REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000471
ASUNTO : IP01-D-2015-000471
JUEZA ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENNYS CHIRINOS
ADOLESCENTE IMPUTADA: ESTEFANY HAIDE LOPEZ MONTESINO
REPRESENTANTE LEGAL. MORELBA CELESTE LOPEZ FLORES,
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Agosto de 2015 de la adolescente ESTEFANY HAIDE LOPEZ MONTESINO, en la cual la Representación Fiscal imputo al mismo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículos 218 del Código Penal y solicito que se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales C y H, consistente la primera de ellas en la presentación periódica cada 30 días por ante este circuito Judicial Penal, así como el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

ESTEFANY HAIDE MONTESINO LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-28.251.931 nacido en fecha 20/12/1998, de 16 años de edad, profesión u oficio indefinido, natural de Maracay, residenciada en Sector el yabo, calle Anastasia Perón con calle proyecto, casa N° s/n, casa de color fucsia con blanco, frente a la planta eléctrica, la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón. Teléfono 0424-6128148 (imputada).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 03 de Agosto de 2015, siendo las 12:00 horas del medio día, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. ALEJANDRA MORA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente ESTEFANY HAIDE LOPEZ MONTESINO, previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañada de su Representante Ciudadana MORELBA CELESTE LOPEZ FLORES, C.I.V-15.473.927. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que la misma manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. DENNYS CHIRINOS, defensor Publico Segundo Penal de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputada ESTEFANY HAIDE LOPEZ MONTESINO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículos 218 del Código Penal y SOLICITA se imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales C y H, consistente la primera de ellas en la presentación periódica cada 30 días por ante este circuito Judicial Penal, así como el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: ESTEFANY HAIDE MONTESINO LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-28.251.931 nacido en fecha 20/12/1998, de 16 años de edad, profesión u oficio indefinido, natural de Maracay, residenciada en Sector el yabo, calle Anastasia Perón con calle proyecto, casa N° s/n, casa de color fucsia con blanco, frente a la planta eléctrica, la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón. Teléfono 0424-6128148 (imputada). Acto seguido se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Segunda Penal ABG. DENNYS CHIRINOS quien expone: esta defensa una vez leida las actuaciones que conforman el presente expediente solicita una medida menos gravosa para mi defendida, asi mismo solicito copias simples de la totalidad del expediente.- es todo.
MOTIVA
Esta juzgadora pasa a pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 04 de Agosto de 2015 de la adolescente ESTEFANY HAIDE MONTESINO LOPEZ, en la cual la Representación Fiscal imputo al mismo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículos 218 del Código Penal y solicito que se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales C y H, consistente la primera de ellas en la presentación periódica cada 30 días por ante este circuito Judicial Penal, así como el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Ahora bien observa quien aquí decide reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- ORDEN DE APERTURA DE Investigación de fecha 31-07-2015
2.-ACTA POLICIAL de fecha 31-07-2015 en la cual se señala: Es cuando en medio de la cola dos ciudadanas comienzan de manera agresiva alterar el orden publico, instigando a las que ingresen al LHAU de forma violenta, logrando controlar a las personas mas sin embargo a las ciudadanas no vociferando palabras obscenas y palabras amenazadoras a la comisión policial que al momento de controlar la cola los funcionarios actuantes visualizaron a un adolescente que vestía pantalón negro, franela verde con letras negras alterando el orden publico, instando a las demás personas a entrar a dicho establecimiento caldeando a las demás personas que se aglomeraban, utilizando reglas de actuación policial, utilizando medio de dialogo se le indica al joven que decline esa actitud y se retirara del lugar, haciendo caso omiso tornándose hostil, violento y agresivo, vociferando palabras obscenas, lanzando golpes de puño y patadas de punta pie, viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.
3.-ACTADE ENTREVISTA a la ciudadana: PINTO WILFREDO ( datos filiatorios en Reserva Fiscal) de fecha 31-07-2015
4.-DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 03-08-2015.
En vista de lo anterior la juzgadora lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR,concediendole la palabra a la Defensa Publica Segunda Penal ABG. DENNYS CHIRINOS quien expone: esta defensa una vez leida las actuaciones que conforman el presente expediente solicita una medida menos gravosa para mi defendida, asi mismo solicito copias simples de la totalidad del expediente.- es to Defensa Publica quien expone: ”. Es todo. De esta manera y escuchada a las partes quien aquí decide pasa a pronunciarse conforme a derecho en los términos señalas en la dispositiva. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica en relación a la medida menos gravosa.- SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente ESTEFANY HAIDE LOPEZ MONTESINO en consecuencia se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales C y H, consistente la primera de ellas en la presentación periódica cada 30 días por ante este circuito Judicial Penal, así como el deber de reinsertarse en el área educativa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículos 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se decreta se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO:: Líbrese boleta de libertad a la adolescente con las medidas impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa publica por cuanto tal petitorio no es contrario a derecho.- Terminó el acto siendo las 12:20 horas post meridium, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA