REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000484
ASUNTO : IP01-D-2015-000484
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ
REPRESENTANTE LEGAL: MAIRELYS MARILYN UGARTE GOMEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de Agosto de 2015, donde se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, para el adolescente KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-27.253.398 nacido en fecha 05/05/1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Dirección: San Juan de Los Cayos Sector Punta del Este Calle Guzmán Blanco casa s/n teléfono: 0426.150.69.14 (de su progenitora).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 08 de Agosto de 2015, siendo las 05:33 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, de la comparecencia del adolescente KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ, previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante MAIRELYS MARILYN UGARTE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-15.096.987.- Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensoría Pública 1° Penal Adolescentes ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ, la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-27.253.398 nacido en fecha 05/05/1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Dirección: San Juan de Los Cayos Sector Punta del Este Calle Guzmán Blanco casa s/n teléfono: 0426.150.69.14 (de su progenitora). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: Leida como han sido las actuaciones solicito la aplicación del procedimiento ordinario no obstante no existe prueba de orientacion sobre el peso neto de la sustancia incautada asi como no existe experticia quimica botánica ni testigos presenciales que avalen la aprehensión de mi defensido, en este sentido solicito la Libertad Sin Restricciones a mi defendido.- Es todo.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de Agosto de 2015, donde se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, para el adolescente KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. Es todo. se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: Leida como han sido las actuaciones solicito la aplicación del procedimiento ordinario no obstante no existe prueba de orientacion sobre el peso neto de la sustancia incautada asi como no existe experticia quimica botánica ni testigos presenciales que avalen la aprehensión de mi defendido, en este sentido solicito la Libertad Sin Restricciones y de seguida pasa a dictar su dispositiva conforme s derecho, decretandole la Libertad Sin Restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial al adolescente KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la Defensa Publica en relación al adolescente KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se le DECRETA la Libertad Sin Restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad al adolescente KENDRIN MANUEL UGARTE GOMEZ. TERCERO: Se orden oficiar al SAIME TUCACAS a los fines de que expiden en la brevedad posible la documentación del adolescente. Terminó el acto siendo las 05:50 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la fiscalia Undécima del Ministerio Publico el asunto principal. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA