REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000428
ASUNTO :IP01-D-2015-000428
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEÑEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADO: RODENIA CHIQUINQUIRA RUIZ DIAZ.
REPRESENTANTE. RENY RUIZ ESPINOZA
LA SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vístase la decisión de la Corte de Apelaron de fecha 22 de Julio del año que discurre, en el cual, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, ante el incumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 80 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para la declinación de Competencia para el presente asunto. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente acogiéndose a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Organica para la Protección de Niño Niña y Adolescentes que establece: Si la investigación se lleva a cabo en un lugar donde no funcione un Tribunal de Control, asumirá esta función el Juez de Municipio, por lo que a juicio de este tribunal se declina el presente asunto principal al EL TRIBUNAL COMPETENTE SIENDO EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, es por lo que se evidencia que la intención del legislador fue establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria que prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso de tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. En este sentido la competencia en materia penal es de orden publico por lo que no se puede ser violentada por los jueces ni por las partes ya que su fin es resguardar la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al ser juzgado por su juez natural, respecto a esta punto la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, establecido “la garantía del juez natural esta prevista en el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas… articulo 58 del código orgánico procesal penal que establece lo siguiente: la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En este mismo particular tomando en cuenta la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del 2014 mediante resolución N° 2014-0030, .al igual que Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 05 de Junio del 2015 y Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro de fecha 16 de Julio del 2015. En consecuencia se procede en virtud de la decisión de la, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal correspondiente. Remítase al Tribunal Distribuidor del Municipio Carirubana en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA presentado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Coro. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG ALEJANDRA MORA
SECRETARIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000428
ASUNTO :IP01-D-2015-000428
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEÑEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADO: RODENIA CHIQUINQUIRA RUIZ DIAZ.
REPRESENTANTE. RENY RUIZ ESPINOZA
LA SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vístase la decisión de la Corte de Apelaron de fecha 22 de Julio del año que discurre, en el cual, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, ante el incumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 80 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para la declinación de Competencia para el presente asunto. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente acogiéndose a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Organica para la Protección de Niño Niña y Adolescentes que establece: Si la investigación se lleva a cabo en un lugar donde no funcione un Tribunal de Control, asumirá esta función el Juez de Municipio, por lo que a juicio de este tribunal se declina el presente asunto principal al EL TRIBUNAL COMPETENTE SIENDO EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, es por lo que se evidencia que la intención del legislador fue establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria que prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso de tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. En este sentido la competencia en materia penal es de orden publico por lo que no se puede ser violentada por los jueces ni por las partes ya que su fin es resguardar la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al ser juzgado por su juez natural, respecto a esta punto la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, establecido “la garantía del juez natural esta prevista en el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas… articulo 58 del código orgánico procesal penal que establece lo siguiente: la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En este mismo particular tomando en cuenta la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del 2014 mediante resolución N° 2014-0030, .al igual que Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 05 de Junio del 2015 y Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro de fecha 16 de Julio del 2015. En consecuencia se procede en virtud de la decisión de la, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal correspondiente. Remítase al Tribunal Distribuidor del Municipio Carirubana en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA presentado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Coro. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG ALEJANDRA MORA
SECRETARIA