REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000434
ASUNTO : IP01-D-2015-000434
AUTO DECRETANDO CON LUGAR LA EXTENCION DE MEDIDA CAUTELAR Y CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACION
Visto el escrito consignado por ante la URDD y recibido por este Tribunal en fecha 20-08-2015 y siendo que el abogado en ejercicio JESUS YANEZ argumenta su solicitud indicándole a este Tribunal lo siguiente y expone: Solicito que sea alargadas las presentaciones periódicas del adolescente JOSE GREGORIO TAMBO y GREGORIO JOSE LOPEZ TAMBO, ya que su familia son personas de escasos recursos y solicito que le coloquen la medida cautelar cada 45 días. Es todo. En este mismo particular observa quien aquí decide que este Tribunal en Resolución de fecha 23 de Julio del año que discurre decreto Decaimiento de Medida de Detención Preventiva de Libertad a los adolescentes JOSE GREGORIO LOPEZ TAMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.159.354 Y GREGORIO JOSE LOPEZ TAMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.159.353, hijos ambos de CARMEN MARIA TAMBO, en la que se acordó en la audiencia oral de presentación la aplicación de la medida de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley desarme para el control de armas y municiones, imponiéndoles la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se presentará por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Ahora bien en virtud de lo señalado por la defensa técnica, quien aquí decide pasa a extender esta ultima medida por presentación cada 45 días, la cual deberán efectuarse por ante el Circuito Judicial de Tucacas Estado Falcón. Notifíquese a las partes de la presente determinación judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE LA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: En virtud de lo señalado por la defensa técnica en función de los escasos recursos económicos que poseen los familiares de los adolescentes JOSE GREGORIO LOPEZ TAMBO y GREGORIO JOSE LOPEZ TAMBO, quien aquí decide pasa a extender esta ultima medida por presentación cada 45 días la cual deberá efectuarse por ante el Circuito Judicial de Tucacas Estado Falcón, todo en razón al interés superior de los adolescentes ya mencionados. Notifíquese a las partes de la presente determinación judicial. CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA.