REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000473
ASUNTO :

REVISION DE MEDIDA

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de que observa que en la presente causa reposa escrito de fecha 19-08-2015 presentado Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 19 de Agosto del 2015, constante de un (01) folio útil, presentado por el ABG, Felipe Capielo en su condición de defensor del adolescente Randy Rodríguez, mediante el cual solicita revisión de la medida de su defendido. Este Tribunal Segundo de Control lo recibe, lo agrega a la causa con la cual se relaciona y en cuanto a lo solicitado se coloco a la vista de esta Jueza a los fines de ser resuelto, ya que en fecha 03 de Agosto del año que discurre se llevo a cabo la Audiencia Oral de presentación del adolescente RANDY JHONNSON RODRÍGUEZ CHIRINOS, ampliamente identificado en la presente causa donde esta juzgadora le decreto por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la ley desarme para el control de armas y municiones, la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, por cuanto señalo la Representación Fiscal faltaban algunos elementos de convicción para la investigación tales como la inspección técnica del arma de fuego, inspección técnica del sitio del suceso y ampliar la declaración de las victimas,. Igualmente solicitar a los funcionarios policiales los elementos de interés criminalisticos que se hayan incautado en el procedimiento, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. En correspondencia una vez constatado en el sistema JURIS 2000 que hasta la presente fecha no ha sido consignado el acto conclusivo por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, tal como lo consagra el articulo 560 de la referida norma especial, es por lo que quien aquí decide pasa a revisa la Medida Cautelar impuesta en la audiencia Oral de Presentación correspondiente al literal “a” ARRESTO DOMICILIARIO, por las medida prevista en el literal C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente correspondiente a presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la incorporación a la actividad académica en el próximo periodo escolar 2015-2016, cuya formalización deberá ser presentada ante este juzgado una ves dado la iniciación del mismo. En este mismo particular se le impone al adolescente de marras las siguientes medidas innominadas: 1.- No transitar después de las seis (06) de la tarde sin la compañía de su representante legal. 2.-No pararse en las esquinas. 3.- No portar Armas de fuego y/o Armas Blancas. 4.-No consumir Alcohol ni sustancias Estupefacientes ni psiquicotropicas. 5.- No acercase a la victima, todo a los efectos de mantenerlo sujeto al proceso al adolescente de marras. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LA COMPETENCIA PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES CONFERIDA AL JUEZ POR EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECRETA: UNICO: Con lugar lo solicitado por la Defensa Privada correspondiente a sustituir la Medida cautelar impuesta por este tribunal en la Audiencia Oral de Presentación corresponde a ARRESTO DOMICILIARIO, al adolescente RANDY JHONNSON RODRÍGUEZ CHIRINOS, por la medida prevista en el articulo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente correspondiente a presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la incorporación a la actividad académica en el próximo periodo escolar 2015-2016, cuya formalización deberá ser presentada ante este juzgado una vez dado la iniciación del mismo. En este mismo particular se le impone al adolescente de marras las siguientes medidas innominadas: 1.- No transitar después de las seis (06) de la tarde sin la compañía de su representante legal. 2.-No pararse en las esquinas. 3.- No portar Armas de fuego y/o Armas Blancas. 4.-No consumir Alcohol ni sustancias Estupefacientes ni psiquicotropicas. 5.- No acercase a la victima, todo a los efectos de mantenerlo sujeto al proceso al adolescente de marras. Notifíquese a las partes de esta decisión. CUMPLASE.

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

AGB. ALEJANDRA MORA

SECRETARIA