REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000721
ASUNTO : IP01-D-2015-000721
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADO ADOLESCENTE: MOISES ELIETS MORALES FREITES
REPRESENTANTE LEGAL: NAYRIN ISABEL MORALES FREITES
EL SECRETARIO: ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de Agosto de 2015, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente MOISES ELIETS MORALES FREITES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MOISES ELIETS MORALES FREITES, cedula de identidad N° V-27.543.581, de nacionalidad venezolano, edad 15 años, estado civil soltero, domiciliado en el sector PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE PICON SALAS CON TITO SALAS Y MIGUEL LOPEZ GARCIA, CASA N° 33, PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL A LA BODEGA “CRUZ VERDE”, TELEFONO 04127753759, PRETENECE A SU HERMANA NAYRIN ISABEL MORALES FREITES
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 15 de Agosto de 2015, siendo las 2:53 horas del tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral para escuchar al imputado en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el Secretario Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala de audiencias número 01. Seguidamente la Ciudadana Jueza insta a la secretaria a los fines de que deje constancia de las partes presentes en esta sala de audiencias, por lo cual se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo Provisional del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente MOISES ELIETS MORALES FREITES, así mismo se deja constancia la comparecencia de los representante legal del mismo NAYRIN ISABEL MORALES FREITES, titular de la cedula de identidades N° 16.707.374, quien manifestó ser su hermana. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, NO, por lo que procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensor Pública Penal de Adolescentes, ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por encontrarse de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente MOISES ELIETS MORALES FREITES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a la misma ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que la misma quedo plenamente identificado como: MOISES ELIETS MORALES FREITES, cedula de identidad N° V-27.543.581, de nacionalidad venezolano, edad 15 años, estado civil soltero, domiciliado en el sector PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE PICON SALAS CON TITO SALAS Y MIGUEL LOPEZ GARCIA, CASA N° 33, PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL A LA BODEGA “CRUZ VERDE”, TELEFONO 04127753759, PRETENECE A SU HERMANA NAYRIN ISABEL MORALES FREITES. Se deja constancia que se le informo al adolescente del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa expone: leída las actuaciones se solicita que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, no obstante, no existen testigos presénciales, que avalen el dicho del funcionario policial, en este sentido, es de nuestro conocimiento que el dicho del funcionario policial, solo constituye un indicio de culpabilidad, no sien suficiente para determinar la responsabilidad penal de mi defendido, en consecuencia solicita la Libertad sin restricciones. ”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de Agosto de 2015, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente MOISES ELIETS MORALES FREITES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a la misma ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. En este acto se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa expone: leída las actuaciones se solicita que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, no obstante, no existen testigos presénciales, que avalen el dicho del funcionario policial, en este sentido, es de nuestro conocimiento que el dicho del funcionario policial, solo constituye un indicio de culpabilidad, no sien suficiente para determinar la responsabilidad penal de mi defendido, en consecuencia solicita la Libertad sin restricciones. ”. En consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia estar bajo la responsabilidad de su representante y presentar constancia de estudios y control de asistencias ante este tribunal, así como las medidas innominadas siguientes: 1) No salir después de las 6:00 de la noche sin compañía de su representante. 2) No reunirse con personas de dudosas reputación. 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No estar parados en las esquinas.- se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, lo cual traerá como consecuencia la imposición de una medida más gravosa de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de exámenes pertinentes por consumo. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificada MOISES ELIETS MORALES FREITES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, En consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia estar bajo la responsabilidad de su representante y presentar constancia de estudios y control de asistencias ante este tribunal, así como las medidas innominadas siguientes: 1) No salir después de las 6:00 de la noche sin compañía de su representante. 2) No reunirse con personas de dudosas reputación. 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No estar parados en las esquinas.- TERCERO: se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. CUARTO: se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, lo cual traerá como consecuencia la imposición de una medida más gravosa de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Adjetivo Penal. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la ONA de esta ciudad, a los fines de que realicen la respectiva evaluación de desintoxicación al adolescente ante mencionado. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a los fines de ordenar la destrucción de la Sustancias incautadas. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del adolescente Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio a la ONA y al CICPC de esta ciudad, así mismo se ordena que el adolescente y su grupo familiar sean evaluados por la Lic. Zully Fernández. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 3:15 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG.ALEJANDRA MORA