REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000739
ASUNTO : IP01-D-2015-000739

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. DISLLEN RIVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTAO: MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA
REPRESENTANTE LEGAL: MORAIMA DEL ROSARIO RAMONA GAMARRO CHIRINOS
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 20 de Agosto de 2015, en el cual la representación fiscal expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescentes imputadas MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún delito tipificado en el ordenamiento jurídico venezolano, es por lo que solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.850.167, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 21-05-1998, estado civil soltero, ocupación Estudia 4to año, domiciliado en Puerto Cabello, Urbanización Cumboto II, vereda 58, casa N° 02, teléfono 0426-445.98.78 0412-424.16.79.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 20 de Agosto de 2015, siendo las 5:19 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretario Abg. LUBI MEDINA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. DISLEEN RIVAS, el adolescente imputado MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tengo defensor de confianza, y es por lo que s le hace un llamado al defensor público de guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescentes imputadas MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún delito tipificado en el ordenamiento jurídico venezolano, es por lo que solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.850.167, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 21-05-1998, estado civil soltero, ocupación Estudia 4to año, domiciliado en Puerto Cabello, Urbanización Cumboto II, vereda 58, casa N° 02, teléfono 0426-445.98.78 0412-424.16.79.. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escucha la imputación del ministerio publico esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de que sea determinada o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante se evidencia que no existen fundados elementos de convicción tales como testigos presénciales o referenciales del hecho que conozcan sobre la circunstancia de modo tiempo y lugar de alguna transacción de carácter comercial para poder establecer la venta de los productos de sobre precio, en este sentido solicito l libertad sin restricciones. Es todo.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 20 de Agosto de 2015, en el cual la representación fiscal expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescentes imputadas MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún delito tipificado en el ordenamiento jurídico venezolano, es por lo que solicito le sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se le impuso al adolescente investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escucha la imputación del ministerio publico esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de que sea determinada o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante se evidencia que no existen fundados elementos de convicción tales como testigos presénciales o referenciales del hecho que conozcan sobre la circunstancia de modo tiempo y lugar de alguna transacción de carácter comercial para poder establecer la venta de los productos de sobre precio, en este sentido solicito la libertad sin restricciones. Es todo. En virtud de lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico quien aquí decide pasa a decidir conforme : CON LUGAR la solicitud Fiscal, en virtud de que observa esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción que le acrediten la participación en el hecho punible, tal como lo señalo la representación fiscal en la referida audiencia no existiendo en consecuencia delito alguno que calificar en relación a las adolescentes MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA de acuerdo a lo dicho por la representación fiscal se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la cual se adhiere la defensa.

DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a las adolescentes MAIKOL NIKOL ANGULO ACOSTA en virtud de lo dicho por la representación fiscal se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la cual se adhiere la defensa. SEGUNDO: líbrese la boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico para que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 06:35 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las parte de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA