REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000051
ASUNTO : IP01-O-2015-000051
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA.
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.

En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio del año que discurre, comparece por ante la secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro el Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA en su condición de Juez Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Falcón a los efectos de exponer: Manifiesto que cumplida como ha sido la audiencia Especial para Escuchar al imputado IRSI RAMON ROJAS VELASCO, Venezolano, de 16 años de edad, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 26-10-1998, cedula de identidad N. 27.961.297, residenciado en Sector Blanquita de Pérez, Edificio N° 01, Planta Baja, apartamento N° 01, de los bloques del VTV de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono 0424-6511974 (madre Yudith Velasco), en la cual conocí y emití pronunciamiento en la Causa IP01-D-2015-000475 y siendo que el mismo fue imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme para el control de armas y municiones, en la cual Decretó: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la declinatoria de competencias en relación al presente asunto seguido al adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO, por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Los Taques de Punto Fijo estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así como también tomando en consideración la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del 2014 mediante resolución N° 2014-0030, .al igual que Decisión del Tribunal Supremo de Justicia , Sala de Casación Penal de fecha 05 de Junio del 2015 y Decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro de fecha 16 de Julio del 2015. En consecuencia se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear la declinatoria de Competencia por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se impone al adolescente IRSI RAMON ROJAS VELASCO las Medida cautelares contenidas en los literales “b, f y h” del artículo 582 de la LOPNNA consistente en la entra en guarda y custodia de su Representante legal presente en esta sala de audiencias, así mismo la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y el deber de reinsertarse en el área educativa. En este particular debe tomarse en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que poseen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del mismo. Es por lo que el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, razón a ello el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Jueza, viéndome obligada a Inhibirme de conocer el presente AMPARO, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Santa Ana de Coro, a los Tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015).-



JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA