REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000475
ASUNTO: IP01-D-2015-000475
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEÑEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MAGALI SALON.
IMPUTADO: IRSI RAMON ROJAS VELASCO
REPRESENTANTE IRSED DOMINGO ROJAS RAMONES
LA SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Especial para Escuchar al imputado de esta misma fecha 03 de Agosto de 2015,ya que la FISCAL DECIMOSEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ , CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12------2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE AL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida el presente asunto por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal conocer, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para escuchar al Adolescente: IRSI RAMON ROJAS VELASCO. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurrió en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especializado y por el procedimiento establecido en la norma especial, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar del adolescente: IRSI RAMON ROJAS VELASCO, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del estado Falcón, en virtud de que el adolescente de marras fue imputado por la Representación Fiscal quien precalifico los hechos como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito el procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP..
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IRSI RAMON ROJAS VELASCO, Venezolano, de 16 años de edad, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 26-10-1998, cedula de identidad N. 27.961.297, residenciado en Sector Blanquita de Pérez, Edificio N° 01, Planta Baja, apartamento N° 01, de los bloques del VTV de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono 0424-6511974 (madre Yudith Velasco).
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO
En el día de hoy, 03 de Agosto de 2015, siendo las 12:40 horas post meridium, este Tribunal antes se realizar audiencia oral de presentación, la Jueza Zhaydha Páez Cabeza, expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12--2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que l dicha vindicta publica no le fue recibido el presente asunto ante EL TRIBUNAL DE GUARDIA CORRESPONDIENTE DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO y una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 666, el cual señala “ Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que los adolescentes de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio TAQUES del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar al adolescente: IRSI RAMON ROJAS VELASCO, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Los Taques de Punto Fijo del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo 12:40 horas post meridium Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil De esta sala de audiencia. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano IRSI RAMON ROJAS VELASCO, manifestando que si tenia Defensor de confianza y que lo es la Abogada MAGALY DEYAMIRA SALOM DE REYES, quien estando presente en esta sala de audiencias fue juramentada previamente por acta separada. Se deja constancia de la presencia del adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO, previo traslado del órgano aprehensor y de su representante legal Ciudadano IRSED DOMINGO ROJAS RAMONES, C.I. V-16.942.832. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito el procedimiento ordinario.-Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como IRSI RAMON ROJAS VELASCO, Venezolano, de 16 años de edad, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 26-10-1998, cedula de identidad N. 27.961.297, residenciado en Sector Blanquita de Pérez, Edificio N° 01, Planta Baja, apartamento N° 01, de los bloques del VTV de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono 0424-6511974 (madre Yudith Velasco). Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva Voz el adolescente NO DESEO DECLARAR.-Seguidamente se le Concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MAGALY DEYAMIRA SALOM DE REYES quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Especial para Escuchar al imputado de esta misma fecha 03 de Agosto de 2015, fijada en virtud de que la FISCAL DECIMOSEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ , CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12----2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE AL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida el presente asunto por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal conocer, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para escuchar del Adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurrió en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especializado y por el procedimiento establecido en la norma especial, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar del adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del estado Falcón, en virtud de que el adolescente de marras fue imputado por la Representación Fiscal quien precalifico los hechos como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito el procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP..En razón a ello se observa, observa quien aquí decide que en el presente asunto existen lo siguientes hechos: Dia 31 de Julio del año que discurre, se encontraba en comision de servicio realizando patrullaje de seguridad urbana en el marco de la Gran Mision a Toda Vida Venezuela cuando se recibio una llamada telefonica del patrullaje inteligente donde se comunico una ciudadana que manifesto no querer aportar datos por temor a represalias denunciando los hechos que se estaban suscitando en el Sector de Ciudad federación, ya que en varias oportunidades observo un vehiculo dorado modelo OPTRA, que lo abordaron tres sujetos desconocidos que estaba viendo para los lados como esperando a alguien o casando algo fin de la llamada. Es por lo se dirigen hasta la dirección aportada, llegando: aproximadamente a las7:30 horas de la noche, CUANDO DE PRONTO SE ONSERVA Un vehiculo particular, marca CHEVROLET, modelo OPTRA, de color BEIGE, año 2007, placa AGE-15B, con las mismas características que aportaron, con tres (03) ciudadanos que iban en la parte del copiloto agachándose un ciudadano que iba en su interior, evitando que lo vieran, igualmente el ciudadano que iba en la parte posterior, es por lo que de inmediato nos dirigimos hacia ellos y le dimos voz de alto, indicándole al conductor que apagara el vehiculo, y se bajan tres ciudadanos, con las manos en alto, siendo que el adolescente se encontraba en la parte trasera del carro, siendo identificados, logrando incautarle en la mano una Table celular de color blanco con negro, marca Orinoquia, modelo LOGRAN RORAIMA S-7702u, IMEI 353816048231361, CON UN CHIP DE LINEA TELEFONICA DIGITEL 8958021402771859339f. Otro elemento de convicción que se aprecia en la presente causa corresponden a los siguientes: Acta de Imposición de Derechos de fecha 31 de Julio 2015. 3.- Solicitud de reseña policial a los ciudadanos: OSWAR ANTONIO BONIA BELTRAN CI N° 25.126.007.4.- DESCRIPCION DE EVIDENCIAS FISICAS ENCAUTADAS, de fecha 31-07-2015. 5-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS: Un () Arma de Fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, serial D271204, tambor 76088, calibre 38mm, con empuñadura de madera color negro y cuatro (04) cartuchos calibre 38mm sin percutir.6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS: una Tablee celular de color blanco con negro, marca Orinoquia, modelo LOGRAN RORAIMA S-7702u, IMEI 353816048231361, CON UN CHIP DE LINEA TELEFONICA DIGITEL 8958021402771859339f. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS: Un Vehiculo particular, marca Chevrolet, moldelo Optra, de color Beige, año 2007, placa AGE 51B, serial de carrocería KL1JM52B47K544897. Todos estos elelemntos de convicción hacen presumir la participación del referido adolescente en el hecho punible debatido, es por lo que quien aquí decide señalo su dispositiva Decretando: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la declinatoria de competencias en relación al presente asunto seguido al adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO, por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Los Taques de Punto Fijo estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así como también tomando en cuenta la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del 2014 mediante resolución N° 2014-0030, .al igual que Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 05 de Junio del 2015 y Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro de fecha 16 de Julio del 2015. En consecuencia se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se impone al adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del artículo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- prosígase el presente asunto por el procedimiento ordinario.- ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes da su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la declinatoria de competencias en relación al presente asunto seguido al adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO, por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Los Taques de Punto Fijo estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así como también tomando en cuenta la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del 2014 mediante resolución N° 2014-0030, .al igual que Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 05 de Junio del 2015 y Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro de fecha 16 de Julio del 2015. En consecuencia se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se impone al adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del artículo 582 de la LOPNNA. consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- TERCERO: prosígase el presente asunto por el procedimiento ordinario.- Líbrese boleta de libertad con las medidas impuestas. Remítase al tribunal natural el presente asunto.- Siendo las 01:00 hora de la tarde. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al Tribunal Distribuidor del Municipio Carirubana en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA presentado por este tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Coro. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG ALEJANDRA MORA
SECRETARIA
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