REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000749
ASUNTO : IP01-D-2015-000749
JUEZA: ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMA DE MINISTERIO PÚBLICO: ABG: ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO
REPRESENTANTE LEGAL: LISBETH DEL VALLE PALACIO PALMA
SECRETARIA: ABG: ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de Agosto de 2015, celebrada al adolescente JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, en la cual la Representación Fiscal expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “F” y “H”.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-27.329.338, nacido en fecha 02/06/1999, edad 16 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del Inces de segundo año y estudiante de albañil, domiciliado en Cojedes, Tinaquillo Villa de Santa Fé casa 12, cerca de la Universidad UNEFA y la Universidad 4 de Febrero teléfono 0424.412.52.22 (teléfono de su mama).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 26 de Agosto de 2015, siendo las 03:04 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes en funciones de GUARDIA presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañado de su representante legal la ciudadana LISBETH DEL VALLE PALACIO PALMA, titular de la cedula de identidad V-18.763.941 Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “F” y “H”. Es todo.- Acto seguido se le impuso aladolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados manifestando llamarse: JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-27.329.338, nacido en fecha 02/06/1999, edad 16 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del Inces de segundo año y estudiante de albañil, domiciliado en Cojedes, Tinaquillo Villa de Santa Fé casa 12, cerca de la Universidad UNEFA y la Universidad 4 de Febrero teléfono 0424.412.52.22 (teléfono de su mama). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Como punto previo solicito la nulidad del acta de aprehensión policial de conformidad al articulo 175 y 176 del COPP, por vulneración del articulo 571 de la LOPNNA, por cuanto es presentado ante este Juzgado en lapso legal establecido por el legislador, así mismo se evidencia que una ciudadana sin aportar su identificación es la que realiza llamada telefónica al cuerpo de policía estadal con el objeto de efectuar denuncia a un hecho que a su criterio era sospechoso, en este sentido solicito la nulidad del acta de aprehensión policial por cuanto el articulo 157 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prohíbe el anonimato aunado a ello se evidencia de las actuaciones que los funcionarios ingresaron a la habitación sin ninguna orden de allanamiento así mismo no especifican en el acta en que lugar específicamente fue incautado el objeto de interés criminalistico ni individualizo las circunstancias de tiempo modo y lugar de las personas que resultaron detenidas. En este sentido solicito respetuosamente la Libertad plena de mi defendido. Es todo”
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de Agosto de 2015, celebrada al adolescente JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, en la cual la Representación Fiscal expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “F” y “H”. se le impuso aladolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Como punto previo solicito la nulidad del acta de aprehensión policial de conformidad al articulo 175 y 176 del COPP, por vulneración del articulo 571 de la LOPNNA, por cuanto es presentado ante este Juzgado en lapso legal establecido por el legislador, así mismo se evidencia que una ciudadana sin aportar su identificación es la que realiza llamada telefónica al cuerpo de policía estadal con el objeto de efectuar denuncia a un hecho que a su criterio era sospechoso, en este sentido solicito la nulidad del acta de aprehensión policial por cuanto el articulo 157 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prohíbe el anonimato aunado a ello se evidencia de las actuaciones que los funcionarios ingresaron a la habitación sin ninguna orden de allanamiento así mismo no especifican en el acta en que lugar específicamente fue incautado el objeto de interés criminalistico ni individualizo las circunstancias de tiempo modo y lugar de las personas que resultaron detenidas. En este sentido solicito respetuosamente la Libertad plena de mi defendido. En este particular la Jueza oídas las exposiciones de las partes pasa a pronunciarse DECRETANDO: Sin lugar la solicitud de la defensa, con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “F” y “H ”del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, c el literal “F” consistente en no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y el literal “H” consistente en insertarse en la actividad académica. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente JEFERSON SIMON SAMUEL PALACIO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “F” y “H ”del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, c el literal “F” consistente en no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y el literal “H” consistente en insertarse en la actividad académica. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al adolescente con la medida impuesta. Siendo las 02:30 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico: CUMPLASE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIOPN ADOLESCENTES
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG: ALEJANDRA MORA
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