REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000502
ASUNTO : IP01-D-2014-000502
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEEFNSA PRIVADA: ABG. JHONNY PAEZ GUANIPA
ADOLESCENTE IMPUTADO: MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA
REPRESENTANTE LEGAL: ROSELIA DEL CARMEN LOVERA GARCIA, HERMES RAFAEL SIRITT HURTADO
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha 30 de Julio de 2015, seguido contra del adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO tipificado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este particular solicito la Vindicta Publica se sancione a cumplir con una AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-1997, titular de la cédula Nº V- 27.230.449, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Sector las Tunitas, Calle N° 04, casa N° 04, casa de color blanco, detrás del hotel morrocoyin de la población de Chichiriviche del Municipio Monseñor iturriza del Estado Falcón, teléfono: 0424-5644958 (madre Roselia Lovera); 0424-4641184 (padre Hermes Cirit), hijo de ROSELIA LOVERA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (ADMISION DE HECHOS)

En el día de hoy, 30 de Julio de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO tipificado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal a cargo de la ciudadana Juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. ALEJANDRA MORA; y el alguacil de sala. Acto seguido se acuerda verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Abg. ERMILO ROSALES, Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, a la defensa privada ABG. JHONNY PAEZ GUANIPA. Se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA y sus representantes Legales Sra. ROSELIA DEL CARMEN LOVERA GARCIA, C.I. V-12.423.475 Y HERMES RAFAEL CIRITT HURTADO, C.I.V-12.423.730. Acto seguido la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadana Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al Adolescente imputado MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO tipificado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita se sancione a cumplir con una AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Es todo. Acto seguido se procede a hacer pasar al estrado al adolescente imputado a los fines de su identificación, manifestando llamarse MARCELO RAFAEL CIRIT LOVERA, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-1997, titular de la cédula Nº V- 27.230.449, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Sector las Tunitas, Calle N° 04, casa N° 04, casa de color blanco, detrás del hotel morrocoyin de la población de Chichiriviche del Municipio Monseñor iturriza del Estado Falcón, teléfono: 0424-5644958 (madre Roselia Lovera); 0424-4641184 (padre Hermes Cirit), hijo de ROSELIA LOVERA. Posteriormente se impuso al joven adulto de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JHONNY PAEZ GUANIPA quien expone: esta defensa una vez escuchada la exposición de la vindicta pública y vista el deseo de admitir los hechos de mi defendido solicito a este tribunal ser remitida la presente causa al tribunal de ejecución correspondiente todo de conformidad con lo establecido en la lopnna, en concordancia con el artículo 375 del coop. Es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto fue para la fecha 30 de Julio de 2015, seguido contra del adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO tipificado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este particular solicito la Vindicta Publica se sancione a cumplir con una AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. se impuso al joven adulto de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JHONNY PAEZ GUANIPA quien expone: esta defensa una vez escuchada la exposición de la vindicta pública y vista el deseo de admitir los hechos de mi defendido solicito a este tribunal ser remitida la presente causa al tribunal de ejecución correspondiente todo de conformidad con lo establecido en la lopnna, en concordancia con el articulo 375 del coop. Es todo impone al Joven Adulto imputado MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo el Joven Adulto acusado libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE LOS HECHOS por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y me se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de los hechos del Adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, solicito sea sancionado con la aplicación de la medida de una AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. es todo es todo.- En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por el Adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, le aplica la sanción de una AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, las cuales serán determinadas por el Tribunal Único de Ejecución de responsabilidad penal del adolescente en este circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008. la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del Adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO tipificado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Acto seguido la jueza impone al Joven Adulto imputado MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo el Joven Adulto acusado libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE LOS HECHOS por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y me se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de los hechos del Adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, solicito sea sancionado con la aplicación de la medida de una AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. es todo es todo.- En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por el Adolescente MARCELO RAFAEL SIRIT LOVERA, le aplica la sanción de una AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, las cuales serán determinadas por el tribunal único de ejecución de responsabilidad penal del adolescente en este circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda. Quedan notificados los presentes en sala. Siendo las 10:28 horas de la mañana se da por terminada la presente audiencia y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase al Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA