REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Agosto de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000297
ASUNTO : IP01-D-2013-000297
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra los ciudadanos adolescentes YORDAN LENIN PIÑERO ROBO AGRAVADO y TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PIÑERO y para VICTOR JOSE SOTO PAZ ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los Artículos 458 y 470 del Código Penal Vigente, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, imputado en la presente Causa (MP-347.328-2013), venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión indefinida, F.N: 09/12/95, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.317.190, natural y residenciado en la Calle el Campo, Casa S/N, Isla del Sol, Chichiriviche del Estado Falcón y VICTOR JOSE SOTO PAZ, imputado en la presente Causa (MP-347.328-2013), venezolano, soltero, de 15 años de edad, de profesión indefinida, F.N: 23/09/97, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.874.098, natural y residenciado en la Calle 07, Casa S/N, Sector Las Tunitas, Chichiriviche del Estado Falcón. Por su parte, las víctimas en este caso fueron identificadas como: NOGUERA YANIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.422.368, JOSE NOGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.315.988, TIODORO CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.422.368, LUIS NOGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.402.268.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 03 de noviembre del 2013 siendo las 02:30 de la tarde oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopna, seguida en contra de los ciudadanos adolescentes YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y VICTOR JOSE SOTO PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AL ADOLESCENTE JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario Abogado CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ del defensor Público, ABG INGRID AVILA Y DEFENSOR PRIVADO: GREGORIO CARRASQUERO. Previo traslado desde la Entidad de Varones de los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, acompañado de sus representante legales ciudadanos PETRA MARIA PIÑERO Y MARY PASTORA PAZ. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente JUAN EDUARDO PEÑA LUGO y de la victima, de quien no consta resultas consignada. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los adolescentes YODAN LENIN PIÑERO PIÑERO por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y VICTOR JOSE SOTO PAZ, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de TRES AÑOS para el adolescente YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR SOTO PAZ y para el adolescente JUAN EDUARDO PENA LUGO solicito que se aplique la sanción de imposición de Reglas de Conducta, quien no compareció a esta audiencia preliminar.. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, los cuales señalaron por separado su voluntad de NO DECLARAR. Seguidamente se identifican por separados a cada uno de ellos quedando de la siguiente manera: NOMBRE Y APELLIDO: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 09-12-1995, titular de la Cedula de identidad, N° 25.371.190, edad 17 años, estado civil, soltero, Obrero, domiciliado, Chichiriviche Sector Playa Norte, Calle el Campo, Casa S/N°, Estado Falcón, Teléfono: 0416-045-22-47, Hijo de LENIN JOSE PARDO y PETRA MARIA PIÑERO” y VICTOR JOSE SOTO PAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 23-09-1997, titular de la Cedula de identidad, N° 26.874.098, edad 15 años, estado civil, soltero, Obrero, domiciliado, Calle 07, las Tunitas Chichiriviche, casa S/N°, de color Azul, cerca de la posada Cayo Glamour, Estado Falcón, Teléfono: 0424-407-28-30, Hijo de VICTOR JOSE SOTO CARREYO y MARY PASTORA PAZ GARCES. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso: esta defensa solicita en este acto la división de la contingencia. Debido a que mi representado JUAN EDUARDO PEÑAS LUGO no compareció a esta audiencia ni al os anteriores es por lo que en ares de garantizar el debido proceso se realiza este petitorio al tribunal. Asi mismo solicito en este mismo acto que le sea revisada la medida ami representado YIORDAN PIÑERO es todo . Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: ratifico entonos y cada unos de su partes l escrito de la defensa y solicito la revisión de la medida, dfe igual manera solicito la división de la contingencia de la presente causa es todo .Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal se pronuncia de la siguiente manera:: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopna, formulada por la Representación Fiscal contra los adolescentes YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y VICTOR JOSE SOTO PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los acusados cada uno por separados y libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO”. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: en este mismo acto la jueza pasa a revisar la medida solicitada por los defensores y decreta de acuerdo articulo 582 literal” A” en arresto domiciliario. SEXTO: se decreta orden de ubicación para el adolescente JUAN EDUARDO PEÑA LUGO .SEPTIMO: SE DIVIDE LA CONTINGENCIA EN CUANTO ESTE ULTIMO ADOLESCENTE .Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena librar oficio a la casa de formación para varones notificándole de la presente decisión .líbrese boleta de excarcelación dado que los referidos adolescentes acompañado de sus representantes hasta la población de Chichiriviche del estado falcón . Donde cumplirán con el arresto domiciliario decretado por este tribunal en la dirección ya mencionada. Se ordena librar boleta de excarcelación. Siendo las 03:40 de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman.
DE LOS HECHOS
El día 18 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, los ciudadanos: NOGUERA YANIRA, JOSE NOGUERA, TIODORO CONTRERAS, y LUIS NOGUERA, se encontraban durmiendo, cuando de manera inesperada cinco (05) ciudadanos irrumpieron en dicha residencia ubicada en el Conjunto Residencial Villa Caribe, ingresando a la misma; portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron someterlos despojándolos de sus pertenencias, dinero en efectivo y de un vehiculo Fiesta color Plata, Placas: AD82IG, para luego huir del lugar, Posteriormente los funcionarios: Detective WILFREDO CASTILLO, Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, Detectives Agregados DAVID CAMPOS, ROBERT SIVIRA, Detectives ALEX NORIEGA, LUIS REYES, FRANCISCO URQUIA, JUAN LEAL, ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, luego de practicar las pesquisas y entrevistas a las victimas lograron identificar a los autores del hecho, logrando la aprehensión definitiva de los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, VICTOR JOSE SOTO PAZ y JUAN EDUARDO PEÑA LUGO; así mismo incautaron los objetos producto del robo perpetrado a las victimas de la presente causa; quedando plenamente identificados. Siendo colocados dichos adolescentes a la orden de ésta Representación Fiscal, posteriormente fueron trasladados hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, así como las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, para ser presentados ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Denuncia Común, de fecha 18 de agosto de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por la Ciudadana: NOGUERA YANIRA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar que cinco sujetos desconocidos lograron ingresar a una casa ubicada en un conjunto residencial de nombre Villa Caribe, lugar donde me encontraba en compañía de mis familiares y nos sometieron portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, y nos despojaron de varios teléfonos celulares, una tabla, y un vehiculo automotor, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Plata, Placas: AD88IG, año: 2011,…es todo”.- Por ser VICTIMA, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, portando armas de fuego, lograron despojar de sus pertenencias, dinero en efectivo y de un vehiculo fiesta color plata, a las victimas de la presente causa.-

2.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de agosto de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: JOSE NOGUERA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 18/08/2013, a eso de las 02:30 horas de la mañana, me encontraba en compañía de mi hijo, mi hermana y un sobrino, en momentos cuando estábamos durmiendo sentimos que tocaron a la puerta, cuando abrimos nos percatamos que eran cinco sujetos desconocidos quienes nos sometieron portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron ingresar a la residencia despojándonos de dos (02) teléfonos celulares, Marca Samsung,…y el otro era un Sansun Galaxi Young Duos,…así mismo se llevaron varios teléfonos celulares mas, pertenenecientes a mi hijo, mi hermana y mi sobrino, y un (01) vehiculo Marca Ford, Fiesta Mover, Año 2011, propiedad de mi hermana, luego se fueron es todo”.- Por ser VICTIMA, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, portando armas de fuego, lograron despojar de sus pertenencias, dinero en efectivo y de un vehiculo fiesta color plata, a las victimas de la presente causa.-

3.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de agosto de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: TIODORO YAMIRNAIRT CONTRERAS PEREZ, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “….en momentos en que nos encontrábamos en la Población de Chichiriviche, específicamente en el Conjunto Residencial denominado Villa caribe, adyacente al Hotel Isla del Sol, en compañía de familiares y amigos, disfrutando del fin de semana de playa, donde siendo aproximadamente siendo las 03:00 horas de la madrugada, cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron a la casa, sometiéndonos a todos los que nos encontrábamos, despojándonos de dinero en efectivo, mi teléfono celular Black Berry,..y como diez teléfonos celulares de mi familia de diferentes marcas y modelo, una tabla Marca Samsung de color gris valoradas en 15.000 Bs, y el vehiculo, Marca Ford, Modelo Fiesta Power, año 2011, de color plata, valorado en 400.000 Bs, propiedad de mi cuñada de nombre YANIRA NOGUERA, es todo”.-
Por ser VICTIMA, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, portando armas de fuego, lograron despojar de sus pertenencias, dinero en efectivo y de un vehiculo fiesta color plata, a las victimas de la presente causa.-

4.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de agosto de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: LUIS NOGUERA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 18/08/2013, en horas de la mañana, momentos cuando nos encontrábamos compartiendo en familia en una residencia de nombre Villa Caribe, ubicada en la calle Principal del Sector Las Tunitas de la Población de Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ingresaron cinco personas quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a todos los presentes, nos sentaron a todos en la sala de la vivienda y nos despojaron de todas nuestras pertenencias, luego huyen del lugar a bordo de un vehiculo de mi tía, por lo que ahora estamos aquí denunciando y rindiendo declaración, es todo”.- Por ser VICTIMA, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, portando armas de fuego, lograron despojar de sus pertenencias, dinero en efectivo y de un vehiculo fiesta color plata, a las victimas de la presente causa.-

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario: Detective LUIS REYES; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, quien actuó en el procedimiento y en la cual deja constancia de haber puesto a la vista y manifiesto el álbum que existe en la base de datos de ese Despacho, al Ciudadano: LUIS ALBERTO NOGUERA LIZARDO, victima en la presente victima. Dicho elemento de convicción permite determinar la filiación del Adolescente: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, participe del hecho investigado, permitiendo establecer una vinculación en los hechos investigados.-

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective WILFREDO CASTILLO, Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, Detectives Agregados DAVID CAMPOS, ROBERT SIVIRA, Detectives ALEX NORIEGA, LUIS REYES, FRANCISCO URQUIA, JUAN LEAL, y ADOLFO SILVA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Tucacas Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron la aprehensión de los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, VICTOR JOSE SOTO PAZ y JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, y la incautación de objetos de interés criminalísticos producto del robo ejecutado, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado ROBERT SIVIRA, Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, Detectives LUIS REYES, FRANCISCO URQUIA, y ADOLFO SILVA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Tucacas Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente: JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, y la incautación de la sustancia ilícita (droga), permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
8.- Inspección Técnica S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-12-0216-01040, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, WILFREDO CASTILLO, Detectives Agregados DAVID CAMPOS, ROBERT SIVIRA, Detectives FRANCISCO URQUIA, ALEX NORIEGA, LUIS REYES, JUAN CARLOS LEAL, y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR LAS TUNITAS, CALLE EL CAMPO, CASA SIN NUMERO, CHICHIRIVICHE, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural, clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vivienda,…,se visualizó una mesa, elaborada en madera, cubierta con una pieza de tela, elaborada en material vegetal tenido de color blanco, observando sobre la misma un receptáculo Marca SUN, de forma cilíndrica, elaborado en material sintético de color rojo, contentivo de un envoltorio de regular tamaño y de forma cilíndrica en material vegetal (papel9 de color blanco y estampado, anudado en sus extremos por su mismo material, contentivo de restos vegetales, presunta sustancia ilícita denominada Marihuana, …se visualizó una maleta, elaborada en material sintético de color negro, donde se observó una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo de diez envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, anudados en su único extremos con hilo de color rojo, contentivo de restos vegetales, presunta sustancia ilícita denominada marihuana, Un computador de mano Marca Samsung, modelo GT-P5113TS,…..es todo”.-
Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron colectadas las sustancias ilícitas (drogas) y objetos producto del robo ejecutado.-

9.- Inspección Técnica S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-12-0216-01040, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, WILFREDO CASTILLO, Detectives Agregados DAVID CAMPOS, ROBERT SIVIRA, y ALEX NORIEGA, Detectives FRANCISCO URQUIA, LUIS REYES, JUAN CARLOS LEAL, y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE SEPTIMO BAJANTE, BOCA DE TOCUYO, MUNCICIPIO ACOSTA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural, clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vivienda,…,visualizándose en la parte superior del colchón Un arma de fuego tipo pistola, elaborada en metal pintada de color negro, Marca Tanfoglio, Modelo Force 99, Serial AB8131S, provista de su cargador contentiva de seis (06) balas sin percutir,….ocho teléfonos celulares de diferentes modelos y colores nueve (09) chip de teléfonos celulares de las diferentes marcas comerciales,…se pudo visualizar en la parte inferior del colchón, un arma de fuego tipo Pistola, elaborad en metal pintada en color negro, Marca Taurus, Modelo PT24/7PRO, serial TAN11936, provista de su cargador, contentiva de seis (06) balas sin percutir,…es todo”.-
Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron colectados los objetos de interés criminalísticos, con los cuales perpetraron el robo, a las victimas de la presente causa.-

10.- Inspección Técnica S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-12-0216-01048, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, Detectives FRANCISCO URQUIA, LUIS REYES, y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR PLAYA NORTE, CALLE EL CAMPO, POBLACION DE CHICHIRIVICHE, MUNCICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese un sitio de suceso mixto, de iluminación natural, clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de la presente inspección, correspondiente a la dirección antes referida, así mismo se logra visualizar en sentido Norte, un envoltorio de material sintético, de color negro, anudado en su único extremo por un hilo de color rojo, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuanas, de igual forma se visualiza en sentido Norte , la fachada principal de una vivienda sin numero,…es todo”.-
Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron colectadas las sustancias ilícitas (drogas)

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario: Detective JEAN CARLOS MILLAN; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, quien deja constancia de lo siguiente: “Me trasladé hasta la sala de sustanciación de este despacho, con la finalidad de verificar la información aportada en las actas que nos anteceden donde mencionan la solicitud que presentan dos armas de fuego, las cuales fueron recuperadas por funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, donde fui atendido por la funcionaria: MARIBEL SANCHEZ,…luego de una breve espera y una exhaustiva pesquisa documental me informó que efectivamente dichas solicitudes corresponden a las siguientes armas de fuego: 01.- Un arma de fuego tipo Pistola, Marca Taurus, Modelo PT245/7PRO, serial numero TAN11936, calibre nueve milímetros, de color negro, la misma se encuentra SOLICITADA según expediente K-13-0216-00523, de fecha 03-05-13, por el delito de Robo, 02.- Un arma de fuego tipo Pistola, Marca TANFOGLIO, modelo FORSE99, serial numero AB81315, calibre nueve milímetros, de color negro,…es todo”.-
Dicha Acta de Investigación el funcionario deja constancia de las características de las armas de fuego, las cuales fueron recuperadas en dicho procedimiento; así como de la solicitud que las mismas presentan.-

12.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe WILFREDO CASTILLO, y Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 01.- Una receptáculo Marca Sun, de forma cilíndrica, color rojo, contentivo de un Envoltorio de regular tamaño y de forma cilíndrica, elaborado en material vegetal (papel) de color blanco y estampado, anudado en sus extremos por su mismo material, contentivo de restos vegetales, presunta ilícita denominada Marihuana; Una caja elaborada en material vegetal (cartón), de forma rectangular de color verde y estampado, Marca Flavored Rolling Papers, contentivo de varios trozos de papel, de forma rectangular, de color blanco y estampado, identificado con la letra “A”.- 2.- Una bolsa de color blanco, contentivo de diez envoltorios, de regular tamaño, color negro, anudados en su único extremo con hilo de color rojo, contentivo de restos vegetales, presunta sustancia ilícita denominada Marihuana, identificado con la letra “B”.-.-
Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas (drogas) incautadas en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

13.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe WILFREDO CASTILLO, y Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 01.-Un (01) Computador de mano, Marca Samsung, Modelo GT-P5113TS, serial R22CC02YDKJ, color gris, 02.- Un (01) teléfono celular, Marca Black Berry, Modelo 9300, color negro, Imei: 35290205006775, batería Marca Black Berry, Modelo C-S2, color gris y azul, sin serial, Chip de Línea de la empresa Digitel, serial 8958021302081405454F, con su Chip de memoria Marca Sandisk, con capacidad de 2GB.- 03.- Un (01) celular Marca ZTE, Modelo II3704T42P3H463548, color blanco, serial: 10211204190295715, chip de la línea de la empresa Movistar, serial 895804420004266145, con su chip de Memoria Marca Sandisk, con capacidad de 2GB.-04.- Una (01) prenda de vestir clase franela, tipo manga corta, Marca Warriors, Talla EXT G, color blanco y azul.- 05.- Una prenda de vestir clase pantalón, tipo bermuda, Marca BSL BINSHILIA, talla 36, color blanco, con líneas de color gris.- 06.- Un receptáculo de forma cilíndrica, transparente contentivo de siete (07) balas, descritas de la siguiente manera: 1.- una bala marca Cavim, calibre 9 mm,….-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalístico incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

14.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe WILFREDO CASTILLO, y Detective ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 01.-Un (01) arma de fuego tipo pistola, elaborada en metal pintada de color negro, marca Tanfoglio, modelo force 99, serial AB81315, provista de su cargador, contentiva de seis balas sin percutir, dos de marca Luger FC 9 milímetro, y dos (2) marca NNY 9 milímetros, una (1) marca Luger PMC, 9 milímetro, y una (1) marca luger RP. 9 milímetros.- 02.- Un (01) Arma de fuego, tipo Pistola, elaborada en metal pintada de color negro, Marca Taurus, modelo PT24/7PRO, serial TAN11936, provista de su cargador, contentiva de seis (06) balas sin percutir, tres (3) marca luger win 9 milímetros, tres (3) marca Cavim 9 milímetros.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalístico incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

15.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe WILFREDO CASTILLO, y Detective ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 01.- Un (01) Envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo de color rojo, contentivo de restos vegetales, presunta sustancia ilícita denominada marihuana, identificado con la letra “A”.- 02.- Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado inmaterial sintético de color negro, anudados en su único extremo, con hilo de color rojo, contentivo de restos vegetales, presunta sustancia ilícita denominada Marihuana, identificado con la letra “B”.-
Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas (drogas) incautadas en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

16.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe WILFREDO CASTILLO, y Detective ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 01.- Un (01) Teléfono celular, Marca Samsung, modelo GT-N7000, serial IMEI: 359548704/855795/8, color negro, provisto de su batería de la misma marca, y de un chip perteneciente a la empresa Movistar,..el mismo se encuentra provisto de una memoria Micro SD, de color negro.- 2.- Un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo Orinoco C6110,..color blanco, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de su chip, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD, de color negro, 1GB.- 3.- un (01) teléfono celular, marca Vetelca, modelo S265,…color blanco y amarillo, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip. 4.- Un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-CQ200,…color blanco y azul, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip. 5.- Un (01) teléfono celular Marca Nokia, modelo C3-00,..color azul y negro, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip. 6.- un (01) teléfono celular, Marca Black Berry, Modelo Torch, desprovisto de serial, color blanco, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, perteneciente a la empresa Digitel,…7.- Un (01) teléfono celular Marca Black Berry, modelo curve, color negro, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, perteneciente a la Empresa Movilnet, el mismo presenta una memoria micro 5D, de color negro 2GB.- 8.- Un (01) teléfono celular, marca Black Berry, modelo curve, desprovisto de serial, color negro, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, de la empresa Digitel,..el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro 4GB, 1.- Cinco (05) Chip de la empresa Movistar,..2.- Dos (02) Chip pertenecientes a la Empresa Movilnet,…3.- Dos (02) chip pertenecientes a la empresa Digitel,…-
Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas (drogas) incautadas en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

17.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de agosto de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: MANUEL FUENTES, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “….me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo en un allanamiento que practicarían en la casa del Jordan, y les respondí que no tenía ningún inconveniente, después nos trasladamos al lugar donde iban a realizar el allanamiento el cual era en una vivienda de color rosada la cual queda al lado del anexo donde vivo, y allegar me quedé afuera mientras entraban a dicha vivienda y a los cinco minutos salen los funcionarios con el Jordan y su padre de nombre Lenin, y dentro de la casa encontraron una tabla de marca Ipone, teléfonos celulares, droga, unas balas de pistolas, y unas prendas de vestir,…es todo”.- Por ser Testigo del allanamiento practicado en la residencia del Adolescente: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, por funcionarios del C.I.C.P.C, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma la aprehensión del mencionado adolescente y de la incautación de los objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado a las victima de la presente causa.-

18.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de agosto de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: ALVANO MIGUEL COLINA GONZALEZ, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “….y los funcionarios me solicitaron la colaboración para entrar a la residencia, entre ellos ya que el señor de nombre LENIN, quien es el dueño de la vivienda el mismo nos permitió el acceso al cuarto de JORDAN, logrando incautar una bolsa blanca, contentiva de diez (10) envoltorios de color negro con presunta marihuana, varios teléfonos celulares, entre ellos una tabla marca Samsung de color gris con negro, un Black Berry, de color negro con plata, modelo curve con batería, unas bermudas de color blanco, Talla EXR G, una franela de color azul claro y una tasa de color rojo con un tabaco con Marihuana y una cajita con varios papeles estampados, y 10 balas calibres nueve milímetros dentro de un pote de plástico de material transparente, es todo”.- Por ser Testigo del allanamiento practicado en la residencia del Adolescente: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, por funcionarios del C.I.C.P.C, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma la aprehensión del mencionado adolescente y de la incautación de los objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado a las victima de la presente causa.-
19.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de agosto de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: CARLOS GONZALEZ, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “….y fuimos al lugar donde iban a practicar el allanamiento y era en una casa de la misma calle donde me encontraba, lugar donde los funcionarios encontraron el tercer dormitorio donde duerme Jonny siete teléfonos celulares,…y debajo de un colchón estaba un arma de fuego tipo Pistola, Marca Taurus, modelo PT2417PRO, calibre 9 milímetros, con su cargador contentivo de 06 balas del mismo calibre, y sobre el mismo colchón estaba un arma de fuego, tipo Pistola, marca Tanfoglio, modelo FORSE99, con su respectivo cargador con seis balas del mismo calibre,…es todo”.- Por ser Testigo del allanamiento practicado por funcionarios del C.I.C.P.C, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma la aprehensión de los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, VICTOR JOSE SOTO PAZ y JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, y de la incautación de los objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado a las victima de la presente causa.-

20.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de agosto de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: RIERA WINSTON, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “….llega una comisión del C.I.C.P.C., y me piden que le preste la colaboración de ser testigo en un procedimiento que iban a realizar al lado donde me encontraba, siendo esta una vivienda recubierta de lajas y chaguaramos, por lo que acepté, ya adentro de la vivienda logré observar en uno de los cuartos las siguientes evidencias: Siete teléfonos celulares,…un arma de fuego, tipo pistola Marca Taurus, modelo PT2417PRO, con su respectivo y 6 balas, un arma de fuego, tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo Force 99, con su respectivo cargador con 6 balas, …es todo”.- Por ser Testigo del allanamiento practicado por funcionarios del C.I.C.P.C, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma la aprehensión de los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, VICTOR JOSE SOTO PAZ y JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, y de la incautación de los objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado a las victima de la presente causa.-

21.- Denuncia Común, de fecha 03 de mayo de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: SEGOVIA TIRADO JOSE ALFONSO, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me encontraba en compañía de mis amigos y familiares, compartiendo un día agradable en la casa de playa ubicada en la población de Chichiriviche, siendo las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, ingresaron a la misma cuatro sujetos desconocidos quienes bajo amenaza de muerte nos sometieron y me despojaron de Un (01) Arma de fuego, tipo Pistola, Marca Taurus, Modelo PT24/7, Serial: TAN11936, calibre 9 mm, dos (02) Teléfonos Marca Black Berry Modelo Bold 5,…otro marca Samsung, de color negro y a los demás amigos y familiares los despojaron de sus pertenencias personales, es todo”.- Por ser VICTIMA, del robo de su arma de fuego. Dicho elemento de convicción confirma que dicha arma de fuego, fue colectada en el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, VICTOR JOSE SOTO PAZ y JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, la cual fue utilizada para cometer el robo a las victimas en la presente causa.-

22.- Acta de Entrevista, de fecha 03 de mayo de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: DURAN NUÑEZ ALEJANDRO JOSE, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que en el día de hoy viernes siendo las 02:30 horas aproximadamente, me encontraba en unas de las habitaciones, cuando de repente fui sorprendido por un sujeto desconocido quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojó de un teléfono Marca Black Berry, Modelo: Curve 9360, Pin: 28EA3EC1, Nro: 0424-282.76.91, un dinero en efectivo por la cantidad de mil doscientos bolívares (1,200 Bs.) y mi credencial como me acredita como funcionario activo de Custodios Penitenciario,…es todo”.- ”.- Por ser VICTIMA, del robo de su teléfono celular. Dicho elemento de convicción confirma que el referido teléfono celular, fue colectado en el procedimiento, donde fueron aprehendidos los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, VICTOR JOSE SOTO PAZ y JUAN EDUARDO PEÑA LUGO.-

23.- Denuncia Común, de fecha 26 de mayo de 2013, rendida por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por el Ciudadano: ROJAS SALAZAR MAIKEL JOSE, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “….cuando fuimos sorprendidos por 4 sujetos desconocidos, quienes lograron irrumpir a la referida posada y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron someternos, y me despojaron de mi arma de fuego, Marca Tanfoglio, modelo Force Police, calibre 9 mm, Serial AB81315, valorada en 25.000 bolívares, así mismo le quitaron varias de sus pertenencias a las otras personas que se encontraban vacacionando en la posada, a mi solo me quitaron el arma de fuego, es todo”.- Por ser VICTIMA, del robo de su arma de fuego. Dicho elemento de convicción confirma que dicha arma de fuego, fue colectada en el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, VICTOR JOSE SOTO PAZ y JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, la cual fue utilizada para cometer el robo a las victimas en la presente causa.-

24.- Experticia de Reconocimiento, S/N, de fecha 19 de Agosto 2013, realizada por el funcionario Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado-Falcón, a las siguientes evidencias:
01.- Un (01) Teléfono móvil celular, marca MOVISTAR, modelo GBSA, elaborado en material sintético de color negro, IMEI: 869180005443544, veintiún (21) botones elaborados en material sintético de color negro , con siglas alfa numéricas utilizadas para su funcionamiento con su respectiva batería elaborada en material sintético de color blanco, marca ZTE, modelo Li3704T42P3H6353548, serial 10211204190295715, provisto de su chip de línea, perteneciente a la empresa MOVISTAR elaborado en material sintético de color azul con letras blancas donde se lee MOVISTAR, en su parte trasera se observa el chip y el serial numero 895804420004266145, con su chip de memoria marca SANDISK, con capacidad de 2GB.- 02.- Un (1) computador de mano marca SAMSUNG, modelo GT-P5113TS, serial R22CC0YDKJ, de color gris, pantalla táctil, posee tres teclas para su funcionamiento y en su parte trasera una cámara fotográfica.-03.- Dos (2) prendas de vestir; una (1) clase franela, tipo manga corta, marca Warriors, talla EXT G, elaborada en material vegetal (tela), teñida de color azul y blanco; Una (1) clase pantalón, tipo bermudas, marca BSL BINSHILA, talla 36, elaborada en material vegetal (tela), teñida de color blanco; de igual manera se observa en la parte delantera del lado izquierdo se leen letras de color azul y negro VOGUE.-04.- Un (1) receptáculo de forma cilíndrica, elaborado en material sintético transparente.-
05.- Siete (7) balas sin percutir, descritas de la siguiente manera: 1.- Una (1) bala marca CAVIN, calibre 9mm, color amarillo, punta de plomo color gris; 2.- Una (1) bala marca CAVIN, calibre 9mm, color amarillo punta de bronce; 3.- Una (1) bala marca F.C, calibre 9mm, color plata, punta de plomo color gris; 4.- Dos (2) bala marca I.I, calibre 9mm, color amarillo; 5.- Dos (2) bala marca S&B, calibre 9mm Br.C , color amarillo.- CONCLUSION:
La pieza descrita en el numeral 01, se trata de un teléfono móvil, utilizado para recibir o realizar llamadas a cortas o largas distancias, igualmente es utilizado atípicamente como objeto contundente, con la que también pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada.-
La pieza descrita en el numeral 02, se trata de una computadora de mano, utilizada para almacenar información y para el recreamiento, igualmente es utilizado atípicamente como objeto contundente, con la que también se pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada.- Las piezas descritas en el numeral 03, se tratan de prendas de vestir, utilizadas para cubrir partes del cuerpo.-
La pieza descrita en el numeral 04, se trata de un envase utilizado para guardar objetos.- Las piezas descritas en el numeral 05, se constituye como municiones para armas de fuego, calibre 9mm, la cual al ser percutidas dispara el proyectil que puede ocasionar lesiones de mayor o de menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida.-

25.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 19 de Agosto de 2013, realizada por el Funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias:
1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, serial AB8131S, calibre 9mm, elaborada en material sintético de color negro.-
2.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT24/7PRO, serial TAN11936, calibre 9mm, elaborada en material sintético de color negro.- 3.- Doce (12) balas, la misma presentan en su culata inscripciones en bajo relieve, donde seis (6) balas sin percutir, dos (2) marca LUGER FC 9 mm, dos (2) marca NNY 9 milímetros, una (1) marca LUGER PMC 9 milímetros, y una marca LUGER RP, 9 milímetros, contentiva de seis (6) balas sin percutir, tres (3) marca LUGER WIN 9 milímetros, tres (3) marca CAVIN 9 milímetros.- 4.- Un (1) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-N7000, serial IMEI: 359548/04/855795/8, color negro, provisto de su batería de la misma marca, y de un chip perteneciente a la empresa Movistar serial numero 8958044420006526007, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro.-5.- Un (1) teléfono celular marca Huawei, modelo Orinoco C110, serial IMEI: 268435460608008476, color blanco, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 1GB.- 6.- Un (1) teléfono celular marca Vetelca, modelo S265, serial MEID: 270113181107539263, color blanco y amarillo, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de su chip.-
7.- Un (1) teléfono celular marca NOKIA, modelo C3-00, serial IMEI: 355945/04/747944/6, color azul y negro, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip.- 8.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Torch, desprovisto de serial, color blanco, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip perteneciente a la empresa DIGITEL serial Nro: 8958021111152269172F.- 9.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve, serial IMEI: 357257045005217, Pin: 26FCA510, color negro, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, perteneciente a la empresa Movilnet, serial numero: 8958060001062876137, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 2GB.-10.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve, desprovisto de serial, color negro, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, perteneciente a la empresa Digitel serial 8958020708293253980F, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 4GB.- 11.- Cinco (5) chip elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Movistar serial numero: 895804320001126450, 895804120006529882, 895804220004065954, 895804120005389485, 895804220000862516.- 12.- Dos (2) chip, elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Movilnet serial numero: 8958060001428744177, 89588060001062888769.- 13.- Dos (2) chip, elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Digitel serial numero: 8958021203071419267F, 8958021203071429969F.-
CONCLUSION: Lo expuesto en el numeral 1 y 2 , se refiere a dos armas de fuego tipo pistola, en su uso natural, también son utilizados por los organismos policiales y vigilancia, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiente de las regiones anatómicas comprometidas a la proyección de los proyectiles disparados por la misma.- Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: con el objeto mencionado en el numeral 3, en su estado original es utilizada para la previa carga de un arma de fuego y las misma al ser utilizada contra cuerpo humano, pueda causar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo del lugar donde sea utilizado o hasta la muerte.- Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: con el objeto mencionado en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, en su estado original es utilizada para la telecomunicación a larga y corta distancia.- Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: con el objeto mencionado en los numerales 11, 12,13 en su estado original es utilizada para almacenamiento de información.-

26.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-060-B-415, de fecha 20 de Agosto de 2013, realizada por el funcionario: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la siguiente evidencia: Dos (2) Armas de Fuegos, Dos (2) Cargadores y Doce (12) balas, suministrada por la citada delegación según memorando Nº: 315, de Fecha 19 de Agosto de 2013, caso relacionado con la causa: K-13-0216-01040.
1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca TANFOGLIO, , modelo: FORCE 99, calibre 9 milímetros, parabellum, fabricada en Italia, acabado superficial pavón negro, longitud del cañón de 90milimetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal Dextrógiro (es decir, hacia la derecha): empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético de color negro; secuencia de disparo: semiautomática: modalidad de accionamiento: simple y doble acción; conjunto de mira: alza y guión fijo, sistema de carga a través de un (1) cargador. Presenta dos (2) aletas de seguro ubicadas en ambos lados parte de la corredera, las cuales al ser accionadas desmontan el amarillo y desconectan el disparador, serial de orden: AB8131S, ubicado en el lado izquierdo de la caja de mecanismos.- 2.- Un (1) Arma de fuego, tipo pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca Taurus, calibre 9 milímetros parabellum, modelo PT 24, fabricado en Brasil: acabado superficial: pavón negro, longitud del cañón de 107. 3.- Cuatro (4) de las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba arriba mencionados, las balas restantes quedan depositadas en este departamento para realizar futuros disparos de pruebas.- 4.- verificamos las armas de fuego tipo pistolas en nuestro de investigación e información policial, donde se constato que la pistola Taurus, serial TAN11936, se encuentra requerida por la Sub Delegación de Tucacas, según expediente K-13-0216-01948, de fecha 03-05-2013, instruido por el delito de robo, la otra no presentan registro policial, para el momento de realizar la presente experticia, dicha información fue suministrada por la funcionario Detective JOSELYS RODRÍGUEZ, credencial: 29.742.- 5.- Se envían las armas de fuego tipo pistolas y los (2) cargadores, descritos en el texto de este informe, a la Sub Delegación Tucacas, con la presente experticia, donde quedaran en calidad de depósito, una vez procesadas en este departamento.-

27.- Experticia de Reconocimiento y Contenido Fotográfico, S/N, de fecha 19 de Agosto 2013, realizada por el funcionario Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado-Falcón, a las siguientes evidencias:
1.- Un (01) Teléfono móvil celular, marca Black Berry, modelo 9300, elaborado en material sintético de color negro, IMEI: 352902050006775, cuarenta y siete (47) botones elaborados en material sintético de color negro, con siglas alfa numéricas utilizadas para su funcionamiento, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color gris y negro, marca Black Berry, modelo C-S2, sin serial visible, provisto de su chip de línea, perteneciente a la línea Digitel, elaborado en material sintético de color blanco con letras de color rojo donde se lee Digitel, serial Nro. 8958021302081405454F, en su parte trasera se observa el chip; en su chip de memoria Sandisk, con capacidad de 2GB; acto seguido se observa en la pantalla varias carpetas, seleccionando la carpeta multimedia, la misma al abrir, presenta varios Sub comandos, en el cual se elige el comando de imágenes observando la imagen Nro: IMG00915-20130628-2211, la misma se muestra en la presente experticia.-
CONCLUSION: La pieza descrita en el único numeral, se trata de teléfono móvil utilizado para recibir o realizar llamadas a cortas o largas distancias, igualmente es utilizado atípicamente como objetos contundentes, con la que también se pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada.-
28.- Acta de Inspección Nro. 9700-060-631, de fecha 20 de agosto de 2013, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas Estado Falcon, al mando del funcionario del detective agregado EDGAR SANCHEZ, CRED: 29749, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, según Oficio Nº S/N de fecha 19/08/2013, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada al Adolescente: JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en dos sobres blancos identificados como muestra A y B respectivamente con un peso bruto de diecinueve coma ochenta y tres gramos(19,83 grs), contentivos cada uno de un envoltorio para un total de dos de regular tamaño : MUESTRA UNICA: Una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de siete gramos (7,00grs).A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; . Se procede colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra 1 , para posteriores análisis de Laboratorio de Toxicología Los pesos fueron tomados en una balanza digital, Marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación, el funcionario: DETECTIVE AGREGADO, EDGAR SANCHEZ CRED.29.749, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-
29.- Experticia Botánica Nº 9700-060-631, de fecha 19/08/2013, suscrita por la experta: INSPECTOR ING. LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. MUESTRA UNICA: Una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de SIETE gramos (7,00grs). Se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra para posteriores análisis de toxicología según indica Acta de Inspección numero 9700-060-631, de fecha 19 de agosto de 2013. RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: sustancia suelta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:
11 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.
12 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.
13 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.
14 Trastornos de sensibilidad.
15 Dependencia de orden psíquico.
No posee uso terapéutico.
Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada al hoy imputado, como lo son CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
30.- Acta de Inspección Nro. 9700-060-632, de fecha 20 de agosto de 2013, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas Estado Falcon, al mando del funcionario del detective agregado EDGAR SANCHEZ, CRED: 29749, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, según Oficio Nº 3102 de fecha 19/08/2013, que guarda relación con la Causa K-13-0216-01040, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada a: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y LENIN JOSE PARDO, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en dos sobres blancos identificados como muestra A y B respectivamente con un peso bruto de ciento veinte gramos (120,00 grs), se proceden aperturar: MUESTRA 1: identificado como sobre A y se observa una tasa elaborada en plástico de color rojo y segmentos de papel saborizado en uno de ellos se encuentra envuelto en forma cilíndrica a manera de tabaco restos de una sustancia de origen vegetal de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cuarenta y cinco gramos (0,45 grs) y MUESTRA 2: Identificada como muestra B, al aperturar se constata que contiene una bolsa en material sintético blanco con diez envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color negro, anudados con hilo rojo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde parsoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuarenta y cuatro coma veintitrés gramos (44,23 grs).A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; . Se procede colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra 1 y un gramo de la muestra 2, para posteriores análisis de Laboratorio de Toxicología Los pesos fueron tomados en una balanza digital, Marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación, el funcionario: Detective Agregado EDGAR SANCHEZ, CRED.29.749, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-
31.- Experticia Botánica Nº 9700-060-632, de fecha 19/08/2013, suscrita por la experta: INSPECTOR ING. LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. MUESTRA 1: identificado como sobre A y se observa una tasa elaborada en plástico de color rojo y segmentos de papel saborizado en uno de ellos se encuentra envuelto en forma cilíndrica a manera de tabaco restos de una sustancia de origen vegetal de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero como cuarenta y cinco gramos (0,45 grs.) y MUESTRA 2: Identificada como muestra B, al aperturar se constata que contiene una bolsa en material sintético blanco con diez envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color negro, anudados con hilo rojo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde parsoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuarenta y cuatro coma veintitrés gramos (44,23 grs.). Se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra para posteriores análisis de toxicología según indica Acta de Inspección numero 9700-060-632, de fecha 19 de agosto de 2013.
RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra 1 , Muestra 2:. CONTENIDO: Sustancia suelta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:
16 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.
17 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.
18 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.
19 Trastornos de sensibilidad.
20 Dependencia de orden psíquico.
No posee uso terapéutico.
Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada al hoy imputado, como lo son CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE


Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de ROBO AGRAVADO, y TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente y 149 de la Ley Orgánica de Drogas,.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal vigente, Vigente y 149 de la Ley Orgánica de Drogas al adolescente YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO Porque conforme a los elementos de convicción recabados en dicha investigación, los mismos confirman que los adolescentes imputados YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, portando armas de fuego, lograron despojar de sus pertenencias, dinero en efectivo y de un vehiculo fiesta color plata, para posteriormente huir del lugar, a las victimas de la presente causa, como en efecto lo hicieron. A quien lograron la aprehensión del adolescente YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, a quien en el momento de su aprehensión se le incauto Droga, además incautar los objetos productos del robo perpetrado a las victimas de la presente causa, ahora bien Respecto a la especie delictiva en cuanto al adolescente VICTOR JOSE SOTO PAZ, que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 y 470 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Porque conforme a los elementos de convicción recabados en dicha investigación, los mismos confirman que los adolescentes imputados YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, portando armas de fuego, lograron despojar de sus pertenencias, dinero en efectivo y de un vehiculo fiesta color plata, para posteriormente huir del lugar, a las victimas de la presente causa, como en efecto lo hicieron., posteriormente se logro la aprehensión de VICTOR JOSE SOTO PAZ a quien en el momento de su aprehensión se le logro incautar los objetos productos del robo perpetrado a las victimas de la presente causa , mas otros objetos provenientes del delito denunciados.De esa forma los Adolescentes antes mencionados, incurrieron para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 y 470 del Código Penal Vigente, y 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

1.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien en fecha 19 de agosto de 2013 practicó la Experticia de Reconocimiento S/Nº, a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) Teléfono móvil celular, marca MOVISTAR, modelo GBSA, elaborado en material sintético de color negro, IMEI: 869180005443544, veintiún (21) botones elaborados en material sintético de color negro , con siglas alfa numéricas utilizadas para su funcionamiento con su respectiva batería elaborada en material sintético de color blanco, marca ZTE, modelo Li3704T42P3H6353548, serial 10211204190295715, provisto de su chip de línea, perteneciente a la empresa MOVISTAR elaborado en material sintético de color azul con letras blancas donde se lee MOVISTAR, en su parte trasera se observa el chip y el serial numero 895804420004266145, con su chip de memoria marca SANDISK, con capacidad de 2GB.- 02.- Un (1) computador de mano marca SAMSUNG, modelo GT-P5113TS, serial R22CC0YDKJ, de color gris, pantalla táctil, posee tres teclas para su funcionamiento y en su parte trasera una cámara fotográfica.-03.- Dos (2) prendas de vestir; una (1) clase franela, tipo manga corta, marca Warriors, talla EXT G, elaborada en material vegetal (tela), teñida de color azul y blanco; Una (1) clase pantalón, tipo bermudas, marca BSL BINSHILA, talla 36, elaborada en material vegetal (tela), teñida de color blanco; de igual manera se observa en la parte delantera del lado izquierdo se leen letras de color azul y negro VOGUE.-04.- Un (1) receptáculo de forma cilíndrica, elaborado en material sintético transparente.- 05.- Siete (7) balas sin percutir, descritas de la siguiente manera: 1.- Una (1) bala marca CAVIN, calibre 9mm, color amarillo, punta de plomo color gris; 2.- Una (1) bala marca CAVIN, calibre 9mm, color amarillo punta de bronce; 3.- Una (1) bala marca F.C, calibre 9mm, color plata, punta de plomo color gris; 4.- Dos (2) bala marca I.I, calibre 9mm, color amarillo; 5.- Dos (2) bala marca S&B, calibre 9mm Br.C , color amarillo. Dichos objetos están vinculados con los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento S/Nº, de fecha 19 de agosto de 2013 practicada por el funcionario Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.-
2.- Declaración del Funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 19 de agosto de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, a las objetos incautados en el procedimiento, 1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, serial AB8131S, calibre 9mm, elaborada en material sintético de color negro.- 2.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT24/7PRO, serial TAN11936, calibre 9mm, elaborada en material sintético de color negro.- 3.- Doce (12) balas, la misma presentan en su culata inscripciones en bajo relieve, donde seis (6) balas sin percutir, dos (2) marca LUGER FC 9 mm, dos (2) marca NNY 9 milímetros, una (1) marca LUGER PMC 9 milímetros, y una marca LUGER RP, 9 milímetros, contentiva de seis (6) balas sin percutir, tres (3) marca LUGER WIN 9 milímetros, tres (3) marca CAVIN 9 milímetros.- 4.- Un (1) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-N7000, serial IMEI: 359548/04/855795/8, color negro, provisto de su batería de la misma marca, y de un chip perteneciente a la empresa Movistar serial numero 8958044420006526007, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro.-5.- Un (1) teléfono celular marca Huawei, modelo Orinoco C110, serial IMEI: 268435460608008476, color blanco, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 1GB.- 6.- Un (1) teléfono celular marca Vetelca, modelo S265, serial MEID: 270113181107539263, color blanco y amarillo, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de su chip.-7.- Un (1) teléfono celular marca NOKIA, modelo C3-00, serial IMEI: 355945/04/747944/6, color azul y negro, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip.- 8.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Torch, desprovisto de serial, color blanco, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip perteneciente a la empresa DIGITEL serial Nro: 8958021111152269172F.- 9.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve, serial IMEI: 357257045005217, Pin: 26FCA510, color negro, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, perteneciente a la empresa Movilnet, serial numero: 8958060001062876137, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 2GB.-10.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve, desprovisto de serial, color negro, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, perteneciente a la empresa Digitel serial 8958020708293253980F, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 4GB.- 11.- Cinco (5) chip elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Movistar serial numero: 895804320001126450, 895804120006529882, 895804220004065954, 895804120005389485, 895804220000862516.- 12.- Dos (2) chip, elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Movilnet serial numero: 8958060001428744177, 89588060001062888769.- 13.- Dos (2) chip, elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Digitel serial numero: 8958021203071419267F, 8958021203071429969F.- Dichos Objetos son propiedad de las victimas en la presente causa, relacionado con los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 19 de agosto de 2013 practicada por el funcionario Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.-
3.- Declaración del Funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 20 de agosto de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-415, practicada a las siguientes evidencias: 1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca TANFOGLIO, , modelo: FORCE 99, calibre 9 milímetros, parabellum, fabricada en Italia, acabado superficial pavón negro, longitud del cañón de 90milimetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal Dextrógiro (es decir, hacia la derecha): empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético de color negro; secuencia de disparo: semiautomática: modalidad de accionamiento: simple y doble acción; conjunto de mira: alza y guión fijo, sistema de carga a través de un (1) cargador. Presenta dos (2) aletas de seguro ubicadas en ambos lados parte de la corredera, las cuales al ser accionadas desmontan el amarillo y desconectan el disparador, serial de orden: AB8131S, ubicado en el lado izquierdo de la caja de mecanismos.- 2.- Un (1) Arma de fuego, tipo pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca Taurus, calibre 9 milímetros parabellum, modelo PT 24, fabricado en Brasil: acabado superficial: pavón negro, longitud del cañón de 107. 3.- Cuatro (4) de las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba arriba mencionados, las balas restantes quedan depositadas en este departamento para realizar futuros disparos de pruebas.- 4.- verificamos las armas de fuego tipo pistolas en nuestro de investigación e información policial, donde se constato que la pistola Taurus, serial TAN11936, se encuentra requerida por la Sub Delegación de Tucacas, según expediente K-13-0216-01948, de fecha 03-05-2013, instruido por el delito de Robo.Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-415, de fecha 20 de agosto de 2013 practicada por el funcionario JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.-
4.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien en fecha 19 de agosto de 2013 practicó la Experticia de Reconocimiento y Contenido Fotográfico S/Nº, a las siguientes evidencias: .- Un (01) Teléfono móvil celular, marca Black Berry, modelo 9300, elaborado en material sintético de color negro, IMEI: 352902050006775, cuarenta y siete (47) botones elaborados en material sintético de color negro, con siglas alfa numéricas utilizadas para su funcionamiento, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color gris y negro, marca Black Berry, modelo C-S2, sin serial visible, provisto de su chip de línea, perteneciente a la línea Digitel, elaborado en material sintético de color blanco con letras de color rojo donde se lee Digitel, serial Nro. 8958021302081405454F, en su parte trasera se observa el chip; en su chip de memoria Sandisk, con capacidad de 2GB; acto seguido se observa en la pantalla varias carpetas, seleccionando la carpeta multimedia, la misma al abrir, presenta varios Sub comandos, en el cual se elige el comando de imágenes observando la imagen Nro: IMG00915-20130628-2211, la misma se muestra en la presente experticia.- Dichos objetos están vinculados con los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Contenido Fotográfico S/Nº, de fecha 19 de agosto de 2013 practicada por el funcionario Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.-
5.- Declaración de la Funcionaria: INSPECTORA LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron la Experticia Botánica Nº 9700-060-631, de fecha 19-08-2013, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, MUESTRA UNICA: Una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de SIETE gramos (7,00grs). Se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra para posteriores análisis de toxicología según indica Acta de Inspección numero 9700-060-631, de fecha 19 de agosto de 2013. RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: sustancia suelta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Botánica Nº 9700-060-631, de fecha 19 de agosto de 2013, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-
6.- Declaración de la Funcionaria: INSPECTORA LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron la Experticia Botánica Nº 9700-060-632, de fecha 19-08-2013, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, MUESTRA 1: identificado como sobre A y se observa una tasa elaborada en plástico de color rojo y segmentos de papel saborizado en uno de ellos se encuentra envuelto en forma cilíndrica a manera de tabaco restos de una sustancia de origen vegetal de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero como cuarenta y cinco gramos (0,45 grs.) y MUESTRA 2: Identificada como muestra B, al aperturar se constata que contiene una bolsa en material sintético blanco con diez envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color negro, anudados con hilo rojo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde parsoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuarenta y cuatro coma veintitrés gramos (44,23 grs.). Se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra para posteriores análisis de toxicología según indica Acta de Inspección numero 9700-060-632, de fecha 19 de agosto de 2013. RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra 1 , Muestra 2:. CONTENIDO: Sustancia suelta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Botánica Nº 9700-060-632, de fecha 19 de agosto de 2013, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-
Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:
1.- Declaración de la Ciudadana: NOGUERA YANIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.422.368; la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos.
2.- Declaración del Ciudadano: JOSE NOGUERA; titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.315.988; la cual es pertinente por ser Victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos

3.- Declaración del Ciudadano: LUIS NOGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.402.268; la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos.

4.- Declaración del Ciudadano: TEODORO CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.705.594; la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos.

5.- Declaración del Ciudadano: MANUEL FUENTES; la cual es pertinente por ser Testigo del allanamiento practicado por los funcionarios del C.I.C.P.C. en la residencia de los adolescentes imputados y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los mismos en ellos y la incautación de los objetos de interés criminalísticos.

6.- Declaración del Ciudadano: ALVANO MIGUEL COLINA GONZALEZ; la cual es pertinente por ser Testigo del allanamiento practicado por los funcionarios del C.I.C.P.C. en la residencia de los adolescentes imputados y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los mismos en ellos y la incautación de los objetos de interés criminalísticos.

7.- Declaración del Ciudadano: CARLOS GONZALEZ; la cual es pertinente por ser Testigo del allanamiento practicado por los funcionarios del C.I.C.P.C. en la residencia de los adolescentes imputados y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los mismos en ellos y la incautación de los objetos de interés criminalísticos.

8.- Declaración del Ciudadano: RIERA WINSTON; la cual es pertinente por ser Testigo del allanamiento practicado por los funcionarios del C.I.C.P.C. en la residencia de los adolescentes imputados y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los mismos en ellos y la incautación de los objetos de interés criminalísticos.

9.- Declaración de los Funcionarios: Detective WILFREDO CASTILLO, Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, Detectives Agregados DAVID CAMPOS, ROBERT SIVIRA, Detectives ALEX NORIEGA, LUIS REYES, FRANCISCO URQUIA, JUAN LEAL, y ADOLFO SILVA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 19 de agosto de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO Y VICTOR JOSE SOTO PAZ, y al momento de practicar allanamiento en las residencias de éstos, lograron incautar los objetos de interés criminalísticos producto del robo ejecutado, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados. Cuando éstos bajo amenazas de muerte portando armas de fuego, y bajo amenazas de muerte lograron despojar de sus pertenencias (teléfonos celulares, dinero en efectivo y un vehiculo fiesta color plata) a los ciudadanos: NOGUERA YANIRA, JOSE NOGUERA, LUIS NOGUERA, y TEODORO CONTRERAS; victimas en la presente causa, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendidos, y al adolescente: JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, al percatarse de la comisión policial arrojó al suelo del comedor de su residencia un envoltorio de la sustancia ilícita denominada Marihuana. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 19 de agosto de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

1.- Inspección Técnica S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-12-0216-01040, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, WILFREDO CASTILLO, Detectives Agregados DAVID CAMPOS, ROBERT SIVIRA, Detectives FRANCISCO URQUIA, ALEX NORIEGA, LUIS REYES, JUAN CARLOS LEAL, y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR LAS TUNITAS, CALLE EL CAMPO, CASA SIN NUMERO, CHICHIRIVICHE, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCON, Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron colectadas las sustancias ilícitas (drogas) y objetos producto del robo ejecutado.-

2.- Inspección Técnica S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-12-0216-01040, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, WILFREDO CASTILLO, Detectives Agregados DAVID CAMPOS, ROBERT SIVIRA, y ALEX NORIEGA, Detectives FRANCISCO URQUIA, LUIS REYES, JUAN CARLOS LEAL, y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE SEPTIMO BAJANTE, BOCA DE TOCUYO, MUNCICIPIO ACOSTA, ESTADO FALCON, Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron colectados los objetos de interés criminalísticos, con los cuales perpetraron el robo, a las victimas de la presente causa.-

3.- Inspección Técnica S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-12-0216-01048, de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Insp. RAUL LOAIZA, Detective Jefe DARRY SUAREZ, Detectives FRANCISCO URQUIA, LUIS REYES, y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR PLAYA NORTE, CALLE EL CAMPO, POBLACION DE CHICHIRIVICHE, MUNCICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCON,
Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fueron colectadas las sustancias ilícitas (drogas)

Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- Experticia de Reconocimiento, S/N, de fecha 19 de Agosto 2013, realizada por el funcionario Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado-Falcón, a las siguientes evidencias:
01.- Un (01) Teléfono móvil celular, marca MOVISTAR, modelo GBSA, elaborado en material sintético de color negro, IMEI: 869180005443544, veintiún (21) botones elaborados en material sintético de color negro , con siglas alfa numéricas utilizadas para su funcionamiento con su respectiva batería elaborada en material sintético de color blanco, marca ZTE, modelo Li3704T42P3H6353548, serial 10211204190295715, provisto de su chip de línea, perteneciente a la empresa MOVISTAR elaborado en material sintético de color azul con letras blancas donde se lee MOVISTAR, en su parte trasera se observa el chip y el serial numero 895804420004266145, con su chip de memoria marca SANDISK, con capacidad de 2GB.- 02.- Un (1) computador de mano marca SAMSUNG, modelo GT-P5113TS, serial R22CC0YDKJ, de color gris, pantalla táctil, posee tres teclas para su funcionamiento y en su parte trasera una cámara fotográfica.-03.- Dos (2) prendas de vestir; una (1) clase franela, tipo manga corta, marca Warriors, talla EXT G, elaborada en material vegetal (tela), teñida de color azul y blanco; Una (1) clase pantalón, tipo bermudas, marca BSL BINSHILA, talla 36, elaborada en material vegetal (tela), teñida de color blanco; de igual manera se observa en la parte delantera del lado izquierdo se leen letras de color azul y negro VOGUE.-04.- Un (1) receptáculo de forma cilíndrica, elaborado en material sintético transparente.-
05.- Siete (7) balas sin percutir, descritas de la siguiente manera: 1.- Una (1) bala marca CAVIN, calibre 9mm, color amarillo, punta de plomo color gris; 2.- Una (1) bala marca CAVIN, calibre 9mm, color amarillo punta de bronce; 3.- Una (1) bala marca F.C, calibre 9mm, color plata, punta de plomo color gris; 4.- Dos (2) bala marca I.I, calibre 9mm, color amarillo; 5.- Dos (2) bala marca S&B, calibre 9mm Br.C , color amarillo.- CONCLUSION:
La pieza descrita en el numeral 01, se trata de un teléfono móvil, utilizado para recibir o realizar llamadas a cortas o largas distancias, igualmente es utilizado atípicamente como objeto contundente, con la que también pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada.-
La pieza descrita en el numeral 02, se trata de una computadora de mano, utilizada para almacenar información y para el recreamiento, igualmente es utilizado atípicamente como objeto contundente, con la que también se pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada.- Las piezas descritas en el numeral 03, se tratan de prendas de vestir, utilizadas para cubrir partes del cuerpo.-
La pieza descrita en el numeral 04, se trata de un envase utilizado para guardar objetos.- Las piezas descritas en el numeral 05, se constituye como municiones para armas de fuego, calibre 9mm, la cual al ser percutidas dispara el proyectil que puede ocasionar lesiones de mayor o de menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida.-

2.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 19 de Agosto de 2013, realizada por el Funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias:
1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, serial AB8131S, calibre 9mm, elaborada en material sintético de color negro.-
2.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT24/7PRO, serial TAN11936, calibre 9mm, elaborada en material sintético de color negro.- 3.- Doce (12) balas, la misma presentan en su culata inscripciones en bajo relieve, donde seis (6) balas sin percutir, dos (2) marca LUGER FC 9 mm, dos (2) marca NNY 9 milímetros, una (1) marca LUGER PMC 9 milímetros, y una marca LUGER RP, 9 milímetros, contentiva de seis (6) balas sin percutir, tres (3) marca LUGER WIN 9 milímetros, tres (3) marca CAVIN 9 milímetros.- 4.- Un (1) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-N7000, serial IMEI: 359548/04/855795/8, color negro, provisto de su batería de la misma marca, y de un chip perteneciente a la empresa Movistar serial numero 8958044420006526007, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro.-5.- Un (1) teléfono celular marca Huawei, modelo Orinoco C110, serial IMEI: 268435460608008476, color blanco, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 1GB.- 6.- Un (1) teléfono celular marca Vetelca, modelo S265, serial MEID: 270113181107539263, color blanco y amarillo, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de su chip.-
7.- Un (1) teléfono celular marca NOKIA, modelo C3-00, serial IMEI: 355945/04/747944/6, color azul y negro, provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de chip.- 8.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Torch, desprovisto de serial, color blanco, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip perteneciente a la empresa DIGITEL serial Nro: 8958021111152269172F.- 9.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve, serial IMEI: 357257045005217, Pin: 26FCA510, color negro, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, perteneciente a la empresa Movilnet, serial numero: 8958060001062876137, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 2GB.-10.- Un (1) teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve, desprovisto de serial, color negro, provisto de su batería de la misma marca, provisto de chip, perteneciente a la empresa Digitel serial 8958020708293253980F, el mismo se encuentra provisto de una memoria micro SD de color negro de 4GB.- 11.- Cinco (5) chip elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Movistar serial numero: 895804320001126450, 895804120006529882, 895804220004065954, 895804120005389485, 895804220000862516.- 12.- Dos (2) chip, elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Movilnet serial numero: 8958060001428744177, 89588060001062888769.- 13.- Dos (2) chip, elaborados en material sintético, pertenecientes a la empresa Digitel serial numero: 8958021203071419267F, 8958021203071429969F.-
CONCLUSION: Lo expuesto en el numeral 1 y 2 , se refiere a dos armas de fuego tipo pistola, en su uso natural, también son utilizados por los organismos policiales y vigilancia, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiente de las regiones anatómicas comprometidas a la proyección de los proyectiles disparados por la misma.- Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: con el objeto mencionado en el numeral 3, en su estado original es utilizada para la previa carga de un arma de fuego y las misma al ser utilizada contra cuerpo humano, pueda causar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo del lugar donde sea utilizado o hasta la muerte.- Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: con el objeto mencionado en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, en su estado original es utilizada para la telecomunicación a larga y corta distancia.- Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: con el objeto mencionado en los numerales 11, 12,13 en su estado original es utilizada para almacenamiento de información.-

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-060-B-415, de fecha 20 de Agosto de 2013, realizada por el funcionario: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la siguiente evidencia: Dos (2) Armas de Fuegos, Dos (2) Cargadores y Doce (12) balas, suministrada por la citada delegación según memorando Nº: 315, de Fecha 19 de Agosto de 2013, caso relacionado con la causa: K-13-0216-01040. 1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca TANFOGLIO, , modelo: FORCE 99, calibre 9 milímetros, parabellum, fabricada en Italia, acabado superficial pavón negro, longitud del cañón de 90milimetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal Dextrógiro (es decir, hacia la derecha): empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético de color negro; secuencia de disparo: semiautomática: modalidad de accionamiento: simple y doble acción; conjunto de mira: alza y guión fijo, sistema de carga a través de un (1) cargador. Presenta dos (2) aletas de seguro ubicadas en ambos lados parte de la corredera, las cuales al ser accionadas desmontan el amarillo y desconectan el disparador, serial de orden: AB8131S, ubicado en el lado izquierdo de la caja de mecanismos.- 2.- Un (1) Arma de fuego, tipo pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca Taurus, calibre 9 milímetros parabellum, modelo PT 24, fabricado en Brasil: acabado superficial: pavón negro, longitud del cañón de 107. 3.- Cuatro (4) de las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba arriba mencionados, las balas restantes quedan depositadas en este departamento para realizar futuros disparos de pruebas.- 4.- verificamos las armas de fuego tipo pistolas en nuestro de investigación e información policial, donde se constato que la pistola Taurus, serial TAN11936, se encuentra requerida por la Sub Delegación de Tucacas, según expediente K-13-0216-01948, de fecha 03-05-2013, instruido por el delito de Robo, la otra no presentan registro policial, para el momento de realizar la presente experticia, dicha información fue suministrada por la funcionario Detective JOSELYS RODRÍGUEZ, credencial: 29.742.- 5.- Se envían las armas de fuego tipo pistolas y los (2) cargadores, descritos en el texto de este informe, a la Sub Delegación Tucacas, con la presente experticia, donde quedaran en calidad de depósito, una vez procesadas en este departamento.-

4.- Experticia de Reconocimiento y Contenido Fotográfico, S/N, de fecha 19 de Agosto 2013, realizada por el funcionario Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado-Falcón, a las siguientes evidencias:
1.- Un (01) Teléfono móvil celular, marca Black Berry, modelo 9300, elaborado en material sintético de color negro, IMEI: 352902050006775, cuarenta y siete (47) botones elaborados en material sintético de color negro, con siglas alfa numéricas utilizadas para su funcionamiento, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color gris y negro, marca Black Berry, modelo C-S2, sin serial visible, provisto de su chip de línea, perteneciente a la línea Digitel, elaborado en material sintético de color blanco con letras de color rojo donde se lee Digitel, serial Nro. 8958021302081405454F, en su parte trasera se observa el chip; en su chip de memoria Sandisk, con capacidad de 2GB; acto seguido se observa en la pantalla varias carpetas, seleccionando la carpeta multimedia, la misma al abrir, presenta varios Sub comandos, en el cual se elige el comando de imágenes observando la imagen Nro: IMG00915-20130628-2211, la misma se muestra en la presente experticia.-
CONCLUSION: La pieza descrita en el único numeral, se trata de teléfono móvil utilizado para recibir o realizar llamadas a cortas o largas distancias, igualmente es utilizado atípicamente como objetos contundentes, con la que también se pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada.-
5.- Experticia Botánica Nº 9700-060-631, de fecha 19/08/2013, suscrita por la experta: INSPECTOR ING. LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. MUESTRA UNICA: Una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de SIETE gramos (7,00grs). Se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra para posteriores análisis de toxicología según indica Acta de Inspección numero 9700-060-631, de fecha 19 de agosto de 2013. RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: sustancia suelta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:
21 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.
22 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.
23 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.
24 Trastornos de sensibilidad.
25 Dependencia de orden psíquico.
No posee uso terapéutico.
Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada al hoy imputado, como lo son CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

6.- Experticia Botánica Nº 9700-060-632, de fecha 19/08/2013, suscrita por la experta: INSPECTOR ING. LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. MUESTRA 1: identificado como sobre A y se observa una tasa elaborada en plástico de color rojo y segmentos de papel saborizado en uno de ellos se encuentra envuelto en forma cilíndrica a manera de tabaco restos de una sustancia de origen vegetal de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero como cuarenta y cinco gramos (0,45 grs.) y MUESTRA 2: Identificada como muestra B, al aperturar se constata que contiene una bolsa en material sintético blanco con diez envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color negro, anudados con hilo rojo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde parsoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuarenta y cuatro coma veintitrés gramos (44,23 grs.). Se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra para posteriores análisis de toxicología según indica Acta de Inspección numero 9700-060-632, de fecha 19 de agosto de 2013.
RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra 1 , Muestra 2:. CONTENIDO: Sustancia suelta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:
26 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.
27 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.
28 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.
29 Trastornos de sensibilidad.
30 Dependencia de orden psíquico.
No posee uso terapéutico.
Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada al hoy imputado, como lo son CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO POR PARTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO; por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO y TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente y 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Con respecto al Adolescente: VICTOR JOSE SOTO PAZ; por estar incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los Artículos 458 y 470 del Código Penal Vigente. Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la medida de Privativa de Libertad a los adolescentes imputados: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ; quienes actualmente se encuentran recluidos en el Centro de Formación Integral para varones en Coro Estado Falcón, a la orden de este Tribunal; toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.
Con respecto al Adolescente: JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, por estar incurso en el delito de: POSESION DE DROGAS, tipificado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien se encuentra actualmente cumpliendo Medida Cautelar establecida en el Articulo 582, Literales “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que los adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO y VICTOR JOSE SOTO PAZ, por ser los responsables de los delitos que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como Medida Cautelar a imponer a los adolescentes in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique a los Adolescentes: YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO, VICTOR JOSE SOTO PAZ, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Tres (03) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los Adolescentes YORDAN LENIN PIÑERO PIÑERO; por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO y TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente y 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Con respecto al Adolescente: VICTOR JOSE SOTO PAZ; por estar incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los Artículos 458 y 470 del Código Penal Vigente, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia de Apertura a Juicio. Remítase al Tribunal de juicio. Cúmplase

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA MORA