REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000736
ASUNTO : IP01-D-2015-000736

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ENCARGADA DE LA FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. DISLEEN RIVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: ALEXANDER JESUS PETIT COLINA
REPRESENTANTE LEGAL: LILIANA JOSEFINA COLINA
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia oral de presentación de fecha 20 de Agosto de 2015, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputado ALEXANDER JESUS PETIT COLINA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y SOLICITO Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de la adolescente en el hecho punible. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ALEXANDER JESUS PETIT COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-25.783.244, nacido en fecha 20-10-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciada en Parcelamiento Arenales, Calle Santa Ana cerca del rió coro, casa s/n del estado Falcón, teléfono: 0268-411-58.93.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 20 de Agosto de 2015, siendo las 04:09 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal encargada 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. DISLEEN RIVAS, el adolescente ALEXANDER JESUS PETIT COLINA, previo traslado del órgano aprehensor, debidamente acompañado de su representantes legal LILIANA JOSEFINA COLINA, titular de la cedula de identidad V-18.152.412. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa pública haciendo acto de presencia el Defensor Publico en Responsabilidad Penal Adolescentes actuando por la Unidad de la Defensa ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien se encuentra de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputado ALEXANDER JESUS PETIT COLINA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de la adolescente en el hecho punible. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: ALEXANDER JESUS PETIT COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-25.783.244, nacido en fecha 20-10-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciada en Parcelamiento Arenales, Calle Santa Ana cerca del rió coro, casa s/n del estado Falcón, teléfono: 0268-411-58.93. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa una vez impuesto de autos verifica que no existen elementos de interes criminalisticos tal como la medicatura forense que permita determinar la existencia de una lesión y por ende la correcta tipificacion del hecho punible. Es por lo que a razon de lo antes expresado esta defensa solicita la Libertad sin restricciones a tenor de lo solicitado por el Ministerio Publico todo esto por la inexistencia de fundamentos elementos de convicción. Asimismo le sea ordenada la practica de un reconocimiento medico legal por cuanto se evidencia que el mismo fue victima igualmente de lesiones personales. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia oral de presentación de fecha 20 de Agosto de 2015, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputado ALEXANDER JESUS PETIT COLINA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y SOLICITO Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de la adolescente en el hecho punible. Es todo. En este particular observando quien aquí decide que en las actas que conforman el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que pudieran determinar la presunta participación del adolescente de marras en el hecho punible LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal se decreta la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la Defensa Publica en relación al adolescente ALEXANDER JESUS PETIT COLINA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y decreta la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Publica, en relación al examen medico legal relacionado con el adolescente ALEXANDER JESUS PETIT COLINA. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad a la adolescente ALEXANDER JESUS PETIT COLINA. Terminó el acto siendo las 05:33 horas del tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE.


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA