente asunto por el procedimiento ordinario.- Líbrese boleta de libertad con las medidas impuestas. Remítase al tribunal natural el presente asunto.- Siendo las 10:45 horas de la mañana. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al Tribunal Distribuidor del Municipio Carirubana en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA presentado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Coro. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG ALEJANDRA MORA
SECRETARIA