REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000756
ASUNTO : IP01-D-2015-000756

JUEZA: ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMA DE MINISTERIO PÚBLICO: ABG: ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA 2° PENAL: ABG. DENNYS CHIRINOS
ADOLESCENTE IMPUTADO: WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS
SECRETARIA: ABG: ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la Representación Fiscal solicito para el adolescente WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C” consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-26.794.185, nacido en fecha 15-08-1998, edad 17 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del 4° año de bachillerato, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, II etapa, calle N° 10, casa N° 73, casa de color rosado, a cinco casa después de la bodega Santa Bárbara, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono no posee, hijo de Delcy del Carmen Sánchez.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 03 de Agosto de 2015, siendo las 04:44 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes en funciones de GUARDIA presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, defensor Publico Segundo de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C” consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal . , así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo.- Acto seguido se le impuso aladolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados manifestando llamarse: WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-26.794.185, nacido en fecha 15-08-1998, edad 17 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del 4° año de bachillerato, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, II etapa, calle N° 10, casa N° 73, casa de color rosado, a cinco casa después de la bodega Santa Bárbara, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono no posee, hijo de Delcy del Carmen Sánchez. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente de mantener actualizados los datos por el suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, quien expone: esta defensa una vez escuchado la solicitud formulado por la vindicta publica y revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente donde se puede evidenciar que mi defendido es inocente por el delito que le pretende adjudicar la vindicta publica al mismo, es por lo que solicito la libertad sin restricciones.- es todo.”
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la Representación Fiscal solicito para el adolescente WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C” consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. se le impuso aladolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Ahora bien de igual forma observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de conviccion:
1.-Orden de Apertura de Investigacion de fecha 03-09-2015.
2.-Acta Policial de fecha 02-09-2015
3.-Acta de Derecho de Adolescente 02-09-2015.
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-09-2015.
5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-09-2015.
En virtud de lo ya señalado quien decide decreta sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de Libertad sin restricciones. Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario.- De esta misma manera se oriento al adolescente en cuanto al comportamiento y lo importante en proseguir con la actividad académica en razón de que el mismo manifestó que era cursante de cuarto año de bachillerato. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de Libertad sin restricciones. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente WENDER BLADIMIR SANCHEZ RAMOS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. TERCERO: se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario.- Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al adolescente con la medida impuesta. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones correspondientes. Siendo las 05:15 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIOPN ADOLESCENTES
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: ALEJANDRA MORA