REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000738
ASUNTO : IP01-D-2015-000738
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL DE LA FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. DISLEEN RIVAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NADESKA TORREALBA y ABG. ROLANDO ROJAS.
ADOLESCENTES IMPUTADAS: BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER,
WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO y SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES.
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA.

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha20 de Agosto de 2015, en la cual la Representación Fiscal expone de forma sucinta los hechos atribuidos a las adolescentes imputado BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO y SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES,, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRAO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 primer aparte, solicita le sea decretada PRIVATIVA DE LIBERTAD.
IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES
BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, titular de la cédula de identidad Nº V-27.140.404, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 22-06-1999, estado civil soltero, ocupación Trabaja en Calzados Dricsi, domiciliado en Tucaras, calle Bolivar, residencia Los Reyes, cerca de la bomba, municipio Silva estado Falcón, teléfono 0412-740.49.51 0259-812.03.84. Seguidamente se procede a identificar a la segunda de las imputadas manifestando llamarse SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES titular de la cédula de identidad Nº V-30.313.405, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 13-05-2000, estado civil soltero, ocupación estudiante de tercer año de bachillerato en el Liceo José Leonardo Chirinos, domiciliado en Tucaras, kilómetro 3, calle premezclado, frente a la panadería caramelo. Seguidamente se procedió a identificar a la tercera de las imputada manifestando llamarse WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO titular de la cédula de identidad Nº V-27.140.472, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 29-01-2000, estado civil soltero, ocupación estudiante de Cuarto año de bachillerato en el Liceo José Leonardo chirinos, domiciliado en Sector Tucaras, sector El Cañito, calle urdaneta, a lado de la venta de aceite el Rustico, estado Falcón, teléfono0412-486.58.88:

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 20 de Agosto de 2015, siendo las 05:57 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. LUBI MEDINA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. DISLEEN RIVAS, las adolescentes imputadas BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO y SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que SI tiene defensor de confianza y que lo es el Abogado NADESCA TORREALBA Y ABG. ROLANDO ROJAS, quien estando presente en sala fueron previamente juramentado por acta separada. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a las adolescentes imputado BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO y SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES,, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRAO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 primer aparte, solicita le sea decretada PRIVATIVA DE LIBERTAD. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a identificarlo quedando de la siguiente manera BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, titular de la cédula de identidad Nº V-27.140.404, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 22-06-1999, estado civil soltero, ocupación Trabaja en Calzados Dricsi, domiciliado en Tucaras, calle Bolivar, residencia Los Reyes, cerca de la bomba, municipio Silva estado Falcón, teléfono 0412-740.49.51 0259-812.03.84. Seguidamente se procede a identificar a la segunda de las imputadas manifestando llamarse SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES titular de la cédula de identidad Nº V-30.313.405, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 13-05-2000, estado civil soltero, ocupación estudiante de tercer año de bachillerato en el Liceo José Leonardo Chirinos, domiciliado en Tucaras, kilómetro 3, calle premezclado, frente a la panadería caramelo. Seguidamente se procedió a identificar a la tercera de las imputada manifestando llamarse WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO titular de la cédula de identidad Nº V-27.140.472, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 29-01-2000, estado civil soltero, ocupación estudiante de Cuarto año de bachillerato en el Liceo José Leonardo chirinos, domiciliado en Sector Tucaras, sector El Cañito, calle urdaneta, a lado de la venta de aceite el Rustico, estado Falcón, teléfono0412-486.58.88: quienes manifestaron de manera separada y a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. NADESKA TORREALBA quien expone: esta defensa técnica deja expresa constancia que en devenir de la investigación solicitara las diligencias pertinentes paras desvirtuar lo señalado por la representación fiscal. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 20 de Agosto de 2015, en la cual la Representación Fiscal expone de forma sucinta los hechos atribuidos a las adolescentes imputado BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO y SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES,, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRAO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 primer aparte, solicita le sea decretada PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, quienes manifestaron de manera separada y a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. NADESKA TORREALBA quien expone: esta defensa técnica deja expresa constancia que en devenir de la investigación solicitara las diligencias pertinentes para desvirtuar lo señalado por la representación fiscal. Es todo. Observa de igual manera quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20-08-2015.
2.- DENUNCIA DE FECHA 19-08-2015.
Pasa que yo trabajo como moto taxista en Chichiriviche, iba llegando al terminal de las busetas estaba un compañero de trabajo y a su lado dos muchachas, el me llama y me paro, me dice que esas dos muchachas querían una carrera para Tucacas, les preguntamos que exactamente para donde y nos dijeron que para el tuque uno, entonces cuadramos el precio y ellas dijeron que estaba bien, entonces una de ella se monta con migo y la otra con mi amigo, veníamos de lo mas normal vía a Tucacas, mi compañero de trabajo y yo juntos; Al estar llegando al Tuque uno esas muchachas nos dijeron para entrar a una calle, en lo que nos aguantamos vimos en una esquina de esa calle a dos muchachos, una muchacha y a un lado de ellos una moto de color gris, mi compañero y yo vimos a esa gente rara y les dijimos a esas dos muchachas que traíamos que esa gente estaba sospechosa y nos dijeron que por allí no robaban, allí duramos un ratico parado, en eso uno de esos dos muchachos que estaba con el otro y la muchacha se va encima de nosotros y saca un armamento, en eso esas dos muchachas que traíamos se bajaron de las motos y se van para donde estaba ese muchacho armado, ese muchacho nos dice que nos bajáramos de la moto, en eso supe que esas dos muchachas nos habían tendido una trampa para que ese muchachos nos robara, como no nos queríamos bajar de la moto ese muchacho me arranco mi bolso y las llaves de la moto, el otro muchacho se le acerco a mi compañero, pero no se quería bajar, pero entonces el muchacho que tenia la pistola la sonó y mi compañero le dijo que estaba bien que se llevaran la moto, entonces el otro muchacho le dijo al que estaba armado que le diera un tiro y ci de repente disparo la pistola pero se encasquillo, en eso mi compañero se le va encima a ese muchacho y el otro le decía que me devolviera mi bolso, entonces me lanzo mi bolso y las llaves de la moto, comenzó a revisar la pistola para destrabarla pero no podía, entonces se alejaron de nosotros y se fueron para el monte, entonces agarramos nuestras motos y le dimos para la vía de sanare, al estar llegando a la entrada de morrocoy nos regresamos a donde estaban esos muchachos y vimos que aun estaban allí, nos regresamos vía a sanare y nos paramos en el puesto de la policía y allí le dijimos a los policías lo que nos había pasado y entonces ellos llamaron por telefono y nos dijeron que habían llamado a este Comando, entonces fuimos con un policía del puesto de sanare a donde estaban esas muchachas y muchachos y al llegar ya habían varias motos de esta policía y habían agarrado únicamente a esas tres muchachas y les dijimos que esas tres eran las cómplices de ese muchacho que nos acababa de robar y también tenían la moto gris que estaba a un lado de ellos, las trajeron a este comando con esa moto a nosotros nos dijeron para venir también. Eso es todo. Seguidamente el Ciudadano interrogado de la manera siguiente: PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha CONTESTO: Eso fue la entrada de una de las calles del tu que uno, carretera Nacional Morón Coro de acá de Tucacas, exactamente en donde esta un letrero blanco que dice posada agua santa y cran como a las cinco y media horas de la tarde de hoy Miércoles 19 del mes y año en curso PREGUNTA: Diga usted, que le fue despojado CONTESTO:
Me habían quitado mi bolso tipo bandolero donde tenia mis cosas y la llave de mi moto, pero ese muchacho se quedo con mi teléfono celular Black Berry, Bol 5, color negro, no recuerdo el número ya que lo acababa de comprar. PREGUNTA: Diga usted, resultó lesionado en el hecho CONTESTO: No PREGUNTA: Diga usted, de rever a Los autores del hecho los reconocería. CONTESTO: Si, claro que si, es mas esas tres muchachas que agarraron andaban con esos otros dos hombres esas son cómplices de ellos PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los autores y autoras del hecho CONTESTO: La muchacha que yo traía a es blanca, delgada, estatura baja aunque la mas alta de las tres, pelo liso color negro, como de 15 años de edad, tenia lentes oscuros, short blue jeans y top color negro; La que traía mi compañero es morena, delgada, estatura baja, la mas bajas de todas, cabello liso con dos clinejas, como de 15 años de edad, tenia gorra negra, de pantalón blue jean y franela. manga corta color gris y lentes marrones; El muchacho que tenia la pistola es moreno, alto, flaco como de 25 años de edad, pelo corto; El otro muchacho es trigueño, gordito, estatura baja, como de 23 años de edad, tenia franelilla verde y bermuda blue jeans; y la muchacha que estaba con esos dos muchachos era morena, flaca, pelo ensortijado como de 16 años de edad, tenia franela azul y short corto color negro PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde fueron aprehendidas referidas féminas. CONTESTO: Las agarraron alli cerquita de donde nos habían robado PREGUNTA: Diga usted, el nombre de su compañero con quien andaba para el momento del hecho. CONTESTO: Elvis llarraza PREGUNTA: Diga usted, las características del arma que portaba uno de los autores del hecho. CONTESTO: Era una pistola, color negro, pequeña PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: No, es todo, terminó se leyó y conformes. Firman

3.-ENTREVISTA ELVIS JOSE: DE FECHA 19-08-2015.
Yo trabajo como moto taxista en Chichiriviche, por el terminal de las busetas me llaman dos muchachas yo me paro y me dicen que querían una carrera para Tucacas, en eso iba pasando un compañero de nombre José Quero que trabaja en La misma línea de moto taxi que yo y lo paro le digo que esas dos muchachas querían una carrera para Tucacas, entonces cuadramos el precio y dijeron que si, una de ella se monta con migo y la otra con mi amigo, le dimos vía a Tucacas, al estar llegando al Tuque uno esas muchachas nos dijeron para que nos paráramos y decían que le diéramos por una calle donde esta un letrero que dice Agua Santa en lo que fl05 aguantamos vimos en una esquina de esa calle a dos muchachos, una muchacha y a junto a ellos una moto de color gris, le dije a mi compañero que esos dos muchachos y esa muchacha se vejan raros, entonces les dijimos a esa dos muchachas que traíamos que no íbamos a entrar a esa calle ya que estaba esa gente allí, ellas dijeron que por allí no robaban, en CSO uno de esos dos muchachos que estaba COfl el otro y la muchacha se va encima de nosotros y saca un armamento, las dos muchachas que traíamos se bajaron de las motos, ese muchacho nos dice que nos bajáramos de la moto, como no nos queriamos bajar de la moto ese muchacho le arranco el bolso y las llaves de la moto a José, el otro muchacho también se acerca, el que tenia la pistola la monto y le dije que estaba bien que se quedara quieto y si querían se llevaran las motos, de repente disparo la pistola pero se encasquillo en eso mc le voy encima a ese muchacho y el otro le decía que le devolviera el bolso a mi compañero, entonces le lanzo el bolso y las llaves de la moto, entonces se alejaron de nosotros y se fueron para el monte, agarramos las motos y fuimos vía a sanare, llegamos a La entrada de morrocoy y le digo a mi compañero para que nos regresáramos y nos regresamos a donde estaban esos muchachos y vimos que aun estaban allí, nos regresamos vía a sanare y nos paramos en el puesto de la policía y allí le dijimos a los policías lo que nos había pasado y entonces ellos llamaron por telefono y nos dijeron que habían llamado a este Comando, entonces fuimos con un policía del puesto de sanare a donde estaban esas muchachas y muchachos y al llegar ya habían varias motos de esta policía y habían agarrado únicamente a esas tres muchachas y les dijimos que esas tres eran las cómplices de ese muchacho que nos acababa de robar y también tenían la moto gris que estaba a un lado de ellos, las trajeron a este comando COfl esa moto y a nosotros nos dijeron para venir también. Eso es todo.

4.-ACTA POLICIAL DE FECHA 19-08-2015.
Con fecha siendo las 07:30 hrs. de la noche compareció ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F) JOSE E ARTEAGA L. Titular de la cedula de identidad número V- 10.706.760 adscrito al servicio de patrullaje vehicular motorizado de este Centro de coordinación, quien debidamente identificado con las fornialidades de Ley y de conformidad con los artículos 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal duja constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento Siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 19 del iiies y año en curso momentos en que me encontrándome en labores inherentes al Servicio, prestando funciones de Vigilancia y Patrullaje Preventivo en el marco del dispositivo PATRULLAJE INTELIGENTE Y PATRIA SEGURA” cumpliendo instrucciones de la superioridad, abordando varios sectores populares de la localidad de Tucacas. en la unidad moto signada con la sigla M-500 conducida y al maiiclo del suscrito, conjuntamente con el Oficial (C.P.B.E.F) Anderson Medina, recibí llamada telefónica a
mi telefono celular de parte del Oficial Agregado (C.P.B.E.F) Cesar Medina de servicio en la estación Policial José Félix Ribas con sede en la Población de Sanare Municipio Silva, jurisdicción de este Centro de Coordinación, informando de dos Ciudadanos cada uno en moto se acaban de presentar allí informando ser moto taxistas en Chichiriviche y en mencionada población dos mujeres les pidieron los servicios de moto taxi a fin de que las trasladaran al sector el toque UflO de Tucacas y al estar conllegando a una entrada de referido sector específicamente donde esta un letrero blanco que dice posada agua santa. se encontraban dos hombres y una mujer, optando uno de referidos hombres a sacar un arma de fuego e intentaron despojarlos de las niotos en que se desplazaban y las dos mujeres que solicitaron ser trasladas presumiblemente son cómplices en el caso; De igual manera el oficial informante me indicó las características fisonómicas de lo(as) autoras del hecho los cuales les fueron proporcionadas por los ciudadanos denunciantes. Obtenida la información procedimos a trasladarnos al sector el tuque uno. Realizando varios recorridos y al estarnos desplazando por la entrada de la calle siete adyacente a la posada agua santa visualizamos a una mujer quien al percatarse de nuestra presencia de inmediato se introdujo a la maleza típica (le la zona, por lo que nos detuvimos e iniciamos su persecución siendo alcanzada a escasos metros de donde se introdujo y neutralizada. reali7ando una inspección ubicando a orillas de la vía entre la maleza aproximadamente a veinte metros de donde se introdujo la dama, un vehículo tipo moto color gris el cual se hallaba en calidad de abandono. por consiguiente procedimos a sacarla de allí realizándole una inspección de conformidad con el articulo 193 del código Orgánico Procesal Penal no incautando evidencia alguna percatándonos que presentaba llave de encendido lor lo que la encendimos y procedió a ser tripulada por el Oficial Anderson Medina siendo acompañado por la Ciudadana a fin de ser trasladados al Centro de Coordinación para las investigaciones del caso, al desplazarnos por la calle cinco de ese sector vimos a dos Ciudadanas quienes se desplazaban a orillas de esa calle, observándolas bien percatándonos que presentaban características fisonómicas a las aportadas en la información, por lo que detuvimos la marcha y luego de una breve entrevista les sol icited que me acompañaran al Centro de Coordinación de l’ucacas para unas averiguaciones, accediendo a tal petición siendo trasladadas ambas en la unidad que el suscrito conducía, no real izándoles la inspeccion corporal a las Ciudadanas amparado en él articulo 191 y 192 del C.O.O.P por no contar para el momento con una funcionaria que realizara la misma y por respeto al 1udor. conllevando a las Ciudadanas y vehículo moto colectada al Centro de coordinación policial para darle continuidad al caso. Ya en dicho centro procedo a identificar a las Ciudadanas de la siguiente manera: ira. ALVAREZ MORALES SORANYELIS Patricia. De Nacionalidad Venezolana de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, natural y residenciada en Tucacas Municipio Silva Estado Falcón. calle terminal casa Sin, ceditia de identidad 30.3 13.405, nacida en fecha 1 3-05-2000 2da. kO1)RICUEZ 110V ER BARBA RA 1)ANIELA DEL VALLE, de Nacionalidad Venezolana de 16 años de edad, (le piofisión u oficio estudiante, estado ci il soltera, natural y residenciada en Tucacas Municipio Silva Estado Falcón, sector la 5ta, residencia los reyes cedula de identidad 27.140.404, nacida en fecha 22-06- 1999 Y 3ra. SOTO MONTERO WUJSLEYI)IS CAROLINA de Nacionalidad Venezolana de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, natural y residenciada en cedula de identidad 27.140.472. nacida en fecha 29-01-2000, Presentando el vehículo moto las siguientes características: Tipo moto, Marca Bera 200. color gris. Placa AH6T63M. Acto seguido efectúo llamada al sistema 1 71 Falcón para erificar a las adolescentes y moto, siendo atendido por la operadora Genny Sihada quien me informo no que desde hacen tres días presentan fllles en el Sistema en SIIPOL, por consiguiente no se verificaron. Y en virtud de lo acontecido se procedió de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 234 y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 13 de la Le Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional a la aprehensión definitiva (le las adolescentes informándole que quedarían detenidas por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, dándole lectura al articulo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 654 de la L.O.P.N.A. Ya canalizado el procedimiento en SU totalidad, finalmente se procedió de conformidad con el articulo 116 del C.O.P.I, a informarle mediante llamada telefónica a las Fiscalía Decimo Primera del Ministerio publico (le guardia a cargo de la Ciudadana Abogada Dislen Ribas Fiscal auxiliar Decimo primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informo sobre el procedimiento realizado, en tien’lpo, modo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en la presente acta. manifestándome que procediera a realizar las diligencias necesarias con relación al presenta caso. Una vez recibidas estas disposiciones procedí a notificar de conforuiddad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal a las aprehendidas que quedarían detenidas en la Sala de Retención de este Centro de Coordinación Policial N 03 a la orden de la Fiscalía 11 por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino, se leyó y conformes firman.

5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 19-08-2015.
UN (01) VEHICULO MOTO LAS SIGUIIENTES CARACTERSTICAS: TIPO MOTO MARCA BERA 150, COLOR GRIS, PLACA A116T63M, SERIAL CHASIS 8211MBCA6DD072457, SERIAL MOTOR SK162FMJ1300439352

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: DE FECHA 19-08-2015.
VEHÍCULO MOTO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO MOTO. MARCA BERA 200. COLOR GRIS. PLACA AH6T63M
7.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 20-08-2015, realizada a cada una de las adolescentes de marras en las cuales se señalan que no existen lesiones que calificar.
En virtud de lo antes señalado quien aquí decide observa que los elementos de convicción ya mencionados hacen presumir la participación de las adolescentes de marras en el hecho punible por la cual fueron imputadas por la representación fiscal, en consecuencia se insta a la Fiscalia Undécima del Ministerio publico a que prosiga con las investigaciones pertinentes consignando ante este tribunal su Acto Conclusivo en la oportunidad legal que corresponda, tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, ahora bien en virtud del petitorio por parte de la Vindicta Publica y se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico acogiéndose la calificación jurídica dado los hechos imputados a las adolescentes BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO y SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES, por la presunta comisión del delito COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 primer aparte y en consecuencia se le decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en el DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual deberán cumplir en las siguientes direcciones: calle Bolívar, residencia Los Reyes, cerca de la bomba, municipio Silva estado Falcón, en Tucaras, kilómetro 3, calle premezclado, frente a la panadería caramelo y Tucaras, sector El Cañito, calle urdaneta, a lado de la venta de aceite el Rustico, una vez decretado lo anterior esta juzgadora explica de manera sencillas a las adolescentes señalándoles la obligación que tienen de cumplir con lo impuesto por este tribunal y las consecuencias de su inobservancia con respecto a lo ya decidido. Se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto.- ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación de las adolescentes BARBARA DANIELA DEL VALLE HOYER, WUISLEYDIS CAROLINA SOTO MONTERO y SORANYELIS PATRICIA ALVAREZ MORALES por la presunta comisión del delito COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 primer aparte y en consecuencia se le decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en el DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual deberán cumplir en las siguientes direcciones: calle Bolivar, residencia Los Reyes, cerca de la bomba, municipio Silva estado Falcón, en Tucaras, kilómetro 3, calle premezclado, frente a la panadería caramelo y Tucaras, sector El Cañito, calle urdaneta, a lado de la venta de aceite el Rustico. TERCERO: se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto.- CUARTO: se ordena librar oficio a la policía de Tucacas a los fines de cumpla con el apostamiento policial y que vigile el cumplimiento de la medida impuestas en esta sala de audiencias.- líbrese la correspondiente boleta de Detención Domiciliaria.-. Terminó el acto siendo las 06:01 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA